PROYECTO DE TP
Expediente 2337-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 25875 RESPECTO DE LAS FUNCIONES DEL PROCURADOR NACIONAL PENITENCIARIO, DOCTOR FRANCISCO MUGNOLO.
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional
que a través del organismo que corresponda informe sobre el cumplimiento lo
establecido por ley 25.875 en relación al desarrollo de funciones por parte del
Procurador Nacional Penitenciaria en funciones, Dr. Francisco Mugnolo. En
especial, informe si al día de la fecha:
a) Los organismos de la
Administración Pública Nacional han prestado al Procurador Nacional Penitenciario
la colaboración de carácter preferente en sus investigaciones o inspecciones que
manda el artículo 18 de la ley, otorgándole los expedientes, informes,
documentos, antecedentes y todo otro elemento que aquél haya estimado útil
para cumplir su función;
b) Se le ha permitido realizar
inspecciones, verificaciones, auditorías y cualquier otra medida conducente al
esclarecimiento de los hechos objeto de investigación;
c) Se ha respetado la
prohibición de toda interferencia, control o impedimento de las comunicaciones y
la correspondencia intercambiadas entre el Procurador Nacional Penitenciario y las
personas detenidas (artículo 19 de la ley);
d) Se ha permitido al
Procurador Penitenciario ejercer la facultad de difundir entre las personas
comprendidas en su mandato el conocimiento de los derechos que les asisten
(artículo 20 de la norma).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 25.875, sancionada el 17 de
diciembre de 2003 y promulgada el 20/01/2004, creó en el ámbito del Poder
Legislativo de la Nación la Procuración Penitenciaria, con el objetivo de "proteger
los derechos humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario
Federal, de todas las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en
jurisdicción federal, comprendidos comisarías, alcaldías y cualquier tipo de locales
en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los procesados y
condenados por la justicia nacional que se encuentren internados en
establecimientos provinciales".
La norma establece en sus artículos
18, 19 y 20 la competencia del Procurador Penitenciario, sus facultades en
relación a la iniciación y contenido de las investigaciones, y obligatoriedad de
colaboración por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional
para con él a fin de que pueda cumplir efectivamente la misión que le ha sido
asignada por ley.
Asimismo, en el
artículo 21, la ley establece que: "Todo aquel que entorpezca o impida la
efectivización de una denuncia ante el Procurador Penitenciario u obstaculice sus
investigaciones, mediante la negativa o excesiva dilación en el envío de los
informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesaria
para el curso de la investigación, incurrirá en el delito que prevé el artículo 240 del
Código Penal".
Ha trascendido en los medios de
prensa nacionales (La Nación, 16/4/08, Pág.8) la denuncia por parte de Francisco
Mugnolo, Procurador Penitenciario en funciones, ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación en relaciòn a que el Gobierno le habría impedido realizar auditorías
en las cárceles federales para dar a conocer las "gravísimas torturas y violaciones
de los derechos humanos que están sufriendo los presos" en la Argentina.
En el escrito respectivo, Mugnolo ha
expresado que el Servicio Penitenciario Federal habría incurrido en el secuestro de
facultades inherentes a las funciones de control que tiene el organismo a su cargo
para determinar la situación de los detenidos en las cárceles federales.
Ha trascendido que la mayoría de los
40 auxiliares que trabajan en la Procuración Penitenciaria, entre los que se
encuentran psicólogos, médicos y abogados, han tenido graves problemas para
ingresar en las cárceles y auditar la situación de vida de los presos. Se les ha
impedido el ingreso de cámaras fotográficas a los médicos para documentar
hechos de violencia.
Asimismo, las autoridades del
Servicio Penitenciario de diferentes unidades habrían obligado al personal de la
Procuración a realizar audiencias abiertas con los detenidos a pesar de los pedidos
de que esas reuniones fueran secretas para proteger a los denunciantes, tal como
lo establece la ley 25.875.
Igualmente, se habrían prohibido las
comunicaciones telefónicas del personal de la Procuración con detenidos y el
acceso a médicos de la Procuración en algunas cárceles federales.
Finalmente, se habrían reiterado
graves demoras en la contestación de pedidos de informes sobre la situación de
determinados reclusos.
Es de esperar que el
Gobierno Nacional de una pronta y adecuada respuesta a lo solicitado en
el presente informe, teniendo en cuenta la centralidad que tiene la
institución en cuestión para la protección efectiva de los derechos
humanos de los internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de
las personas privadas de su libertad por cualquier motivo en jurisdicción federal y
de los procesados y condenados por la justicia nacional que se encuentren
internados en establecimientos provinciales, y que por este sólo hecho se
encuentran en situación de indefensión
Por las razones expuestas, solicito al
Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GINZBURG, NORA RAQUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE POR LOS DERECHOS CIUDADANOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |