PROYECTO DE TP
Expediente 2346-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL INCUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE PODER DE POLICIA Y LA FALTA DE CONTROL DE PARTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DE LOS TALLERES CLANDESTINOS TEXTILES, DONDE MURIERON DOS NIÑOS EL DIA 27 DE ABRIL DE 2015.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Expresar su profunda preocupación
por el grave incumplimiento del ejercicio de poder de policía y la falta de control
por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de los talleres textiles
clandestinos, que ha provocado la muerte de dos niños de 7 y 10 años el pasado
27 de abril en el barrio de Flores, en circunstancias que aún se investigan y se
presumen de situación de explotación laboral.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La noche del 27 de abril pasado
ocurrió una terrible tragedia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que
dos niños de 7 y 10 años, hijos de un matrimonio de nacionalidad boliviana,
fallecieron calcinados al quedar atrapados en el subsuelo de una vivienda, situada
en la calle Páez 2796, en el barrio de Flores.
Según informan diversos matutinos
allí funcionaba un taller de costura clandestino. En el lugar del hecho la policía
encontró máquinas para la confección de ropas y rollos de tela. Las tareas de
rescate fueron arduas porque el incendio fue en un subsuelo de difícil acceso, en
medio de una "gran cantidad de humo", motivo por el cual "hubo que romper las
paredes para poder ventilar y llegar" al lugar donde dormía la familia, manifestaron
los Bomberos que intervinieron, confirmando que era uno de "los típicos talleres de
la zona, que funcionan en la planta baja y en el subsuelo de la vivienda".
Los padres de las víctimas sufrieron
quemaduras de tercer grado y actualmente se encuentran internados en el
Hospital Álvarez.
Ante los hechos descritos expresamos
profundo pesar y preocupación por la falta de control e incumplimiento por parte
del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su deber de policía del trabajo tal
como lo exige el art. 44 de la Constitución local que reza:
"Artículo 44: La Ciudad reafirma los
principios y derechos de la seguridad social de la Constitución Nacional y puede
crear organismos de seguridad social para los empleados públicos. La ley no
contempla regímenes de privilegio. Ejerce el poder de policía del trabajo en forma
irrenunciable, e interviene en la solución de los conflictos entre trabajadores y
empleadores. Genera políticas y emprendimientos destinados a la creación de
empleo, teniendo en cuenta la capacitación y promoción profesional con respeto
de los derechos y demás garantías de los trabajadores."
Asimismo, a partir de la interpretación
de los artículos 31, 75 inciso 30 y 121 de la Constitución Nacional, que se
transcriben a continuación, el ejercicio del poder de policía del trabajo es de
jurisdicción local:
"Artículo 31- Esta Constitución, las
leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados
con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de
cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera
disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones provinciales,
salvo para la Provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del pacto
del 11 de noviembre de 1859.
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
(...)
30. Ejercer una legislación exclusiva
en el territorio de la Capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el
cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional
en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales
conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en
tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines.
Artículo 121.- Las provincias
conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y
el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su
incorporación."
Además se evidencian graves
incumplimientos a las leyes N° 26.364 de "Prevención y sanción de la trata de
personas y asistencia a sus víctimas" y N° 26.061, Ley de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescente, por la precaria situación en la que
se encontraban los menores en el taller.
Corresponde destacar que la tragedia
ocurrida se suma a múltiples casos similares que suceden en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires diariamente y que sistemáticamente son ocultados del
conocimiento público por la connivencia de la Administración de la Ciudad con los
intereses corporativos de las empresas textiles con asiento en la misma.
Esta tragedia nos recuerda al incendio
de la calle Luis Viale, sucedido el pasado 30 de marzo de 2006 en el barrio de
Caballito, donde murieron seis personas, cuatro de ellas menores de edad.
Resulta importante recordar que en
marzo del año 2009 el Gobierno de la Ciudad ha sancionado la Ley N° 3019 para
declarar "la Emergencia Laboral y de Infraestructura en la micro y pequeña
empresa de las industrias de la indumentaria, calzado y afines emplazadas en la
Ciudad de Buenos Aires" y, al mismo tiempo, crear el Programa de
Regularización "Buenos Aires produce". Recordando la tragedia de 2006, ese
instrumento normativo se fundó en "la gravedad de la situación y la necesidad de
un abordaje de fondo" que exigía "la adopción de medidas sin demora." En sus
fundamentos también mencionaba que "una gran cantidad de familias -en su
mayoría de nacionalidad boliviana- obtiene su sustento prestando su fuerza laboral
en este subsector, que opera en condiciones de suma precariedad en lo referente
a su estructura, condiciones laborales y de higiene y seguridad." Pero hasta el día
de la fecha, claramente al Poder Ejecutivo Local no le interesó la implementación
de dicha ley por lo que nunca fue reglamentada, siendo que ello debía hacerse en
el plazo de 30 días.
Hace casi diez años ocurrió el
incendio de la calle Luis Viale y en aquel entonces quien estuviera a cargo de la
cartera laboral de la Ciudad tuvo que dimitir de su cargo, por ser responsable ante
la falta de ejercicio de poder de policía del trabajo y que causó los estragos
mencionados.
Es insostenible que casi diez años
después continúen sucediendo hechos de similares características sin la debida
intervención que la normativa vigente exige de quienes se encuentran a cargo de
las áreas con competencia específica, en este caso la Dirección General de
Protección del Trabajo dependiente de la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de
la Ciudad de Buenos Aires, órgano que tiene a cargo el cuerpo de inspectores que
deben ejercer el poder de policía del trabajo. Peor aún es la existencia de una Ley
sancionada por la Legislatura local que intencionalmente no ha sido reglamentada
para impedir su aplicación.
La falta de control mencionada
conlleva a la existencia de talleres clandestinos y ello es alarmante, porque se
traduce en múltiples casos de explotación tanto laboral como infantil, generándose
denuncias que no son escuchadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y
que provocan por su omisión este tipo de tragedias.
Es por todo lo expuesto que solicito al
Cuerpo la aprobación del presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BALCEDO, MARIA ESTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MAZURE, LILIANA AMALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRAWER, MARA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAGLIARDI, JOSUE | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA FERNANDEZ SAGASTI ANABEL (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GERVASONI (A SUS ANTECEDENTES) |