PROYECTO DE TP
Expediente 2347-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE EMPRESAS ADJUDICATARIAS DE OBRA PUBLICA QUE CUMPLEN CON LAS NORMAS "ISO 9000 - ATENCION A USUARIOS".
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional
para solicitar que informe, a través del organismo que corresponda, sobre los
puntos que se indican seguidamente:
1- Indique cuáles son las empresas
adjudicatarias de obra pública que cumplen con las normas ISO 9000 -atención a
usuarios- y si el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI) cuenta con
un registro de las mismas.
2- Indique cuál de ellas es
concesionaria del servicio de rutas y autopistas y cuál es el grado de cumplimiento
de sus obligaciones en cuanto a sus obligaciones contractuales con el Estado en
dicha concesión.
3- Indique si previo a la confección del
Pliego de Bases y Condiciones ha tenido intervención el servicio jurídico del
Organismo anteriormente mencionado. En caso de ser afirmativo, se solicita
acompañe el dictamen legal.
4- Indique si este requisito ha sido ya
utilizado en otros procesos licitatorios llevados adelante por el OCCOVI. En caso
de ser afirmativo especifique quiénes han sido los oferentes y adjudicatarios de
dichas obras.
5- Indique en el caso de la licitación
para la construcción de la Ruta Nº 226 (concesionaria COARCO) a la altura de
Olavarría (7 km), en qué estado se encuentra el proceso y quiénes son los
miembros de la Comisión de Preadjudicación.
6- Indique en qué casos la misma
empresa lleva adelante la concesión de servicio de rutas y autopistas y la
ejecución de obras publicas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1- Aclaraciones
Previas
Como es sabido, el Órgano de Control
de Concesiones Viales (OCCOVI) es un organismo descentralizado dependiente
del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Entre sus
misiones y funciones se destaca el control del cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los concesionarios viales.
Con la llegada al gobierno del
presidente Néstor Kirchner este Organismo muta de su rol original de controlador,
otorgado por el Decreto Nº 87/01, al rol de "licitador " de obra pública. Es a partir
de diciembre de 2004 donde se amplían sus facultades, así como los fondos bajo
su administración, ya sean presupuestarios o provenientes de fondos fiduciarios.
Así, el OCCOVI se convierte en un
excelente ejemplo de la retracción del Estado en el ejercicio del Poder de Policía,
ya que si bien su función principal es el control de las concesiones viales, el 96.5%
(1) de su presupuesto es destinado a la ejecución de obra pública.
Por tanto, este
Organismo que debe garantizar que las empresas concesionarias de los
corredores viales bajo su órbita cumplan con sus compromisos de inversión,
"...en los hechos les hace licitaciones a medida, poniendo requisitos (muy)
difíciles que puedan cumplir el resto de las constructoras" (2) .
De esta forma, el Estado asume las
obligaciones de las empresas concesionarias de mejorar la calidad de los caminos
a cambio de que éstas no aumenten los peajes.
No obstante esto, a través del Fondo
Fiduciario de Infraestructura de Transporte paga a los Concesionarios más de
$140.000.000 en concepto de compensaciones tarifarias, por reducción de peajes
y mejora en la competitividad del transporte de cargas.
En este esquema, se
inscribe el proceso de llamado a licitación para la construcción de la Ruta Nº 226
(concesionaria COARCO) a la altura de Olavarria (7 km) por un presupuesto oficial
de $ 32 millones. Dentro de los requisitos que deben cumplimentar las empresas
para participar de la compulsa se destaca el cumplimiento de las normas
conocidas como ISO 9000, en el rubro de "atención al usuario", por lo que "...las
únicas que pueden cumplir con semejante imposición son las compañías que tiene
la concesión de las rutas o autopistas..." (3) .
La incongruencia de lo
solicitado por la Administración es palmaria al ser el objeto de la licitación la
construcción de rutas, que nada tiene que ver, "prima facie" , con la atención
directa de los usuarios. Así, esta situación devendría en un proceso licitatorio
direccionado y en franca oposición con principios rectores de la contratación
pública.
2- El derecho
lesionado
Uno de los pilares fundamentales de la
contratación pública se configura cuando en el proceso licitatorio existe la
concurrencia de distintas empresas, garantizándose la limpia competencia entre
todos los oferentes.
En ese contexto, el
profesor Gordillo advierte "... Siempre se ha admitido, con mayor o menor énfasis,
que uno de los objetivos de la licitación era la comparación de ofertas, con lo cual
la competitividad o concurrencia de los oferentes, conforme a las reglas del
mercado, era así un principio propio de la licitación pública...".
Así, "...con las
observaciones y pruebas de los contrainteresados la Administración contará con
mayores elementos de juicio y estará en más adecuadas condiciones de tomar la
decisión que mejor responda a los intereses de la colectividad...".
"Ahora bien, uno de los conflictos que
se solían dar habitualmente entre el principio tradicional de la igualdad formalista a
rajatabla, y la finalidad de obtener el mayor número de oferentes para acercarse al
precio del mercado y no quedarse con un precio ficticio de unos pocos elegidos,
estaba representado por la siguiente fórmula clásica.
En innúmeros casos,
que todavía se repiten, algunos oferentes tal vez no sabían, no querían o no
podían hacer obras o suministros a precios de mercado, pero en cambio eran
perfectos e insuperables en el arte de saber hacer y cumplir todos y cada uno de
los infinitos papeles y requisitos burocráticos que condicionaban la admisibilidad
(id est, validez)
de las ofertas.
Para ello no demasiado
infrecuentemente contaban con la ayuda o la directa ejecución de sus papeleos de
propuesta formal, de los agentes públicos ocupados simultáneamente de la
cuidadosa y fatigosa recopilación de cuanto requisito o antecedentes minúsculo e
insignificante se les había ocurrido demandar a los oferentes para poder cotizar,
como si este último fuera siempre e indubitablemente el objeto principal de la
licitación.
De tal modo, el objeto
final de la licitación quedaba resignado a un segundo plano secundario y
accesorio, subordinado al cumplimiento ciego e irracional de una formalidad para
más espuria..".
Es por ello que entendemos que exigir
normas ISO 2000 en atención al usuario para la construcción de una ruta
implicaría una restricción notoria y absoluta al principio de concurrencia,
restándosele de esta forma al Estado la posibilidad de comparar mayor cantidad
de ofertas y propuestas, a fin de obtener el menor costo posible.
Conclusión:
La transparencia en el
manejo y la administración de la "cosa pública" es un ejercicio cotidiano por el que
tenemos el deber de velar todos los funcionarios públicos.
El control parlamentario, es uno de los
pilares fundamentales donde se asienta la República. La posibilidad de consultar
al Ejecutivo cuando desde este Parlamento se advierten situaciones que
requieren, por su trascendencia, una aclaración por parte de los funcionarios
intervinientes, constituye no solo una facultad sino una obligación de aquellos que
somos representantes del pueblo.
Por todo lo expuesto es que
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
BISUTTI, DELIA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO | CIUDAD de BUENOS AIRES | ARI |
MAFFEI, MARTA OLINDA | BUENOS AIRES | ARI |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 126 (2008), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 12/03/2008 |