PROYECTO DE TP
Expediente 2338-D-2014
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO ANTE LA DECISION DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) DE DEJAR SIN EFECTO EL RECARGO DE 35% (TREINTA Y CINCO POR CIENTO) PARA LA COMPRA DE PASAJES A NUESTRAS ISLAS MALVINAS.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
El beneplácito de esta Honorable
Cámara ante la decisión de la Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP,
de dejar sin efecto el recargo de 35% para la compra de pasajes a nuestras Islas
Malvinas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) anunció que no se aplicará el impuesto del 35% a las compras que
realicen quienes viajen a las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur,
porque estos archipiélagos "integran el territorio nacional de la República
Argentina".
Mediante la Resolución General 3609,
publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo
Echegaray, se explicó que el régimen de adelanto de impuesto a las ganancias y/o
bienes personales sólo se aplica a "ciertas operaciones en y con el exterior". Las
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, integran el territorio nacional
de la República Argentina, y por ende el régimen de adelanto de impuesto no es
de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las tengan como
destino ni a las operaciones que allí se efectúen.
De esta manera, los gastos en libras
esterlinas que realicen los turistas argentinos en las islas con tarjetas de crédito o
débito no tendrán el recargo del 35%. Este se cobraba a cualquier gasto con
débito o crédito: hotelería, restaurante, compras, y extracciones en el Chartered
Bank local, que en las islas es sólo por ventanilla.
En los considerandos de la norma se
remarcó que "algunos operadores turísticos, compañías de transporte de pasajeros
y administradoras de tarjetas de crédito, débito y/o compra, han efectuado
interpretaciones ajenas al sentido de la citada norma".
Según la resolución, "la solicitud de
validación fiscal de los fondos para la adquisición de moneda extranjera -billetes o
cheques de viajero- para gastos de turismo y viajes a las islas Malvinas, Georgias
del Sur y Sandwich del Sur, se efectúa seleccionando en el campo 'país de destino
referente' del programa 'Consulta de Operaciones Cambiarias' establecido
mediante el Anexo VI de la Resolución General Nº 3.421, la opción 'Argentina -
Islas Malvinas'". Resulta inadmisible que cualquier Resolución u otra norma
dictada en nuestro país, establezca condiciones que contradigan a nuestra
Constitución Nacional al decir que todo ciudadano puede circular libremente dentro
del Territorio Nacional. Las Islas Malvinas, forman parte integral de nuestro
territorio, por pertenecer a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur. Por ello la sola presentación del pasaje con destino a las Islas
Malvinas y regreso al territorio, tiene que habilitar a cualquier ciudadano argentino
la compra de moneda, en este caso libras esterlinas, que considere necesaria para
los gastos que ocasionará ese viaje.
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial una norma aclaratoria de la resolución
Nº 3.450 y su modificatoria, debido a que, según indicaron, algunos operadores
turísticos, compañías de transporte de pasajeros y administradoras de tarjetas de
crédito, débito y/o compra, han efectuado interpretaciones ajenas al sentido de la
citada norma. En ese marco, la AFIP indicó que las Islas Malvinas, Georgias del Sur
y Sandwich del Sur integran el territorio nacional de la República Argentina, y por
ende el régimen de adelanto de impuesto, creado por la resolución general
aludida, no es de aplicación a la compra de pasajes o servicios turísticos que las
tengan como destino ni a las operaciones que allí se efectúen. Asimismo, debe
aclararse que las compras de moneda a utilizarse en el territorio de Islas Malvinas,
Georgias del Sur y Sandwich del Sur no se encuentran comprendidas entre las
operaciones alcanzadas por la Resolución General 3.450 y sus modificatorias.
Por lo expuesto solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GONZALEZ, GLADYS ESTHER | BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |