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PROYECTO DE TP


Expediente 2339-D-2007
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA PUBLICACION DEL VALOR DE LOS AUMENTOS DE LOS COSEGUROS QUE DEBEN PAGAR LOS USUARIOS DE EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 18/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


En los términos del Art. 100 inc. 11 de la Constitución de la Nación Argentina deberá el Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Salud y Ambiente y del Ministerio de Economía y Producción informar:
1) Si se ha publicado en forma oficial el valor de los aumentos de los Coseguros que deben pagar los usuarios de Empresas de Medicina Prepaga.
2) Si el acuerdo dado a publicidad entre los organismos: SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR; SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGA, respecto al valor de los Coseguros ha sido materializado en algún instrumento legal.
3) Si los beneficiarios de estos contratos de Prestación de Servicio Médico han tomado algún tipo de intervención o convalidado los aumentos supuestamente dispuestos entre el gobierno y las Empresas de Medicina Prepaga.
4) Si los Coseguros establecidos en el acuerdo son legales teniendo en cuenta que los únicos Coseguros y Copagos
obligatorios tanto para las Obras Sociales como para las Empresas de Medicina Prepaga, son establecido o incluídos en el PMO vigente por Resolución 201/2000 MS (Modificada por Res.1991/2006 MS).
5) Si a los beneficiarios de Obras Sociales Nacionales a las que se les presta servicio a través de una Empresa de Medicina Prepaga se les aplicará los Copagos establecidos en la Res.201/2002 MS o los establecidos en el acuerdo publicitado de fecha 13 de Febrero del 2007.
6) Si se ha realizado la tipificación de las llamadas "enfermedades crónicas", y de los casos que quedan exentos del pago.
7) Si se ha realizado oficialmente el estudio del impacto económico por el sistema de Copago o aranceles diferenciados sobre los usuarios.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presidente de Adecua (Asociación de consumidores y usuarios) consideró (Diario "Clarín" 15/02/07) "Hay mucha confusión sobre la que ya había porque pese al ajuste, la mayoría de los usuarios prefirió mantenerse en el sistema de planes nuevos"
La medicina privada tiene alrededor de tres millones de beneficiarios, pero más de dos tercios de ellos lo son mediante planes corporativos, que contratan las empresas para sus empleados. En esos casos, las subas y los copagos anunciados no tendrían incidencia, que sí afectan a ñlos afiliados en contratos individuales y familiares.
Debe tenerse en cuenta que el contrato de medicina prepaga es un contrato bilateral donde las partes son el beneficiario y la empresa que se compromete a prestar el servicio. La modificación de las cláusulas del mismo debe ser consensuada por las partes y no puede ser impuesta por terceros ajenos al mismo.
Se define la relación jurídica entre la empresa y el paciente como un contrato mediante el cual una de las partes se obliga a prestar servicios médicos a sus pacientes, por sí o por terceros, sujeta a la condición suspensiva de que se dé una determinada enfermedad en el titular o sus beneficiarios, contra el pago de un precio anticipado y periódico. Se trata de un contrato con cláusulas predispuestas, pero esencialmente bilateral. Las partes son las Empresas de Medicina Prepaga y el beneficiario, no el Estado.
Coseguros significa que ante determinadas prestaciones o prácticas médicas, el asociado o beneficiario debe compartir o colaborar en un porcentaje determinado del costo económico de aquellas. Los coseguros pueden ser exigidos, en tanto estén determinados por la normativa (en el caso de las Obras Sociales Nacionales y de las EMP). La Res.201/2002 incorpora expresamente estas figuras en el Art.9° en el Programa Médico Obligatorio y dice "Este Programa de Salud se refiere al conjunto de prestaciones esenciales que deben garantizar los agentes del seguro a sus beneficiarios. Es de carácter obligatorio para los agentes del seguro de salud, quienes no son meramente financiados del sistema, sino, y por sobre todo, responsables de la cobertura de salud de la población beneficiaria". De ello surge la regla de que salvo los coseguros o copagos expresamente indicados, todas las demás prestaciones del PMO son sin pagos extras.
La cobertura sanitaria es algo que reviste una importancia fundamental y no puede soslayarse de la intervención estatal, toda vez que es una necesidad latente de la gente. La salud de los beneficiarios de la Medicina Prepaga no puede dejarse librada al azar, para ello deben discutirse costos y arancelamientos pero dentro de un marco regulatorio, lo que supone una norma escrita y vigente. Así debe el estado garantizar a la comunidad el acceso a los servicios de salud sean estos públicos o privados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SANTANDER, MARIO ARMANDO LA RIOJA PERONISTA FEDERAL
STELLA, ANIBAL JESUS BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
LANDAU, JORGE ALBERTO BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
MONTI, LUCRECIA CIUDAD de BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)