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PROYECTO DE TP


Expediente 2335-D-2006
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS, LEY 25865: MODIFICACION DEL ARTICULO 8, SOBRE LA CATEGORIA DE CONTRIBUYENTES.
Fecha: 09/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO Nº 1: Modificación del los incisos a y b del artículo 8 de la ley de impuestos Nº 25.865, quedando redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 8° - Se establecen las siguientes categorías de contribuyentes -según el tipo de actividad desarrollada o el origen de sus ingresos- de acuerdo con los ingresos brutos anuales y las magnitudes físicas, que se indican a continuación:
ARTÍCULO Nº 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El monotributo es un impuesto único de cuota fija, que reemplaza en un solo pago mensual al impuesto de las ganancias y al IVA., reduciendo el aporte de autónomos y cargas sociales. Fue pensado para reducir la actividad informal e incorporar al sistema de tributación a una cantidad importante de personas que se habían excluido por no poder soportar la carga impositiva correspondiente a las actividades comerciales o empresariales de mayor envergadura.
En el monotributo, cuyo régimen se modificó en julio de 2004, revistaban en activo 300.000 contribuyentes cuyo número se elevó a 900.000 después del reempadronamiento efectuado en esa fecha.
Por la Ley 25.865, su Dto Reglamentario: Dto.806/04 y las Normas complementarias, el monotributo pasó a tener sólo 2 categorías: servicios y el resto de las actividades. En el primero ingresan quienes facturen hasta $ 72.000 anuales y para la segunda el tope es hasta los $ 144.000 anuales. Todo aquel que supere estos parámetros quedará categorizado como Responsable Inscripto en el IVA.
Sólo se admiten personas físicas y sociedades irregulares o de hecho hasta 3 socios como máximo. Se permiten hasta 3 actividades simultáneas o 3 unidades de explotación. (Por ejemplo: persona física que fabrica artículos de cuero y posee 2 locales comerciales para su posterior venta)
Con respecto a los aportes, se mantuvo el componente impositivo según escala: categorías A $ 33, B $ 39, C $ 75, D $ 128 y E $ 210 para servicios; y F $ 33, G $ 39, H $ 75, I $ 118, J $ 194, K $ 310, L $ 405 y M $ 505 para el resto de las actividades. El aporte jubilatorio obligatorio es de $ 35 y $ 22 destinado al aporte de Obra Social, también de carácter obligatorio.
En el caso de empleados en relación de dependencia que a su vez cuenten con una actividad independiente, sólo estarán obligados a aportar el componente impositivo del monotributo, no así los $ 35 de jubilación ni los $ 22 de obra social. Tampoco aportarán jubilación ni obra social los profesionales universitarios que se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales. En el caso que el monotributista opte por incorporarse al Régimen de Capitalización (AFJP) deberá aportar $ 33 mensuales en forma obligatoria.
Ya no es necesario tener un mínimo de empleados para poder adherir a las categorías mas altas. Si el monotributista decide tomar empleados, deberá liquidar las retenciones y aportes de acuerdo al régimen general.
La recategorización pasó a ser cuatrimestral en vez de anual. Esto apunta a facilitar al contribuyente el cambio de categoría (y el monto de la cuota a pagar) ante vaivenes en su actividad económica. Cada vez que el contribuyente haya pagado 11 cuotas consecutivas en término, la número 12 le será bonificada.
Todos los indicadores (metraje, energía eléctrica, costo unitario) se toman en cuenta para determinar o no la necesidad de un cambio de categoría, pero el más importante es el referido a nivel de ventas brutas que es sumamente constreñido: 72.000 pesos anuales para el caso de los servicios y 144.000 para comercio e industria.
Actualmente y como consecuencia del notable incremento de los costos, a partir de los aumentos en los alquileres (hasta un 100%), expensas, servicios, salarios, etc., el monto máximo de la facturación permitida para cada una de las categorías del monotributo ha quedado totalmente desactualizado y ya no responde al espíritu de la legislación.
Estas modificaciones determinan que haya desde el punto de vista fáctico una gran presión para sacar a estos contribuyentes del régimen que han adoptado. Es decir, monotributistas que ya no podrían estar en el monotributo sino que deberán pasar al régimen general, donde pagan IVA e impuesto a las ganancias con declaración jurada.
Sin embargo, a estos contribuyentes esto los perjudica en forma notoria ya que la presión impositiva efectiva es mayor en el régimen general que en el monotributo y esto trabará la operatoria de miles de pequeños comerciantes o profesionales. Tomando por ejemplo a quienes prestan servicios, uno de los dos grupos posibles, pasar a tributar el IVA: implicaría automáticamente dejar de percibir un 21% de los ingresos o tener que aumentar los precios u aranceles en un 21%, con el consiguiente costo inflacionario para la economía.
El Gobierno Nacional ha tomado nota del cambio profundo operado en la economía y ha obrado en consecuencia, subiendo mediante el Decreto 314/06 el mínimo no imponible de Ganancias. Es muy probable que, en virtud de lo dispuesto y en concordancia con el Art.24 de la Ley de Presupuesto, que se refiere tanto al mínimo no imponible de Ganancias como a los Bienes Personales, también se modifique la tabla correspondiente a este último gravamen. Aclaramos que el art.24 no fija al Poder Ejecutivo los nuevos mínimos de Bienes Personales, pero sí se vería obligado a incrementarlos de acuerdo con los considerandos del decreto que subió los pisos de ganancias.
El Estado no sufre actualmente de apremios financieros, en la medida de que la recaudación impositiva ha continuado creciendo en forma por demás notable. Por ejemplificar, referimos que sólo en el primer trimestre del presente año los ingresos de la AFIP superaron en un 26,3% a los del mismo período del año pasado. Vale la pena destacar que en el presupuesto se calculó que iban a crecer sólo un 12% en el año.
Es por ello que, en beneficio de la equidad tributaria y sobre todo para evitar que quienes se han incorporado voluntariamente al único sistema impositivo compatible con su actividad opten por abandonarlo y entrar en la ilegalidad, proponemos la urgente actualización de los montos máximos de facturación para cada una de las categorías del Monotributo, sin modificar ningún otro de los requisitos de categorización. Consideramos que, en base a las actualizaciones tanto de los costos como de los precios resultantes, los topes de facturación bruta para cada categoría del Monotributo deben ser incrementados en un 40%.
Por lo anteriormente expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BAIGORRI, GUILLERMO FRANCISCO SAN JUAN VIDA Y COMPROMISO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3272-D-08