PROYECTO DE TP
Expediente 2329-D-2006
Sumario: CREACION DE LA EMPRESA DEFENSA Y FABRICACIONES MILITARES ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACION.
Fecha: 09/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
DEFENSA Y FABRICACIONES MILITARES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEFMIL SA)
ARTÍCULO 1°.- Créase la EMPRESA DEFENSA Y FABRICACIONES MILITARES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEFMIL SA) bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.- DEFMIL SA tendrá por objeto social los siguientes cometidos:
a) desarrollar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos, sistemas de armas en general, equipos de apoyo y todo otro tipo de equipamiento necesario para la Defensa Nacional y su utilización militar en general por parte de terceros países;
b) desarrollar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y equipamiento destinado al uso civil;
c) patentar diseños relacionados con a) y b) y reclamar propiedad intelectual sobre los mismos dentro y fuera del país;
d) suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su Objeto Social;
e) competir en licitaciones nacionales o internacionales por la provisión de armamentos o sistema de armas en general;
f) generar convenios con el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (EMCFFAA) a los efectos de realizar estudios sobre necesidades de armamentos de las FFAA a mediano y largo plazo;
g) integrar un ciclo combinado de investigación y desarrollo con el INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS FUERZAS ARMADAS (CITEFA);
h) formar parte del sistema de Procuración de Medios para la Defensa que estableciere la República.
i) participar en el sistema de compensaciones que pudieran generarse por compras de equipamientos para la defensa nacional en el extranjero mediante las leyes que se dictaran sobre el tema.
j) establecer en cualquier punto del país, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, nuevas divisiones e industrias de manufactura para la defensa nacional y el mercado militar en general, con arreglo a su objeto social.
ARTÍCULO 3°.- DEFMIL SA dependerá funcionalmente del Ministerio de Defensa del Poder Ejecutivo Nacional, el que detentará la tenencia de las Acciones Clase "A" establecidas en el artículo 4°, b) i).
ARTÍCULO 4°.- El estatuto de la sociedad deberá contener los siguientes elementos:
a) Razón Social: DEFENSA Y FABRICACIONES MILITARES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEFMIL SA).
b) El capital social estará constituido por las siguientes acciones:
i) Por acciones ordinarias clase "A" representadas por certificados nominativos no endosables, que serán del Estado Nacional y tendrán derecho a un voto por acción. En ningún caso las acciones ordinarias clase "A" de titularidad del Estado Nacional podrán representar un porcentaje inferior al 51% del capital social.
ii) Por acciones ordinarias clase "B" representadas por certificados nominativos endosables que serán de los particulares que las suscriban o adquieran y que tendrán un voto por acción. En ningún caso las acciones ordinarias clase "B" de titularidad del capital privado podrán representar un porcentaje superior al 39% del capital social.
iii) Por acciones ordinarias clase "C", representadas por certificados nominativos endosables, que serán de los trabajadores de las fábricas militares transferidas mediante el artículo 7° bajo la modalidad de un Programa de Propiedad Participada (PPP) en los términos del Capítulo III de la Ley 23.696 hasta un 10% del Capital Social. La reglamentación establecerá las características de este programa.
c) La dirección y administración estarán a cargo de un directorio integrado por siete (7) directores titulares y siete (7) suplentes; de los cuales:
i) cuatro (4) titulares y cuatro (4) suplentes serán elegidos a propuesta del Estado Nacional.
ii) Dos (2) titulares y dos (2) suplentes serán elegidos a propuesta del aporte de capitales privados que integren la sociedad.
iii) Un (1) titular y un (1) suplente serán elegidos a propuesta del PPP.
iv) En caso de ausencia o impedimento del director titular para desempeñar las funciones inherentes a su cargo, será reemplazado únicamente por el suplente designado a propuesta del mismo sector.
d) El órgano de fiscalización estará integrado por dos (2) síndicos titulares y dos (2) suplentes, quienes deberán reunir los requisitos para ser síndicos de sociedades anónimas y tendrán las mismas incompatibilidades previstas para los directores. El órgano de fiscalización será designado de la siguiente manera:
i) Un (1) titular y un (1) suplente será designado por el Poder Ejecutivo nacional.
ii) Un (1) titular y un (1) suplente será designado por los accionistas que integren el aporte privado.
ARTÍCULO 5°.- La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, tanto interno como externo, de las personas jurídicas de su tipo. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24.624.
ARTÍCULO 6°.- El directorio, por simple mayoría de sus miembros, podrá aumentar el capital social hasta un 30% con el propósito de crear acciones de clase "D" ordinarias y sin derecho a voto, para ser vendidas y mantenidas en el mercado público de capitales nacional e internacional.
ARTÍCULO 7°.- DEFMIL SA absorberá e incorporará a su activo los siguientes establecimientos fabriles, actualmente bajo dependencia de la Dirección General de Fabricaciones Militares en virtud del Decreto 464 del 29 de Abril de 1996:
a) Fabrica Militar de Pólvora y Explosivos Azul;
b) Fábrica Militar de Fray Luis Beltrán;
c) Fábrica Militar Villa María; y
d) Fábrica Militar Río Tercero.
ARTÍCULO 8°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a suscribir e integrar el capital social de DEFMIL SA.
ARTÍCULO 9°.- En un plazo no mayor de treinta (30) días de sancionada la presente, el Poder Ejecutivo Nacional deberá aprobar el estatuto social con sujeción a las pautas previstas en esta ley y realizar todos los actos necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de la sociedad, pudiendo delegar expresamente esta facultad al Ministerio de Defensa.
ARTÍCULO 10°.- El Ministerio de Defensa elaborará un Plan Estratégico de Transformación Societaria que elevará a consideración del Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a los 180 días de sancionada la presente. Este Plan deberá contener los lineamientos estratégicos de la nueva empresa, su plan de negocios, estructura de costos, líneas de productos y desarrollos tecnológicos de mediano y largo plazo, así como potenciales inversores y mercados por desarrollar. El Plan Estratégico de Transformación Societaria contemplará los intereses y sugerencias de las provincias en las cuales se encuentren radicados los activos transferidos por el artículo 7º.
ARTÍCULO 11°.- DEFMIL SA procurará la capacitación constante de los empleados que revistan en los establecimientos industriales transferidos en virtud del artículo 7° y, en adelante, seleccionará su personal con un criterio de excelencia, pudiendo convocar a expertos del sector público y privado para los fines que estimara conveniente. La Gerencia General de la empresa deberá estar en manos de un profesional reconocido en la industria de la defensa, y que haya tenido experiencias industriales previas en el sector privado. En todos los casos, DEFMIL SA mantendrá con su personal una vinculación laboral de derecho privado.
ARTÍCULO 12°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. El Poder Ejecutivo deberá reglamentarla dentro de los treinta (30) días a partir de su publicación. La falta de reglamentación no impedirá el cumplimiento de esta ley.
ARTÍCULO 13°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El instrumento que se propone mediante el presente proyecto debe ser adecuado para la finalidad buscada y coherente con el marco legal vigente. Para ello, es necesario definir con claridad los objetivos y funciones, el régimen jurídico, los recursos materiales y humanos, las normas de evaluación y control de la gestión y la participación de la sociedad civil, entre otros aspectos que deben considerarse.
Fabricaciones Militares Sociedad del Estado se encuentra hoy en el peor de los mundos. Nacida para la producción para la Defensa Nacional, depende del Ministerio de Economía bajo el rótulo de "sujeta a privatización", conforme lo dispuesto por el Decreto 464/96 ("Transfiérese la Dirección General de Fabricaciones Militares a la jurisdicción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y deléganse en dicho Departamento de Estado facultades a los fines de concretar la privatización de diversas fábricas militares").
A esta altura del partido, y dado el escaso interés del sector privado en este tipo de industrias en una Nación como la Argentina, es ya posible concluir que el destino de privatización de FM quedará irremediablemente trunco. Amén de ello, el nuevo rumbo dado a la nación por la gestión de la producción y el trabajo del Presidente Néstor Kirchner ha tornado perimidos los conceptos acríticos de "eficiencia privada" versus "elefantiasis estatal", redefiniendo la gestión de los intereses públicos desde una perspectiva funcional a los objetivos de la Nación y su pueblo y privilegiando las metas de desarrollo productivo a la simple enunciación de los medios.
Por esta razón hemos creído que, al amparo de la legislación existente sobre reforma del estado, es posible encontrar un nuevo sino a la situación de esta industria clave para el sistema de defensa nacional y el desarrollo de nuevas tecnologías de uso dual civil - militar.
Es sabido que, conforme a lo dispuesto por la Ley 23.696 en su artículo 8, "para proceder a la privatización total o parcial o a la liquidación de empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas cuya propiedad pertenezca total o parcialmente al Estado Nacional, incluyendo las empresas emisoras de radiodifusión y canales de televisión, es requisito previo que hayan sido declaradas 'sujeta a privatización' de acuerdo a las previsiones de esta ley".
En el mismo sentido, el artículo 9 de la aquella Ley agrega que "la declaración de sujeta a privatización será hecha por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo, en todos los casos, ser aprobada por Ley del Congreso, asignándole trámite parlamentario de preferencia a los proyectos de esta naturaleza", mientras que su artículo 10 establece que "(e)l acto que declare 'sujeta a privatización' puede referirse a cualesquiera de las formas de privatización, sea total o parcial, pudiendo comprender tanto a una empresa como a un establecimiento, bien o actividad determinada. Con el mismo régimen que el indicado en el artículo anterior, el decreto del Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer, cuando fuere necesario, la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aún cuando derivaren de normas legales, cuyo mantenimiento obste a los objetivos de la privatización o que impida la desmonopolización o desregulación del respectivo servicio".
En el caso de Fabricaciones Militares (FM), el requisito de "la declaración de sujetas a privatizaciones" ha sido cumplido con anterioridad en forma debida. Así es que la Ley Nº 24.045 hubo de aprobar la declaración en este sentido efectuada por el decreto 1.398/90 respecto de las entidades que operaban en el ámbito del Ministerio de Defensa. La nómina completa de entidades declaradas "sujetas a privatización" por aquella norma eran las siguientes:
1. Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima.
2. Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima Minera.
3. Astillero Ministro Manuel Domecq García Sociedad Anónima.
4. Sidinox Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
5. Satecna Sociedad Anónima para el Desarrollo de la Tecnología Acuática.
6. Petroquímica General Mosconi Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
7. Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina.
8. Petroquímica Bahía Blanca Sociedad Anónima Industrial y Comercial.
9. Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado.
10. Empresa de Desarrollos Especiales Sociedad Anónima.
11. Sisteval Sociedad Anónima.
12. Fábrica Militar General San Martín.
13. Fábrica Militar de Vainas y Conductores Eléctricos - ECA -.
14. Fábrica Militar de Ácido Sulfúrico.
15. Fábrica Militar Pilar.
16. Fábrica Militar de Tolueno Sintético.
17. Fábrica Militar de Armas Portátiles Domingo Matheu.
18. Fábrica Militar Fray Luis Beltrán.
19. Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Villa María.
20. Fábrica Militar Río Tercero.
21. Fábrica Militar San Francisco.
22. Administración Comirsa.
23. Complejo Industrial Ramallo - San Nicolás.
24. Centro de Exploración Geológico Minero.
25. Fábrica Militar de Pólvoras y Explosivos Azul.
26. Tecnología Aeroespacial Sociedad Anónima.
27. Área Material Córdoba.
Conforme la legislación vigente analizada, nuestra propuesta consiste en la transformación de la Dirección Nacional de Fabricaciones Militares en una Sociedad Anónima con participación Estatal Mayoritaria (Ley N° 19.550, capítulo II, sección V, art. 163 a 307 - texto ordenado en 1984 y sus modificaciones), en el marco de lo dispuesto por las Leyes 23696 y Nº 24045 y continuando con los exitosos antecedentes del Correo Argentino Sociedad Anónima (CORASA), de la Empresa Argentina de Energía Sociedad Anónima (ENARSA) y, más recientemente, de la Empresa de Aguas y Saneamientos Sociedad Anónima (AySA), donde - bajo el ropaje del derecho comercial, el Estado Nacional tomar la propiedad y el control de sistemas de producción de bienes o servicios mediante las modernas técnicas del management y conforme lo dispuesto en las leyes que regulan el comercio y la industria privada.
Fundamos este proyecto en la importancia que ha poseído para los intereses de la República Fabricaciones Militares y al rol preponderante que le depara el futuro. No hay industrias -ni públicas ni privadas- que puedan funcionar eficientemente sin capital y sin estructuras modernas de producción. Nuestro proyecto consiste en potenciar las capacidades de la actual Fabricaciones Militares, lo que supone una apuesta clara y decidida hacia la modernización y capitalización de la industria de defensa en la Argentina.
Esto significa dar impulso a políticas de investigación y Desarrollo que coadyuvarán en el mejoramiento de la calidad y diferenciación de los productos de la defensa nacional, por lo que, en este sentido, es necesario sanear la empresa e incorporar el capital privado para generar un nuevo impulso de Fabricaciones Militares.
Creemos que la complementación del capital privado y el público, en adecuado equilibrio, pueden motorizar su desarrollo. Es conveniente considerar que, dado el carácter de la producción de Fabricaciones Militares, es fundamental que el Estado Nacional trace las líneas directrices de su accionar en función de sus lineamientos estratégicos.
Conforme a este pensamiento, la transformación de Fabricaciones Militares Sociedad del Estado en la empresa privada con participación estatal mayoritaria DEFENSA Y FABRICACIONES MILITARES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEFMIL SA) se asienta en la protección efectiva del patrimonio y de los recursos estatales junto al dinamismo, eficiencia y el sentido del costo y la producción del sector privado.
La transformación que proponemos se realiza con una apertura de la nueva empresa al capital privado pero, dada la estructura jurídica en la cual se asentará a partir de su nueva constitución, significará que Fabricaciones Militares seguirá bajo el control del Estado Nacional, el que poseerá el 51% del capital accionario de la empresa y contará con mayoría en el Directorio de la Compañía.
En otras palabras, nuestros proyecto consiste en constituir una sociedad comercial sobre la cual el Estado será el principal accionario e incorporará los capitales privados necesarios que permitan la reconversión de estas importantes industrias.
Ahora bien, ¿cuál es la arquitectura jurídica de nuestro proyecto?
En primer lugar es importante explicar en que consiste el proceso mediante el cual la actual Fabricaciones Militares (FM) se transformará en al empresa DEFENSA Y FABRICACIONES MILITARES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA (DEFMIL SA).
Las Sociedades Anónimas con participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) se encuentran reguladas por la Ley N° 19.550 (Sociedades Comerciales), capítulo II, sección V, art. 163 a 307 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones). Lo que no se encuentra especialmente regulado según esta norma deberá regirse por ley 19.550, capítulo II, sección VI, art. 308 a 314 (texto ordenado en 1984 y sus modificaciones).
Debemos recordar que la SAPEM es una variante de la Sociedad Anónima y no puede considerarse un tipo diferente. Aunque tiene el carácter de Sociedad Mixta, por la concurrencia de la participación política y económica del Estado y de los particulares, no se la debe confundir con la Sociedad de Economía Mixta por el Decreto Ley 15.349/46, ratificado por la Ley 12.962 y tampoco con las sociedades del Estado regidas por la Ley 20.705.
La Participación Estatal estará en manos de personas jurídicas estatales, como la Nación, provincias, municipios, comunas, entidades autárquicos u otros organismos estatales autorizados, las Sociedades del Estado u otras SAPEM. El Art. 308. Ley 19550 de la ley de Sociedades Comerciales reza: "(q)uedan comprendidas en esta sección las Sociedades anónimas que se constituyan cuando el Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Municipales, los organismos estatales legalmente organizados al efecto, o las Sociedades Anónimas sujetas a este régimen sean propietarios en forma individual o conjunta de acciones que representen por lo menos al 51% del capital social y que sean suficientes para prevalecer en las Asambleas ordinarias y extraordinarias".
Coherentemente con esta arquitectura legal, nuestro proyecto establece que al Ministerio de Defensa le serán delegadas las atribuciones necesarias para ejecutar, en nombre y representación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, los actos conducentes a la ejecución del Plan de Transformación. Este ministerio podrá designar que Secretaria de su dependencia estará encargada de la realización de este plan.
El proceso de transformación de FM deberá realizarse de acuerdo a un Plan adecuado, en el cual se preverá la reestructuración de sus órganos directivos, de administración y de control, y que deberá contar, necesariamente, con el respeto a los intereses de las provincias en donde DEFMIL SA asiente sus procesos de manufactura y producción.
Como es obvio, los procedimientos de contratación de la nueva sociedad se regirán por las normas y principios del derecho privado, buscando de esta forma asegurar una actuación transparente en el mercado y una mayor agilidad en los procesos de tomas de decisiones.
Asimismo, y en el campo del derecho laboral, las relaciones con su personal se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo y sus modificaciones, y por las convenciones colectivas vigentes celebradas con las asociaciones gremiales representativas de su personal. A este respecto, debe precisarse que el proyecto que sometemos a consideración de esta Cámara establece un Programa de Propiedad Participada (PPP) que transforma - para decirlo en un lenguaje práctico - a los proletarios en propietarios de DEFMIL SA, siguiendo un exitoso modelo llevado a cabo en el país con anterioridad.
Se introduce, de esta manera, una legislación superadora de la actual realidad. Fomentando la industria nacional y parafraseando las sabias palabras de un gran estadista, el ex presidente de la nación Carlos Pellegrini, "sin industria nacional no hay nación", bien podríamos afirmar que: "si el estado necesita una industria nacional de la defensa, pues deberá resignarse a subsidiarla, pero conociendo sus costos y empujándola a competir dentro y afuera de la Nación".
Representa en síntesis nuestro proyecto, señor presidente, una alianza estratégica del Estado y el capital privado para fomentar una industria nacional de excelencia con estándares de producción competitivos en calidad y costos a nivel internacional. Significa también, a no dudarlo, una solución de mercado, inteligente y al alcance de la mano para sacar una importante actividad de generación de tecnología y conocimiento del limbo jurídico e industrial en el que actualmente se encuentra para situarlo dentro de un contexto de lógica industrial y comercial que demandan nuestros tiempos y que requieren los exigentes mercados internacionales de la industria para la defensa. No basta sacar a Fabricaciones Militares del ámbito del Ministerio de Economía y trasladarla a Defensa: es necesario retirarla del derecho administrativo y transformarla en una figura más del derecho comercial y privado, con la lógica protección del interés nacional.
La transformación de Fabricaciones Militares que todos anhelamos y que recurrentemente se reclama sólo se logrará con políticas inteligentes que fomenten la producción en un marco de excelencia y competitividad, para que el bicentenario de nuestra patria nos pueda encontrar retornando al derrotero de crecimiento nacional que comenzara el peronismo hace más de 50 años atrás, y que tantas veces el país ha extraviado.
Por los argumentos expuestos es que solicito de mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ACCASTELLO, EDUARDO LUIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERRIGNO, SANTIAGO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
INDUSTRIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) | 17/05/2006 |