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PROYECTO DE TP


Expediente 2343-D-2009
Sumario: CREACION EN TODOS LOS AMBITOS DE LA EDUCACION SUPERIOR DE LA PRACTICA EDUCATIVA SOLIDARIA: ALCANCES Y OBJETIVOS.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Crease en todos los ámbitos de la educación superior, la Práctica Educativa Solidaria a cumplimentar por parte de los estudiantes que se encuentren cursando sus estudios en Universidades e Institutos Universitarios, estatales o privados autorizados; Institutos de Educación Superior de jurisdicción nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión estatal o privada y Educación Técnico Profesional correspondiente a la modalidad de la Educación Superior.
Artículo 2º: Objetivos
- Promover la realización de prácticas solidarias para la comunidad, retribuyendo de esta manera la formación y los conocimientos adquiridos en este nivel educativo.
- Estimular el desarrollo y fortalecimiento de valores solidarios, de cooperación y compromiso, ofreciéndoles la posibilidad de trabajar en el desarrollo socio-cultural de la Nación.
- Posibilitar la participación activa en el tratamiento de las problemáticas sociales regionales, colaborando en la formación e inclusión de jóvenes en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 3º: La Práctica Educativa Solidaria consiste en la realización de tareas comunitarias afines con la formación en curso u obtenida. Los estudiantes deberán cumplirlo durante un cuatrimestre, a partir del último año de la carrera y en forma previa a la obtención del título.
Artículo 4º: Las Prácticas Educativas Solidarias serán realizadas bajo la dirección y control de las autoridades educativas de los institutos de educación superior a los que pertenezcan los alumnos.
Artículo 5º: Las autoridades educativas enumeradas en el Art. N 1º celebrarán convenios con entidades públicas, de la sociedad civil, etc. Para que los estudiantes puedan llevar a cabo en esos ámbitos las prácticas solidarias, preferentemente las actividades se realizarán en escuelas públicas, hospitales, comedores comunitarios; también en asociaciones vecinales, clubes, sindicatos, etc. La Práctica Educativa Solidaria podrá consistir, también, en actividades de tutoría de jóvenes que participen de diferentes programas sociales de carácter reparador que contemplen la inclusión social, continuidad y finalización del ciclo educativo formal.
Artículo 6º: Las autoridades educativas anteriormente detalladas certificarán el cumplimiento de las prácticas solidarias. Las mismas tendrán carácter obligatorio para la obtención de título de grado, títulos profesionales y/o de educación superior equivalentes.
Artículo 7º: Invítese a todas las entidades del Sistema de Educación Superior a adherir a la presente ley.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos que es necesario promover valores de solidaridad, y compromiso en todos los estudiantes que integran el sistema de educación superior. Estos, como otros valores, contribuyen a la formación integral.
La sociedad argentina en su totalidad, contribuye con el pago de sus impuestos a sostener una enseñanza pública y gratuita a la que todos sus ciudadanos pueden acceder en pleno uso de sus derechos.
Desde el reconocimiento absoluto de la autonomía y autarquía de las universidades argentinas, creemos que se debe generar una responsabilidad social mayor, abordando las diversas problemáticas que preocupan a la sociedad. Consideramos que el sistema de educación superior puede contribuir, no solo con sus trabajos de investigación y usuales actividades de extensión universitaria, sino con el propio servicio solidario de sus estudiantes.
Esta propuesta de Práctica Educativa Solidaria está dirigida, tanto a aportar los conocimientos generados en el marco de la educación superior en el abordaje de las problemáticas sociales, como a contribuir a que los estudiantes, a partir de estas vivencias, puedan abordar su labor profesional desde una perspectiva abarcadora que permita comprender los procesos sociales en los que se encuentren inmersos.
Sería conveniente, en virtud de lo expuesto precedentemente, establecer que la Práctica Educativa Solidaria sea de carácter obligatorio para cumplir con un servicio público social.
Por lo expuesto solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA CONSENSO FEDERAL
KATZ, DANIEL BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
MONTERO, LAURA GISELA MENDOZA CONSENSO FEDERAL
HOTTON, CYNTHIA LILIANA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
ARETA, MARIA JOSEFA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA UNION PERONISTA
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES BUENOS AIRES POR EL CAMBIO
COLLANTES, GENARO AURELIO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría