PROYECTO DE TP
Expediente 2344-D-2015
Sumario: GRADO JERARQUICO POLICIAL. RECONOCIMIENTO HONORIFICO POR DAÑOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER, NORMADO POR LA LEY 26578.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
"GRADO JERARQUICO POLICIAL:
RECONOCIMIENTO HONORIFICO POR DAÑOS EN EL CUMPLIMIENTO DEL
DEBER, NORMADO POR LA LEY 26578."
ARTÍCULO 1°.- Reconocer el grado
jerárquico Policial, que se infiere por la aplicación de la Ley Nº 26578, en
equivalencia con la percepción previsional correspondiente, resultante por la
aplicación de lo preceptuado en los artículos 2º y 4º de la misma.
ARTÍCULO 2°.- Al personal
comprendido en los alcances de la Ley Nº 26578, le será de aplicación lo
establecido por la presente disposición, y a los efectos de determinar el grado
jerárquico, en similitud con los emolumentos previsionales, se procederá
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del texto legal de marras, y que
resultara base sustentable para cumplimentar la evolución económica sexenal
de sus ingresos.
ARTÍCULO 3°.- Tratándose de un
reconocimiento honorífico, reivindicatorio por el daño moral infligido, sin
implicancia económica alguna, no corresponde ninguna modificación en tal
sentido, rigiendo en lo demás las distintas leyes que amparan la situación
previsional del personal incapacitado o muerto en acto de servicio de la Policía
Federal Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Una vez reconocido
el grado jerárquico de Comisario General y/o sus intermedios, en el Personal
Superior, y de Suboficial Mayor, y/o sus intermedios, en el Personal Subalterno,
todos en situación de retiro por discapacidad, en equivalencia al haber que por
ello perciben, los beneficiarios no podrán reclamar, ni exigir, compensación y/o
reconocimiento de ninguna otra naturaleza.
ARTÍCULO 5°.- De Forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es
reproducción parcial del Exp. Nº 8096-D-2012, Trámite Parlamentario N° 167
(del 15/11/2012), presentado por el Diputado Raúl Barrandeguy; el cual ha
perdido estado parlamentario.
Con la sanción de la Ley N° 26.578
el Estado Nacional resarció económicamente al Personal de la Policía Federal
Argentina, Discapacitado y/o Retirado como resultado de las lesiones físicas y/o
psicológicas, producidas por hechos acaecidos y considerados legalmente como
sucedidos "EN Y POR ACTO DEL SERVICIO" en defensa de la Constitución
Nacional y las Leyes. Innegablemente la compensación económica prevista en
la norma de marras, revela, una actitud sin precedentes en lo político, jurídico e
Institucional, evidenciada por las más altas autoridades de la Nación.
Es irrefutable la importancia del
aspecto económico en lo atinente al mejoramiento de la calidad de vida,
máxime tratándose de personas con capacidades diferentes, tal es el caso de
todos y cada uno de los miembros Retirados Discapacitados de la Policía
Federal Argentina, comprendidos en los alcances de la Ley N° 26.578, siendo
no menos valiosa, en lo personal, familiar y social la dignidad moral implícita en
el honor de la atribución del grado hoy cercenada.
Ante lo expuesto se deduce
perfectamente que el honor de sus integrantes es el principal factor
determinante de la imagen que exhibe la repartición policial, o cualquier otra
Fuerza, infiriéndose que el deshonor humano es la deshonra y desprestigio
institucional.
Por otra parte es destacable la
actitud de este Congreso de la Nación Argentina por la reivindicación a los
efectivos policiales Discapacitados, a sus familiares y a la Democracia,
ratificando el compromiso y la responsabilidad del Estado, traducida en una
acción protectora para con los integrantes de la Fuerza Policial Federal, que
resultaron lesionados física y/o psicológicamente, en salvaguarda de la
sociedad, tratándose de casi 700, hombres y mujeres con capacidades
diferentes, y alrededor de 1200 Caídos en Cumplimiento del Deber, con deudos
con derecho a pensión.
La sanción de la Ley Nº 26578 fue
un hito jurídico, político e institucional en el orden nacional que no debiera
olvidarse, y con el presente proyecto se pretende que la misma deje de ser,
sólo, una compensación pecuniaria y se transforme en un verdadero y muy
justo reconocimiento, siendo deber de toda justicia reconocer el sacrificio,
valentía y satisfacción por el deber cumplido de aquellos integrantes de la
Policía Federal Argentina que en cumplimiento de su deber legal ven
disminuidas su capacidad física y/o psíquica.-
No escapa al conocimiento de los
integrantes de esta Cámara que el principio de "Igualdad ante la Ley" es un
Derecho Constitucional de alta raigambre en nuestra jurisprudencia siendo por
ello que en esta materia específica en las que se propugna la atribución de los
grados jerárquicos a los integrantes discapacitados de la Institución se les dé
un trato igualitario, tanto ante la eventualidad de su incapacidad total o parcial
y/o fallecimiento.
Por ello, y por los motivos
expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
METAZA, MARIO ALFREDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERVASONI, LAUTARO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1819-D-17 |