PROYECTO DE TP
Expediente 2325-D-2015
Sumario: COMITES DE SALUD Y CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: CREACION.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
Comités de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo
CAPÍTULO 1
Ámbito de aplicación
Art. 1º - En todas las empresas,
extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios, públicas
nacionales y provinciales, cuando corresponda, privadas o mixtas cualesquiera
fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de
lucro y en todas las dependencias de la administración pública nacional y
provincial, cuando corresponda, centralizada o descentralizada, se constituirán
Comités de Salud y Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con participación de
trabajadores y empleadores. El Comité de Salud y Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la
consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de
prevención de riesgos.
Objeto
Art. 2° - Los Comités de Salud y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tienen por misión fundamental velar por
la protección de la vida y la salud de las trabajadoras y los trabajadores, cualquiera
fuera la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral, y por el
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de modo que el
trabajo se constituya en promotor de salud y no en causa de enfermedad o
accidente de trabajo.
CAPÍTULO II
Funciones y atribuciones
Art. 3° - Los comités de salud y
condiciones y medio ambiente de trabajo tienen las siguientes funciones y
atribuciones:
a) Crear un clima de cooperación en
la empresa y fomentar la colaboración entre trabajadora, trabajadores y
empleadores, empleadoras a fin de promover la salud, prevenir los riesgos
laborales y crear las mejores condiciones y medio ambiente de trabajo;
b) Velar por el cumplimiento de las
normas legales, reglamentarias, y convencionales vigentes en la materia;
c) Realizar periódicamente
inspecciones preventivas y análisis de riesgos profesionales y de condiciones y
medio ambiente de trabajo en la empresa;
d) Elaborar o colaborar en la
elaboración del plan o programa de prevención de riesgos, promoción de la salud
de las trabajadoras y trabajadores y mejoramiento de las condiciones y medio
ambiente de trabajo y promover su aplicación.
e) Evaluar y emitir opinión acerca del
programa de prevención que tuviere la empresa, hacer su balance anual y
proponer las modificaciones o correcciones que estime necesarias;
f) Disponer o autorizar, individual o
colectivamente, la paralización de las tareas en caso de peligro grave e inminente
para la salud o la vida de las trabajadora/es hasta que el riesgo cese y proponer
las medidas a tomar para su solución y la reanudación de las tareas;
g) Colaborar, promover, programar y
realizar actividades de concientización, información y formación en materia de
salud, prevención de riesgos y condiciones y medio ambiente de trabajo con
perspectiva de género, destinadas a todos los trabajadores y trabajadoras de la
empresa o dependencia, a las asociaciones profesionales de trabajadoras y
trabajadores y empleadores y empleadoras y, en especial, actividades y cursos de
capacitación de los miembros del comité;
h) Realizar por sí o disponer la
realización de investigaciones en la empresa, en la materia de su competencia,
para adoptar las medidas destinadas a la prevención de riesgos y mejoramiento de
las condiciones y medio 'ambiente de trabajo;
i) Solicitar, individual o
colectivamente, el asesoramiento de profesionales o técnicos consultores externos
o de organismos públicos o privados, nacionales, extranjeros o
internacionales.
j) Velar por la preservación del medio
ambiente, verificando las modificaciones o alteraciones que pudieran producirse en
la ecología urbana y que derivaren de los procedimientos de producción empleados
por la empresa y en especial controlar los efluentes industriales y su tratamiento;
k) emitir opinión por propia iniciativa
o a solicitud del empleador o empleadora en la materia de su competencia y, en
especial, en el supuesto previsto en el artículo 30 de la presente;
l) Conocer y tener acceso a la
información y resultados de toda inspección, investigación o estudio llevado a cabo
por los y las profesionales o técnicos de la empresa y las realizadas por la
autoridad de aplicación en materia de salud, riesgos, condiciones y medio
ambiente de trabajo;
ll) Poner en conocimiento del
empleador o empleadora las deficiencias existentes en la materia de su
competencia y solicitarle la adopción de medidas o el empleo de dispositivos
tendientes a la eliminación de los riesgos ocupacionales en su fuente y en plazo
perentorio;
m) Peticionar a la autoridad de
aplicación su intervención en los casos en que considere que la salud y las
condiciones y medio ambiente de trabajo estén deterioradas o que no se cumplen
las normas legales, reglamentarias y convencionales vigentes en la materia, a fin
de que ésta disponga las correcciones y medidas a tomar;
n) Intervenir en toda cuestión relativa
a higiene, seguridad, salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y emitir
opinión o disponer las medidas que sean convenientes para poner en ejercicio las
funciones precedentes.
CAPÍTULO III
Constitución y composición
Art. 4° - A falta de normas en las
convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, todo establecimiento
empresario o dependencia a que se refiere el artículo 1 de esta ley, que emplee
como mínimo a 50 trabajadoras y trabajadores, constituirá un comité de salud y
condiciones y medio ambiente de trabajo de composición paritaria, con igual
número de representantes del empleador o empleadora y de los trabajadores y
trabajadoras, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en una
proporción no inferior al 30%.
Cuando la cantidad de varones o
mujeres no alcanzare al 30% del total, el cupo para cubrir la participación
correspondiente en los comités, será proporcional a esa cantidad.
Art. 5° - Delegados y delegadas de
Prevención. Cuando el establecimiento empresario o dependencia emplee entre 5
y 49 trabajadoras y trabajadores, se elegirá un delegado, delegada-trabajadora,
trabajador de Prevención en materia de salud y condiciones y medio ambiente de
trabajo, que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el comité.
Los delegados y delegadas de
Prevención serán designados según la siguiente escala:
- De 5 a 49 trabajadores y
trabajadoras: 1 Delegada o delegado de Prevención
- De 50 a 500 trabajadores y
trabajadoras: 3 Delegadas y delegados de Prevención.
- De 501 a 1000 trabajadores y
trabajadoras: 4 Delegadas y delegados de Prevención
- De 1001 a 2000 trabajadores y
trabajadoras: 5 Delegadas y delegados de Prevención
- De 2001 a 3000 trabajadores y
trabajadoras: 6 Delegadas y delegados de Prevención
- De 3001 a 4000 trabajadores y
trabajadoras: 7 Delegados y delegadas de Prevención
- De 4001 en adelante: 8 Delegados y
delegadas de Prevención
Podrá constituirse un comité de salud
y condiciones y medio ambiente de trabajo, en las empresas con menos de 50
trabajadores y trabajadoras, en razón de los riesgos existentes derivados de la
naturaleza o índole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se
utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones
del establecimiento y cuando así lo decida el empleador o empleadora, lo disponga
la autoridad de aplicación de oficio o a pedido de cualquiera de las partes, lo
establezca la convención colectiva de trabajo o se decida por acuerdo de las
partes.
Art. 6° - Siempre que una empresa
comprenda varios establecimientos, se constituirá un comité o se designará una
delegada y/o delegado o delegada-trabajadora o trabajador o trabajadora de salud
y condiciones y medio ambiente de trabajo en cada uno de ellos de conformidad a
los artículos 4 o 5, según corresponda, disponiendo un mecanismo de coordinación
entre los mismos.
Art. 7º - Cuando un establecimiento
empresario comprenda varios departamentos, sectores o secciones relativamente
autónomos dentro de sí, o con modalidades de actividad de las que pudieren
derivarse condiciones de trabajo o riesgos de naturaleza diferenciada, se podrá
decidir por acuerdo de parte o Ia autoridad de aplicación podrá disponer, de oficio
o a pedido de parte, la constitución de varios comités de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo, estableciendo un mecanismo de coordinación entre
ellos.
Art. 8° - Las convenciones colectivas
de trabajo podrán incluir disposiciones acerca de la constitución, funciones,
composición y funcionamiento de los comités de salud y condiciones y medio
ambiente de trabajo de conformidad a la presente ley, pudiendo adecuarla a las
condiciones específicas de cada actividad y ampliar los beneficios que esta ley
otorga a fin de proteger la salud y mejorar las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
CAPÍTULO IV
Elección de las y los miembros
Art. 9° - La representación del
empleador o empleadora deberá contar entre sus miembros a un integrante o
representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa,
establecimiento o dependencia con facultad de decisión, quien presidirá el comité.
Las y los restantes miembros que integran el comité en representación del
empleador o empleadora serán también designados por éste.
Art. 10°. - Las y los miembros del
comité representantes de los trabajadores y trabajadores y, en su caso, el
Delegado o delegada de Prevención a que se refiere el artículo 5 deberán tener
una antigüedad de al menos seis meses como empleado o empleada de la
empresa o dependencia.
Art. 11° - Cuando en el
establecimiento o dependencia exista una comisión gremial interna u organismo
similar cuyo número de integrantes sea mayor al número de representantes de los
trabajadoras y trabajadores que deberían componer el comité de conformidad al
artículo 5 de la presente ley, la comisión elegirá de entre sus miembros a los
Delegadas y delegados de Prevención que integran el comité de salud y
condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 12° - Cuando en el
establecimiento o dependencia no exista la comisión interna a que se refiere el
artículo anterior, o exista una comisión interna con igual o menor número de
miembros que el de representantes de las trabajadoras y trabajadores que
deberían componer el comité de conformidad al artículo 5 de esta ley, las y los
miembros del comité representantes de los trabajadoras y trabajadores o los
Delegados o delegadas de Prevención, serán elegidos por el voto directo y secreto
de todos las trabajadoras y trabajadores del establecimiento o dependencia.
Art. 13°. - Las y los miembros del
comité de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo y las Delegadas y
delegados de Prevención durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y
podrán ser reelegidos y reelegidas. El mandato de los representantes de los
trabajadores y trabajadoras podrá ser revocado mediante asamblea de sus
mandantes.
CAPÍTULO V
Funcionamiento
Art. 14°. - Sólo las y los miembros
que integran el comité en representación del empleador o empleadora y de los
trabajadoras y trabajadores tendrán voz y voto en sus deliberaciones.
Art. 15°. - Cuando el establecimiento
o dependencia cuente con médico o médica o responsable de higiene, salud,
seguridad y condiciones o medio ambiente de trabajo, podrán participar de las
reuniones del comité en carácter de asesor o asesra, con voz pero sin voto. Con
iguales facultades y limitaciones participarán, a pedido de cualquiera de las partes,
las y los representantes de la autoridad de aplicación, así como los y las
profesionales o técnicos con competencia en la materia invitados por el comité.
Art. 16°. - El comité será presidido
por el o la representante del empleador o empleadora a que se refiere el artículo
10 de esta ley y actuará como secretario/a un representante de la delegación de
las trabajadoras y trabajadores.
Art. 17°. - El comité se reunirá de
manera ordinaria, al menos una vez cada dos meses y en forma extraordinaria a
pedido de su presidente, cada vez que lo solicite un tercio de sus miembros o
cuando se produzca un accidente de trabajo o se constate la existencia de una
enfermedad profesional o derivada del trabajo.
Art. 18°. - Las reuniones del comité
se llevarán a cabo en los locales del establecimiento o dependencia y en horarios
de trabajo, sin desmedro de las remuneraciones de sus miembros. Estos no
percibirán remuneración suplementaria alguna por el ejercicio de sus funciones,
pero el empleador les abonará los viáticos o gastos que les demande el
desempeño de sus tareas.
Art. 19°. - El quórum para deliberar lo
constituye la mitad más uno de las y los miembros del comité, individualmente
considerados. Sus decisiones serán tomadas por consenso de sus miembros
presentes, salvo que el reglamento interno disponga otro régimen decisorio.
Art. 20°. - Dentro de los 90 días de su
constitución, el comité aprobará por consenso su reglamento interno de
conformidad a la presente ley, el que se comunicará a la autoridad de aplicación
para su homologación. Hasta tanto se apruebe el mismo, las y los miembros del
comité acordarán las pautas necesarias para su funcionamiento.
CAPÍTULO VI
Derechos y deberes de las y los
miembros
Art. 21°. - Las y los miembros del
comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten
para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores de la
planta del establecimiento o dependencia.
Art. 22°. - Cada miembro que integra
el comité en representación de los trabajadores y trabajadoras y los Delegados y
Delegadas de Prevención, tiene derecho a un crédito mensual de horas dentro de
su jornada normal de trabajo y con goce de haberes, para el desempeño de sus
funciones, el que se determinará en relación al número de trabajadores y
trabajadoras del establecimiento o dependencia de conformidad a la
reglamentación de la presente, a lo normado en las convenciones colectivas de
trabajo o a lo que disponga el reglamento interno del comité, no pudiendo ser
nunca inferior a dos horas mensuales. No se computará en este crédito de horas el
tiempo utilizado en reuniones ordinarias y extraordinarias del comité, ni el usado
cuando se produzcan accidentes de trabajo, se constaten enfermedades
profesionales o derivadas del trabajo o cuando sea menester actuar en situaciones
que revistan gravedad y urgencia.
Art. 23°. - Las y los representantes
de las trabajadoras y trabajadores, Delegados y Delegadas de Prevención, que
integran el comité gozan de la misma tutela y garantías que las previstas en las
normas legales o convencionales a favor de las y los delegados gremiales,
miembros de comisiones internas u organismos similares. En especial, no podrán
ser objeto de sanciones o restricciones de ninguna índole por las opiniones o
juicios que emitan con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones.
Art. 24°. - Las y los miembros del
comité tienen el derecho y el deber de capacitarse adecuadamente para el
cumplimiento de sus funciones. A esos fines, las y los representantes de los
trabajadores y trabajadoras, Delegadas y Delegados de Prevención, gozarán de
una licencia anual remunerada no inferior a cinco días para la realización de cursos
o estudios en materia de salud o condiciones y medio ambiente de trabajo,
debiendo el empleador cubrir los gastos que ello demande.
Art. 25°. - Las y los miembros del
comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las
ausencias en que incurrieren, y el de llevar los libros y registros que dispongan las
normas reglamentarias, convencionales o el reglamento interno.
Art. 26°. - Deben guardar discreción
acerca de la información a la que accedan en ejercicio de sus funciones y secreto
profesional respecto de los procedimientos de producción empleados, siempre que
no afecten la salud de los trabajadoras/es o las condiciones y medio ambiente de
trabajo.
CAPÍTULO VII
Deberes del empleador y/o
empleadora
Art. 27°. - El empleador y/o
empleadora deberá facilitar la labor del comité para el cumplimiento adecuado de
sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a
tal fin le solicite. Deberá disponer anualmente de un presupuesto destinado a
cubrir los gastos derivados de los cursos de capacitación de los miembros del
comité y de las actividades a que se refiere el inciso g) del artículo 3 de esta ley.
