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PROYECTO DE TP


Expediente 2331-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS SERVICIOS FERROVIARIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LARGO RECORRIDO DE CARACTER INTERJURISDICCIONAL QUE HA REASUMIDO EL ESTADO NACIONAL.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través de los organismos correspondientes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre los siguientes aspectos, a saber:
1. Cuáles han sido los servicios ferroviarios interurbanos de transporte de pasajeros de largo recorrido de carácter interjurisdiccional cuya prestación fuera reasumida efectivamente por el Estado Nacional, en virtud del dictado del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, a la fecha de respuesta al presente.
2. Cuál/es ha/n sido el/los sistema/s de contratación previsto/s para otorgar la concesión de la explotación de dichos servicios a empresas privadas (licitación, concurso, contratación directa u otro).
3. Si entre los servicios previstos para ser rehabilitados se encuentra el correspondiente al sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
4. En el supuesto de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, cuáles fueron los actos administrativos realizados por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaria de Transporte para la selección del operador de los servicios de transporte de pasajeros sobre dicho sector, y el resultado de los mismos.
5. Si las empresas concesionarias METROVIAS S.A. y AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. administran actualmente la infraestructura del sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la Estación Federico Lacroze (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones.
6. En el supuesto de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, indicar cuáles son los trayectos que administran cada una de ellas, desde qué fecha y en virtud de qué normativa legal o contractual.
7. Cuál es el estado actual de los procesos de renegociación contractual previstos en la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias, para cada una de las concesionarias indicadas en la pregunta Nº 5.
8. Si el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre el km. 19.623 del ex - Ferrocarril Gral. Urquiza y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones se encuentra categorizado como Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos, indicando las obligaciones que de ello se derivan para la empresa concesionaria.
9. Si la empresa TEA S.A. es la única operadora del servicio ferroviario de transporte de pasajeros sobre la Red Primaria de Cargas indicada en la pregunta anterior, con una formación individualizada con el nombre de "El Gran Capitán".
10. En el supuesto de respuesta afirmativa a la pregunta anterior, indicar desde qué fecha y en virtud de cuál normativa legal o contractual, y si ha recibido o recibe subsidios por parte del Estado Nacional.
11. Si la Autoridad de Aplicación ha elaborado el Plan Integral de Rehabilitación de los Servicios Interurbanos de Pasajeros, informando asimismo cuáles son los objetivos a alcanzar en materia de servicios y en materia de inversiones sobre la Red Primaria de Cargas comprendida entre el km. 19.623 del ex Ferrocarril Gral. Urquiza y la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
12. Si han sido establecidas por la Autoridad de Aplicación las condiciones técnicas y empresariales, de experiencia y demás requisitos a cumplimentar por quienes deseen participar como operadores ferroviarios de transporte de pasajeros, y cuáles han sido los procedimientos competitivos aplicados para la selección de dichos operadores en el sector indicado en la pregunta anterior.
13. Cuáles son los valores definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por la empresa concesionaria de cargas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. por el uso que realicen terceros operadores de transporte de pasajeros de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la circulación de los trenes que se encuentran a su cargo.
14. Si la Autoridad de Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para actualizar las normas vigentes, a fin de garantizar la adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional.
15. Cuáles son los motivos por los que aún no se ha dictado el Decreto aprobatorio del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con la empresa concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. de fecha 16 de agosto de 2007, y que fuera tratada por está Cámara en sesión del 27 de diciembre de 2007 (Orden del Día 3414).
16. Cuáles han sido las medidas adoptadas por la Autoridad de Aplicación con motivo de los hechos acaecidos el día 13 de noviembre de 2011 con una formación ferroviaria que prestaba servicios entre la estación Federico Lacroze en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas en la Provincia de Misiones, a cargo de la empresa TEA S.A., y que supuestamente habría sido desviada al paraje Casa Pava en la Provincia de Corrientes por personas pertenecientes a la entidad gremial La Fraternidad.
17. Si la Secretaria de Transporte y/o la Comisión Nacional de Regulación del Transporte autorizaron y/o habilitaron en alguna oportunidad a la empresa TEA S.A. para la prestación de los servicios de transporte de pasajeros en el trayecto mencionado en la pregunta anterior.
18. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La situación del sistema de transporte ferroviario de cargas y de pasajeros de corto, medio y largo recorrido, ya ha sido analizada a través de diversas presentaciones efectuadas por las Sras. Diputadas y Sres. Diputados motivadas a partir del inicio de las concesiones otorgadas en virtud del régimen establecido en la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado.
Asimismo, durante estos dos últimos períodos legislativos han sido innumerables los pedidos de informes y Proyectos de Ley, requiriendo la instrumentación de diversas medidas por parte del Poder Ejecutivo Nacional a fin de resguardar el patrimonio estatal, asegurar los servicios en condiciones de regularidad y confort, tender a la interconexión territorial con un servicio eficiente y económicamente superior a otros modos alternativos, como también para la defensa de los derechos de usuarios y consumidores.
Frente a estas iniciativas debemos destacar que no sólo no se han dado respuestas a dichas solicitudes, sino que tampoco fueron motivo de tratamiento en la respectiva Comisión, debiendo aceptar que las actitudes dilatorias del oficialismo fueron en definitiva favorecidas por las acciones de la denominada oposición parlamentaria (forma reduccionista de homogeneizar a sectores políticos que tienen poco en común).
Sin embargo, la situación descripta no ha podido -ni puede-, ocultar la realidad del estado del sistema ferroviario, tal como fuera señalada en nuestro Proyecto de Resolución tramitado bajo el Nº de Expediente 1037-D-2011, ingresado en fecha 18 de marzo de 2011.
Lamentablemente los hechos se van sucediendo, algunos trágicos, otros tragicómicos, bajo la pantalla de anuncios rimbombantes que a la larga van demostrando la falta de un plan nacional ferroviario, como también lo han señalado diputadas/os y senadoras/es de otras bancadas.
El tema que nos ocupa en esta oportunidad es la suspensión o cancelación definitiva del servicio de transporte de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Misiones, ocurrido a partir del día 12 de noviembre de 2011, acontecimiento que ha tenido amplia difusión periodística durante estos últimos días.
Al respecto debemos recordar que, conforme normativa dictada por el Poder Ejecutivo Nacional:
"(...) la política del Estado Nacional en materia ferroviaria, tiene como objetivo estratégico posicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquéllos supuestos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas".
"Que dentro de ese marco se cuenta como objetivo específico posibilitar el desarrollo, la ordenación e integración territorial, propendiendo a la mejora en la calidad de vida de la población".
"Que a ese efecto se ha determinado que uno de los principales ejes de acción lo constituye la reconstrucción del sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, a través de la rehabilitación progresiva de los corredores de largo recorrido".
"Que en el marco del Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el Estado Nacional reasume la prestación de los servicios interurbanos de transporte ferroviario de pasajeros de largo recorrido, cuya carácter sea interjurisdiccional".
"Que dentro de ese esquema corresponde definir los pasos a seguir para otorgar la concesión de la explotación del servicio ferroviario interurbano de pasajeros y todas las actividades complementarias y/o subsidiarias tales como servicio de correo, transporte de encomiendas, automóviles y paquetería, en el sector de la red ferroviaria nacional comprendido entre la ciudad autónoma de Buenos Aires y la ciudad de Posadas (Provincia de Misiones), de la línea correspondiente al ex. Ferrocarril General Urquiza, siendo su cabecera la estación FEDERICO LACROZE".
Los textos transcriptos surgen de los considerandos de la Resolución N 217/2055 del 1/3/2005 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Por dicha Resolución, se autorizaba también a la Secretaría de Transporte para efectuar el correspondiente llamado a licitación, sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones que por ese acto se aprobaba. Dicho procedimiento nunca llegó a concretarse en virtud del acatamiento a una intimación resultante de la notificación de una medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de Corrientes, a raíz de una presentación realizada por el operador provisorio de dichos servicios, la empresa "TRENES ESPECIALES ARGENTINOS S. A.". (Conforme Resolución Nº 827/2006 de fecha 9 de octubre de 2006 de la Secretaría de Transporte de la Nación).
En definitiva, conforme lo expresa la información periodística, la empresa mencionada habría continuado prestando desde esa fecha los servicios en forma precaria, sin la correspondiente autorización, permisos o habilitaciones otorgadas por la Secretaría de Transporte ni por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Como lo expresó el entonces Secretario de Transporte, Ing. Juan Pablo Schiavi, en su correspondencia de fecha 14 de noviembre de 2011 dirigida al Sr. Gobernador de la Provincia de Corrientes, "la prestación del servicio presenta serias dificultades que ponen en riesgo la vida y la seguridad en general de los pasajeros transportados", considerando en consecuencia que al no funcionar el servicio se reestablecería "la legalidad vulnerada", ratificando la decisión de "suspender el servicio irregular de marras", teniendo en cuenta principalmente que la Secretaría de Transporte ha tomado conocimiento que el personal de conducción ha sido desafectado de dichas tareas.
En consecuencia y dando por concluida la situación, en el último párrafo de su nota el Ex Secretario de Transporte "requiere a esa jurisdicción provincial extreme las medidas necesarias a efectos de minimizar el impacto que la suspensión del servicio pueda generar en los eventuales usuarios del mismo" (lo resaltado es nuestro).
El conflicto desatado pone en primera plana una relación difícil y anormal entre la empresa prestadora en forma precaria de los servicios -TEA S.A.-, la firma concesionaria AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA S.A. -que administra la infraestructura ferroviaria y el material tractivo-, las autoridades de transporte de la Nación y la Provincia de Corrientes, mas el personal de conducción y/o personas dependientes del gremio ferroviario La Fraternidad.
Lo grave, además de los hechos sucedidos entre los días 12 y 13 de noviembre, es que como consecuencia inmediata se ha producido el corte del servicio, sin garantía por parte de las autoridades nacionales sobre la continuidad del mismo, contrariando en consecuencia los objetivos fijados en el Decreto Nº 1261/04 de fecha 27 de septiembre de 2004, y perjudicando evidentemente a los eventuales usuarios del servicio ferroviario.
De tal forma, entendemos (sin perjuicio de la investigación judicial correspondiente por los hechos denunciados supuestamente cometidos por personal perteneciente a la entidad gremial La Fraternidad), se estaría vulnerando las propias políticas dictadas por el Poder Ejecutivo a las que más arriba hicimos referencia, ya que en este estado el corredor mesopotámico podría quedar definitivamente sin tren de pasajeros, lo que se agrava por la falta de información sobre la existencia de un "plan B" por parte de las dependencias competentes, es decir, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y la Secretaría de Transporte.
Esa presunta carencia de planes alternativos específicos para la situación planteada, y el desconocimiento de un plan general ferroviario efectivo y sistemático, contribuyen a la sensación de inacción en el área correspondiente, para lo cual y a efectos de tener precisiones en esta materia hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el Expediente 2071-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara, solicitando a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados acompañen con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría