PROYECTO DE TP
Expediente 2331-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL DICTADO DEL DECRETO 1851/2007, RELACIONADO CON LA PRORROGA DE LA CONCESION DE LA EXPLOTACION DEL HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/04/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo, a
través de los organismos que corresponda, que informe, en relación con el
dictado del decreto 1851/2007 por el que el PEN dispuso la prórroga de la
concesión de la explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, los
siguientes aspectos que a continuación se detallan:
1) Indique cuáles fueron las
razones que determinaron la prórroga anticipada de la concesión de la
explotación del Hipódromo Argentino de Palermo. Precise los motivos que
justificaron la excepcionalidad de su adelantamiento, y no justificaron su
espera al tiempo normal del cumplimiento contractual de la concesión en
curso.-
2) Informe si las razones
que justificaron la excepcionalidad del adelantamiento han sido cumplidas.
Precise las actuaciones y actos administrativos en los que se individualiza tal
apreciación.-
3) Detalle e individualice
los motivos tomados en cuenta para adoptar el acto administrativo de
prórroga, y no la adopción de un nuevo llamado a concurso internacional
para el caso. Acompañe un informe detallado de los actos administrativos
donde se individualiza el cumplimiento o no de las proyecciones y
cuantificaciones que corroborarían la conveniencia de la medida.-
4) Precise
la evolución de los cánones y cualquier otro cargo que en cualquier concepto
haya percibido Lotería Nacional y/o el Estado Nacional durante la totalidad de
la ejecución de la concesión a favor de a la empresa "HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A.", antes y con posterioridad a la entrada en
vigencia del decreto 1851/2007.-
5) Precise
la evolución de las ganancias obtenidas por la empresa "HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas,
desde el momento de la ejecución de la concesión de la explotación hasta la
entrada en vigencia del decreto 1851/2007, y con posterioridad hasta la
fecha de contestación del presente.-
6) Precise
las inversiones sociales, o de cualquier otro tipo que haya realizado la
empresa "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias,
controlantes y controladas, desde el momento de la ejecución de la
concesión de la explotación hasta la entrada en vigencia del decreto
1851/2007, y con posterioridad hasta la fecha.-
7)
Informe si existen en trámite, en la actualidad, actuaciones de
cualquier naturaleza que se hayan motivado entre la empresa "HIPODROMO
ARGENTINO DE PALERMO S.A.", sus subsidiarias, controlantes y controladas,
y cualquier dependencia del estado nacional.-
8) Cualquier otro dato de
interés.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El juego en la República Argentina en
el breve lapso de dos décadas, tomó las más variadas e inusitadas formas, donde
las empresas privadas tuvieron una injerencia progresiva y principal, y su
consecuencia una estimulación del juego que lejos de presentarse como ocasional y
acompañando con fines de distensión (complementarios al turismo), se convirtió en
una tentación permanente a mano en cualquier lugar y momento. A su sombra,
creció en forma constante un poder económico con vinculaciones políticas que ha
tomado dimensiones inusitadas.-
Han sido muchas las investigaciones y
estudios que se han realizado sobre el juego en la Argentina. Nos hemos de remitir
a uno de ellos, atento su origen oficial y su trascendencia para una de las provincias
en las que tiene consolidado estructuralmente esta visión que se señala.-
Del documento oficial
final realizado por la Comisión especial investigadora de lo actuado por el Instituto
Provincial de Loterías y Casinos, aprobado en la sesión del 23 de marzo del año
2.000 por la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, y
remitiendo a la lectura de los abundantes datos que sostienen sus conclusiones, se
podía ya en esa época señalar datos reveladores de las particularidades del sistema
que advierte y comienza a cuestionar parte de la sociedad: "De una lectura
pormenorizada de este informe, se puede advertir con claridad que una de las
empresas seleccionadas sin cotejo de precios y tecnologías y por una contratación
directa que le otorgó el monopolio y la exclusividad del negocio por dieciséis (16)
años, termina manejando el marketing y la estrategia comercial del juego en la
Provincia, plasmando en los hechos una encubierta privatización (...)". "Reservada,
en primera instancia, al área de captación , transporte y procesamiento de datos
por el denominado sistema en tiempo real conocido como "on line", fue
expandiéndose a través de innumerables actos administrativos -ya reseñados-
emanados del organismo investigado con superpoderes, ya no a los juegos
tradicionales de quiniela, loto y otros o los que administra por convenio el
organismo, sino también a los casinos y luego , como la máxima expresión de esta
nefasta metodología, a las salas de bingo o loterías familiares que la ley, en su
momento, permitiera habilitar en treinta y dos municipios de nuestra provincia".
"Hicieron así su irrupción a nivel masivo y popular y en horarios continuos; brotaron
como hongos en los microcentros de las ciudades más pobladas de nuestra
provincia, las máquinas electrónicas de juegos de azar". "(...) Con contadísimas
excepciones, no se encuentran antecedentes internacionales en cuanto a que en
torno a las grandes urbes o capitales, se fomenten indiscriminadamente los juegos
de azar. Es cierto que el juego electrónico -a través de sutiles estrategias
publicitarias- se ha convertido en uno de lo de los mayores atractivo para los
apostadores en casinos y salas de juego de todo el mundo, pero no menos lo es que en ningún país,
salvo rarísimas excepciones, se deslocalizan los lugares de apuestas y se erigen innumerables bocas
para tentar a los apostadores tanto grandes como pequeños transeúntes".-
"No podrá enarbolarse como criterio
exitoso la mayor recaudación del Instituto, si tomamos en cuenta de que en definitiva el dinero
recaudado proviene del bolsillo de los propios habitantes de nuestra provincia, en una transferencia de
dinero en la que el principal beneficiario, según los términos de los contratos suscriptos, resulta ser la
empresa adjudicataria de los sistemas y máquinas tragamonedas y no el fin social del juego".-
En ese mismo informe, el Instituto prevé
para la empresa adjudicataria -socia en las ganancias de las tragamonedas- una rentabilidad de
75.000.000 de pesos anuales, reconociendo una inversión de 70.000.000 de pesos. La conclusión
demuestra la sinrazón del contrato: "en menos de un año, la empresa recupera su inversión, sin
contar las ganancias por otros servicios adicionales, como los comerciales, gastronómicos,
estacionamiento, etc.". Esta observación debe multiplicarse en el tiempo, ya que han pasado más de
10 años; y en el espacio, a todo el territorio nacional.-
Las proporciones con que se distribuye lo recaudado, y
su significativa diferencia entre lo que debió, debe y debería percibir el Estado deben ser investigadas.
En el territorio nacional, y en cada una de las provincias.-
El juego de azar desde los finales de los ochenta,
mantiene un abultado, lesivo y entendemos ilegitimo régimen de distribución de lo recaudado
(utilidades netas empresarias, subvaluación de la masa a aportar al estado), que el sistema pretende
mantener en desmedro de las finalidades sociales que le indica el mandato ético y el propósito que
aspira el orden legal, sea este destinado en algunos casos a salud, educación y/o acción social.-
Por otra parte, para poder apreciar la lesión económica
que provoca el sistema, y su manejo oscuro e ilegítimo en relación al incumplimiento de garantizar la
atención de los fines específicos en razón a los cuales se justificó siempre y se tolera hoy el manejo de
los juegos de azar, se deben investigar y aclarar algunas consideraciones que quedan contenidas en el
requerimiento de este proyecto.-
La concentración de las manos que manejan el negocio
del juego y la ausencia de controles estatales adecuados se complementan para que se produzca un
perjuicio económico claro, producto de una escasa recaudación proyectada. Un informe realizado por
legisladores bonaerenses -que es la provincia de la que provengo- integrantes de la bancada oficialista
planteaba que entre 1991 y 2000 el juego había crecido en Argentina un 500 por ciento. A pesar de
los difíciles años de 2002 y 2003, donde muchos negocios vieron reducidas sus ganancias,
lamentablemente el negocio del juego siguió creciendo, no sólo en cantidad de apostadores o en
dinero sino geográficamente, porque son cada vez más las provincias donde hay casinos y salas de
máquinas tragamonedas.-
Si hablamos de cifras, durante el año
2.004 la ganancia que dejó el negocio del juego sólo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires fue de 1.000 millones de pesos para las empresas (300 millones más
que en 2003, es decir un 43 % más); y significó un canon para el Estado de 140
millones, repartidos entre ciudad y Nación. Pero la real cifra del juego en la Ciudad
de Buenos Aires fue de 5.431 millones de pesos, repartida en 2.440 millones de
pesos jugados por los apostadores en máquinas tragamonedas (45% del total),
2.175 millones jugados en el Barco Casino de Buenos Aires (un 40%) y cifras
menores en la quiniela (335 millones, un 6 % del total apostado); las ruletas
electrónicas (270 millones, un 5%) y los cinco bingos de la ciudad (214 millones, un
4 por ciento).-
¿Se puede creer en las cifras que
entregan estas empresas? ¿Es creíble esto? La relación entre la dirigencia del
partido gobernante, parte de la dirigencia política y el entorno de quienes manejan
el juego, es estrecha y vinculada. En este contexto debe ser observado el oscuro
negocio que encierra la promulgación del decreto 1851/2007.-
En este decreto, se ordena un
acto de la administración sorprendente, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó
anticipadamente por el plazo de diez (10) años (con una opción de cinco (5) años
más, la concesión de explotación del Hipódromo Argentino de Palermo, Concurso
Público Internacional Nº 1/92, aprobado por Decreto P.E.N. Nº 292/92, a la
empresa concesionaria "HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A."-
Como es de público conocimiento, el
acto administrativo es objeto de múltiples críticas, jurídicas y éticas, entre otros
graves motivos, porque el mismo encierra serias dudas en cuanto a su
transparencia y sus alcances y motivaciones. El decreto 1851/2007 importó la
ampliación anticipada de un negocio de dimensiones, del que se ven beneficiados
notorios grupos económicos con sendas vinculaciones políticas, con los grupos de
poder real en la república Argentina.-
El máximo poder político institucional
de nuestro país, extendió -en el medio de un conflicto por la resolución del manejo
del juego en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- reitero "anticipadamente" (de
modo desprolijo e intencional) una prórroga decenal. Como se podrá observar por el
resto de los Señores legisladores, con una desmedida anticipación de ocho (8) años,
se extiende al mismo concesionario, pero por un período mayor al restante,
abarcando diez (10) años más.-
En el transcurso de este de este año la
Legislatura de la Provincia de Buenos Aires , acaba de aprobar un proyecto de
solicitud de informes de similares características que el que se presenta , impulsado
por el propio bloque oficialista y que fuese aprobado por unanimidad por los
legisladores. Este es un importante antecedente para tener en cuenta , y
deberíamos imitar , ya que las características técnicas de las cláusulas que
determinan las prórrogas contractuales que fueron cuestionadas , pueden asimilarse
a las referidas en ésta contratación-.
Esta preocupación por los negociados
que vinculan al juego , la política y el poder económico en la Argentina , ha sido una
constante en esta fuerza , y en razón a ello se han originado iniciativas claras con el
propósito de poner en conocimiento de nuestra ciudadanía cuales son los resortes
reales que se mueven detrás de estos negocios ; así como también crear los
mecanismos legales que pongan freno a los mismos. En ese sentido, y a modo de
ejemplo debemos recordar el pedido para la creación en el ámbito del Congreso
Nacional, de una Comisión Investigadora de carácter permanente, que tenga por
objeto la investigación, estudio y control de todas las actividades relacionadas con
los juegos de suerte, envite o azar en la República Argentina (Expediente
D.539/2010).-
En el mismo sentido, hemos
presentado un proyecto de ley que tuvo por objeto impedir una de las más
accesibles mecanismos de lavado de dinero vinculado con las apuestas deportivas,
como es el sistema de apuestas "on line" (Expediente D 6149/2009).-
Esa preocupación constante es la
que empuja al presente; y en razón a todo lo narrado, es que solicito al resto de los
legisladores acompañen este proyecto de solicitud de informes. Razones de salud
institucional, acompañan la necesidad de esclarecimiento de los puntos que se
solicitan en el mismo.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA - ARI |
DE PRAT GAY, ALFONSO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
COMI, CARLOS MARCELO | SANTA FE | COALICION CIVICA - ARI |
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |