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PROYECTO DE TP


Expediente 2341-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 QUATER, SOBRE ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"MODIFICACION LEY 24.714"
Artículo 1°: Modificase el artículo 14 quater de la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14 quater.- La Asignación por Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual, que se abonará a la mujer embarazada desde la DÉCIMO SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.-
La percepción de esta asignación corresponderá a las mujeres embarazadas que perciban la Asignación Universal por Hijo, como así también a las mujeres embarazadas beneficiarias del régimen de Pensiones no Contributivas por Invalidez.-
Sólo corresponderá la percepción del importe equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18) años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.-
(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)
Artículo 2°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de un mayor avance hacia una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades y ampliación de derechos, para que sean incluidos todos los habitantes de nuestro país, es propósito de este proyecto de ley subsanar la situación de inequidad existente en el Sistema de Asignaciones Familiares, específicamente en el Subsistema de Pensiones Graciables que otorga el Estado Nacional a través de los organismos correspondientes.-
Hasta la fecha, la mujer beneficiaria de la Pensión Asistencial por Invalidez sólo tiene acceso al cobro de la Asignación por Hijo, a partir del nacimiento y a la Asignación por Ayuda Escolar.-
Empero, no está incorporada a la reglamentación vigente para los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, la Asignación por Embarazo, que sí está prevista para las beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, lo que produce una evidente inequidad entre mujeres ante una misma situación, como es la de estar embarazadas.-
Como es reconocido en el ámbito de los derechos asistenciales para la mujer, la maternidad comienza desde el embarazo, por lo que la mujer tiene derecho a cobrar (cualquiera sea su situación), la Asignación por Embarazo a partir de la DÉCIMA SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo, tal cual se contempla en el artículo 14 quater de la Ley 24.714, cuya modificación estamos propugnando.-
Nuestra Presidenta Dra. Cristina Fernández de Kirchner, ha hecho extensivo el reconocimiento de esta Asignación Familiar a las mujeres beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, en el marco de la Política de Estado dirigida a ampliar derechos y promover medidas que favorezcan la inclusión y la equidad de todos los habitantes de nuestro país.-
Este proyecto de ley reconoce los esfuerzos del actual Gobierno Nacional para que, desde el Estado, se brinde una mayor protección y cobertura a las mujeres que lo necesitan en el transcurso de su embarazo, inclusión que deberá hacerse extensiva, indudablemente, a aquellas mujeres beneficiarias de la Pensión Asistencial por Invalidez, que hasta hoy están excluidas de dicha asignación.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento a este Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIOS, LILIANA MARIA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANELA, SUSANA MERCEDES SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA