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PROYECTO DE TP


Expediente 2329-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONCESION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS DE LA EMPRESA FERROSUR ROCA SA.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos que correspondan, informe a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos a la concesión del transporte ferroviario de cargas a cargo de la empresa Ferrosur Roca S.A., a saber:
1. Si la empresa concesionaria del transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A., cuyo contrato fue renegociado en virtud de lo establecido en la Ley Nº 25.561, cumplimentó el Plan Quinquenal de inversiones previsto en la Addenda para el período 2004-2008, como asimismo si fue aprobado y se encuentra en ejecución el siguiente Plan Quinquenal de inversiones correspondiente al período 2009-2013.
2. Qué obras de infraestructura se ejecutaron con aportes de la empresa concesionaria en los ejercicios 2004 a 2009, detallando, en forma anualizada, cuál ha sido el monto reconocido como inversión para ese período.
3. Cuáles fueron los Indicadores de Control aplicados por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) entre las fechas de firma de la respectiva Carta de Entendimiento entre la empresa concesionaria y la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), y la fecha del Decreto de aprobación de la Carta Acuerdo suscripta entre la empresa concesionaria y el Estado Nacional/Concedente, detallando los resultados de la aplicación de los mismos.
4. Si la empresa concesionaria ha presentado en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para la infraestructura de vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante, equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución para el próximo período económico.
5. Qué obras se ejecutaron durante los años 2004 a 2009 para la recuperación de la infraestructura por daños por fenómenos hídricos o propios del servicio de cargas o del servicio interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos del Concedente.
6. Qué contrataciones se efectuaron para cumplimentar el programa de inversiones en material rodante para los ejercicios 2004 a 2009 pagaderas con fondos del Concedente.
7. Si la empresa concesionaria ha presentado al 31 de mayo de cada año, desde el año 2005 al 2009, ante la Autoridad de Aplicación o ante el Organismo de Control, el plan anual de mantenimiento para la red primaria y secundaria y el plan anual de conservación para la red sin operación, a ser ejecutados durante el siguiente ejercicio.
8. Si la empresa concesionaria ha informado al 31 de enero de cada año, desde el año 2005 al 2010, a la Autoridad de Aplicación si cumplimentó el Plan citado en la pregunta anterior.
9. Si se ha abonado a partir del 1 de enero de 2004 el monto de Canon y de Alquiler de la concesión en base al porcentaje de la facturación anual acordado, indicando asimismo si dichos valores fueron ingresados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Interurbano (FFFSI).
10. En caso afirmativo detallar, en forma anualizada, el monto correspondiente desde el año 2004 a la fecha del presente Proyecto de Resolución.
11. Para el supuesto de respuesta negativa a la pregunta Nº 9, informar cuál ha sido el monto de Canon/Alquiler abonado desde el año 2004 al presente por los conceptos allí indicados.
12. Cuáles fueron las empresas que ingresaron como terceros operadores de carga en la red concesionada a Ferrosur Roca S.A. para transportar productos, tanto con origen dentro o fuera de las distintas redes concesionadas.
13. Cuáles son los operadores del servicio ferroviario de transporte de pasajeros que actúan sobre la red primaria de cargas en la red concesionada a Ferrosur Roca S.A.
14. Si se ha cumplimentado por la empresa concesionaria lo acordado en la cláusula 12 de la Addenda, a los efectos de estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación que se mencionan en los Anexos 11 del Acta Acuerdo aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional.
15. Si se ha depositado dentro de los quince días posteriores al mes de su cobro, el 50% de los ingresos provenientes de las explotaciones colaterales autorizadas en el Acta Acuerdo aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso afirmativo, indicar fecha y monto de cada uno de los depósitos efectuados. En caso negativo, informar las razones de tal incumplimiento.
16. Si se han cumplimentado dentro del plazo previsto los Planes de implementación del sistema de gestión de calidad bajo la norma ISO 9001/2000.
17. Si ha sido presentado dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los bienes recibidos por la empresa concesionaria al inicio de la concesión, indicando el estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por la empresa hasta el fin del período de la concesión otorgada.
18. Si la empresa concesionaria ha informado en tiempo y forma sobre el estado de los inmuebles incluidos en su concesión, conforme lo acordado en la cláusula 4 de la Addenda al contrato renegociado. En caso afirmativo, solicitamos se acompañe copia de tal presentación. En caso negativo, informar las razones de tal incumplimiento.
19. Si la Autoridad de Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes para actualizar las actuales normas, a fin de garantizar la adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, conforme lo previsto en las Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
20. Si se ha procedido a recategorizar anualmente la red otorgada en concesión, conforme lo acordado en la respectiva Addenda al contrato.
21. Si ha sido creado el Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI), indicando en caso afirmativo cuáles han sido sus ingresos.
22. En caso de resultar negativa la respuesta al punto anterior, informar sobre el estado de avance del trámite de creación del referido Fondo Fiduciario, indicando asimismo dónde se han depositado los ingresos que debía realizar la empresa concesionaria (Ferrosur Roca S.A.).
23. Si la Autoridad de Aplicación ha dictado dentro del plazo previsto el Reglamento para la operatoria de terceros operadores (cláusula 9 de la Addenda).
24. Cuáles son los valores definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por cada empresa concesionaria por el uso que realicen terceros operadores de carga y/o pasajeros de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el control de la circulación de los trenes a su cargo.
25. Si fueron incorporados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) los valores de los peajes abonados por los terceros operadores y/o concesionarios que hayan utilizado la red de Ferrosur Roca S.A. para el transporte de pasajeros.
26. Si se ha previsto en la reglamentación del Fondo Fiduciario señalado anteriormente cuáles son las normas que regulan el ingreso y control del 50% de los ingresos que percibe la empresa concesionaria por aquéllas explotaciones colaterales que se le han autorizado realizar conforme lo acordado en la Addenda aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional.
27. Cuáles fueron las inspecciones "in situ" realizadas por la CNRT para determinar el grado de cumplimiento dado por la concesionaria a las normas relativas a la seguridad en la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y equipamiento de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos entre los años 2005 y la fecha del presente Proyecto de Resolución.
28. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ha tomado estado público un supuesto acuerdo entre la empresa minera Vale do Rio Doce y la empresa concesionaria de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A. por el cual esta última le cedería o transferiría un tramo de 756 km. de ferrocarril correspondiente a su concesión, para permitir así la logística del proyecto Potasio Río Colorado. La información señala asimismo que dicho acuerdo estaría supeditado a la aprobación del Gobierno Nacional.
Al respecto y teniendo en cuenta la futura intervención del Congreso Nacional en el análisis de las eventuales decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en este tema, nos parece oportuno requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe, a través de las áreas competentes, cuál es el estado actual del contrato de concesión suscripto con FERROSUR ROCA S.A. y cuál es el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia del proceso de renegociación contractual realizado.
A tal fin resulta necesario señalar que dicho proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.653, que prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economia y Produccion y Nº 44 del Ministerio de Planificacion Federal, Inversión Publica y Servicios, de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Analisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía Y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Con relación al Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria Ferrosur Roca S.A., surge que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por la empresa concesionaria como por el Estado Nacional/Concedente.
En tal sentido advertimos que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dicta la Resolución Nº 1770 en fecha 19 de septiembre de 2008 mediante la cual establece que las empresas concesionarias de este servicio deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el concedente y las empresas concesionarias.
Por otra parte, el Organismo de Control dicta con fecha 1 de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).
Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de la empresa concesionaria conforme el contrato original, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación, y que da cuenta precisamente el Acta Acuerdo modificatoria del contrato.
Reiteramos que el Acta Acuerdo con Ferrosur Roca S.A. ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2017/2008.
Para conocer entonces en qué situación real se encuentra el contrato de concesión que se pretende modificar resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, y de tal forma evaluar cuál sería el futuro de los servicios ferroviarios en este corredor, que forma parte del Corredor Bioceánico Trasandino del Sur.
Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de esta concesión, ya que la misma ha sido otorgada por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir del 11 de marzo de 1993.
Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2070-D-2012, de mi autoría.
Se ha preparado en consecuencia un cuestionario que abarca casi todas las obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes para que, a través de los organismos que correspondan, se informe a esta Cámara al respecto, solicitando a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría