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PROYECTO DE TP


Expediente 2337-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 22431, DE SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS, REFERIDA AL PORCENTAJE DE OCUPACION DE LOS MISMOS POR PARTE DEL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este Cuerpo las cuestiones relacionados con el cumplimiento de la Ley 25689; modificatoria de la Ley 22431, en el periodo comprendido entre los años 2008 a 2010:
1- ¿Se ha realizado un relevamiento en la administración pública para tener conocimiento si se cumple con el 4% establecido en la ley para ocupación de personas con capacidades diferentes? En caso afirmativo, explicar en que fecha y cual fue el resultado.
2- ¿En que proporción las vacantes existentes en dichos organismos son informadas junto a una descripción del perfil del puesto a cubrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos?
3- ¿Como el Estado se asegura que ante la selección de personal para el puesto convocado se garanticen todas las condiciones elementales y fundamentales para realizar una correcta elección?
4- ¿Como el Estado provee las ayudas técnicas y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración de las personas con discapacidad en sus puestos de trabajo?
5- ¿Qué medidas adopta el Ministerio de Trabajo para apoyar la creación de talleres protegidos de producción según lo establecido en el Art. 12 de la Ley 22431?
6- ¿Como facilitara dicho ministerio la habilitación, registro y supervisión de dichos talleres?
7- Ante el incumplimiento de las obligaciones mencionadas precedentemente, qué sanciones prevé aplicar la autoridad de aplicación.
10- ¿Quién tiene a su cargo controlar que las sanciones se cumplan efectivamente?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Ley 25.689, modificatoria de la Ley N° 22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, se expresa claramente la obligación de ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
Es importante poner de manifiesto que esta ley es una de las leyes que menos se cumple en la Argentina.
Hay algunas ciudades o provincias que lo ampliaron pero de igual manera nadie lo cumple,. En la provincia de Buenos Aires, los ministerios de Trabajo, Acción Social, Educación y Salud no llegan ni remotamente a este número.
Ante la Encuesta nacional de Personas con Discapacidad, el resultado revelo que el 85% de las personas con Discapacidad en edad de trabajar no pueden ejercer ese derecho.
La citada encuesta expreso los diferentes motivos que llevan a esta situación, uno de ellos la falta de transporte que posibilite el traslado de las personas discapacitadas y a mi criterio el fundamental es que gran parte de la sociedad no asimile o no vea a la persona discapacitada como un ser productivo que puede encarar el trabajo con idoneidad y participar económicamente de la vida activa de la sociedad.
Después de haber enumerado una conjunción de factores y realidades que nos muestran que hoy el Estado nacional no cumple con ese cupo legal y observando la total inexistencia de políticas de empleo para este sector, y teniendo en cuenta que el mismo es uno de los sectores mas desprotegidos de nuestra sociedad; es que solicito se haga lugar a este proyecto.
Por lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen con la firma del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)