PROYECTO DE TP
Expediente 2336-D-2010
Sumario: OTORGAR JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CONVENCION DE BELEM DO PARA, RATIFICADA POR LEY 24632, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 75, INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Otorgase jerarquía
constitucional a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer -"CONVENCION DE BELEM DO PARA"-, adoptada por la
Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, suscripta en Belem do
Pará -REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL -, el 9 de junio de 1994 y ratificada en
nuestro país por Ley Nacional 24.632 en los términos del artículo 75, inciso 22 de la
Constitución Nacional.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 9 de junio de 1994, La Asamblea
General de los Estados Americanos aprobó, la "Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer". El 13 de marzo de 1996
fue sancionada y promulgada el 1º de abril de 1996 por la Ley 24.632.
La reforma constitucional de 1994 dio
jerarquía constitucional a los principales tratados internacionales sobre derechos
humanos. El artículo 75, inciso 22 prevé en su última parte que "Los demás tratados y
convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso,
requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada
Cámara para gozar de la jerarquía constitucional."
Mediante este procedimiento desde 1994
hasta el día de la fecha, el Congreso de la Nación Argentina otorgó solo rango
constitucional a dos tratados, la Convención sobre Desaparición Forzada de Personas
por Ley 24.820/97 y a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de
Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad por Ley 25.778/2003.
La Convención conocida como Belém do
Pará es un tratado fundamental sobre derechos humanos que se dirige a proteger a la
mujer ante la violencia "la violencia contra la mujer constituye una violación de los
derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la
mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"... y como tal
debe ser incorporado a la Constitución Nacional.
Es lamentable que en pleno siglo XXI
persistan actos de violencia extrema contra las mujeres, invocando "prácticas
culturales o religiosas", que violan gravemente sus derechos humanos y que son una
demostración absurda y salvaje de brutalidad y perversión.
El continente americano también enfrenta
grandes desafíos en la materia, pues siguen vigentes diversas formas de discriminación
que afectan y menoscaban el reconocimiento, goce y ejercicio pleno de los derechos
de la mitad de la población.
Las sociedades legitiman la muerte de las
mujeres por parte de su pareja como un "crimen pasional" y no como un femicidio;
existen todavía en algunos países, disposiciones jurídicas o prácticas que eximen al
agresor de actos de violación, si contrae matrimonio con la víctima como "reparación
del honor". La prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de
violencia -física, sexual, psicológica, patrimonial es un deber de los Estados, así como
de la sociedad.
El 9 de junio del 2010 se celebrará el 16º
aniversario de la Convención de Belém do Pará, en este marco debemos seguir
trabajando y bregar para que se de curso a una amplia reflexión sobre la situación de
la mujer a lo largo del Continente, que seguramente es un criterio compartido casi
invariablemente en todos los países americanos que resulta necesario enfrentar de
manera aún más directa, la tarea todavía pendiente de eliminar la violencia contra la
mujer.
Por todas las consideraciones expuestas,
Señor Presidente, es que solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/03/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
12/04/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
12/04/2011 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2057/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | CON MODIFICACIONES | 04/05/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 16/03/2011 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION (MAYORIA REQUERIDA POR ARTICULO 75 INCISO 22 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | 07/09/2011 | MEDIA SANCION |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GIL LAVEDRA, HOTTON, STORANI Y TOMAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 | 07/09/2011 | |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0590-D-2010, 0056-CD-2011, 0829-D-2010, 1305-D-2010, 2336-D-2010, 2601-D-2010 y 6602-D-2010 |