PROYECTO DE TP
Expediente 2333-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2010 - 2014, POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo
Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe a la
brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a las concesiones del
transporte ferroviario de cargas, a saber:
1. Si las empresas
concesionarias del transporte ferroviario de cargas cuyos contratos fueron
renegociados en virtud de lo establecido en la Ley Nº 25.561, y que
suscribieron las respectivas Addendas a los mismos, cumplimentaron el Plan
Quinquenal de inversiones previsto para el período 2004/5 a 2008/9, como
asimismo si fue aprobado y se encuentra en ejecución el siguiente Plan
Quinquenal de inversiones correspondiente al período 2009/10 a 2013/14.
2. Qué obras de
infraestructura se ejecutaron con aportes de las empresas concesionarias en los
ejercicios 2004 a 2011, detallando, en forma anualizada, cuál ha sido el monto
reconocido como inversión para ese período.
3. Cuáles fueron los
Indicadores de Control aplicados por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) entre las fechas de firma de las respectivas Cartas de
Entendimiento entre las empresas concesionarias y la Unidad de Renegociación
y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN) y las fechas de los
respectivos Decretos de aprobación de las Cartas Acuerdo suscriptas entre las
empresas concesionarias y el Estado Nacional/Concedente, detallando los
resultados de la aplicación de los mismos a cada una de las concesiones.
4. Cuáles fueron las
inspecciones "in situ" realizadas por la CNRT para determinar el grado de
cumplimiento dado por las concesionarias a las normas relativas a la seguridad
en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y
equipamiento de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos
entre los años 2005 y la fecha del presente Proyecto de Resolución.
5. Si las empresas
concesionarias han presentado en tiempo y forma ante la Autoridad de
Aplicación un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para la
infraestructura de vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material
rodante, equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución para el
próximo período económico.
6. Qué obras se ejecutaron
durante los años 2004 a 2011 para la recuperación de la infraestructura por
daños por fenómenos hídricos o propias del servicio de cargas o del servicio
interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos del Concedente.
7. Qué contrataciones se
efectuaron para cumplimentar el programa de inversiones en material rodante
para los ejercicios 2004 a 2010 pagaderas con fondos del Concedente.
8. Si las empresas
concesionarias han presentado al 31 de mayo de cada año -desde 2005 a 2011-
ante la Autoridad de Aplicación, el plan anual de mantenimiento para la red
primaria y secundaria y el plan anual de conservación para la red sin operación,
a ser ejecutados durante el siguiente ejercicio económico.
9. Si las empresas
concesionarias han informado al 31 de enero de cada año desde 2005 a 2011 a
la Autoridad de Aplicación si cumplimentaron el Plan citado en la pregunta
anterior.
10. Si ha sido creado el Fondo
Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI),
indicando en caso afirmativo cuáles han sido sus ingresos hasta la fecha.
11. En caso de resultar
negativa la respuesta al punto anterior, informar sobre el estado de avance del
trámite de creación del Fondo Fiduciario, indicando asimismo dónde se han
depositado los ingresos que debían realizar las empresas concesionarias.
12. Si se ha abonado a partir
del 1º de enero de 2004 el monto de Canon y de Alquiler de las concesiones,
en base al porcentaje de la facturación anual acordado con cada una de las
empresas concesionarias, indicando asimismo si dichos valores fueron
ingresados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano
(FFFSI).
13. En caso afirmativo,
detallar el monto correspondiente desde el año 2004 a la fecha del presente
Proyecto de Resolución.
14. Para el supuesto de
respuesta negativa a la pregunta 12, informar cuál ha sido el monto de
Canon/Alquiler abonado desde el año 2004 al presente por cada una de las
empresas concesionarias, y por qué motivo dichos fondos no fueron ingresados
al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI).
15. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado dentro del plazo previsto el Reglamento para la operatoria
de terceros operadores (cláusula 9 de las Addendas).
16. Cuáles fueron las
empresas que ingresaron como terceros operadores de carga en cada una de
las redes concesionadas para transportar productos, tanto con origen dentro o
fuera de las distintas redes concesionadas.
17. Cuáles son los operadores
del servicio ferroviario de transporte de pasajeros que actúan sobre la red
primaria de cargas de cada una de las concesiones.
18. Si se ha cumplimentado
por las empresas concesionarias lo acordado en la cláusula 12 de las
respectivas Addendas a los contratos de concesión, a los efectos de estar en
condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente
inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se
mencionan en el Anexo 11 de cada una de las Actas- Acuerdo aprobadas por el
Poder Ejecutivo Nacional.
19. Si se ha depositado dentro
de los quince días posteriores al mes de su cobro, el 50% de los ingresos
provenientes de las explotaciones colaterales autorizadas en las Actas-Acuerdo
aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso afirmativo, indicar fecha y
monto de cada uno de los depósitos efectuados por cada una de las empresas
concesionarias. En caso negativo, informar las razones de tal
incumplimiento.
20. Si se han cumplimentado
dentro del plazo previsto los Planes de implementación del sistema de gestión
de calidad bajo la norma ISO 9001/2000 en cada una de las concesiones.
21. Si ha sido presentado
dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los
bienes recibidos por las empresas concesionarias al inicio de cada concesión,
indicando el estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan
de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por dichas empresas hasta el fin
del período de la concesión otorgada a cada una de ellas.
22. Si las empresas
concesionarias han informado en tiempo y forma sobre el estado de los
inmuebles incluidos en sus concesiones, conforme lo acordado en la Cláusula 4
de las respectivas Addendas a los contratos renegociados. En caso afirmativo,
solicitamos se acompañe copia de tal presentación. En caso negativo, informar
las razones de tal incumplimiento.
23. Si se ha procedido a
recategorizar anualmente las redes otorgadas en concesión a cada una de las
empresas referenciadas, conforme lo acordado en las respectivas Addendas a
los contratos de concesión.
24. Si la Autoridad de
Aplicación ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios
Interurbanos de Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a
alcanzar en materia de servicios y en materia de inversiones.
25. Si han sido establecidas
por la Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de
experiencia, de solvencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes
deseen participar como operadores ferroviarios de pasajeros y cuáles han sido
los procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos
operadores.
26. Cuales son los valores
definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por cada
empresa concesionaria por el uso que realicen terceros operadores de carga y/o
pasajeros de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el
control de la circulación de los trenes a su cargo .
27. Si fueron incorporados al
Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) los valores de los peajes abonados por los terceros operadores y/o
concesionarios que hayan utilizado la red de otro concesionario para el
transporte de pasajeros.
28. Si se ha previsto en la
reglamentación del Fondo Fiduciario señalado anteriormente cuáles son las
normas que regulan el ingreso y control del 50% de los ingresos que percibe
cada una de las empresas concesionarias por aquéllas explotaciones colaterales
que se les ha autorizado realizar conforme lo acordado en las respectivas
Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
29. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes
para actualizar las actuales normas, a fin de garantizar la adecuada circulación
de trenes en toda la Red Troncal Nacional, conforme lo previsto en las
Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
30. Toda la información
anteriormente solicitada deberá abarcar las concesiones otorgadas a América
Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima y América Latina Logística
Central Sociedad Anónima.
31. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por diversos motivos, el tema de
los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad.
Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario
de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el
ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.
Pareciera ser que estamos
presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde
las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o
industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y
sus proyecciones para los próximos años.
Sin duda alguna, ante el aumento
considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo
ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante
mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como
aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que
el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el
encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la
situación cuasi monopólica que detenta.
Los "efectos externos" o
externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de:
accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos
mensurables económicamente.
Mejorar la participación del modo
ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y
técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación actual puede
calificarse de regular.
"La red ferroviaria actual no ha
variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto
grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales
alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de
nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte
ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países
con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son
vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como
ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el
camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren
carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras
ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor
contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte
automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance
Económico 2009).
Debemos tener en cuenta que la
red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su
recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden
diferenciarse del siguiente modo:
a) Red Primaria de Cargas
con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de
cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de
pasajeros de largo recorrido.
b) Red Primaria de Cargas
con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero
menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
c) Red Secundaria de
Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.
d) Red sin operación o a la
demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de
vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su
rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación
primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria
es del Estado/Concedente.
Esta categorización fue
considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de
evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de
establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación
según el grado de requerimientos de cada sector de la red.
El mencionado proceso de
renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte
ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido
por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las
Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente
intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo
Nacional.
Los documentos aprobados
(señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada,
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por
Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad
Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte
ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo
contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través
de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había
prorrogado la Ley Nº 25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del
proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el
impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución
de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando
ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la
accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la
rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos
de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y
Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y
Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también
dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de
Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la
citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos
integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de
servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar
proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Sin embargo, a pesar del tiempo
transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que,
a la fecha de presentación de este proyecto, no se han aprobado las
modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa
concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (
aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por
Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria
América Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente
también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).
En efecto, aún no se han dictado
los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación
suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron
tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes
del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).
A pesar de ello hemos considerado
conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la
solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas
Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.
Evidentemente el largo tiempo
transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación
contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo del transporte
ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a
los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.
Surge de las Actas Acuerdo
suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones
que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas
concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.
En tal sentido advertimos que
recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación
del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las
condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas
por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también
las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones
contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas
Concesionarias.
Por otra parte el Organismo de
Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual
instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran
renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el
funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación
del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de
Transporte).
Por ello, entendemos que resulta
procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de
este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo
con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las
empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con
las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud
de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas
Acuerdo modificatorias de los contratos.
Reiteramos que las Actas Acuerdo
han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº
2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A.,
Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A.,
respectivamente.
Resulta entonces imprescindible
conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como
también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de
las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué
medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la
conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos
posteriores.
Los anuncios gubernamentales
sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas
como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con
los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la
realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de
transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación
del mismo.
En tal sentido
citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008)
preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE
EN EL CONTEXTO NACIONAL...La operatividad de la red ferroviaria nacional
está fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas
concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la
infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio
ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los
núcleos urbanos y puertos, la suma de estas situaciones impiden su
comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños
diferenciados del transporte de carga y pasajeros, mientras el primero se ha
desarrollado con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el
transporte de pasajeros está lejos de sus niveles históricos...la envergadura de
las inversiones necesarias para su recuperación, hacen previsible un largo
proceso y exigen de un detallado análisis del costo-beneficio en términos de
desarrollo territorial, para establecer prioridades entre las líneas o tramos que
se promueve reactivar"(página 52).
Se estima oportuno destacar el
plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte
ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de
treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes
fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo
Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de
marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de 1993 y e) ALL
Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.
Sobre esta materia nuestro Bloque
ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 2070-
D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la
firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el
estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas
concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes
que les fueran entregados en concesión.
Se ha preparado ahora un
cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las
Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas
concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al
respecto.
Este Proyecto de Resolución tiene
como antecedente el Expediente 2146-D-2012, de mi autoría.
Por todo lo expuesto
anteriormente, es que solicitamos a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados
acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |