PROYECTO DE TP
Expediente 2339-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PUBLICACION DEL VALOR DE LOS AUMENTOS DE LOS COSEGUROS QUE DEBEN PAGAR LOS USUARIOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
En los
términos del Art. 100 inc. 11 de la Constitución de la
Nación Argentina deberá el Poder Ejecutivo Nacional
a través del Ministerio de Salud y Ambiente y del
Ministerio de Economía y Producción informar:
1) Si
se ha publicado en forma oficial el valor de los
aumentos de los Coseguros que deben pagar los
usuarios de Empresas de Medicina Prepaga.
2) Si el
acuerdo dado a publicidad entre los organismos:
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR;
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y
EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, respecto al
valor de los Coseguros ha sido materializado en
algún instrumento legal.
3) Si
los beneficiarios de estos contratos de Prestación de
Servicio Médico han tomado algún tipo de
intervención o convalidado los aumentos
supuestamente dispuestos entre el gobierno y las
Empresas de Medicina Prepaga.
4) Si
los Coseguros establecidos en el acuerdo son legales
teniendo en cuenta que los únicos Coseguros y
Copagos
obligatorios tanto para las Obras Sociales como para
las Empresas de Medicina Prepaga, son establecido o
incluídos en el PMO vigente por Resolución 201/2000
MS (Modificada por Res.1991/2006 MS).
5) Si a
los beneficiarios de Obras Sociales Nacionales a las
que se les presta servicio a través de una Empresa
de Medicina Prepaga se les aplicará los Copagos
establecidos en la Res.201/2002 MS o los
establecidos en el acuerdo publicitado de fecha 13
de Febrero del 2007.
6) Si
se ha realizado la tipificación de las llamadas
"enfermedades crónicas", y de los casos que quedan
exentos del pago.
7) Si
se ha realizado oficialmente el estudio del impacto
económico por el sistema de Copago o aranceles
diferenciados sobre los usuarios.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
presidente de Adecua (Asociación de consumidores y
usuarios) consideró (Diario "Clarín" 15/02/07) "Hay
mucha confusión sobre la que ya había porque pese
al ajuste, la mayoría de los usuarios prefirió
mantenerse en el sistema de planes nuevos"
La
medicina privada tiene alrededor de tres millones de
beneficiarios, pero más de dos tercios de ellos lo son
mediante planes corporativos, que contratan las
empresas para sus empleados. En esos casos, las
subas y los copagos anunciados no tendrían
incidencia, que sí afectan a ñlos afiliados en
contratos individuales y familiares.
Debe
tenerse en cuenta que el contrato de medicina
prepaga es un contrato bilateral donde las partes son
el beneficiario y la empresa que se compromete a
prestar el servicio. La modificación de las cláusulas
del mismo debe ser consensuada por las partes y no
puede ser impuesta por terceros ajenos al
mismo.
Se
define la relación jurídica entre la empresa y el
paciente como un contrato mediante el cual una de
las partes se obliga a prestar servicios médicos a sus
pacientes, por sí o por terceros, sujeta a la
condición suspensiva de que se dé una determinada
enfermedad en el titular o sus beneficiarios, contra el
pago de un precio anticipado y periódico. Se trata de
un contrato con cláusulas predispuestas, pero
esencialmente bilateral. Las partes son las Empresas
de Medicina Prepaga y el beneficiario, no el
Estado.
Coseguros significa que ante determinadas
prestaciones o prácticas médicas, el asociado o
beneficiario debe compartir o colaborar en un
porcentaje determinado del costo económico de
aquellas. Los coseguros pueden ser exigidos, en
tanto estén determinados por la normativa (en el
caso de las Obras Sociales Nacionales y de las EMP).
La Res.201/2002 incorpora expresamente estas
figuras en el Art.9° en el Programa Médico
Obligatorio y dice "Este Programa de Salud se
refiere al conjunto de prestaciones esenciales que
deben garantizar los agentes del seguro a sus
beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los
agentes del seguro de salud, quienes no son
meramente financiados del sistema, sino, y por sobre
todo, responsables de la cobertura de salud de la
población beneficiaria". De ello surge la regla de que
salvo los coseguros o copagos expresamente
indicados, todas las demás prestaciones del PMO son
sin pagos extras.
La
cobertura sanitaria es algo que reviste una
importancia fundamental y no puede soslayarse de
la intervención estatal, toda vez que es una
necesidad latente de la gente. La salud de los
beneficiarios de la Medicina Prepaga no puede
dejarse librada al azar, para ello deben discutirse
costos y arancelamientos pero dentro de un marco
regulatorio, lo que supone una norma escrita y
vigente. Así debe el estado garantizar a la
comunidad el acceso a los servicios de salud sean
estos públicos o privados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTANDER, MARIO ARMANDO | LA RIOJA | PERONISTA FEDERAL |
STELLA, ANIBAL JESUS | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
LANDAU, JORGE ALBERTO | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
MONTI, LUCRECIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA NACIONAL |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |