PROYECTO DE TP
Expediente 2330-D-2014
Sumario: "EMERGENCIA LABORAL" SE ESTABLECE POR EL TERMINO DE 180 DIAS: CREACION DEL "PROGRAMA DE CRISIS OCUPACIONAL".
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo. 1.- Se establece la "Emergencia
Laboral" y la "Creación del Programa de Crisis Ocupacional" en la República Argentina
por el término de ciento ochenta (180) días.
Art. 2.- Constitúyese, por igual plazo del Art.
anterior, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Comisión
Multisectorial para la defensa del empleo.
Art. 3.- La Comisión Multisectorial será
presidida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y estará integrada por
representantes de dicho organismo, del Ministerio de Industria, representantes de la
Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados de la Nación, y de la
Comisión de Legislación de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Senadores de la
Nación, de las Centrales de Trabajadores y, de las organizaciones representativas de las
entidades industriales y comerciales de la Provincia, ello en la modalidad que fije la
reglamentación respectiva.
Art. 4.- La Comisión Multisectorial tendrá
como función el seguimiento del empleo y las distintas contingencias que se produzcan en
el territorio nacional afectando de cualquier forma las relaciones laborales, proponiendo las
medidas pertinentes direccionadas a su superación.
Art. 5.- Durante el plazo de vigencia de la
presente, en todos aquellos supuestos en que se produzcan despidos, suspensiones o
cualquier otra medida que afecte en forma individual o pluri individual las relaciones
laborales y que no corresponda la aplicación de la Ley Nacional Nº 24.013, el Decreto Nº
328/88 y demás normativas concordantes, a pedido de parte interesada, el Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dentro del plazo de diez (10) días convocará a
audiencia de partes con el objeto de que se revea la medida.
Art. 6.- Cuando a pesar de la expresa
prohibición dispuesta por la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, Decreto Nº 328/88 y
demás normativas complementarias, el empleador en violación de la misma adopte medidas
que afecten las relaciones laborales del personal y no acate la intimación del el Ministro de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de retrotraer el estado de las mismas, agotado el
procedimiento administrativo pertinente, dicha actitud será considerada como infracción y
calificada como "muy grave".
Art. 7.- El Poder Ejecutivo reglamentará la
presente ley dentro de los treinta (30) días corridos de su promulgación.
Art. 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Estamos padeciendo de una crisis nacional en
la cual se están produciendo despidos, muchos de los cuales son realizados sin dar
cumplimiento a las disposiciones contendidas en la Ley Nacional N° 24.013 (Art. 98 y
concordantes) y de los Decretos Nacionales 328/88, 2072/94 y 265/02. Esta situación
además de injusta y antisocial, demuestra una falta de compromiso de algunos empleadores
con la sociedad, lo que es un grave incumplimiento a las citadas disposiciones que
determinan la obligatoriedad de realizar un trámite previo, a la adopción de despidos,
llamado procedimiento preventivo para empresas en crisis.
Creemos que las autoridades nacionales
no pueden estar ajenas a la gravedad de la situación y en función de ello deben utilizar
todos los mecanismos que permitan defender las conquistas en materia de ocupación y
trabajo decente, disminuyendo el impacto que se pudiera producir del nivel de empleo en el
contexto de crisis.
Es por ello, entiendo la necesidad de
dictar, la EMERGENCIA LABORAL en el ámbito de la Nación, como asimismo la
creación de una COMISION MULTISECTORIAL con el fin de realizar un seguimiento
permanente de la crisis y sus consecuencias en materia laboral y de las medidas que los
empleadores pudieran adoptar en violación de las normas que establecen los
procedimientos preventivos para evitar o desalentar los despidos.
Sr. Presidente; es necesario que las
empresas, solidariamente, antepongan los intereses de la comunidad a los propio. Resulta
alentador saber que no todos los empresarios actúan de la misma manera y asombroso ver
que quienes se muestran un alto sentido de la solidaridad más a menudo son las pequeñas y
medianas empresas, quizá porque entienden que el motor de cada empresa es
inevitablemente el trabajador. En este sentido, es importante contar con algún mecanismo
que ponga en evidencia y pene a los empresarios que no contemplen la difícil situación a la
que someten al trabajador cuando deciden realizar lo que eufemísticamente llaman
'reajustes'.
Este es el momento en que la
ciudadanía necesita ver la creatividad empresarial puesta en práctica, detectar la famosa
'oportunidad en la crisis' es deber del empresario, crear redes solidarias de intercambios
comerciales o de cooperación entre las mismas empresas. Asimismo, es deber de los
trabajadores contribuir con su fuerza de trabajo a materializar las acciones e ideas que los
empresarios decidan llevar a cabo para paliar la crisis, siempre que eso no signifique
resignar sus derechos y la dignidad que le brinda tener una fuente laboral y es deber del
Estado exigir que en el ámbito de sus distintos Ministerios se vele por el sostenimiento del
mercado laboral. En lo que refiere a trabajo, deberá resguardar los derechos de los
trabajadores y actuar con total firmeza sobre aquellos sectores que, infringiendo leyes
modifiquen las condiciones laborales de sus plantas funcionales. El Gobierno Nacional
deberá desarrollar proyectos alternativos para posibilitar nuevos mercados o herramientas
que alienten la producción.
Es por todo lo
expuesto que se presenta el presente Proyecto de Ley, cuya aprobación se solicita.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, OSCAR ARIEL | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
SCIUTTO, RUBEN DARIO | TIERRA DEL FUEGO | PERONISMO MAS AL SUR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LAGORIA, ELIA NELLY | CHUBUT | TRABAJO Y DIGNIDAD |
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