PROYECTO DE TP
Expediente 2329-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA CONCESION DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS DE LA EMPRESA FERROSUR ROCA SA.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo para
que, a través de los organismos que correspondan, informe a la brevedad y por
escrito sobre distintos aspectos referidos a la concesión del transporte
ferroviario de cargas a cargo de la empresa Ferrosur Roca S.A., a saber:
1. Si la empresa
concesionaria del transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A., cuyo
contrato fue renegociado en virtud de lo establecido en la Ley Nº 25.561,
cumplimentó el Plan Quinquenal de inversiones previsto en la Addenda para el
período 2004-2008, como asimismo si fue aprobado y se encuentra en
ejecución el siguiente Plan Quinquenal de inversiones correspondiente al
período 2009-2013.
2. Qué obras de
infraestructura se ejecutaron con aportes de la empresa concesionaria en los
ejercicios 2004 a 2009, detallando, en forma anualizada, cuál ha sido el monto
reconocido como inversión para ese período.
3. Cuáles fueron los
Indicadores de Control aplicados por la Comisión Nacional de Regulación del
Transporte (CNRT) entre las fechas de firma de la respectiva Carta de
Entendimiento entre la empresa concesionaria y la Unidad de Renegociación y
Análisis de Contratos de Servicios Públicos (UNIREN), y la fecha del Decreto de
aprobación de la Carta Acuerdo suscripta entre la empresa concesionaria y el
Estado Nacional/Concedente, detallando los resultados de la aplicación de los
mismos.
4. Si la empresa
concesionaria ha presentado en tiempo y forma ante la Autoridad de Aplicación
un Avance del Plan Anual de Inversiones detallado para la infraestructura de
vías, obras de arte, señalamiento, comunicaciones, material rodante,
equipamiento, maquinarias, edificios y otros, para su ejecución para el próximo
período económico.
5. Qué obras se ejecutaron
durante los años 2004 a 2009 para la recuperación de la infraestructura por
daños por fenómenos hídricos o propios del servicio de cargas o del servicio
interurbano de pasajeros, pagaderas con fondos del Concedente.
6. Qué contrataciones se
efectuaron para cumplimentar el programa de inversiones en material rodante
para los ejercicios 2004 a 2009 pagaderas con fondos del Concedente.
7. Si la empresa
concesionaria ha presentado al 31 de mayo de cada año, desde el año 2005 al
2009, ante la Autoridad de Aplicación o ante el Organismo de Control, el plan
anual de mantenimiento para la red primaria y secundaria y el plan anual de
conservación para la red sin operación, a ser ejecutados durante el siguiente
ejercicio.
8. Si la empresa
concesionaria ha informado al 31 de enero de cada año, desde el año 2005 al
2010, a la Autoridad de Aplicación si cumplimentó el Plan citado en la pregunta
anterior.
9. Si se ha abonado a partir
del 1 de enero de 2004 el monto de Canon y de Alquiler de la concesión en
base al porcentaje de la facturación anual acordado, indicando asimismo si
dichos valores fueron ingresados al Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del
Sistema Interurbano (FFFSI).
10. En caso afirmativo
detallar, en forma anualizada, el monto correspondiente desde el año 2004 a la
fecha del presente Proyecto de Resolución.
11. Para el supuesto de
respuesta negativa a la pregunta Nº 9, informar cuál ha sido el monto de
Canon/Alquiler abonado desde el año 2004 al presente por los conceptos allí
indicados.
12. Cuáles fueron las
empresas que ingresaron como terceros operadores de carga en la red
concesionada a Ferrosur Roca S.A. para transportar productos, tanto con origen
dentro o fuera de las distintas redes concesionadas.
13. Cuáles son los operadores
del servicio ferroviario de transporte de pasajeros que actúan sobre la red
primaria de cargas en la red concesionada a Ferrosur Roca S.A.
14. Si se ha cumplimentado
por la empresa concesionaria lo acordado en la cláusula 12 de la Addenda, a los
efectos de estar en condiciones de confeccionar los planos apropiados y el
correspondiente inventario de los bienes inmuebles de los cuadros de estación
que se mencionan en los Anexos 11 del Acta Acuerdo aprobada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
15. Si se ha depositado dentro
de los quince días posteriores al mes de su cobro, el 50% de los ingresos
provenientes de las explotaciones colaterales autorizadas en el Acta Acuerdo
aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional. En caso afirmativo, indicar fecha y
monto de cada uno de los depósitos efectuados. En caso negativo, informar las
razones de tal incumplimiento.
16. Si se han cumplimentado
dentro del plazo previsto los Planes de implementación del sistema de gestión
de calidad bajo la norma ISO 9001/2000.
17. Si ha sido presentado
dentro de los plazos previstos el detalle de los inventarios de la totalidad de los
bienes recibidos por la empresa concesionaria al inicio de la concesión,
indicando el estado de conservación/mantenimiento de dichos bienes y el plan
de reparaciones/mantenimiento a desarrollar por la empresa hasta el fin del
período de la concesión otorgada.
18. Si la empresa
concesionaria ha informado en tiempo y forma sobre el estado de los inmuebles
incluidos en su concesión, conforme lo acordado en la cláusula 4 de la Addenda
al contrato renegociado. En caso afirmativo, solicitamos se acompañe copia de
tal presentación. En caso negativo, informar las razones de tal
incumplimiento.
19. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado el Régimen General de Control y Circulación de Trenes
para actualizar las actuales normas, a fin de garantizar la adecuada circulación
de trenes en toda la Red Troncal Nacional, conforme lo previsto en las
Addendas aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
20. Si se ha procedido a
recategorizar anualmente la red otorgada en concesión, conforme lo acordado
en la respectiva Addenda al contrato.
21. Si ha sido creado el Fondo
Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI),
indicando en caso afirmativo cuáles han sido sus ingresos.
22. En caso de resultar
negativa la respuesta al punto anterior, informar sobre el estado de avance del
trámite de creación del referido Fondo Fiduciario, indicando asimismo dónde se
han depositado los ingresos que debía realizar la empresa concesionaria
(Ferrosur Roca S.A.).
23. Si la Autoridad de
Aplicación ha dictado dentro del plazo previsto el Reglamento para la operatoria
de terceros operadores (cláusula 9 de la Addenda).
24. Cuáles son los valores
definidos por la Autoridad de Aplicación de los peajes a percibir por cada
empresa concesionaria por el uso que realicen terceros operadores de carga y/o
pasajeros de la infraestructura de vías, señalamiento, comunicaciones y el
control de la circulación de los trenes a su cargo.
25. Si fueron incorporados al
Fondo Fiduciario de Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
(FFFSFI) los valores de los peajes abonados por los terceros operadores y/o
concesionarios que hayan utilizado la red de Ferrosur Roca S.A. para el
transporte de pasajeros.
26. Si se ha previsto en la
reglamentación del Fondo Fiduciario señalado anteriormente cuáles son las
normas que regulan el ingreso y control del 50% de los ingresos que percibe la
empresa concesionaria por aquéllas explotaciones colaterales que se le han
autorizado realizar conforme lo acordado en la Addenda aprobada por el Poder
Ejecutivo Nacional.
27. Cuáles fueron las
inspecciones "in situ" realizadas por la CNRT para determinar el grado de
cumplimiento dado por la concesionaria a las normas relativas a la seguridad en
la operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y
equipamiento de seguridad incorporados y al mantenimiento de los mismos
entre los años 2005 y la fecha del presente Proyecto de Resolución.
28. Cualquier otra información
que sirva al presente.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ha tomado estado público un
supuesto acuerdo entre la empresa minera Vale do Rio Doce y la empresa
concesionaria de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A. por el cual
esta última le cedería o transferiría un tramo de 756 km. de ferrocarril
correspondiente a su concesión, para permitir así la logística del proyecto
Potasio Río Colorado. La información señala asimismo que dicho acuerdo estaría
supeditado a la aprobación del Gobierno Nacional.
Al respecto y teniendo en cuenta
la futura intervención del Congreso Nacional en el análisis de las eventuales
decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en este tema, nos parece
oportuno requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe, a través de las áreas
competentes, cuál es el estado actual del contrato de concesión suscripto con
FERROSUR ROCA S.A. y cuál es el estado de cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes como consecuencia del proceso de renegociación
contractual realizado.
A tal fin resulta necesario señalar
que dicho proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio
de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de
lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la
suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la
correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del
Poder Ejecutivo Nacional.
Los documentos aprobados
(señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por
Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada
entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios
Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima,
ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo
rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de
Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad
Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.
Al respecto cabe recordar que la
Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica,
administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo
Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados,
entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte
ferroviario de cargas.
La mencionada Ley -cuyo
contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través
de la Ley Nº 26.653, que prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a
seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que
tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía
y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de
inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los
usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas
comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.
La renegociación de los contratos
de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de
julio de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economia y
Produccion y Nº 44 del Ministerio de Planificacion Federal, Inversión Publica y
Servicios, de fecha 6 de agosto de 2003.
El Decreto Nº 311/03 también
dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Analisis de Contratos de
Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía Y Producción y
de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la
citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos
integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de
servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar
proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de
precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales
relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas
recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al
funcionamiento de los respectivos servicios.
Con relación al Acta Acuerdo
suscripta con la concesionaria Ferrosur Roca S.A., surge que las partes
asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y
forma, tanto por la empresa concesionaria como por el Estado
Nacional/Concedente.
En tal sentido advertimos que la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte dicta la Resolución Nº 1770 en
fecha 19 de septiembre de 2008 mediante la cual establece que las empresas
concesionarias de este servicio deberán presentar antes del 30 de noviembre de
cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior.
Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de
Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen
las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones
efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como
así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas
condiciones contractuales acordadas entre el concedente y las empresas
concesionarias.
Por otra parte, el Organismo de
Control dicta con fecha 1 de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual
instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran
renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el
funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación
del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano
por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).
Por ello, entendemos que resulta
procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de
este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo
con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de la
empresa concesionaria conforme el contrato original, sino también con las
obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de
dicho proceso de renegociación, y que da cuenta precisamente el Acta Acuerdo
modificatoria del contrato.
Reiteramos que el Acta Acuerdo
con Ferrosur Roca S.A. ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional
mediante el Decreto Nº 2017/2008.
Para conocer entonces en qué
situación real se encuentra el contrato de concesión que se pretende modificar
resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los
acuerdos alcanzados, y de tal forma evaluar cuál sería el futuro de los servicios
ferroviarios en este corredor, que forma parte del Corredor Bioceánico
Trasandino del Sur.
Se estima oportuno destacar el
plazo que aún restaría para la finalización de esta concesión, ya que la misma
ha sido otorgada por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más,
a contar a partir del 11 de marzo de 1993.
Este Proyecto de Resolución tiene
como antecedente el Expediente 2070-D-2012, de mi autoría.
Se ha preparado en consecuencia
un cuestionario que abarca casi todas las obligaciones asumidas en el Acta
Acuerdo suscripta entre las partes para que, a través de los organismos que
correspondan, se informe a esta Cámara al respecto, solicitando a las Sras.
Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto
de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
12/11/2013 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |