PROYECTO DE TP
Expediente 2328-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL ACUERDO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION PETROLERA CON LAS PROVINCIAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS.
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a
través de la Secretaría de Energía de la Nación, la información relacionada al
cumplimiento de la ley 26.197 en referencia a la transferencia de información sobre los
siguientes puntos, de acuerdo a su artículo 5, que disponía celebrar en un plazo de
ciento ochenta (180) días, un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera con
las provincias productoras de hidrocarburos:
a) La transferencia de legajos, planos,
información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás documentación
correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de exploración o
concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al Estado
nacional.
b) La transferencia de toda la
documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte
objeto de transferencia, incluyendo las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales,
que la normativa en vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con
sus respectivos resultados, cronogramas de actividades, y observaciones.
c) los procedimientos para la transferencia
de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su naturaleza y
estado.
d) El estado de cuenta y conciliación de
acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
e) El listado de obligaciones pendientes por
parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes frente al hecho de
la transferencia.
f) Las condiciones ambientales
correspondientes a cada área y/o yacimiento:
En el caso de haberse cumplimentado,
indique el grado de cumplimiento de la mencionada transferencia.
En su caso, indique en qué estado de
avance se encuentra el proceso de conformación del acuerdo con las provincias
productoras.
Asimismo, cualquiera sea el estado de la
transferencia de la referida información al tiempo de contestación del presente
requerimiento, informe:
a. Si la información suministrada por el
Poder Ejecutivo Nacional respecto de los yacimientos concesionados a partir de la
desregulación de la actividad hidrocarburífera, es la necesaria y suficiente para que,
razonablemente, las respectivas provincias puedan resolver acerca de la exploración y
explotación de sus recursos hidrocarburíferos, por sí o por empresas privadas.
b. Si tal información es la necesaria y
suficiente para que, razonablemente, las respectivas provincias puedan efectuar un
correcto control por las respectivas provincias, de la exploración, explotación y el
debido resguardo del medioambiente que realizan las empresas que se desempeñan
en las áreas pertenecientes a su jurisdicción.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 6 de diciembre del año 2006, el
Congreso Nacional sancionó la ley 26.197, que estableció la transferencia a las
jurisdicciones provinciales de forma plena el ejercicio del dominio originario y la
administración sobre los yacimientos de hidrocarburos que se encontraren en sus
respectivos territorios y en el lecho y subsuelo del mar territorial del que fueren
ribereñas, quedando transferidos de pleno derecho todos los permisos de exploración y
concesiones de explotación de hidrocarburos, así como cualquier otro tipo de contrato
de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado
Nacional.
El artículo 5º de la citada normativa
prescribió un plazo de 180 días contados a partir de su promulgación, para la
suscripción de un Acuerdo de Transferencia de Información Petrolera entre el Estado
Nacional y las Provincias productoras de hidrocarburos, el que debe incluir:
a) La transferencia de legajos,
planos, información estadística, datos primarios, auditorías, escrituras y demás
documentación correspondiente a cada área transferida sujeta a permisos de
exploración o concesiones de explotación en vigencia o que hayan sido revertidas al
Estado Nacional.
b) La transferencia de toda la
documentación técnica, de seguridad y ambiental de las concesiones de transporte
objeto de transferencia. En este caso la Secretaría de Energía transferirá, a cada
jurisdicción, las auditorías de seguridad, técnicas y ambientales, que la normativa en
vigencia establece para cada una de las áreas involucradas, con sus respectivos
resultados, cronogramas de actividades, y observaciones.
c) los procedimientos para la
transferencia de todo tipo de expedientes en curso de tramitación, cualquiera fuera su
naturaleza y estado.
d) El estado de cuenta y
conciliación de acreencias por los cánones correspondientes a cada área.
e) El listado de obligaciones
pendientes por parte de los permisionarios y/o concesionarios que sean relevantes
frente al hecho de la transferencia.
f) Las condiciones ambientales
correspondientes a cada área y/o yacimiento.
La referida transferencia de la Nación
a las provincias tiene por objeto que éstas, como titulares del dominio de los recursos
hidrocarburíferos, puedan ejercerlo en plenitud y disponer su aprovechamiento y
control sobre el medio ambiente, con el pleno conocimiento de la información
disponible sobre las áreas respectivas en exploración o explotación, y aún las que en
un futuro puedan considerarse a tal fin.
La correcta explotación de estos
recursos, fundamentales y estratégicos para el país, requiere -necesariamente- de la
más amplia información disponible para el control efectivo de los yacimientos en
producción, y para su futura explotación según oportunamente resuelvan los estados
provinciales.
Por ello, el presente pedido de
informes al Poder Ejecutivo Nacional se sustenta en la necesidad de conocer el estado
de cumplimiento de lo establecido en la ley, particularmente a lo expresado en el
artículo 5º, pues el deficiente suministro de los datos correspondientes puede colocar a
las provincias en una situación de vulnerabilidad para el pleno y efectivo ejercicio de
las potestades que les son inherentes a su condición de titulares del dominio de sus
recursos.
Cabe recordarse que las concesiones
de yacimientos de hidrocarburos otorgadas durante la pasada década se encuentran
ingresando en su etapa final, y durante los próximos años las provincias productoras
deberán disponer acerca de su explotación, lo que requerirá de la información
imprescindible para mejor decidir acerca de sus recursos.
Por ello es que solicito la
aprobación del presente Proyecto de Resolución
Firmante | Distrito | Bloque |
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PRIETO, HUGO NELSON | NEUQUEN | DE LA CONCERTACION |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |