PROYECTO DE TP
Expediente 2326-D-2011
Sumario: LENGUA DE SEÑAS. INCORPORACION EN FORMA OBLIGATORIA DE SU ENSEÑANZA EN EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º: Todas las
escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas
modalidades, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la
enseñanza de la lengua de señas.
ARTICULO 2º: El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta
propuesta, teniendo en consideración lo dispuesto por los artículos 87 y 92,
inciso a), de la Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional-.
ARTICULO 3º: Los estudiantes
que hayan completado la propuesta curricular, podrán participar en
evaluaciones presenciales, para acceder a certificaciones que acrediten niveles
y competencias en el uso de la lengua de señas.
ARTICULO 4º: El Instituto
Nacional de Formación Docente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 139 de la Ley Nº 26.206, elaborará e implementará un plan plurianual
de promoción de la formación de profesores en la lengua de señas, para el
período 2011-2016, incluyendo un esquema de formación continua en servicio,
de aplicación progresiva, para la enseñanza de la lengua de señas.
El Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología, a través de los organismos competentes, invitará a las
universidades a promover ofertas académicas de formación de profesorado de
la lengua de señas, que se integren al citado plan plurianual.
ARTICULO 5º: El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, por intermedio de los organismos citados por
los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 26.206, promoverá el desarrollo de
programas no convencionales de enseñanza de la lengua de señas en el
marco de la educación permanente. Las personas tendrán acceso al
aprendizaje y a la acreditación en los términos del artículo 4º de la presente
ley.
ARTICULO 6º: El Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el Consejo Federal de
Educación, en su carácter de autoridad de aplicación de la presente ley,
formulará un plan plurianual para su implementación, dentro del plazo máximo
de UN (1) año desde su publicación, con la secuencia y gradualidad que se
resuelva.
ARTICULO 7º: A los efectos del
cumplimiento de la presente ley, los créditos presupuestarios que se ejecuten
en el orden nacional, se afectarán a las partidas presupuestarias de la
Jurisdicción 70, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme las
definiciones del plan plurianual establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el siglo XVI Jerónimo Cardano,
médico de Padua, en la Italia norteña, proclamó que las personas sordas
podrían hacerse entender por combinaciones escritas de símbolos
asociándolos con las cosas a que ellos se referían.
El primer libro en el idioma de las
señas para instrucción de las personas sordas que contenía el alfabeto manual
se publicó en 1620 por Juan Pablo de Bonet. En 1755 Abbe Charles Michel de
L' Epee en París, Francia, fundó la primera escuela libre para las personas
sordas. Él enseñó que esas personas sordas podrían desarrollar la
comunicación entre ellos y el mundo oyente a través de un sistema de gestos
convencionales, señales de la mano, (fingerspelling). Creó y desarrolló un
idioma de señales en el cual cada gesto sería un símbolo que hace pensar en
el concepto deseado. (http://www.sitiodesordos.com.ar/historia_lsa.htm).
En cuanto a nuestro país, en 1882
se realizó en Buenos Aires el Congreso Pedagógico Internacional cuyo objeto
era definir la política educativa federal especialmente orientada a la educación
primaria. El Dr. Antonio Terry, diputado, senador, ministro plenipotenciario en
Chile y jurisconsulto, que tenía tres hijos sordos, presentó una ponencia donde
propiciaba la creación de una escuela oralista. El 19 de septiembre de 1885 se
firma la Ley 1662 por la cual se crea el Instituto Nacional de Sordomudos con el
fin de que "enseñen a los sordomudos a usar la palabra puesto que si no
permanecerán en un estado de incapacidad mortal e intelectual" (Ley 1662),
palabras que marcaron el derrotero de la educación del sordo dentro de una
corriente hasta nuestros días (http://manosquehablan.com.ar).
Como es sabido, a medida que el
tiempo transcurre y las sociedades van evolucionando, se va tomando
conciencia de la enorme importancia que tiene la inclusión de las personas
discapacitadas y la toma de medidas a fin de evitar su aislamiento. En ese
sentido, podemos citar como ejemplo que el 15 noviembre de 2001 la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dictó la ley 672 que "reconoce
oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de
comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo
el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Luego, en el año 2008, por medio
de la Ley 26.378, esta Cámara ratificó la Convención Internacional sobre
Personas con Discapacidad, legislación que obliga a los Estados Partes a
adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con
discapacidad, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y
prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con
discapacidad, protegiendo y promoviendo los derechos humanos de las
mismas, velando porque las autoridades e instituciones públicas actúen
conforme a lo dispuesto en ella, tomando "todas las medidas pertinentes para
que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos
de discapacidad".
Es por esto que es nuestro deber
llevar adelante la sanción de normas que mejoren y amplíen los derechos de
las personas de discapacidad auditiva. Creemos firmemente que ampliar el
conocimiento sobre lengua de señas a la mayor cantidad de habitantes en el
país resulta una marcada integración de las personas que tienen este medio
como único para comunicarse. El hecho de incluirlo obligatoriamente en el
sistema educativo nacional trae aparejado que ya desde la juventud las
personas sean más concientes de la existencia de esta discapacidad. La
lengua de señas dejará de ser un método extraño de comunicación para la
gran mayoría de la población y las personas con discapacidad auditiva no
tendrán tantos obstáculos para relacionarse con el resto de la sociedad.
Debemos propender a la igualdad de oportunidades.
Es por todo lo expuesto, que
considero inexcusable la pronta acción del Estado Nacional en este sentido y
por ello solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GONZALEZ, NANCY SUSANA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1354-D-13 |