PROYECTO DE TP
Expediente 2337-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS, REFERIDA AL PORCENTAJE DE OCUPACION DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a
través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este Cuerpo las cuestiones
relacionados con el cumplimiento de la Ley 25689; modificatoria de la Ley 22431, en
el periodo comprendido entre los años 2008 a 2010:
1- ¿Se ha realizado un relevamiento en la
administración pública para tener conocimiento si se cumple con el 4% establecido en
la ley para ocupación de personas con capacidades diferentes? En caso afirmativo,
explicar en que fecha y cual fue el resultado.
2- ¿En que proporción las vacantes
existentes en dichos organismos son informadas junto a una descripción del perfil del
puesto a cubrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos?
3- ¿Como el Estado se asegura que ante la
selección de personal para el puesto convocado se garanticen todas las condiciones
elementales y fundamentales para realizar una correcta elección?
4- ¿Como el Estado provee las ayudas
técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva
integración de las personas con discapacidad en sus puestos de trabajo?
5- ¿Qué medidas adopta el Ministerio de
Trabajo para apoyar la creación de talleres protegidos de producción según lo
establecido en el Art. 12 de la Ley 22431?
6- ¿Como facilitara dicho ministerio la
habilitación, registro y supervisión de dichos talleres?
7- Ante el incumplimiento de las
obligaciones mencionadas precedentemente, qué sanciones prevé aplicar la autoridad
de aplicación.
10- ¿Quién tiene a su cargo controlar que
las sanciones se cumplan efectivamente?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Ley 25.689, modificatoria de la Ley
N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad
por parte del Estado Nacional, se expresa claramente la obligación de ocupar personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una
proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a
establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por
ellas.
Es importante poner de manifiesto que
esta ley es una de las leyes que menos se cumple en la Argentina.
Hay algunas ciudades o provincias que lo
ampliaron pero de igual manera nadie lo cumple,. En la provincia de Buenos Aires, los
ministerios de Trabajo, Acción Social, Educación y Salud no llegan ni remotamente a
este número.
Ante la Encuesta nacional de Personas con
Discapacidad, el resultado revelo que el 85% de las personas con Discapacidad en
edad de trabajar no pueden ejercer ese derecho.
La citada encuesta expreso los diferentes
motivos que llevan a esta situación, uno de ellos la falta de transporte que posibilite
el traslado de las personas discapacitadas y a mi criterio el fundamental es que gran
parte de la sociedad no asimile o no vea a la persona discapacitada como un ser
productivo que puede encarar el trabajo con idoneidad y participar económicamente
de la vida activa de la sociedad.
Después de haber enumerado una
conjunción de factores y realidades que nos muestran que hoy el Estado nacional no
cumple con ese cupo legal y observando la total inexistencia de políticas de empleo
para este sector, y teniendo en cuenta que el mismo es uno de los sectores mas
desprotegidos de nuestra sociedad; es que solicito se haga lugar a este proyecto.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares que
me acompañen con la firma del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |