PROYECTO DE TP
Expediente 2343-D-2009
Sumario: CREACION EN TODOS LOS AMBITOS DE LA EDUCACION SUPERIOR DE LA PRACTICA EDUCATIVA SOLIDARIA: ALCANCES Y OBJETIVOS.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Crease en todos los ámbitos de la educación
superior, la Práctica Educativa Solidaria a cumplimentar por parte de los
estudiantes que se encuentren cursando sus estudios en Universidades e
Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados; Institutos de
Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, de gestión estatal o privada y Educación Técnico Profesional
correspondiente a la modalidad de la Educación Superior.
Artículo 2º:
Objetivos
- Promover la realización de
prácticas solidarias para la comunidad, retribuyendo de esta manera la
formación y los conocimientos adquiridos en este nivel educativo.
- Estimular el desarrollo y
fortalecimiento de valores solidarios, de cooperación y compromiso,
ofreciéndoles la posibilidad de trabajar en el desarrollo socio-cultural de la
Nación.
- Posibilitar la participación
activa en el tratamiento de las problemáticas sociales regionales, colaborando
en la formación e inclusión de jóvenes en situación de vulnerabilidad
social.
Artículo 3º:
La Práctica Educativa Solidaria consiste en la realización de tareas comunitarias
afines con la formación en curso u obtenida. Los estudiantes deberán cumplirlo
durante un cuatrimestre, a partir del último año de la carrera y en forma previa
a la obtención del título.
Artículo 4º: Las Prácticas Educativas Solidarias serán realizadas
bajo la dirección y control de las autoridades educativas de los institutos de
educación superior a los que pertenezcan los alumnos.
Artículo 5º: Las autoridades educativas enumeradas en el Art. N
1º celebrarán convenios con entidades públicas, de la sociedad civil, etc. Para
que los estudiantes puedan llevar a cabo en esos ámbitos las prácticas
solidarias, preferentemente las actividades se realizarán en escuelas públicas,
hospitales, comedores comunitarios; también en asociaciones vecinales, clubes,
sindicatos, etc. La Práctica Educativa Solidaria podrá consistir, también, en
actividades de tutoría de jóvenes que participen de diferentes programas
sociales de carácter reparador que contemplen la inclusión social, continuidad y
finalización del ciclo educativo formal.
Artículo 6º: Las
autoridades educativas anteriormente detalladas certificarán el cumplimiento de
las prácticas solidarias. Las mismas tendrán carácter obligatorio para la
obtención de título de grado, títulos profesionales y/o de educación superior
equivalentes.
Artículo 7º: Invítese
a todas las entidades del Sistema de Educación Superior a adherir a la presente
ley.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos que es
necesario promover valores de solidaridad, y compromiso en todos los
estudiantes que integran el sistema de educación superior. Estos, como otros
valores, contribuyen a la formación integral.
La sociedad argentina en su
totalidad, contribuye con el pago de sus impuestos a sostener una enseñanza
pública y gratuita a la que todos sus ciudadanos pueden acceder en pleno uso
de sus derechos.
Desde el reconocimiento
absoluto de la autonomía y autarquía de las universidades argentinas, creemos
que se debe generar una responsabilidad social mayor, abordando las diversas
problemáticas que preocupan a la sociedad. Consideramos que el sistema de
educación superior puede contribuir, no solo con sus trabajos de investigación y
usuales actividades de extensión universitaria, sino con el propio servicio
solidario de sus estudiantes.
Esta propuesta
de Práctica Educativa Solidaria está dirigida, tanto a aportar los conocimientos
generados en el marco de la educación superior en el abordaje de las
problemáticas sociales, como a contribuir a que los estudiantes, a partir de
estas vivencias, puedan abordar su labor profesional desde una perspectiva
abarcadora que permita comprender los procesos sociales en los que se
encuentren inmersos.
Sería
conveniente, en virtud de lo expuesto precedentemente, establecer que la
Práctica Educativa Solidaria sea de carácter obligatorio para cumplir con un
servicio público social.
Por lo expuesto solicito a mis
pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
KATZ, DANIEL | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
MONTERO, LAURA GISELA | MENDOZA | CONSENSO FEDERAL |
HOTTON, CYNTHIA LILIANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
ARETA, MARIA JOSEFA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
ROLDAN, JOSE MARIA | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | UNION PERONISTA |
ARBO, JOSE AMEGHINO | CORRIENTES | PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
ERRO, NORBERTO PEDRO | BUENOS AIRES | BUENOS AIRES POR EL CAMBIO |
COLLANTES, GENARO AURELIO | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
08/06/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |