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PROYECTO DE TP


Expediente 2334-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


La Imprescriptibilidad de la Acción Penal
en delitos contra la integridad sexual
Artículo 1º: Incorpórese al título X del Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 62 bis: La acción penal iniciada dentro del plazo legal, será imprescriptible cuando se tratare:
a)De los delitos previstos en el Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo II (arts. 119,120 y 124)
b) De los delitos previstos en el Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo III (arts. 125, 125 bis, 126 y 127)"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fin de comprender la trascendencia del presente proyecto de ley, debemos saber y conocer en forma exhaustiva conceptos básicos que hacen a la innovadora reforma que propongo.
¿Qué se entiende por prescripción?
La prescripción es la sanción jurídica que opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso de tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado1.
¿Qué son los llamados delitos imprescriptibles?
Desde la perspectiva del derecho interno se debe interpretar la imprescriptibilidad de ciertos delitos como aquella garantía de todo Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, en función de la cual, dando cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales sobre derecho humanitario, y al respeto de la esencia misma de la dignidad de la persona, los Estados no puede imponer plazo perentorio alguno cuando se deba investigar, procesar o acusar a individuos que han cometido delitos graves estatuidos en el derecho internacional como violatorios de los derechos humanos. Lo anterior supone la existencia de ciertos delitos de naturaleza distinta a los comunes, lo cual es una realidad constatable, pues así como existen los delitos comunes, también existen los llamados delitos terroristas, delitos políticos y, los delitos contra la humanidad.
El fundamento del instituto de la prescripción, ya se trate de la acción o de la pena, es la inutilidad de la pena en el caso concreto, tanto desde la perspectiva de la sociedad (prevención general) como del culpable (prevención especial). En su base operan, pues, consideraciones de racionalidad conforme a fines, es decir, de falta de necesidad prospectiva de la pena. La excepción a esta regla está configurada por aquellos hechos que, por su entidad y significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin, por la sociedad toda.
Dicha apreciación establece un fundamento básico de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que constituye un pilar que sustenta toda la teoría de la imprescriptibilidad, esto es, la superposición de la Verdad sobre la ignorancia y el olvido; la supremacía de la Persona por sobre la norma, y con ello, en consecuencia, la superposición de la Justicia por sobre la seguridad jurídica y la impunidad.
¿Qué sucede con el Principio Pro reo?
Entre este principio fundado en que toda norma penal debe interpretarse de la manera en que más se favorezca al reo, o en este caso, al imputado, y la institución de la prescripción establecida a favor del imputado no hay incompatibilidad; si bien es cierto bajo una mirada simplista la imprescriptibilidad atentaría en contra de el principio pro reo, o al menos sería una excepción del mismo, un análisis profundo, como el que merecen los derechos humanos, la integridad sexual, la libertad y la dignidad del mismo, permiten ética y jurídicamente comprender e integrar dicha institución con ese principio. Se debe recordar en este sentido que la legislación penal se establece, como toda normativa, en base a lo general y ordinario, pero este es un tema puntual; no es ni general ni tampoco obedece a circunstancias ordinaria ocurrencia, al contrario, se trata de situaciones absolutamente particulares y concretas que ni siquiera se producen en forma extraordinaria (o predecibles no siendo lo común) sino que se provocan sólo en casos específicos o puntuales, en que lo primero que cae es el sistema jurídico primordial; la Constitución, sea que se derogue expresamente toda o una parte de ella, sea que se reinterpretan o que, sencillamente, se dejen de aplicar de facto sus normas, es decir, derogación tácita. Por dicha razón, si la propia Carta Fundamental es afectada, con mayor razón el resto del sistema jurídico, y dentro de ello el penal, por cuanto ya no es sólo la prescripción y el Principio pro reo lo afectado, sino que el Bien Común en su sentido más amplio, y ante ello, y toda la sociedad, es que se plantea la imprescriptibilidad, situación especial que se constituye ante estas situaciones excepcionales y que, desde los Juicios de Nuremberg, viene planteándose solo para los delitos de lesa humanidad.
Si bien es imprescindible continuar garantizando el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, también es necesario ampliarlo a delitos puntuales que son tan graves y aberrantes como los antes mencionados ya que hacen a la integridad psíquica y física del ser humano, como lo son los DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Hay varios países que están tomando esta iniciativa y la plasman jurídicamente. Un ejemplo de ello es lo que sucede en Lima, Perú en donde presentaron un proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad en los delitos de violación de la libertad sexual. Este proyecto de Ley incluye todos los tipos de abusos contra la libertad sexual existentes en el Código Penal.
"Este Proyecto de Ley persigue que las personas que hayan cometido delitos en contra de la libertad sexual de otras personas no se vean beneficiadas con la prescripción del delito cometido", señaló la Congresista de la República Luciana León.(Perú)
El Código Penal Alemán dispone que en los delitos contra la integridad sexual el plazo de prescripción se suspende hasta que la víctima cumple los 18 años de edad. Similar disposición rige en Bélgica y en Dinamarca según el informe del XII período de sesiones de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (2003).
En cambio, el Congreso de Oaxaca, México, en Marzo del corriente ya sanciono la ley de imprescriptibilidad de los delitos de abuso sexual, situación que debe suceder en nuestro país en forma inmediata y que me inspiro a presentar el presente proyecto de ley.
Esta reforma al Código Penal permitirá que aquellos infantes o víctimas que sufrieron violencia sexual puedan denunciar a sus agresores aún cuando el tiempo haya pasado, porque como es sabido este tipo de agresiones deja en la niñez una profunda e imborrable huella que los lacera a lo largo de toda su existencia.
Cuando lleguen a la edad adulta, los que antes fueron menores de edad puedan enfrentar a sus agresores, denunciarlos y que se les haga justicia tras todos los años de miedo e impunidad en la que vivieron no uno, ni cien sino cantidades inimaginables de niños y niñas, porque lo peor de la violencia sexual contra la infancia y las mujeres es que es un delito mucho más común de lo que creemos como sociedad y tiene una alta frecuencia de impunidad.
En los delitos de abuso sexual o violación, la víctima no ejerce acción penal no porque no quiera sino porque no puede, ya que al igual que los sobrevivientes de otros hechos traumáticos, como guerra y la tortura, las víctimas de abuso sexual suelen sufrir una forma de represión postraumática.
Es de vital importancia tener en cuenta que la víctima, en estos casos, tiene temor a que se dude de su honestidad, miedo a represalias, siente la falta de acceso a los circuitos de atención, la creencia de que la mejor protección de la intimidad es el silencio o el olvidar.
La modificación del artículo 62 del Código Penal que aquí se plasma proponiendo la imprescriptibilidad de los delitos de violación, contiene la puesta en práctica de lo que se considera constituye una herramienta de gran valor para la comunidad argentina, ya que permitirá que quien haya sido víctima de este delito en algún momento de su vida, pueda iniciar la acción penal, en el momento que se encuentre psicológicamente en condiciones de asumir lo que ello implica.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8461-D-14