PROYECTO DE TP
Expediente 2346-D-2008
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 57, SOBRE INTIMACIONES.
Fecha: 16/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º- Modifícase el
artículo 57 de la ley 20.744 (t.o. 1976) -Ley de Contrato de Trabajo- y sus
modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 57. -
Intimaciones - Presunción - El silencio del empleador, ante la intimación
hecha por el trabajador de modo fehaciente, relativa al cumplimiento o
incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, sea al
tiempo de su formalización, ejecución, suspensión, reanudación, extinción o
cualquier otra circunstancia que haga que se creen, modifiquen o extingan
derechos derivados del mismo, será considerado como un obrar opuesto a
principio de la buena fe y constituirá presunción en contra del empleador. A
tal efecto dicho silencio deberá subsistir durante un plazo razonable, el que
nunca será inferior a dos (2) días hábiles."
Artículo 2°- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Si bien la actual
redacción del artículo 57 de la Ley de .Contrato de Trabajo
contempla la presunción en contra del empleador en el caso
de que éste mantenga silencio frente a las intimaciones
hechas por el trabajador, el presente proyecto de ley, si bien
viene a mantener la esencia de la norma, pretende además
consagrar al silencio del empleador como una conducta o
comportamiento contrarios al principio de buena fe, legislado
en el art. 63, el cual debe reinar entre las partes durante toda
la vigencia de la relación laboral, e incluso finalizada la
misma.
Así, cuando un
trabajador intime a su empleador al cumplimiento de sus
obligaciones legales, convencionales o las derivadas de la
relación laboral, y el obrero no tenga fehaciente respuesta a
dicha intimación en un plazo razonable, debe considerarse que
quien no responde a los reclamos, ha adoptado un
comportamiento contrario a lo esperable de un buen
empleador, no dando cumplimiento a la obligación de
explicarse, dejando entrever una postura displicente frente al
trabajador, y evidenciando una falta al debido respeto de la
dignidad del más débil de la relación laboral.
Por los
motivos expuestos, solicito la aprobación del presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |