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PROYECTO DE TP


Expediente 2346-D-2010
Sumario: IMPUESTOS SOBRE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y GAS NATURAL - LEY 23966 -. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 7, SOBRE EXENCION DEL IMPUESTO A LAS PROVINCIAS QUE SE ENCUENTRAN AL SUR DEL PARALELO 42.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la Ley Nº 23.966 - Impuesto Sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural -
Articulo 1º - Sustitúyase el primer párrafo del artículo 7 inciso "d" de la Ley N° 23.966, por el siguiente:
"d) Cuando se destinen al consumo en el territorio de la Región de la Patagonia, conformado por las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur".
Articulo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente el Poder Legislativo de la Provincia de La Pampa ha sancionado un Proyecto de Resolución solicitando a los Señores Legisladores Nacionales de la provincia que impulsen en el Congreso Nacional, la modificación del artículo 7 -inciso d-, incorporado en el artículo 7, del Capítulo I -Título III-, de la Ley N° 23.966 .
Por medio del presente proyecto de Ley, damos cumplimiento a lo dispuesto por el proyecto de Resolución mencionado en el párrafo anterior, fundamentando la modificación del artículo 7, del Capítulo I -Título III-, de la Ley N° 23.966, en total coincidencia con los fundamentos allí mencionados.
Como es sabido, a través de la Ley N° 23.272 sancionada el día 27 de septiembre de 1985, se incluyó a la provincia de La Pampa en la región patagónica. Con la sanción de la citada Ley, se estableció - nada más y nada menos-la integración de nuestra provincia a la región patagónica.
Pero esa situación, a lo largo del tiempo no significó ninguna ventaja impositiva significativa que haya alentado las inversiones y producciones económicas en la provincia.
El citado artículo 7 -inciso d-, incorporado en el artículo 7, del Capítulo I -Título III-, de la Ley N° 23.966, establece una exención de impuesto a las transferencias de combustibles cuando los mismos se destinen al consumo en las provincias ubicadas al sur del paralelo 42, en algunas ciudades del sur de la provincia de Rio Negro y en todos los puertos al sur de San Antonio Oeste, entre otros destinos.
Esta es una ventaja que debe hacerse extensiva a las provincias de Río Negro, Neuquén y La Pampa.
Así, pretendemos que se logre bajar uno de los costos más significativos de toda actividad en la región como es el del consumo de energía para la producción y el transporte.
Muchos trabajadores de nuestra provincia cobran un adicional por estar incluidos en la región patagónica, que dependiendo del convenio colectivo que se trate pueden variar entre el 5% y el 50%.
En los últimos tiempos, hemos visto y oído reclamos empresariales por algún beneficio que compense ese costo extraordinario, y también los reclamos de aquellos trabajadores que no pueden lograr acuerdos paritarios para que les otorguen ese adicional.
En caso que se logre bajar los costos de los combustibles, seguramente se crearán las condiciones necesarias para que las fuerzas del trabajo, de la producción y del estado, logren los acuerdos necesarios para que todos los trabajadores pampeanos reciban un adicional por vivir y trabajar en la región, desapareciendo las situaciones que hoy vivimos donde algunos lo cobran y otros no.
Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la tecnología satelital e informática que posee, seguramente podrá resolver los problemas de administración que ocasione la exención que proponemos.
Por los fundamentos expuestos y los que se expresarán en el Recinto al momento de su tratamiento, es que solicito a los Señores Diputados y Señoras Diputadas, el voto afirmativo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES