PROYECTO DE TP
Expediente 2339-D-2015
Sumario: COMISION BICAMERAL PARA LA DESIGNACION DEL DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. CONSTITUCION.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que vería con agrado que los Señores
Presidentes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la Nación dieran
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 26.061, que manda crear la
Comisión Bicameral, para la designación de el/la Defensor/a de los Derechos de los
Niñas, niños y adolescentes.
Asimismo vería con agrado, que el
Poder Ejecutivo Nacional invite a designar a los/las Defensores/as del Niño a las
jurisdicciones provinciales que aún no hayan procedido a su nombramiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Pronto a cumplirse 10 años de la
aprobación de la Ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y
Adolescentes, debemos reflexionar acerca del avance fundamental que ha
significado en el cambio de paradigma de derechos y garantías, y por consiguiente,
de la intervención en la materia. Estos aportes, comprendidos en la tarea conjunta
de nuestra sociedad, muestran la importante responsabilidad que tiene este Cuerpo
al legislar oportunamente sobre los temas que hacen a la vida, al cotidiano de
nuestra población, y en este caso en particular, con las nuevas generaciones.
A modo conmemorativo, es importante
mencionar que esta ley vino a ajustar el marco normativo existente, a la Convención
de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas
el 20 de noviembre de 1989, que Argentina incorpora a través de la aprobación de la
Ley Nº 23.849 en septiembre de 1990, y luego cobra rango constitucional desde
1994 en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina. A
partir de este acto, el país asume el compromiso jurídico de asegurar una nueva
institucionalidad basada en el reconocimiento y cumplimiento de los derechos de
todos los niños, niñas y adolescentes que habitan nuestro territorio.
En este marco, la Ley 26.061 establece
un sistema integral de protección, que se configura y materializa, a través de
principios, instituciones y distintas figuras legales. Entre estos, el Defensor del Niño -
creado por el Art. 47 -, tiene la tarea fundamental de bregar por la protección y
promoción del conjunto de derechos consagrados en la Constitución Nacional, la
Convención de los Derechos del Niño y las leyes nacionales conexas.
Entre sus principales funciones se
encuentran: Supervisar las entidades públicas y privadas del Sistema de Infancias,
para incidir sobre aquellas políticas públicas que están ausentes o necesitan
mejoras. Proporcionar asesoramiento a las niñas, niños y adolescentes y a sus
grupos familiares. Recibir reclamos o denuncias formulados por las niñas, niños y
adolescentes, o adultos a cargo, y llevar un registro estadístico de los mismos.
Promover y proteger los derechos mediante acciones y recomendaciones ante las
instancias públicas competentes. Denunciar las irregularidades detectadas. Informar
a la opinión pública y a los denunciantes. Interponer acción judicial contra todo acto
que vulnere o restrinja los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Difundir los
principios emanados de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Proponer las reformas legales necesarias para garantizar los derechos de las niñas,
niños y adolescentes. Promover las acciones para la protección de los intereses
difusos o colectivos relativos a la niñez
y la adolescencia. Conformar y fortalecer una red articulada en el ámbito local para
facilitar la confluencia de recursos destinados a la problemática de amenaza o
violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Para que este compromiso con
nuestros/as niños/as y jóvenes al fin sea una realidad, en primera instancia, el Poder
Legislativo tiene la responsabilidad de crear la "Comisión Bicameral de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes" para que designe al Defensor de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes. Aprobada la ley en 2005, el Art. 49 otorgaba un
plazo máximo de 90 días para concretar dichas acciones. En tal sentido, si bien ha
habido presentaciones al respecto, y con ciertos avances en ambas cámaras, al
momento, continúa sin concretarse esta tan postergada responsabilidad.
Por otra parte, la norma establece en
su Art. 48 que "La defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ante
las instituciones públicas y privadas y la supervisión y auditoria de la aplicación del
sistema de protección integral se realizará en dos niveles: a) Nacional: a través del
Defensor de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; b) Provincial:
respetando la autonomía de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, así como las instituciones preexistentes. Las legislaturas podrán designar
defensores en cada una de las jurisdicciones, cuya financiación y funciones serán
determinadas por los respectivos cuerpos legislativos".
Referidos a esta figura en cada
jurisdicción en particular, cabe destacar que si bien hay avances en materia
legislativa referidos a su creación en distintas provincias, actualmente son escasas
aquellas donde efectivamente cuentan con Defensor del Niño en función. Según
información disponible, estas provincias son: Córdoba (2010), La Pampa (2014),
Misiones (2012), Santa Fe (2012).
Es necesario que todos los niños, niñas
y adolescentes de nuestro país puedan ser verdaderos protagonistas de este cambio
de paradigma. Sin embargo, en clave de compromisos y responsabilidades, aún son
muchas las deudas sociales respecto a la realidad de nuestra niñez. Y no es posible
hacer realidad esta participación, sin comprometernos a poner en funcionamiento las
herramientas fijadas por las leyes para garantizar el bienestar de los niños.
Para citar ejemplos concretos, aún el
19,6% de nuestros niños/as y jóvenes padecen inseguridad alimentaria, un 10,3%
inseguridad alimentaria severa, un 25,4% no reciben las cuatro comidas diarias
indispensables para su óptimo desarrollo. En el plano de la salud, un 14,4% sufren
un déficit en la cobertura de la misma. Un 19% viven en condiciones de
hacinamiento. Continuando en ese sentido, la tasa de pobreza es de un 38,8
mientras que la de indigencia es de un 9%. Haciendo alusión a la educación, un
21,5% de nuestros niños/as, no asisten a establecimientos educativos formales y un
10,4% se desempeña en trabajos económicos. (Fuente: EDSA-Bicentenario (2010-
2016), Observatorio de la Deuda Argentina, UCA)
A la luz de estos datos, el espíritu de
ampliación de derechos que buscaban los autores de la mencionada ley, se ha
convertido en una cáscara vacía, ya que como demuestran los datos del
Observatorio de la Deuda Argentina de la UCA, los derechos de los niños, niñas y
jóvenes de nuestro país aún se encuentran vulnerados.
Pobreza, vulnerabilidad social,
marginalidad, y otras tantas aristas de la violencia, son categorías que atraviesan el
cotidiano de una gran parte de los niños y sus familias en Argentina. Así es que
frente a las diversas y complejas problemáticas inherentes a estas condiciones
(particulares y colectivas), el rol del Defensor del Niño debe venir a echar luz y ser la
voz de estas realidades en lenguaje de derechos vulnerados y reparación de sus
consecuencias.
A modo de cierre, así como el debate y
la aprobación de la Ley 26.061, ha significado un avance tan importante, es
necesario continuar con el compromiso, ejecutando las disposiciones de la ley para
garantizar las condiciones necesarias para el óptimo desarrollo de los más chicos,
porque, como expresara Hugo Muleiro: "Hay una frase que parece simpática y tierna
y es que 'los niños son el futuro´. Y lo que nosotros estamos diciendo es que 'los
niños son el presente´. Son personas hoy, no son futuras personas".
Sabemos que hay una tarea en
nuestras manos, sabemos que hay niños esperando por esta resolución. No
posterguemos más la defensa de sus derechos.
Por lo expuesto, es que solicito a mis
pares Diputados, que acompañen con su voto el presente Proyecto de
Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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