Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2336-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO, FINANCIADO POR LA COPARTICIPACION DEL 30% DE LAS RETENCIONES A LA MINERIA PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Coparticipación de las retenciones a la Minería - FONDO FEDERAL SOLIDARIO
.Art. 1° - Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales de las provincias mineras de la República Argentina.
Art. 2º - Destínese al fondo creado en el artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de retenciones a la minería.
Art. 3º - La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente.
Art. 4º - Las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º - La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Qué de acuerdo a lo establecido mediante decreto 206, de fecha 29 de Marzo de 2009, respecto a las retenciones a la soja, es que vemos la necesidad de regular mediante este proyecto, la creación de un FONDO FEDERAL SOLIDARIO, compuesto por el 30% de los montos efectivamente recaudados en concepto de retenciones mineras.
Es así que con la finalidad de asegurar el máximo de valor agregado en el país, para obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la estabilización de los precios internos a niveles convenientes y propiciar la redistribución de ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y atender las funciones fiscales; el Estado Nacional ha establecido derechos de exportación a determinados productos.
Y que, considerando que los derechos de exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. Es necesario crear, al igual que con las retenciones a la soja, un FONDO FEDERAL SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o rurales de las provincias mineras de la República Argentina.
Que el citado fondo, compuesto por el TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de retenciones a la minería, tenga una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias mineras y cada uno de sus Municipios o Departamentos.
En este sentido, el derecho de exportación, viene a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud, sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura.
Debido a que se prevé un reparto automático de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo, el que será implementado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
En el proyecto, también, al igual que en el decreto 206/09,se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca, hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto automático y sin costo de los fondos a sus municipalidades, de conformidad a los porcentajes que de la coparticipación federal de impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que por la actividad minera la Provincia perciba.
Que por supuesto, se requiere el establecimiento de los mayores controles tendientes a lograr total transparencia en la utilización de los fondos girados, debiendo confluir allí los distintos niveles de la actividad estatal de vigilancia.
Además, se advierte que, la materia que el proyecto regula, no constituye tema impositivo, sino que se está distribuyendo el producido de la recaudación de las retenciones aplicadas a la minería.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
MINERIA