Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 2326-D-2011
Sumario: LENGUA DE SEÑAS. INCORPORACION EN FORMA OBLIGATORIA DE SU ENSEÑANZA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza de la lengua de señas.
ARTICULO 2º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, teniendo en consideración lo dispuesto por los artículos 87 y 92, inciso a), de la Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional-.
ARTICULO 3º: Los estudiantes que hayan completado la propuesta curricular, podrán participar en evaluaciones presenciales, para acceder a certificaciones que acrediten niveles y competencias en el uso de la lengua de señas.
ARTICULO 4º: El Instituto Nacional de Formación Docente, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la Ley Nº 26.206, elaborará e implementará un plan plurianual de promoción de la formación de profesores en la lengua de señas, para el período 2011-2016, incluyendo un esquema de formación continua en servicio, de aplicación progresiva, para la enseñanza de la lengua de señas.
El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a través de los organismos competentes, invitará a las universidades a promover ofertas académicas de formación de profesorado de la lengua de señas, que se integren al citado plan plurianual.
ARTICULO 5º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por intermedio de los organismos citados por los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 26.206, promoverá el desarrollo de programas no convencionales de enseñanza de la lengua de señas en el marco de la educación permanente. Las personas tendrán acceso al aprendizaje y a la acreditación en los términos del artículo 4º de la presente ley.
ARTICULO 6º: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley, formulará un plan plurianual para su implementación, dentro del plazo máximo de UN (1) año desde su publicación, con la secuencia y gradualidad que se resuelva.
ARTICULO 7º: A los efectos del cumplimiento de la presente ley, los créditos presupuestarios que se ejecuten en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la Jurisdicción 70, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme las definiciones del plan plurianual establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el siglo XVI Jerónimo Cardano, médico de Padua, en la Italia norteña, proclamó que las personas sordas podrían hacerse entender por combinaciones escritas de símbolos asociándolos con las cosas a que ellos se referían.
El primer libro en el idioma de las señas para instrucción de las personas sordas que contenía el alfabeto manual se publicó en 1620 por Juan Pablo de Bonet. En 1755 Abbe Charles Michel de L' Epee en París, Francia, fundó la primera escuela libre para las personas sordas. Él enseñó que esas personas sordas podrían desarrollar la comunicación entre ellos y el mundo oyente a través de un sistema de gestos convencionales, señales de la mano, (fingerspelling). Creó y desarrolló un idioma de señales en el cual cada gesto sería un símbolo que hace pensar en el concepto deseado. (http://www.sitiodesordos.com.ar/historia_lsa.htm).
En cuanto a nuestro país, en 1882 se realizó en Buenos Aires el Congreso Pedagógico Internacional cuyo objeto era definir la política educativa federal especialmente orientada a la educación primaria. El Dr. Antonio Terry, diputado, senador, ministro plenipotenciario en Chile y jurisconsulto, que tenía tres hijos sordos, presentó una ponencia donde propiciaba la creación de una escuela oralista. El 19 de septiembre de 1885 se firma la Ley 1662 por la cual se crea el Instituto Nacional de Sordomudos con el fin de que "enseñen a los sordomudos a usar la palabra puesto que si no permanecerán en un estado de incapacidad mortal e intelectual" (Ley 1662), palabras que marcaron el derrotero de la educación del sordo dentro de una corriente hasta nuestros días (http://manosquehablan.com.ar).
Como es sabido, a medida que el tiempo transcurre y las sociedades van evolucionando, se va tomando conciencia de la enorme importancia que tiene la inclusión de las personas discapacitadas y la toma de medidas a fin de evitar su aislamiento. En ese sentido, podemos citar como ejemplo que el 15 noviembre de 2001 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dictó la ley 672 que "reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Luego, en el año 2008, por medio de la Ley 26.378, esta Cámara ratificó la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad, legislación que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, protegiendo y promoviendo los derechos humanos de las mismas, velando porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella, tomando "todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad".
Es por esto que es nuestro deber llevar adelante la sanción de normas que mejoren y amplíen los derechos de las personas de discapacidad auditiva. Creemos firmemente que ampliar el conocimiento sobre lengua de señas a la mayor cantidad de habitantes en el país resulta una marcada integración de las personas que tienen este medio como único para comunicarse. El hecho de incluirlo obligatoriamente en el sistema educativo nacional trae aparejado que ya desde la juventud las personas sean más concientes de la existencia de esta discapacidad. La lengua de señas dejará de ser un método extraño de comunicación para la gran mayoría de la población y las personas con discapacidad auditiva no tendrán tantos obstáculos para relacionarse con el resto de la sociedad. Debemos propender a la igualdad de oportunidades.
Es por todo lo expuesto, que considero inexcusable la pronta acción del Estado Nacional en este sentido y por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1354-D-13