PROYECTO DE TP
Expediente 2341-D-2015
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714: MODIFICACION DEL ARTICULO 14 QUATER, SOBRE ASIGNACION POR EMBARAZO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
"MODIFICACION LEY 24.714"
Artículo 1°: Modificase el artículo 14 quater de
la Ley 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 14 quater.- La Asignación por
Embarazo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva
mensual, que se abonará a la mujer embarazada desde la DÉCIMO SEGUNDA semana de
gestación hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.-
La percepción de esta asignación
corresponderá a las mujeres embarazadas que perciban la Asignación Universal por Hijo,
como así también a las mujeres embarazadas beneficiarias del régimen de Pensiones no
Contributivas por Invalidez.-
Sólo corresponderá la percepción del importe
equivalente a UNA (1) Asignación por Embarazo para Protección Social, aun cuando se
trate de embarazo múltiple. La percepción de esta asignación no será incompatible con la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social por cada menor de DIECIOCHO (18)
años, o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer
embarazada.-
(Artículo incorporado por art. 3° del Decreto
N° 446/2011 B.O. 19/4/2011)
Artículo 2°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de un mayor avance hacia una
sociedad más justa, con igualdad de oportunidades y ampliación de derechos, para que
sean incluidos todos los habitantes de nuestro país, es propósito de este proyecto de ley
subsanar la situación de inequidad existente en el Sistema de Asignaciones Familiares,
específicamente en el Subsistema de Pensiones Graciables que otorga el Estado Nacional a
través de los organismos correspondientes.-
Hasta la fecha, la mujer beneficiaria de la
Pensión Asistencial por Invalidez sólo tiene acceso al cobro de la Asignación por Hijo, a
partir del nacimiento y a la Asignación por Ayuda Escolar.-
Empero, no está incorporada a la
reglamentación vigente para los beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas
por invalidez, la Asignación por Embarazo, que sí está prevista para las beneficiarias de la
Asignación Universal por Hijo, lo que produce una evidente inequidad entre mujeres ante
una misma situación, como es la de estar embarazadas.-
Como es reconocido en el ámbito de los
derechos asistenciales para la mujer, la maternidad comienza desde el embarazo, por lo
que la mujer tiene derecho a cobrar (cualquiera sea su situación), la Asignación por
Embarazo a partir de la DÉCIMA SEGUNDA semana de gestación hasta el nacimiento o
interrupción del embarazo, tal cual se contempla en el artículo 14 quater de la Ley 24.714,
cuya modificación estamos propugnando.-
Nuestra Presidenta Dra. Cristina Fernández de
Kirchner, ha hecho extensivo el reconocimiento de esta Asignación Familiar a las mujeres
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, en el marco de la Política de Estado
dirigida a ampliar derechos y promover medidas que favorezcan la inclusión y la equidad
de todos los habitantes de nuestro país.-
Este proyecto de ley reconoce los esfuerzos
del actual Gobierno Nacional para que, desde el Estado, se brinde una mayor protección y
cobertura a las mujeres que lo necesitan en el transcurso de su embarazo, inclusión que
deberá hacerse extensiva, indudablemente, a aquellas mujeres beneficiarias de la Pensión
Asistencial por Invalidez, que hasta hoy están excluidas de dicha asignación.-
Por lo expuesto, solicito a mis pares el
acompañamiento a este Proyecto de Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIOS, LILIANA MARIA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANELA, SUSANA MERCEDES | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOTO, GLADYS BEATRIZ | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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