PROYECTO DE TP
Expediente 2336-D-2012
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO, FINANCIADO POR LA COPARTICIPACION DEL 30% DE LAS RETENCIONES A LA MINERIA PERCIBIDAS EFECTIVAMENTE POR EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
El Senado y Cámara de Diputados...
Coparticipación de las retenciones a la
Minería - FONDO FEDERAL SOLIDARIO
.Art. 1° - Créase el FONDO FEDERAL
SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o
rurales de las provincias mineras de la República Argentina.
Art. 2º - Destínese al fondo creado en el
artículo 1º del presente el TREINTA POR CIENTO (30%) de las sumas que el Estado
Nacional efectivamente perciba en concepto de retenciones a la minería.
Art. 3º - La distribución de esos fondos se
efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548
y sus modificatorias. Dicha transferencia será diaria y el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste
conforme al presente.
Art. 4º - Las Provincias que expresen su
adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán
establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas
correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal
de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al
TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por
su adhesión a esta norma.
Art. 5º - El PODER EJECUTIVO
NACIONAL, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán
establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las
remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las
establecidas en el artículo 1º del presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de
utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Art. 6º - La presente medida regirá desde la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a
distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las
Provincias que hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su
propio mecanismo de reparto. Ante la falta de adhesión, el resto de las Provincias adheridas
acrecerá en proporción a su porcentaje de coparticipación en el total.
Art. 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Qué de acuerdo a lo establecido mediante
decreto 206, de fecha 29 de Marzo de 2009, respecto a las retenciones a la soja, es que
vemos la necesidad de regular mediante este proyecto, la creación de un FONDO
FEDERAL SOLIDARIO, compuesto por el 30% de los montos efectivamente recaudados
en concepto de retenciones mineras.
Es así que con la finalidad de asegurar el
máximo de valor agregado en el país, para obtener un adecuado ingreso para el trabajo
nacional, para promover, proteger y conservar las actividades nacionales productivas de
bienes y servicios, los recursos naturales, las especies animales y vegetales; para la
estabilización de los precios internos a niveles convenientes y propiciar la redistribución de
ingresos de actividades favorecidas hacia otras que lo son menos y atender las funciones
fiscales; el Estado Nacional ha establecido derechos de exportación a determinados
productos.
Y que, considerando que los derechos de
exportación constituyen recursos exclusivos de la Nación, según lo establece, en
concordancia con el artículo 4º de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA, el
artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 23.548, de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales.
Es necesario crear, al igual que con las retenciones a la soja, un FONDO FEDERAL
SOLIDARIO que tenga por destino financiar obras que contribuyan a la mejora de la
infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en ámbitos urbanos o
rurales de las provincias mineras de la República Argentina.
Que el citado fondo, compuesto por el
TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos efectivamente recaudados en concepto de
retenciones a la minería, tenga una clara finalidad solidaria de reparto de recursos de origen
federal para refuerzo de los presupuestos destinados a infraestructura en las Provincias
mineras y cada uno de sus Municipios o Departamentos.
En este sentido, el derecho de exportación,
viene a reforzar un carácter solidario al volcarse en forma directa a educación, salud,
sanidad, vivienda o infraestructura vial de distinta envergadura.
Debido a que se prevé un reparto automático
de los fondos, replicando el sistema de coparticipación federal, en forma diaria y sin costo,
el que será implementado por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme los
mismos porcentajes establecidos en los artículos 3º, 4º, 8º, correlativos y concordantes de la
Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
En el proyecto, también, al igual que en el
decreto 206/09,se utiliza el mecanismo de la adhesión condicionada a que se establezca,
hacia el interior de los estados provinciales, también un reparto automático y sin costo de
los fondos a sus municipalidades, de conformidad a los porcentajes que de la
coparticipación federal de impuestos les corresponda, que en ningún caso podrá ser inferior
al TREINTA POR CIENTO (30%) del total de los fondos que por la actividad minera la
Provincia perciba.
Que por supuesto, se requiere el
establecimiento de los mayores controles tendientes a lograr total transparencia en la
utilización de los fondos girados, debiendo confluir allí los distintos niveles de la actividad
estatal de vigilancia.
Además, se advierte que, la materia que el
proyecto regula, no constituye tema impositivo, sino que se está distribuyendo el
producido de la recaudación de las retenciones aplicadas a la minería.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MOLAS, PEDRO OMAR | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA | CATAMARCA | FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
MINERIA |