PROYECTO DE TP
Expediente 2332-D-2010
Sumario: DATOS PERSONALES - LEY 25326 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 26 SOBRE PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION CREDITICIA.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
INCORPORACION DE TRES INCISOS
AL
ARTICULO 26º DE LA LEY Nº 25.326.
Artículo 1º- Incorpórese al artículo 26 de la
ley 25.326 los siguientes incisos:
"Inciso 6.- En caso de que
el deudor cancele o extinga la obligación, la entidad acreedora deberá comunicar
dicha situación ante quienes prestan servicios de información crediticia para su
actualización, dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que hubiere tenido
lugar la cancelación o extinción.
Inciso 7.- Si la entidad
ante quien se cancelo o extinguió la obligación no cumpliera con lo prescripto en el
inciso 6, o se demorara en forma injustificada su comunicación, será sancionada
conforme lo establece el artículo 31 de la ley 25326
Recibida dicha comunicación, la entidad
prestadora de servicios de información crediticia deberá actualizarla en su banco de
datos dentro del quinto día hábil, contados a partir de su recepción. En caso de
omitirse la misma, o demorarse injustificadamente, será sancionada conforme lo
establece el artículo 31 de la presente ley.
Inciso 8: La entidad
informante y la empresa de prestación de servicios de información crediticia, serán
solidaria e ilimitadamente responsables de los daños y perjuicios que ocasionaren a los
beneficiarios por las consecuencias de la información provista erróneamente".-
Articulo 2º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cabe manifestar que la Ley Nº 25.326
regula todo lo referente a los principios generales sobre la protección de datos
personales.-
La misma establece toda una serie de
derechos de los titulares, y de los usuarios y responsables de archivos, registros y
bancos de datos, y fija además una serie de protecciones a los titulares de datos
personales, obligando a los terceros a que la información que recepten y brinden esté
provista de las mayores medidas de seguridad, ya que se trata de datos muy sensibles
para las personas, y estos deben ser manejados con la más absoluta responsabilidad.-
Las entidades que prestan servicios de
información crediticia contienen en sus bancos de datos información personal de
carácter comercial, crediticio y de medios de pagos referidos al cumplimiento o
extinción de las obligaciones comerciales de sus titulares. Los datos transmitidos por
dichas entidades son brindados por sus fuentes de información (Banco Central,
Tribunales, entidades crediticias, etc.)
Es importante destacar que dicha
información constituye a diario un aporte vital para la toma de decisiones
patrimoniales, comerciales y crediticias. Para quien otorga el de crédito, etc.)
A pesar de lo desarrollado anteriormente,
resulta habitual que se generen situaciones en donde el informe brindado por la
prestadora de informes crediticios no guarda relación con la situación actual de quien
pretende acceder al crédito.
Este tipo de contradicción se puede
generar por diversos motivos. Entre los mas frecuentes se encuentran los que
obedecen a una omisión por parte de la entidad acreedora de informar oportunamente
la cancelación de la obligación que lo encontraba a su titular en situación de deudor,
como así también aquella en las que, no obstante haberse comunicado sobre la
cancelación de la misma, la entidad informadora negligentemente no actualiza su
base de datos, manteniendo al titular de la obligación en una situación irregular con
respecto a la obligación cancelada.
Resultan numerosos los antecedentes que
es posible encontrar sobre la falta de veracidad que suele producirse en los informes
crediticios. Se puede poner como ejemplo personas que intentan acceder a un crédito
bancario, y que como consecuencia de haber integrado una cooperativa que había
quebrado, aparece como moroso, sin tener en cuenta que había renunciado a la misma
varios mese antes de la quiebra comercial. Esta difusión de datos erróneos causa un
perjuicio en su esfera patrimonial, pues le dificulta el acceso al crédito y la
posibilidad de obtener tarjetas de compra.
En este tipo de responsabilidades que
genera el incumplimiento a lo que la ley claramente establece, hay que ser muy
cauteloso, y estipularlo en términos muy precisos, para que no se alegue o bien
desconocimiento, o bien un vacío legal, como ocurriría en la actualidad, ya que una
norma sí lo establece, pero la otra que refiere a la casuística misma del problema, no
lo contempla en su articulado, y por lo tanto el viejo aforismo que dice " lo que no
esta prohibido, esta permitido", cobraría vigencia.-
Suele suceder en forma cotidiana que
casos como el expuesto sean llevados ante la justicia. Si bien obtienen los
damnificados en la mayor de las veces una respuesta favorable por parte de los
tribunales, es excesivo el tiempo que una vía como esta insume, no guardando
relación con la celeridad que es intrínseca a las operaciones comerciales.
Atendiendo a este motivo, el perjuicio que
sufre la persona que desea llevar a cabo una operación comercial o tener acceso al
crédito no resulta en muchos casos subsanable, accediendo solo a una indemnización
de equidad, pues la oportunidad comercial o bien no subsiste en el momento de
obtener la sentencia favorable, o bien a dejado de ser comercialmente atractiva.
Es dable poner de manifiesto que resulta
frecuente encontrar situaciones en donde hay una excesiva demora por parte de la
entidad ante cual se cancela o extingue una obligación en informar respecto de la
misma.
Conforme a ello, no podemos dejar de
considerar el daño y el perjuicio que sufre aquel ciudadano producto de esa demora,
al verse imposibilitado de acceder a los distintos sistemas de crédito, desplazándose
incluso a otros ámbitos, como el poder salir de garante en un alquiler
inmobiliario.
Considero pertinente aclarar que la
presente iniciativa si bien no nos proporcionara, la solución definitiva a este problema
que resulta habitual y perjudica a muchos ciudadanos, otorgará una mayor rapidez a
la hora de actualizar la información existente en los bancos de datos de las
prestadoras de servicios de información crediticia, estableciéndose parámetros
precisos respecto a cuanto puede demorarse la actualización de los datos, bajo pena
de aplicarse las correspondientes sanciones motivada en su incumplimiento, tanto a la
empresa crediticia que no informa de la cancelación o extinción de la obligación,
como a la empresa informadora que, una vez comunicada, no lo actualiza en su banco
de datos.
Por todo lo que antecede, es que solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0359-D-12 |