Art. 28°. - El empleador /o
empleadora deberá informar al comité, con adecuada antelación, y solicitar su
opinión acerca de los cambios que proyecte o disponga introducir en el proceso
productivo, en las instalaciones del establecimiento o dependencia, en la
organización del trabajo, en el uso de materias primas, en la fabricación o
elaboración de nuevos productos, y de todo otro cambio que pudiera tener
repercusión o incidencia, directa o indirecta, en la salud de los trabajadores o en
las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Art. 29°. - Deberá elaborar un
Programa Anual de Prevención en Materia de Salud y Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo, ponerlo a disposición del comité y oír las opiniones,
sugerencias, correcciones, modificaciones o adiciones que el comité le proponga. El
empleador /o empleadora podrá asociar al comité en la elaboración de este
programa anual.
CAPÍTULO VIII
Derechos y Deberes de los
Trabajadores y Trabajadoras
Art. 30°.- Todos los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales,
que garanticen su salud, seguridad y bienestar.
Los derechos de consulta,
participación, formación, vigilancia y control de la salud en materia de prevención,
forman parte del derecho de los trabajadora/es a una adecuada protección en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
Art. 31°.- Los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a estar informados sobre los riesgos laborales
vinculados a las actividades que realizan, los probables efectos negativos sobres su
salud y seguridad y las mejores estrategias de prevención.
Art. 32°- Los trabajadores y
trabajadoras tienen derecho a la información y formación continua en materia de
prevención y protección de la salud en el trabajo.
Art. 33°. - Los trabajadores y
trabajadoras tienen las siguientes obligaciones en materia de prevención de
riesgos laborales:
a) Cumplir con las normas,
reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo
que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les
impartan sus superiores jerárquicos directos;
b) Cooperar en el cumplimiento de las
obligaciones que competen al empleador;
c) Usar adecuadamente los
instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección individual
y colectiva;
d) No operar o manipular equipos,
maquinarias, herramientas u otros elementos cuyo uso le haya sido expresamente
prohibido.
e) Cooperar y participar en el proceso
de investigación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que
conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron;
CAPÍTULO IX
Disposiciones Generales
Art. 34°. - Se invitará a las Provincias
a adherir a los términos de la presente ley.
Art. 35° - La autoridad de aplicación
de la presente ley será el Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos
provinciales con competencia en materia de policía del trabajo, cada uno en sus
respectivas jurisdicciones.
Art. 36° - A los fines de esta ley, se
entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales,
materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines
económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por "establecimiento", la
unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa. Con el
término "dependencia" se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la
administración pública nacional centralizada y a sus organismos descentralizados o
entidades autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de sus
funciones.
Art. 37° - Los Comités de Salud y
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo que se crean por la presente ley
deberán constituirse dentro de los 90 días de su promulgación. Si vencido ese
plazo no se hubieran constituido, la autoridad de aplicación, de oficio o 'ha pedido
de cualquiera de las partes, dispondrá su constitución y funcionamiento en un
plazo perentorio.
Art. 38°. - La autoridad de aplicación
reglamentará las sanciones a aplicar por el incumplimiento o infracción de las
disposiciones de la presente ley.
Art. 39° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley "Comités
de salud y condiciones y medio ambiente de trabajo" es una propuesta histórica
del Partido Socialista, fiel reflejo de nuestra defensa de los derechos de los
trabajadores y trabajadoras. Actualizamos e impulsamos esta iniciativa, que fuera
presentada originariamente por el Diputado Nacional Guillermo Estévez Boero
(MC), luego por el Diputado Nacional Hermes Binner, la Diputada Nacional Mónica
Fein (MC) y la Diputada Nacional Alicia Ciciliani, como bandera de nuestro
compromiso inclaudicable para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de
todos los trabajadores.
Este proyecto tiene como finalidad la
puesta en marcha de una herramienta válida para mejorar la calidad de vida en el
trabajo a través de la conformación de Comités de Salud y Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Estos comités son órganos bipartitos y paritarios constituidos
por representantes de empleadores y de trabajadoras/es con las facultades y
obligaciones que prescribe esta ley, destinados a la consulta e intervención,
regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de
riesgos del trabajo.
Argentina es el único país de América
Latina que no tiene una legislación nacional que instituya la participación de los
trabajadores en defensa de su salud y su destino Esto no debe extrañar si se
advierte que la norma dedicada a la prevención (Ley 19.587) es producto de una
dictadura militar y su reglamentación principal (351/79) es hija de la última
dictadura.
Sin embargo, existe el antecedente de
Santa Fe, única provincia en el país que puso en vigencia los Comités Mixtos de
Salud y Seguridad en el Trabajo tanto para empleados públicos como privados.
Creados a través de la ley provincial N°12.913, pusieron en vigencia una
herramienta fundamental de participación en la prevención de los riesgos del
trabajo y de preservación de la salud y la vida de los trabajadores.
Como se menciona en la introducción
de este proyecto, desde los inicios del Partido Socialista se viene trabajando por
los derechos de los y las trabajadores. En este sentido, el doctor Juan B. Justo,
fundador del Partido Socialista en nuestro país, decía en 1898: "Hay que reclamar
para todos los niños la educación elemental efectiva; hay que pedir la higiene y la
seguridad en el trabajo; hay que sostener, en una palabra, todas las reformas de
aplicación inmediata necesarias para la elevación del pueblo trabajador, que deben
ser comprendidas y apoyadas por éste, pues si el pueblo trabajador no las aplicara
por sí mismo, serían ilusorias. Con el mejoramiento mensurable de la situación del
pueblo se elevará nuestro coeficiente de progreso histórico, y todo lo demás nos
será dado por añadidura".
Posteriormente, Alfredo Palacios en su
libro "La fatiga", menciona que de los exámenes médicos de las clases 1899 y
1900 que se incorporan al servicio militar, fueron exceptuados por falta de talla y
capacidad torácica 3.747 jóvenes, de los cuales 3.455 eran trabajadores, en su
mayoría herreros y hacheros. Si en las ciudades puerto las condiciones de vida y
de trabajo son duras y difíciles, no lo son menos para los trabajadores del interior
del país. El informe que realiza el doctor Juan Bialet Massé, a pedido del gobierno
nacional en 1904, sobre las condiciones de trabajo en todo el país, constituye una
descripción desgarrante de las condiciones de trabajo y de vida de amplios
sectores de obreros.
Como respuesta a esta situación en el
año 1927 y diez años después, en junio de 1937 los diputados socialistas Joaquín
Coca y Luis Ramiconi presentan un proyecto de ley para asegurar la aplicación de
las normas en materia de higiene y seguridad a través miembros del Consejo de
Trabajo que podrían ejercer funciones de inspección. A partir de allí hubo un
sinnúmero de proyectos de ley estableciendo la participación de los trabajadores y
trabajadoras en salud y seguridad en el trabajo proveniente de todo el arco político
sin que hayan alcanzado tratamiento.
Cuando consideramos el trabajo como
una actividad humana fundamental, es limitado pensar en el medio y las
condiciones en que se desarrolla como un grupo de factores que influencia
individualmente sobre el trabajador. Por ello, en el entendimiento de la necesidad
de ampliar el análisis, nace la concepción de "condiciones y medioambiente de
trabajo". No alcanzan los saberes médicos, ingenieriles, jurídicos, sociológicos,
individualmente para el estudio, el diagnostico, y si fuese necesario la intervención
para el cambio. El trabajador como persona posee una dimensión social, lo cual
obliga a considerarlo como tal dentro de una organización, como parte de un
colectivo de trabajo y debe haber un reconocimiento de su conocimiento y
subjetividad.
La expresión "condiciones y medio
ambiente de trabajo" abarca, por un lado, la seguridad e higiene en el trabajo, y
por otro, las condiciones generales de trabajo. La primera de estas dos nociones es
relativamente clara; la segunda, en cambio, es más vaga y puede abarcar
realidades diferentes según los países o las personas de que se trate. Cabe definir
las condiciones generales de trabajo como los elementos que determinan la
situación que vive el trabajador. Comúnmente se incluye la duración del trabajo, la
organización y el contenido de éste y los servicios sociales, como así también las
cuestiones de remuneración, los aspectos ergonómicos y las formas adoptadas
por las relaciones del trabajo...
La Conferencia Internacional del
Trabajo, al adoptar el Programa Internacional para el Mejoramiento de las
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT), reunió estas nociones bajo el
título único de "Condiciones y medio ambiente de trabajo" e hizo hincapié en el
enfoque global que convenía aplicar.
La Organización Internacional del
Trabajo (OIT) en el preámbulo de su Constitución en 1919 refiere: " Si cualquier
Nación no adoptare un régimen de trabajo realmente humano, esta omisión
constituiría un obstáculo a los esfuerzos de otras naciones que deseen mejorar la
suerte de los trabajadores en sus propios países". En una Segunda Declaración
indica "La Paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia
social".
En 1944, la Declaración de Filadelfia,
declara que "la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la
prosperidad de todos."
Los Convenios más recientes de la
OIT relativos a seguridad y salud en el trabajo son:
C 187 de la OIT - Marco promocional
para la seguridad y salud en el trabajo, 2006; C 184 Seguridad y Salud en la
Agricultura - 2001; C 182 Peores formas de trabajo infantil - 1999; C 176
Seguridad y salud en las minas - 1995; C 174 Accidentes industriales mayores -
1993; C 170 Productos químicos - 1990; C 167 Seguridad y salud en la
construcción - 1988; C 162 Asbestos - 1986; C 161 Servicios de Salud en el
Trabajo - 1985; C 155 Seguridad y Salud en el Trabajo - 1981; C 152 Seguridad e
Higiene - Trabajos portuarios - 1979; C 148 Medio Ambiente de Trabajo - 1977; C
139 Cáncer profesional - 1974.
El convenio Nº 155 -ratificado en el
2011- y la recomendación Nº 164 de la OIT sobre seguridad y salud de los
trabajadores y medio ambiente de trabajo en su informe previo que prepara la
oficina establece entre otras cosas que "la responsabilidad fundamental respecto
de la situación existente en materia de accidentes de trabajo y de enfermedades
profesionales incumbe a aquellos que crean los riesgos y a los que trabajan en
contacto con dichos riesgos".
La recomendación Nº 164 que
acompaña a la 155, en su capítulo IV, artículo 12, señala respecto de la
participación de los trabajadores en lo atinente a la seguridad, salud y medio
ambiente de trabajo en la empresa:
1º - Las medidas adoptadas para
favorecer la cooperación a que hace referencia el artículo 20 del convenio deberían
incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la
práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités
obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o
de estos dos últimos, a la vez; en los comités paritarios los trabajadores deberían
tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
2º - Los delegados de seguridad de
los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene, o cuando sea
apropiado, otros representantes de los trabajadores deberían:
a) Recibir información suficiente sobre
las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores
que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a
proponer medidas en este campo;
b) Ser consultados cuando se prevean
-y antes de que se ejecuten nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y
procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
c) Ser consultados cuando se prevean
cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la
organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud
de los trabajadores. Estar protegidos contra el despido y otras medidas
perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene
del trabajo corno representantes de los trabajadores o miembros de los comités de
seguridad e higiene;
d) Tener posibilidad de contribuir al
proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las
cuestiones de seguridad y de salud;
e) Tener acceso a cualquier parte de
los lugares de trabajo y poder comunicarse con los trabajadores acerca de las
cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares
de trabajo;
f) Tener la libertad de establecer
contacto con los inspectores del trabajo;
g) Tener posibilidad de contribuir a
las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la
seguridad de los trabajadores;
h) Disponer de un número razonable
de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a
la seguridad y recibir la formación pertinente;
i) Recurrir a especialistas para
asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
Por su parte el Convenio 187 sobre el
Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el trabajo (ratificando el Convenio
155) destaca que la cultura nacional de prevención en materia de seguridad y
salud se refiere a una cultura en la que el derecho a un medio ambiente de trabajo
seguro y saludable se respeta en todos los niveles, en la que el gobierno, los
empleadores y los trabajadores participan activamente en iniciativas destinadas a
asegurar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable mediante un sistema
de derechos, responsabilidades y deberes bien definidos, y en la que se concede la
máxima prioridad al principio de prevención.
Por otro lado, en el transcurso de los
últimos años la mayoría de los países de la región han dictado disposiciones en la
materia. En el ámbito del Mercosur, el día 15 de noviembre de 2001 se realizó la
XIV reunión ordinaria del SGT 10, realizada en la ciudad de Montevideo, que
deliberó con respecto a la necesidad de elaboración de un documento con las
orientaciones y directrices en materia de salud y seguridad en el trabajo.
En función de ello, se crea el
documento de Mercosur sobre seguridad y salud en el trabajo, donde se adoptaron
las directrices que deberán servir de orientaciones y guías a los Estados Partes,
para la adopción de políticas y programas en materia de salud y seguridad laboral;
En el Art. 7º de dicho documento, se
establece que "El sistema de seguridad y de salud en el trabajo debería prever la
participación de trabajadores y empleadores, en el ámbito de las empresas, con el
objetivo de prevenir accidentes y enfermedades originarias del trabajo, de manera
de hacer compatible, permanentemente, al trabajo con la preservación de la vida y
la promoción de la salud de las trabajadoras y trabajadores".
Por otra parte existe consenso
general de que las Pymes son esenciales para la creación de empleo y para el
desarrollo económico. Las Pymes ocupan una posición clave en la cadena de valor
de los sectores industriales y aquellas tecnológicamente avanzadas tienen un
potencial exportador. El fortalecimiento de las Pymes es tan importante para el
empleo como su crecimiento fundado en mejores prácticas de productividad. De
ahí el consenso de que la supervivencia de estas empresas en un mercado
altamente competitivo dependerá de los niveles de productividad que puedan
alcanzar. Nos dice Juan Carlos Hiba que " entre la productividad y las condiciones
del lugar de trabajo en que se desempeñan los empleados y trabajadores se da
una vinculación directa. Tenemos que evitar el falso dilema "condiciones de trabajo
o productividad" y avanzar sobre la verdadera sinergia de que un mejoramiento de
las condiciones de trabajo implica mayor productividad". "La esencia del
mejoramiento de la productividad es trabajar de manera más inteligente, no más
dura".
En toda América se ha venido
consolidando desde el 2003 la promoción del trabajo decente como estrategia para
avanzar hacia el logro de una mayor participación de las personas socialmente
desprotegidas en el desarrollo económico, el fortalecimiento democrático, en la
superación de la pobreza, la desigualdad y la exclusión en el marco de una
globalización más justa y equitativa.
Este convencimiento se ve reflejado
en las conclusiones arribadas durante el último lustro en todos los Foros,
Conferencias Interamericanas, Declaraciones de Jefes de Estado y de Gobierno del
continente pronunciadas en las Cumbres Americanas, arribando en el 2006 en
ocasión de la XV Reunión Regional Americana de la OIT en Brasilia, el compromiso
tripartito de los Estados Miembros de promover una Década de Trabajo Decente
en las Américas -2006-2015.
Recientemente, los Ministros de
Trabajo y las organizaciones de empleadores y trabajadores de los Estados
Miembros de la OIT han asumido un rol clave para hacer que la agenda de trabajo
decente sea adoptada a mayor nivel político.
El gobierno argentino incluyó el
objetivo de "Promover al Trabajo Decente" entre los Objetivos de desarrollo del
Milenio adoptados en octubre de 2003 y reforzó este compromiso en marzo de
2004 al incluir este concepto como prioridad nacional en el ordenamiento del
Régimen Laboral Nacional -Ley 25.877-, otorgando al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación la función de promover el concepto de
Trabajo Decente en las políticas nacionales, provinciales y municipales.
Los comités de salud y condiciones y
medio ambiente de trabajo deben ser parte de esta agenda de Trabajo Decente,
ya que abre un espacio estratégico de diálogo y construcción colectiva, cualquiera
sea la actividad que desarrollen. Siendo "la expresión de la articulación entre el
deber de seguridad propio de los empleadores/as y el derecho a la salud que -
formando parte de los derechos humanos fundamentales-, configura el patrimonio
de los trabajadores/as. Aquí resulta indispensable el reconocimiento de los saberes
y experiencias del otro, el respeto de todos por todos y la asunción colectiva de un
objetivo superior: honrar la vida y la salud."
En un hecho histórico e inédito para
nuestro país, la OIT a través de su Oficina Internacional en Argentina brinda apoyo
a un Estado Provincial, formalizándose la firma de un Memorando de
Entendimiento entre la Provincia de Santa Fe y la OIT. Dicho acuerdo,
recientemente renovado, tiene por objeto el establecimiento de un marco de
cooperación para la elaboración, promoción e implementación de un Programa
Provincial de Trabajo Decente en Santa Fe, surgido de la creada Comisión
Provincial Tripartita para el Trabajo Decente dependiente del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social con el apoyo de dicho organismo internacional. Sólo se registra
como antecedente excepcional la cooperación directa de la OIT a un Estado
Provincial, cuando en abril de 2007 se formalizó un acuerdo entre el Estado de
Bahía y la OIT de Brasil para la elaboración e implementación de una agenda para
el Trabajo Decente en ese Estado.
Promover las oportunidades para que
las trabajadoras y los trabajadores tengan un trabajo decente y productivo en
condiciones de libertad, equidad y seguridad es el compromiso del Gobierno de la
Provincia de Santa Fe, donde a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se crean los espacios institucionales para que representantes de empleadores,
trabajadores y organizaciones no gubernamentales junto al Estado Provincial
propongan políticas y programas que permitan el crecimiento económico de la
Provincia con Equidad social y trabajo decente.
Desde este convencimiento fueron
creados los Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo a instancias de la
Ley Provincial Nº12.913 en el 2008. Con esta normativa Santa Fe es la única
provincia del país que puso en vigencia una herramienta fundamental de
participación en la prevención de los riesgos del trabajo y de preservación de la
salud y la vida de los trabajadores.
Esta ley es un marco legal inédito
para que trabajadores y empleadores participen orgánica y responsablemente en
la discusión y formulación de políticas laborales encaminadas a la prevención de
accidentes y enfermedades del trabajo.
En la Provincia de Santa Fe, la
sanción de la ley de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en el Trabajo arrojó
como resultado una experiencia sumamente positiva, en términos de prevención
de accidentes y enfermedades, y de creación de nuevos hábitos empresariales y de
auto-cuidado por los trabajadores.
Si bien la cantidad de comités mixtos
creados varía de una actividad a otra (siendo la actividad industrial la que lidera las
estadísticas, seguidas por comercio y/o servicios), y es razonable esperar que su
número aumente, lo concreto es que ya son muchos lugares de trabajo con
delegados o comités constituidos. Tampoco se han visto justificados algunos
temores, como el de afectación de la productividad de las empresas, o desmedidos
aumentos de costos.
A 2 años de la puesta en marcha de
los Comités, se realizó una evaluación en la que participaron más de 1000
personas, entre trabajadores y empleadores -en particular del sector industrial- y
miembros del Poder Ejecutivo. Trataron los logros y las dificultades en la
implementación y funcionamiento de los Comités de Salud y Seguridad en le
Trabajo y Delegados de Prevención. Del informe que se realizó producto de las
jornadas de trabajo, se desprende que "...los miembros del Comité consideran
sumamente valiosa la conformación de este espacio de diálogo y reflexión para el
mejoramiento de la calidad de la salud y la seguridad en sus organizaciones,
haciendo hincapié en la necesidad de consensuar estrategias colaborativas para
avanzar de la manera más eficiente en la rápida resolución de los problemas a
través de la participación de cada uno de los miembros. De esta manera, se
produce un acercamiento de trabajadores y empleadores, fortalecido por el diálogo
y la reflexión conjunta. Al descartar la forma de comunicación indirecta, o "en
cadena", se gana en tiempo, ya que la comunicación sin mediadores es mucho
más rápida y, de esta manera, los problemas o eventualidades no corren el riesgo
de quedarse reposando "en el despacho de algún directivo"(4). A su vez, la
búsqueda de soluciones no recae sobre una persona o un pequeño grupo de
directivos, sino que a partir de la existencia del Comité y la participación plena de
todos sus miembros, las respuestas son inmediatas y más eficientes. En todo
ámbito laboral conviven diversos actores, cada uno con su especificad técnica o
profesional y con una mirada atravesada desde el lugar en el que se encuentra en
ese espacio de trabajo. Es así como empresarios, empleados y técnicos vuelcan
sus saberes, generando diferencias con los otros actores.
En este sentido, el Comité es un
punto de intersección de esas partes, donde la práctica del diálogo favorece la
complementariedad de perspectivas, desde donde se logra un abordaje más
integral, una mayor conciencia en los temas tratados, y una mayor celeridad en la
resolución de los conflictos. Se incorporaron nuevas voces y hay más posibilidad de
discusión".
Según consta en los registros
oficiales, en toda la provincia de Santa Fe se registraron a marzo de 2015, 923
comités y 1008 Delegados de Prevención, representando un universo de 359814
trabajadores y 1926 empresas. Resulta estimulante pensar en los resultados que
podrían lograrse dando un carácter nacional a estos Comités.
Por otra parte, la provincia de Buenos
Aires, desde diciembre de 2011 promulgó la ley 14.226 que regula la Comisión
Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público. Sin embargo y pese a que existe
una ley para la creación de Comites Mixtos en el ámbito privado, todavía no se ha
reglamentado, por lo tanto no tiene efectos aún.
Este proyecto avanza e innova en
materia de derechos de los trabajadores y trabajadoras al adoptar la concepción
de condiciones y medioambiente de trabajo.
El mejoramiento de la salud y
condiciones de trabajo de los trabajadores no sólo constituye un tema ético, moral,
de respeto a derechos humanos fundamentales que hacen a la propia condición
del hombre, sino que es en sí mismo, un factor de progreso social y económico.
No se podrá avanzar en el
mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo sin la participación
de las propias trabajadoras y trabajadores. Son ellos quienes están en mejores
condiciones para salvaguardar su vida y su salud. La experiencia acumulada por
años, en contacto diario con su puesto de trabajo, es un dato decisivo: ése es su
patrimonio. Por ello, la participación constituye un derecho y un deber para lograr
un mejoramiento en la calidad de vida del propio trabajador, de todos los
trabajadores y de la comunidad en su conjunto.
Existe también una razón práctica
para la participación según nos alerta Carlos Rodríguez: "... en EE.UU cuando en
1972 se aprueba la ley en Salud y Seguridad del Trabajo, después, de siete meses,
con un pelotón de inspectores llegan a la conclusión de que, para ver una sola vez
cada uno de los lugares de trabajo instalados, hubiese, necesitado 245 años, o sea
el procedimiento de inspección ejercido solamente a través de las autoridades es
absolutamente ineficiente y jamás va a llegar a cada uno de los rincones donde
hay individuos trabajando. En nuestro país, con tres millones de km2 de superficie,
con su población dispersa, nunca existirán buenos mecanismos de fiscalización;
aunque los multipliquemos por miles, los inspectores tampoco van a alcanzar.
Además no tenemos vocación para pensar en un país donde la mitad controla a la
otra mitad. Nosotros, a la fiscalización, oponemos la participación concreta de los
trabajadores. Esto implica para el trabajador comportarse como un inspector en su
lugar de trabajo y ser el primero que defienda su propio derecho".
Como ya hemos señalado, este
proyecto de ley es una propuesta histórica del Partido Socialista, en el camino de la
defensa de las condiciones de vida y trabajo de los trabajadores y trabajadoras.
Hay una deuda con los trabajadores dado que es inmoral que un trabajador pierda
la vida donde fue a buscar el sustento. Esta deuda debe saldarse y en la Provincia
de Santa Fe se ha hecho. Hagamos que todos los trabajadores argentinos tengan
los mismos derechos que los santafesinos
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES | CORRIENTES | ENCUENTRO POR CORRIENTES |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
VALINOTTO, JORGE ANSELMO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2398/2015 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 2398/15 | 05/10/2015 |