PROYECTO DE TP
Expediente 2331-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGO RECORRIDO DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE HA REASUMIDO EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través de los organismos correspondientes, se sirva informar a la brevedad y
por escrito sobre los siguientes aspectos, a saber:
1. Cuáles han sido los
servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido
de carácter interjurisdiccional cuya prestación fuera reasumida efectivamente
por el Estado Nacional, en virtud del dictado del Decreto Nº 1261 de fecha 27
de septiembre de 2004, a la fecha de respuesta al presente.
2. Cuál/es ha/n sido el/los
sistema/s de contratación previsto/s para otorgar la concesión de la explotación
de dichos servicios a empresas privadas (licitación, concurso, contratación
directa u otro).
3. Si entre los servicios
previstos para ser rehabilitados se encuentra el correspondiente al sector de la
red ferroviaria nacional comprendido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
4. En el supuesto de
respuesta afirmativa a la pregunta anterior, cuáles fueron los actos
administrativos realizados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios y la Secretaria de Transporte para la selección del operador
de los servicios de transporte de pasajeros sobre dicho sector, y el resultado de
los mismos.
5. Si las empresas
concesionarias METROVIAS S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA
MESOPOTAMICA S.A. administran actualmente la infraestructura del sector de
la red ferroviaria nacional comprendido entre la Estación Federico Lacroze
(Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la ciudad de Posadas en la Provincia de
Misiones.
6. En el supuesto de
respuesta afirmativa a la pregunta anterior, indicar cuáles son los trayectos que
administran cada una de ellas, desde qué fecha y en virtud de qué normativa
legal o contractual.
7. Cuál es el estado actual
de los procesos de renegociación contractual previstos en la Ley Nº 25.561 y
sus modificatorias, para cada una de las concesionarias indicadas en la
pregunta Nº 5.
8. Si el sector de la red
ferroviaria nacional comprendido entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral.
Urquiza y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones se encuentra
categorizado como Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos,
indicando las obligaciones que de ello se derivan para la empresa
concesionaria.
9. Si la empresa TEA S.A. es
la única operadora del servicio ferroviario de transporte de pasajeros sobre la
Red Primaria de Cargas indicada en la pregunta anterior, con una formación
individualizada con el nombre de "El Gran Capitán".
10. En el supuesto de
respuesta afirmativa a la pregunta anterior, indicar desde qué fecha y en virtud
de cuál normativa legal o contractual, y si ha recibido o recibe subsidios por
parte del Estado Nacional.
11. Si la Autoridad de
Aplicación ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios
Interurbanos de Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a
alcanzar en materia de servicios y en materia de inversiones sobre la Red
Primaria de Cargas comprendida entre el km. 19.623 del ex Ferrocarril Gral.
Urquiza y la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
12. Si han sido establecidas
por la Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de
experiencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes deseen participar
como operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, y cuáles han sido los
procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos operadores
en el sector indicado en la pregunta anterior.
13. Cuáles son los valores
definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por la empresa
concesionaria de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. por
el uso que realicen terceros operadores de transporte de pasajeros de la
infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la
circulación de los trenes que se encuentran a su cargo.
14. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes
para actualizar las normas vigentes, a fin de garantizar la adecuada circulación
de trenes en toda la Red Troncal Nacional.
15. Cuáles son los motivos por
los que aún no se ha dictado el Decreto aprobatorio del Acta Acuerdo de
Renegociación suscripta con la empresa concesionaria AMERICA LATINA
LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. de fecha 16 de agosto de 2007, y que fuera
tratada por está Cámara en sesión del 27 de diciembre de 2007 (Orden del Día
3414).
16. Cuáles han sido las
medidas adoptadas por la Autoridad de Aplicación con motivo de los hechos
acaecidos el día 13 de noviembre de 2011 con una formación ferroviaria que
prestaba servicios entre la estación Federico Lacroze en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones, a cargo de la
empresa TEA S.A., y que supuestamente habría sido desviada al paraje Casa
Pava en la Provincia de Corrientes por personas pertenecientes a la entidad
gremial La Fraternidad.
17. Si la Secretaria de
Transporte y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte autorizaron
y/o habilitaron en alguna oportunidad a la empresa TEA S.A. para la prestación
de los servicios de transporte de pasajeros en el trayecto mencionado en la
pregunta anterior.
18. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación del sistema de
transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo
recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas
por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados motivadas a partir del inicio de las
concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696
de Reforma del Estado.
Asimismo, durante estos dos
últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y
Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte
del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar
los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión
territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos
alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y
consumidores.
Frente a estas iniciativas debemos
destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que
tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión, debiendo
aceptar que las actitudes dilatorias del oficialismo fueron en definitiva
favorecidas por las acciones de la denominada oposición parlamentaria (forma
reduccionista de homogeneizar a sectores políticos que tienen poco en
común).
Sin embargo, la situación descripta
no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario,
tal como fuera señalada en nuestro Proyecto de Resolución tramitado bajo el
Nº de Expediente 1037-D-2011, ingresado en fecha 18 de marzo de 2011.
Lamentablemente los hechos se
van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de
anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan
nacional ferroviario, como también lo han señalado diputadas/os y
senadoras/es de otras bancadas.
El tema que nos ocupa en esta
oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte
de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de
Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento
que ha tenido amplia difusión periodística durante estos últimos días.
Al respecto debemos recordar que,
conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:
"(...) la política del Estado Nacional
en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril
en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales
posee ventajas comparativas y competitivas".
"Que dentro de ese marco se
cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e
integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la
población".
"Que a ese efecto se ha
determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la
reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a
través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".
"Que en el marco del Decreto Nº
1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la
prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros
de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".
"Que dentro de ese esquema
corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la
explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las
actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo,
transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red
ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la
ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex.
Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO
LACROZE".
Los textos transcriptos surgen de
los considerandos de la Resolución N 217/2055 del 1/3/2005 del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se
autorizaba también a la Secretaría de Transporte para efectuar el
correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y
Condiciones que por ese acto se aprobaba. Dicho procedimiento nunca llegó a
concretarse en virtud del acatamiento a una intimación resultante de la
notificación de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera
Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por
el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES
ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre
de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).
En definitiva, conforme lo expresa
la información periodística, la empresa mencionada habría continuado
prestando desde esa fecha los servicios en forma precaria, sin la
correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la
Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte.
Como lo expresó el entonces
Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de
fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de
Corrientes, "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en
riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados",
considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería
"la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio
irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de
Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido
desafectado de dichas tareas.
En consecuencia y dando por
concluida la situación, en el último párrafo de su nota el Ex Secretario de
Transporte "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas
necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio
pueda generar en los eventuales usuarios del mismo" (lo resaltado es
nuestro).
El conflicto desatado pone en
primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa prestadora en
forma precaria de los servicios -TEA S.A.-, la firma concesionaria AMERICA
LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administra la infraestructura
ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y la
Provincia de Corrientes, mas el personal de conducción y/o personas
dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.
Lo grave, además de los hechos
sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre, es que como consecuencia
inmediata se ha producido el corte del servicio, sin garantía por parte de las
autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en
consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de
septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios
del servicio ferroviario.
De tal forma, entendemos (sin
perjuicio de la investigación judicial correspondiente por los hechos
denunciados supuestamente cometidos por personal perteneciente a la entidad
gremial La Fraternidad), se estaría vulnerando las propias políticas dictadas por
el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este
estado el corredor mesopotámico podría quedar definitivamente sin tren de
pasajeros, lo que se agrava por la falta de información sobre la existencia de un
"plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de
Transporte.
Esa presunta carencia de planes
alternativos específicos para la situación planteada, y el desconocimiento de un
plan general ferroviario efectivo y sistemático, contribuyen a la sensación de
inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener
precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de
Resolución, que tiene como antecedente el Expediente 2071-D-2012, de mi
autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando
a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |