PROYECTO DE TP
Expediente 2344-D-2008
Sumario: PRODUCTOS ALIMENTICIOS ELABORADOS CON ACEITES HIDROGENADOS, OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICARLOS CON UNA LEYENDA.
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1ero.- A partir de la
sanción de la presente será obligatorio que todos los productos
elaborados con aceites hidrogenados, lo señalen de manera clara,
precisa y destacada a primera vista, en sus envases.
Art.2do.- Dicha obligación
comprenderá a todos los productos alimenticios en cualquier estado
que se encuentren, elaborado y/o preparado con aceites hidrogenados,
incluso las comidas que se sirvan en los restaurantes, bares, colegios,
canchas, etc...
Art. 3ro.- Al efecto de la
presente ley, deberá acuñarse una leyenda tipo precisando que el
producto o la comida contiene aceites hidrogenados o productos que a
su vez lo contienen.
Art. 4to.- La presente ley
comenzará a regir a partir de los 120 días a contarse desde su
publicación.
Art. 5to. Será autoridad
de aplicación el Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 6to. Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Como es de conocimiento
la mayoría de los alimentos se encuentran elaborados y/o preparados
con aceites hidrogenados.
Se trata de los productos
que contienen aceites vegetales hidrogenados, tales como galletitas,
panes envasados, golosinas, y muchos otros de consumo
habitual.
En este aspecto, es que
en países entre otros, como Estados Unidos, Canadá, Dinamarca, los
organismos de control han demostrado que su consumo incrementa el
riesgo de enfermedades cardiovasculares.
Desde que se extendió la
conciencia de que el consumo excesivo de grasas saturadas, existentes
en carnes rojas, lácteos y otros alimentos, incrementan el colesterol en
la sangre, y por lo tanto el riesgo de ataques cardiovasculares y
cerebrales, muchos productos que se elaboran con grasa vacuna se
empezaron a elaborar con aceites vegetales, agregándoseles
hidrógeno para que se conserven más tiempo. Es así como aparecen
los aceites hidrogenados o parcialmente hidrogenados.
Este procedimiento, es lo
que provoca en los aceites vegetales un cambio que da lugar a la
aparición de los llamados ácidos grasos trans (trans fat).
Es en este sentido, que se
propicia el presente proyecto a través del cual se impone la obligación,
de que todos los productos elaborados con aceite hidrogenado, lo
señalen de manera clara, precisa y destacada a primera vista en sus
envases.
Dicha obligación se hace
extensiva a todos los productos alimenticios en cualquier estado que se
encuentren, elaborado y/o preparado con aceites hidrogenados,
incluso las comidas en los restaurantes, bares, colegios, canchas,
etc..
A este efecto deberá
acuñarse una leyenda tipo, precisando que el producto o la comida
contiene aceites hidrogenados o productos que a su vez lo contienen.
Imponiéndose como autoridad de aplicación al Ministerio de Salud de
la Nación.
De esta manera
estaremos creando una norma de rotulado nutricional que obligará a
los fabricantes como a los expendedores de comida informar a los
consumidores la composición de los alimentos que se consumen.
Por todo lo expuesto más
la ampliación que dará el autor del presente solicito acompañen al
mismo con el voto afirmativo de la Honorable Cámara..
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0096-D-10 |