PROYECTO DE TP
Expediente 2345-D-2011
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES, COMO ORGANISMO DESCONCENTRADO EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE SALUD.
Fecha: 05/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 42
El Senado y Cámara de Diputados...
CREACIÓN DEL
INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES NO
TRANSMISIBLES
ARTÍCULO 1°.- Créase el
Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles
como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de
Salud.
ARTÍCULO 2°.- El Instituto
Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles tendrá la
finalidad de reducir la incidencia de las enfermedades crónicas no
transmisibles, para la cual podrá:
a) Desarrollar
investigaciones científicas y tareas de capacitación, educación y
difusión.
b) Celebrar convenios
con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
c) Recopilar
información epidemiológica, procesarla y generar las conclusiones e
informes respectivos.
d) Convenir con las
autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la aplicación en sus respectivas áreas, de programas y acciones
concordantes con la finalidad expresada en esta ley.
e) Asesorar al
Ministerio de Salud en los aspectos relacionados con la materia.
f) Diseñar planes y
programas de prevención, diagnóstico y tratamiento.
ARTÍCULO 3°.- El Instituto
Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles estará a
cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo Nacional, a
propuesta del Ministro de Salud. Para cubrir el mencionado cargo,
deberá acreditarse probada trayectoria académica y profesional en
materia de medicina preventiva.
ARTÍCULO 4°.- El Director
del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles,
tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Ejercer la
representación del organismo.
b) Dirigir y promover
estudios e investigaciones especializados y disponer la difusión de sus
resultados.
c) Promover las
relaciones institucionales del organismo y firmar con organizaciones
públicas, privadas, nacionales o extranjeras, aquellos convenios
destinados al desarrollo de la finalidad definida en el artículo 2° de esta
ley.
d) Convocar al Consejo
Ejecutivo por lo menos una vez al mes, y someter a su consideración las
cuestiones para las cuales es competente.
e) Elevar el
anteproyecto de Presupuesto del organismo.
f) Gestionar el
nombramiento del personal, la contratación de expertos nacionales o
extranjeros y administrar su promoción y desempeño.
g) Administrar los
recursos provenientes del Presupuesto Nacional y los bienes del
organismo.
ARTÍCULO 5°.- El Director
del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles
será asistido por un Consejo Ejecutivo integrado por cinco (5) vocales
designados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de
Salud.
Dichos vocales, deberán
acreditar probada trayectoria académica y profesional en materia de
medicina preventiva.
ARTÍCULO 6°.- El Consejo
Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar el proyecto
de plan estratégico plurianual y someterlo a consideración del Director,
para la posterior aprobación por el Ministro de Salud.
b) Elaborar el Plan
Operativo anual.
c) Confeccionar las
normas necesarias para el funcionamiento del organismo, elevándolas al
Director para su aprobación.
d) Elevar la Memoria
Anual al Ministro de Salud, sobre los resultados obtenidos por la
aplicación de planes anuales, previa intervención del Director.
e) Promover y
gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados para el
cumplimiento de la finalidad del organismo.
ARTÍCULO 7°.- El Director
y el Consejo Ejecutivo del organismo serán asistidos por un Consejo
Consultivo para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo
Consultivo estará integrado por diez (diez) consejeros designados por el
Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta del Ministro de Salud.
Los consejeros
desempeñarán sus funciones con carácter ad-honorem y deberán ser
personalidades con destacada trayectoria en diversas áreas de actividad
relacionadas con el desarrollo de la finalidad del organismo y las
funciones de su Director y Consejo Ejecutivo.
ARTÍCULO 9°.- Serán
funciones del Consejo Consultivo:
a) Asistir en la
definición del Plan Estratégico de desarrollo institucional del
organismo.
b) Participar en todo lo
concerniente a la mejor gestión del organismo, en los temas específicos
que les sean requeridos por el Consejo Ejecutivo.
c) Colaborar en el
fortalecimiento de las relaciones institucionales.
d) Elevar la Memoria
Anual de sus actividades, la que será integrada a la Memoria Anual del
Instituto a elevar por el Director.
ARTÍCULO 10°.- El
Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades Crónicas No
Transmisibles contará para el cumplimiento de sus funciones con los
siguientes recursos:
a) Los fondos
provenientes de las partidas presupuestarias que a tales efectos le
asigne el Ministerio de Salud.
b) Los recursos
provenientes de donaciones y legados que se efectúen con imputación al
Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No
Transmisibles.
c) Los recursos
provenientes de la venta de sus publicaciones, investigaciones y
servicios.
d) Otros recursos
específicos del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No
Transmisibles.
ARTÍCULO 11°.- El gasto
que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los
créditos específicos asignados al Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 12°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las enfermedades no transmisibles
constituyen la mayor causa de muerte e incapacidad en nuestro país, según surge
de las consideraciones del propio Ministerio de Salud de la Nación. En tal sentido,
las autoridades públicas encargadas de las políticas sanitarias, desarrollan diversas
estrategias y orientan significativos esfuerzos institucionales para la prevención,
atención y control de los respectivos factores de riesgo y la incidencia del
problema.
La creación del Instituto Nacional del
Cáncer, en septiembre del año 2010, evidencia la decisión del Poder Ejecutivo
Nacional por ocuparse de importantes cuestiones relativas a la salud pública, desde
una dimensión proactiva. Atendiendo las virtudes de dicho enfoque, esta iniciativa
toma como modelo el Decreto PEN N° 1286/2010, por el cual se funda el
organismo citado. En el caso de la norma propuesta, se mantiene para el nuevo
Instituto un esquema de desconcentración administrativa, considerándolo como
figura funcional que garantiza el manejo eficiente de recursos conservando
relación lógica de dependencia orgánica con el Ministerio competente en la
materia.
Asimismo, las amplias y profundas
consecuencias de las enfermedades no transmisibles exigen remitir a objetivos y
funciones genéricas, que atraviesen fenómenos sociales, clínicos y
epidemiológicos, entre otros. No obstante la generalidad y amplitud de actividades
a desarrollar, toda potencial ambigüedad queda solucionada mediante el planteo
de la finalidad básica. Finalidad que resulta objetiva y observable en su
consecución.
Con estos sustentos conceptuales, la
creación del Instituto Nacional de Prevención de Enfermedades No Transmisibles
pretende jerarquizar las acciones de gobierno ante esta crucial problemática
sanitaria. Para ello, orienta las atribuciones hacia una profundización de la
investigación científica, el relevamiento estadístico, la capacitación y formación
profesional, cuyo producto se convertirá en insumo cualitativamente apto para el
diseño de campañas y programas preventivos. Además, contribuirá a la difusión y
concientización masivas sobre conductas y estructuras culturales que inciden en
salud comunitaria -por ejemplo, hábitos alimentarios, uso del tiempo libre-.
En consecuencia, solicito a los Sres.
Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
MONTOYA, JORGE LUCIANO | CORDOBA | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
ALVAREZ, JUAN JOSE | BUENOS AIRES | NUCLEO UNIDAD PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA |