PROYECTO DE TP
Expediente 2334-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 62 BIS, SOBRE IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA ACCION PENAL EN DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
La Imprescriptibilidad de la Acción
Penal
en delitos contra la integridad
sexual
Artículo 1º: Incorpórese al
título X del Código Penal el artículo 62 bis, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 62 bis: La acción penal iniciada dentro del plazo legal, será
imprescriptible cuando se tratare:
a)De los delitos
previstos en el Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo II (arts.
119,120 y 124)
b) De los delitos
previstos en el Título III (Delitos contra la integridad sexual), Capítulo III (arts. 125,
125 bis, 126 y 127)"
Artículo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fin de comprender la trascendencia del
presente proyecto de ley, debemos saber y conocer en forma exhaustiva conceptos
básicos que hacen a la innovadora reforma que propongo.
¿Qué se entiende por
prescripción?
La prescripción es la sanción jurídica que
opera en un proceso penal por haber transcurrido un plazo determinado lapso de
tiempo sin que se haya enjuiciado a un imputado, o bien, sin que se haya hecho
efectiva la aplicación de la condena a un sentenciado1.
¿Qué son los llamados delitos
imprescriptibles?
Desde la perspectiva del derecho interno
se debe interpretar la imprescriptibilidad de ciertos delitos como aquella garantía de
todo Estado Social, Constitucional y Democrático de Derecho, en función de la cual,
dando cumplimiento a lo establecido en los tratados internacionales sobre derecho
humanitario, y al respeto de la esencia misma de la dignidad de la persona, los
Estados no puede imponer plazo perentorio alguno cuando se deba investigar, procesar
o acusar a individuos que han cometido delitos graves estatuidos en el derecho
internacional como violatorios de los derechos humanos. Lo anterior supone la
existencia de ciertos delitos de naturaleza distinta a los comunes, lo cual es una
realidad constatable, pues así como existen los delitos comunes, también existen los
llamados delitos terroristas, delitos políticos y, los delitos contra la humanidad.
El fundamento del instituto de la
prescripción, ya se trate de la acción o de la pena, es la inutilidad de la pena en el
caso concreto, tanto desde la perspectiva de la sociedad (prevención general) como
del culpable (prevención especial). En su base operan, pues, consideraciones de
racionalidad conforme a fines, es decir, de falta de necesidad prospectiva de la pena.
La excepción a esta regla está configurada por aquellos hechos que, por su entidad y
significación para la comunidad humana, no dejan de ser vivenciados como gravísimos
por el transcurso del tiempo ni por sus protagonistas ni por los afectados ni, en fin,
por la sociedad toda.
Dicha apreciación establece un
fundamento básico de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad que
constituye un pilar que sustenta toda la teoría de la imprescriptibilidad, esto es, la
superposición de la Verdad sobre la ignorancia y el olvido; la supremacía de la Persona
por sobre la norma, y con ello, en consecuencia, la superposición de la Justicia por
sobre la seguridad jurídica y la impunidad.
¿Qué sucede con el Principio Pro
reo?
Entre este principio fundado en que toda
norma penal debe interpretarse de la manera en que más se favorezca al reo, o en
este caso, al imputado, y la institución de la prescripción establecida a favor del
imputado no hay incompatibilidad; si bien es cierto bajo una mirada simplista la
imprescriptibilidad atentaría en contra de el principio pro reo, o al menos sería una
excepción del mismo, un análisis profundo, como el que merecen los derechos
humanos, la integridad sexual, la libertad y la dignidad del mismo, permiten ética y
jurídicamente comprender e integrar dicha institución con ese principio. Se debe
recordar en este sentido que la legislación penal se establece, como toda normativa,
en base a lo general y ordinario, pero este es un tema puntual; no es ni general ni
tampoco obedece a circunstancias ordinaria ocurrencia, al contrario, se trata de
situaciones absolutamente particulares y concretas que ni siquiera se producen en
forma extraordinaria (o predecibles no siendo lo común) sino que se provocan sólo en
casos específicos o puntuales, en que lo primero que cae es el sistema jurídico
primordial; la Constitución, sea que se derogue expresamente toda o una parte de
ella, sea que se reinterpretan o que, sencillamente, se dejen de aplicar de facto sus
normas, es decir, derogación tácita. Por dicha razón, si la propia Carta Fundamental
es afectada, con mayor razón el resto del sistema jurídico, y dentro de ello el penal,
por cuanto ya no es sólo la prescripción y el Principio pro reo lo afectado, sino que el
Bien Común en su sentido más amplio, y ante ello, y toda la sociedad, es que se
plantea la imprescriptibilidad, situación especial que se constituye ante estas
situaciones excepcionales y que, desde los Juicios de Nuremberg, viene planteándose
solo para los delitos de lesa humanidad.
Si bien es imprescindible continuar
garantizando el principio de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad,
también es necesario ampliarlo a delitos puntuales que son tan graves y aberrantes
como los antes mencionados ya que hacen a la integridad psíquica y física del ser
humano, como lo son los DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL.
Hay varios países que están tomando esta
iniciativa y la plasman jurídicamente. Un ejemplo de ello es lo que sucede en Lima,
Perú en donde presentaron un proyecto de ley que establece la imprescriptibilidad en
los delitos de violación de la libertad sexual. Este proyecto de Ley incluye todos los
tipos de abusos contra la libertad sexual existentes en el Código Penal.
"Este Proyecto de
Ley persigue que las personas que hayan cometido delitos en contra de la libertad
sexual de otras personas no se vean beneficiadas con la prescripción del delito
cometido", señaló la Congresista de la República Luciana León.(Perú)
El Código Penal Alemán dispone que en
los delitos contra la integridad sexual el plazo de prescripción se suspende hasta que
la víctima cumple los 18 años de edad. Similar disposición rige en Bélgica y en
Dinamarca según el informe del XII período de sesiones de la Comisión de Prevención
del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas
(2003).
En cambio, el Congreso de Oaxaca,
México, en Marzo del corriente ya sanciono la ley de imprescriptibilidad de los delitos
de abuso sexual, situación que debe suceder en nuestro país en forma inmediata y que
me inspiro a presentar el presente proyecto de ley.
Esta reforma al Código Penal permitirá
que aquellos infantes o víctimas que sufrieron violencia sexual puedan denunciar a sus
agresores aún cuando el tiempo haya pasado, porque como es sabido este tipo de
agresiones deja en la niñez una profunda e imborrable huella que los lacera a lo largo
de toda su existencia.
Cuando lleguen a la edad adulta, los que
antes fueron menores de edad puedan enfrentar a sus agresores, denunciarlos y que se
les haga justicia tras todos los años de miedo e impunidad en la que vivieron no uno,
ni cien sino cantidades inimaginables de niños y niñas, porque lo peor de la violencia
sexual contra la infancia y las mujeres es que es un delito mucho más común de lo que
creemos como sociedad y tiene una alta frecuencia de impunidad.
En los delitos de abuso sexual o violación,
la víctima no ejerce acción penal no porque no quiera sino porque no puede, ya que al
igual que los sobrevivientes de otros hechos traumáticos, como guerra y la tortura, las
víctimas de abuso sexual suelen sufrir una forma de represión postraumática.
Es de vital importancia tener en cuenta
que la víctima, en estos casos, tiene temor a que se dude de su honestidad, miedo a
represalias, siente la falta de acceso a los circuitos de atención, la creencia de que la
mejor protección de la intimidad es el silencio o el olvidar.
La modificación del artículo 62 del Código
Penal que aquí se plasma proponiendo la imprescriptibilidad de los delitos de
violación, contiene la puesta en práctica de lo que se considera constituye una
herramienta de gran valor para la comunidad argentina, ya que permitirá que quien
haya sido víctima de este delito en algún momento de su vida, pueda iniciar la acción
penal, en el momento que se encuentre psicológicamente en condiciones de asumir lo
que ello implica.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
27/05/2010 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 8461-D-14 |