Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2347-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE OBRA PUBLICA QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS "ISO 9000 - ATENCION A USUARIOS".
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para solicitar que informe, a través del organismo que corresponda, sobre los puntos que se indican seguidamente:
1- Indique cuáles son las empresas adjudicatarias de obra pública que cumplen con las normas ISO 9000 -atención a usuarios- y si el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) cuenta con un registro de las mismas.
2- Indique cuál de ellas es concesionaria del servicio de rutas y autopistas y cuál es el grado de cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a sus obligaciones contractuales con el Estado en dicha concesión.
3- Indique si previo a la confección del Pliego de Bases y Condiciones ha tenido intervención el servicio jurídico del Organismo anteriormente mencionado. En caso de ser afirmativo, se solicita acompañe el dictamen legal.
4- Indique si este requisito ha sido ya utilizado en otros procesos licitatorios llevados adelante por el OCCOVI. En caso de ser afirmativo especifique quiénes han sido los oferentes y adjudicatarios de dichas obras.
5- Indique en el caso de la licitación para la construcción de la Ruta Nº 226 (concesionaria COARCO) a la altura de Olavarría (7 km), en qué estado se encuentra el proceso y quiénes son los miembros de la Comisión de Preadjudicación.
6- Indique en qué casos la misma empresa lleva adelante la concesión de servicio de rutas y autopistas y la ejecución de obras publicas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1- Aclaraciones Previas
Como es sabido, el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) es un organismo descentralizado dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Entre sus misiones y funciones se destaca el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por los concesionarios viales.
Con la llegada al gobierno del presidente Néstor Kirchner este Organismo muta de su rol original de controlador, otorgado por el Decreto Nº 87/01, al rol de "licitador " de obra pública. Es a partir de diciembre de 2004 donde se amplían sus facultades, así como los fondos bajo su administración, ya sean presupuestarios o provenientes de fondos fiduciarios.
Así, el OCCOVI se convierte en un excelente ejemplo de la retracción del Estado en el ejercicio del Poder de Policía, ya que si bien su función principal es el control de las concesiones viales, el 96.5% (1) de su presupuesto es destinado a la ejecución de obra pública.
Por tanto, este Organismo que debe garantizar que las empresas concesionarias de los corredores viales bajo su órbita cumplan con sus compromisos de inversión, "...en los hechos les hace licitaciones a medida, poniendo requisitos (muy) difíciles que puedan cumplir el resto de las constructoras" (2) .
De esta forma, el Estado asume las obligaciones de las empresas concesionarias de mejorar la calidad de los caminos a cambio de que éstas no aumenten los peajes.
No obstante esto, a través del Fondo Fiduciario de Infraestructura de Transporte paga a los Concesionarios más de $140.000.000 en concepto de compensaciones tarifarias, por reducción de peajes y mejora en la competitividad del transporte de cargas.
En este esquema, se inscribe el proceso de llamado a licitación para la construcción de la Ruta Nº 226 (concesionaria COARCO) a la altura de Olavarria (7 km) por un presupuesto oficial de $ 32 millones. Dentro de los requisitos que deben cumplimentar las empresas para participar de la compulsa se destaca el cumplimiento de las normas conocidas como ISO 9000, en el rubro de "atención al usuario", por lo que "...las únicas que pueden cumplir con semejante imposición son las compañías que tiene la concesión de las rutas o autopistas..." (3) .
La incongruencia de lo solicitado por la Administración es palmaria al ser el objeto de la licitación la construcción de rutas, que nada tiene que ver, "prima facie" , con la atención directa de los usuarios. Así, esta situación devendría en un proceso licitatorio direccionado y en franca oposición con principios rectores de la contratación pública.
2- El derecho lesionado
Uno de los pilares fundamentales de la contratación pública se configura cuando en el proceso licitatorio existe la concurrencia de distintas empresas, garantizándose la limpia competencia entre todos los oferentes.
En ese contexto, el profesor Gordillo advierte "... Siempre se ha admitido, con mayor o menor énfasis, que uno de los objetivos de la licitación era la comparación de ofertas, con lo cual la competitividad o concurrencia de los oferentes, conforme a las reglas del mercado, era así un principio propio de la licitación pública...".
Así, "...con las observaciones y pruebas de los contrainteresados la Administración contará con mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas condiciones de tomar la decisión que mejor responda a los intereses de la colectividad...".
"Ahora bien, uno de los conflictos que se solían dar habitualmente entre el principio tradicional de la igualdad formalista a rajatabla, y la finalidad de obtener el mayor número de oferentes para acercarse al precio del mercado y no quedarse con un precio ficticio de unos pocos elegidos, estaba representado por la siguiente fórmula clásica.
En innúmeros casos, que todavía se repiten, algunos oferentes tal vez no sabían, no querían o no podían hacer obras o suministros a precios de mercado, pero en cambio eran perfectos e insuperables en el arte de saber hacer y cumplir todos y cada uno de los infinitos papeles y requisitos burocráticos que condicionaban la admisibilidad (id est, validez)
de las ofertas.
Para ello no demasiado infrecuentemente contaban con la ayuda o la directa ejecución de sus papeleos de propuesta formal, de los agentes públicos ocupados simultáneamente de la cuidadosa y fatigosa recopilación de cuanto requisito o antecedentes minúsculo e insignificante se les había ocurrido demandar a los oferentes para poder cotizar, como si este último fuera siempre e indubitablemente el objeto principal de la licitación.
De tal modo, el objeto final de la licitación quedaba resignado a un segundo plano secundario y accesorio, subordinado al cumplimiento ciego e irracional de una formalidad para más espuria..".
Es por ello que entendemos que exigir normas ISO 2000 en atención al usuario para la construcción de una ruta implicaría una restricción notoria y absoluta al principio de concurrencia, restándosele de esta forma al Estado la posibilidad de comparar mayor cantidad de ofertas y propuestas, a fin de obtener el menor costo posible.
Conclusión:
La transparencia en el manejo y la administración de la "cosa pública" es un ejercicio cotidiano por el que tenemos el deber de velar todos los funcionarios públicos.
El control parlamentario, es uno de los pilares fundamentales donde se asienta la República. La posibilidad de consultar al Ejecutivo cuando desde este Parlamento se advierten situaciones que requieren, por su trascendencia, una aclaración por parte de los funcionarios intervinientes, constituye no solo una facultad sino una obligación de aquellos que somos representantes del pueblo.
Por todo lo expuesto es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 12/03/2008