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PROYECTO DE TP


Expediente 2345-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, COMO ORGANISMO DESCONCENTRADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES
ARTÍCULO 1°.- Créase el Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 2°.- El Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles tendrá la finalidad de reducir la incidencia de las enfermedades crónicas no transmisibles, para la cual podrá:
a) Desarrollar investigaciones científicas y tareas de capacitación, educación y difusión.
b) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
c) Recopilar información epidemiológica, procesarla y generar las conclusiones e informes respectivos.
d) Convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones concordantes con la finalidad expresada en esta ley.
e) Asesorar al Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia.
f) Diseñar planes y programas de prevención, diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 3°.- El Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles estará a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el mencionado cargo, deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en materia de medicina preventiva.
ARTÍCULO 4°.- El Director del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la representación del organismo.
b) Dirigir y promover estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus resultados.
c) Promover las relaciones institucionales del organismo y firmar con organizaciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras, aquellos convenios destinados al desarrollo de la finalidad definida en el artículo 2° de esta ley.
d) Convocar al Consejo Ejecutivo por lo menos una vez al mes, y someter a su consideración las cuestiones para las cuales es competente.
e) Elevar el anteproyecto de Presupuesto del organismo.
f) Gestionar el nombramiento del personal, la contratación de expertos nacionales o extranjeros y administrar su promoción y desempeño.
g) Administrar los recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del organismo.
ARTÍCULO 5°.- El Director del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles será asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Salud.
Dichos vocales, deberán acreditar probada trayectoria académica y profesional en materia de medicina preventiva.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el proyecto de plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del Director, para la posterior aprobación por el Ministro de Salud.
b) Elaborar el Plan Operativo anual.
c) Confeccionar las normas necesarias para el funcionamiento del organismo, elevándolas al Director para su aprobación.
d) Elevar la Memoria Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la aplicación de planes anuales, previa intervención del Director.
e) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el cumplimiento de la finalidad del organismo.
ARTÍCULO 7°.- El Director y el Consejo Ejecutivo del organismo serán asistidos por un Consejo Consultivo para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo Consultivo estará integrado por diez (diez) consejeros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Salud.
Los consejeros desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem y deberán ser personalidades con destacada trayectoria en diversas áreas de actividad relacionadas con el desarrollo de la finalidad del organismo y las funciones de su Director y Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°.- Serán funciones del Consejo Consultivo:
a) Asistir en la definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del organismo.
b) Participar en todo lo concerniente a la mejor gestión del organismo, en los temas específicos que les sean requeridos por el Consejo Ejecutivo.
c) Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones institucionales.
d) Elevar la Memoria Anual de sus actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del Instituto a elevar por el Director.
ARTÍCULO 10°.- El Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles contará para el cumplimiento de sus funciones con los siguientes recursos:
a) Los fondos provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le asigne el Ministerio de Salud.
b) Los recursos provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles.
c) Los recursos provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y servicios.
d) Otros recursos específicos del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles.
ARTÍCULO 11°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los créditos específicos asignados al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las enfermedades no transmisibles constituyen la mayor causa de muerte e incapacidad en nuestro país, según surge de las consideraciones del propio Ministerio de Salud de la Nación. En tal sentido, las autoridades públicas encargadas de las políticas sanitarias, desarrollan diversas estrategias y orientan significativos esfuerzos institucionales para la prevención, atención y control de los respectivos factores de riesgo y la incidencia del problema.
La creación del Instituto Nacional del Cáncer, en septiembre del año 2010, evidencia la decisión del Poder Ejecutivo Nacional por ocuparse de importantes cuestiones relativas a la salud pública, desde una dimensión proactiva. Atendiendo las virtudes de dicho enfoque, esta iniciativa toma como modelo el Decreto PEN N° 1286/2010, por el cual se funda el organismo citado. En el caso de la norma propuesta, se mantiene para el nuevo Instituto un esquema de desconcentración administrativa, considerándolo como figura funcional que garantiza el manejo eficiente de recursos conservando relación lógica de dependencia orgánica con el Ministerio competente en la materia.
Asimismo, las amplias y profundas consecuencias de las enfermedades no transmisibles exigen remitir a objetivos y funciones genéricas, que atraviesen fenómenos sociales, clínicos y epidemiológicos, entre otros. No obstante la generalidad y amplitud de actividades a desarrollar, toda potencial ambigüedad queda solucionada mediante el planteo de la finalidad básica. Finalidad que resulta objetiva y observable en su consecución.
Con estos sustentos conceptuales, la creación del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles pretende jerarquizar las acciones de gobierno ante esta crucial problemática sanitaria. Para ello, orienta las atribuciones hacia una profundización de la investigación científica, el relevamiento estadístico, la capacitación y formación profesional, cuyo producto se convertirá en insumo cualitativamente apto para el diseño de campañas y programas preventivos. Además, contribuirá a la difusión y concientización masivas sobre conductas y estructuras culturales que inciden en salud comunitaria -por ejemplo, hábitos alimentarios, uso del tiempo libre-.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASEF, DANIEL EDGARDO CORDOBA NUCLEO UNIDAD PERONISTA
MONTOYA, JORGE LUCIANO CORDOBA NUCLEO UNIDAD PERONISTA
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES NUCLEO UNIDAD PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA