PROYECTO DE TP
Expediente 2333-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LAS CAUSAS, FUNDAMENTOS Y DICTAMENES CIENTIFICOS QUE AVALAN LA RESOLUCION DEL MINISTERIO DE DEFENSA 367/09 POR LA CUAL SE EXCLUYE EL CULTIVO DE SOJA TRANSGENICA EN INMUEBLES DE LAS FUERZAS ARMADAS UBICADOS EN ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder
Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que
correspondan, se sirva informar sobre las causas,
fundamentos y dictámenes científicos que han avalado la
resolución del Ministerio de Defensa Nro 367 de fecha 20 de
abril de 2009, la que establece se excluya el cultivo de soja
transgénica en inmuebles de las Fuerzas Armadas ubicados
en zonas urbanas y suburbanas, así como en adyacencias de
barrios e instalaciones residenciales militares, por argumentar
que sus efectos no son neutros para el medio ambiente y la
salud de las personas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los medios de
comunicación se han hecho eco de la resolución del
Ministerio de Defensa MD 367 del 20 de abril de 2009 por la
que se instruyó a las Fuerzas Armadas para que excluyan el
cultivo de soja transgénica en inmuebles propios ubicados en
zonas urbanas y suburbanas, así como en adyacencias de
barrios e instalaciones residenciales militares.
La mencionada
resolución también determina que se deberá procurar
renegociar las condiciones de los contratos de arrendamiento
vigentes para adecuarlos a la nueva disposición, y que la
razonabilidad de dicha adecuación deberá estar fundada por
un dictamen o informe del INTA o de un profesional
matriculado en la materia.
Se detalla que en
el Convenio Específico que instrumenta la relación de
cooperación del INTA con el Comando de Remonta y
Veterinaria del Ejército Argentino establece como objetivo la
elaboración de relevamientos e informes sobre la aptitud de
uso de las tierras y el diseño de propuestas de utilización
productiva sustentables económica y ambiental.
En
cambio, los contratos a los que se refiere la resolución se
desarrollan en campos fuera de la jurisdicción del Comando
de Remonta y Veterinaria, y buena parte de esos contratos
devienen en la implantación de soja transgénica, dependiente
de un paquete asociado a herbicidas, cuyos efectos no son
neutros para el medio ambiente y la salud de las
personas.
El Conicet, no
habría dado a conocer en ninguna publicación científica,
medio habitual que usan los investigadores para difundir
descubrimientos relevantes.
Aparentemente,
tampoco se habría tenido en cuenta que esta soja ha sido
autorizada por la Secretaría de Agricultura desde el año 1996,
y que hasta el presente, el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria (INTA) no desaconsejó su uso.
Como es sabido,
todos los productos fitosanitarios que se comercializan en el
país están inscriptos en el Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria (Senasa), el cual autorizó el glifosato
en el año 1977 y revalidado en el año 1999, dado que es un
producto que con un empleo adecuado no ofrece peligro,
según los parámetros de la Organización Mundial de la Salud
(OMS).
Una de las
consecuencias de la prohibición del uso del glifosato
implicaría una reducción en la siembra directa, sistema
comprobado que reduce las labranzas y permite producir sin
degradar el campo, evitando la erosión y la pérdida de
materia orgánica de los suelos.
Llama también la
atención, que ante esta resolución con aparentes implicancias
ambientales, las autoridades del ámbito específico no se han
pronunciado ante la resolución en cuestión, dictada por
ámbitos ajenos a la producción y sanidad específica de la
materia.
Por lo expuesto
precedentemente es que solicito se apruebe el presente
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DAHER, ZULEMA BEATRIZ | SALTA | UNION PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |