PROYECTO DE TP
Expediente 2341-D-2014
Sumario: COMISION DE TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA REPUBLICA. CREACION.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
TRASLADO DE LA CAPITAL DE LA
REPÚBLICA.
CREACIÓN COMISIÓN
Artículo 1º:
Confórmese una Comisión Honoraria a los efectos de analizar la
viabilidad del traslado de la actual Capital de la República
Argentina.
Artículo 2º:
El Poder Ejecutivo procederá dentro de los noventa (90) días de
promulgada la presente Ley a designar los miembros que
compondrán la Comisión aludida en el artículo anterior.
Artículo 3º:
El objetivo primordial de la Comisión Honoraria será recomendar
al Congreso Nacional el lugar geográfico de reubicación de la
Capital Federal para lo cual podrá efectuar consultas con la
finalidad de recibir sugerencias, estudios sociales, económicos,
demográficos, culturales, históricos, etc., de personas e
instituciones acreditadas para tal fin.
Artículo 4º:
Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley que se somete a consideración del Honorable Congreso de la Nación
tiene por finalidad la conformación de una Comisión Honoraria, a los
efectos de analizar la viabilidad del traslado de la actual Capital de la
República Argentina.
Tal como establece
nuestra Constitución Nacional en su Artículo 3º, el Congreso de la
Nación tiene la facultad de fijar, mediante el dictado de una ley especial,
la capital de la República, previa cesión hecha por una o más
legislaturas provinciales, del territorio que haya de federalizarse. Es así,
que el 27 de mayo de 1987, luego de un prolongado tratamiento por
Senadores y Diputados, y previos dictámenes en mayoría y en minoría
de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Asuntos
Administrativos y Municipales, de Defensa Nacional y de Recursos
Naturales y Ambiente Humano, quedó sancionada como Ley Nº 23.512
el traslado de la Capital de la República Argentina. La misma expresa en
el Artículo 1º "Declárese capital de la República, una vez cumplido lo
dispuesto por el artículo 5º, a los núcleos urbanos erigidos y por erigirse
en el área de las actuales ciudades de Carmen de Patagones (provincia
de Buenos Aires) y Viedma y Guardia Mitre (provincia de Río Negro) con
el territorio comprendido en las cesiones dispuestas por las leyes 10.454
de fecha 17 de octubre de 1.986 de la provincia de Buenos Aires y 2.086
de fecha 10 de julio de 1.986 de la provincia de Río Negro, que en
conjunto constituyen el área de la nueva Capital de la República". Las
cesiones de territorio bonaerense y rionegrino fueron aprobadas por las
respectivas legislaturas. Se formó una comisión especial para el traslado
del Nuevo Distrito Federal (NDF), y hubo antes y después importantes
movilizaciones, asignación de fondos y hasta grandes especulaciones
inmobiliarias en Viedma y Carmen de Patagones.
No obstante, las
circunstancias del momento y el debate que se suscitó, hizo que la
misma nunca fuera efectivizada. Además, con la reforma de la
Constitución Nacional en 1994, se estableció en el Artículo 129 un nuevo
status para la Ciudad de Buenos Aires, siendo en virtud de ello, un
territorio autónomo. El mismo sostiene que "La ciudad de Buenos Aires
tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de
legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido
directamente por el pueblo de la ciudad. Una ley garantizará los
intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea
capital de la Nación. En el marco de lo dispuesto en este artículo, el
Congreso de la Nación convocará a los habitantes de la ciudad de
Buenos Aires para que, mediante los representantes que elijan a ese
efecto, dicten el estatuto organizativo de sus instituciones". De lo que se
desprendería que debido a lo indicado en el mandato constitucional, la
ciudad de todos los argentinos no podría volver a la Provincia de Buenos
Aires, pues no podrían superponerse en su régimen de gobierno dos
poderes legislativos y jurisdiccionales.
Por otro lado, ante los
grandes cambios sucedidos en estos últimos veinte años es necesario un
estudio pormenorizado para la reubicación de un nuevo territorio en
donde se emplazará la Capital Federal, ya que como surge de los
estudios realizados en el Proyecto antes mencionado es imprescindible
que la misma no continúe funcionando en el actual territorio. La
ubicación sugerida deberá tener entre sus fundamentos razones
geopolíticas, culturales, históricas, geográficas, económicas y de otra
índole que corresponda.
Para cumplir con este
cometido, es que proponemos la creación de una Comisión Honoraria,
que estará conformada por los miembros que el Poder Ejecutivo
designe, y cuya finalidad será actualizar todos los datos mencionados en
el articulado a los efectos de recomendar el sitio de reubicación de la
nueva Capital Federal, luego de que realice todos los estudios y análisis
que fueran necesarios para lograr un amplio consenso respecto al
territorio donde se recomiende asentar la nueva Capital Federal.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, JUAN DANTE | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |