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Expediente 2324-D-2013
Sumario: INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TRANSGENICOS O QUE CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INFORMACION AL CONSUMIDOR SOBRE ETIQUETADO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TRANSGENICOS O QUE CONTENGAN ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho a la información de los ciudadanos en relación a aquellos alimentos y bebidas transgénicos o que contengan ingredientes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, destinados al consumo humano y/o animal.
Articulo 2°-. Definición. A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, entiéndase por ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO (OGM) o TRANSGENICO, a cualquier especie viva cuya estructura genética haya sido alterada mediante técnicas de ingeniería genética u otras similares.
Articulo 3°-. Autoridad de aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, de sus disposiciones reglamentarias y complementarias será el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
Articulo 4°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en la presente Ley son de aplicación a todas las personas de existencia visible o ideal que fabriquen, envasen, distribuyan, comercialicen o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas de consumo humano y/o animal, que contengan ingredientes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS, en todo el territorio de la Republica Argentina.
CAPITULO II
DEL ETIQUETADO
Articulo 5°.- Etiquetado. Todos los alimentos y/o bebidas que contengan ingredientes y/o compuestos derivados de ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS deberán contener en su etiquetado una leyenda perfectamente visible y accesible con la expresión: "Elaborado con ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS".
Articulo 6°.- Superficie. La leyenda establecida en el artículo 5° no será inferior al 10% de la superficie total de la etiqueta.-
Artículo 7°.- Información. Lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente Ley se extiende a letreros, cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
CAPITULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 8°.- Sanciones. Los infractores a las disposiciones de la presente ley deben ser sancionados con: a. Apercibimiento; b. Multa; c. Decomiso; d. Clausura.
Articulo 9°.- Apercibimiento. La sanción de apercibimiento podrá ser aplicada una sola vez a las personas determinadas en el articulo 4° de la presente Ley.
Articulo 10°.- Monto de las multas. Las multas establecidas en el inciso b del artículo 8 deben fijarse teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sobre una base mínima de 500 unidades del producto en cuestión y un tope máximo de 500.000 unidades.
Articulo 11°.- Decomiso. Decomiso. En todos los casos en que los productos no se adecuen a lo prescripto por la normativa establecida en la presente ley deben ser decomisados y puestos a disposición de la autoridad de aplicación.
Articulo 12°.- Clausura. La reincidencia en el incumplimiento de la presente ley hace pasible de la sanción de clausura al infractor.
Articulo 13°.- Término de la clausura. La clausura podrá fijarse en el termino de 5 a 30 días.
Articulo 14°.- Destino de lo recaudado. Lo recaudado en razón de las multas aplicadas por la presente Ley debe destinarse a campañas de información al consumidor sobre alimentación saludable.
Articulo 15°.- Solidaridad. La responsabilidad de información al consumidor, objeto de la presente ley, es solidaria para todos los miembros de la cadena de producción y comercialización.
CAPITULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 16°.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de promulgada.
Articulo 17°.- Plazo. Los sujetos determinados en el articulo 4° de la presente Ley dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días desde su reglamentación para adecuarse a lo normado.
Articulo 18°.- Adhesión. Invítese a las provincias a adherirse a la presente Ley.
Artículo 19º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los alimentos y bebidas se diferencian notoriamente de otros productos de consumo. Diariamente tenemos que ingerirlos para poder crecer y vivir, forman parte fundamental de nuestra cultura y nuestras tradiciones, y constituyen por tanto una preocupación muy importante para cualquier sociedad. Es un derecho básico de los consumidores estar informados sobre el contenido de lo que ingieren.
Es indudable que el control de la calidad alimentaria corresponde al Estado en sus diferentes niveles. Por su diversidad y extensión, el mercado de alimentos resulta de gran complejidad y requiere un tratamiento sistemático por parte del Estado. En la década de los ´90, esta complejidad ha aumentado, debido a la introducción en dicho mercado de productos alimenticios que son o contienen ingredientes modificados genéticamente o sus derivados.
La aparición de estos productos deviene de los adelantos técnicos en ingeniería genética, que están desvaneciendo las fronteras entre los diferentes reinos Naturales. Los organismos genéticamente modificados se obtienen al añadir rasgos específicos nuevos en la estructura genética de especies que sólo se modificaron durante miles o millones de años por mutación e hibridación, pero jamás por la introducción planificada de genes de un organismo en el ADN de otro. Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) son distintos a los organismos tal como existen en la naturaleza y si bien existe un debate sobre la "equivalencia" entre ambos, no está agotado ni ha arrojado conclusiones terminantes.
Nuestro país es el segundo en el mundo en superficie implantada con organismos genéticamente modificados. Es vertiginoso el aumento de la producción de cultivos basados en OGMs: en 1996 había 50.000 has. de soja transgénica y ya para 1999 eran 7.500.000 has. Hoy tenemos 20.000.000 has y una producción promedio de 50 millones de toneladas aproximadamente. Esto convierte a nuestro país es uno de los principales productores mundiales de soja transgénica con lo que resulta obvio el alto impacto y presencia de ésta en el mercado local.
El "Principio de Precaución" (que sostiene que no debe liberarse en la Naturaleza una tecnología hasta tener la total certeza de su inocuidad) ha sido aceptado de modo virtualmente unánime en todo el mundo. Deben conocerse, lo más precisamente posible, los riesgos que las innovaciones entrañan antes de adoptarlas y no abandonarse a la búsqueda de las ganancias fáciles e inmediatas que prometen la, intencionalmente designada, "agricultura de precisión" y los productos de las autodenominadas "empresas de ciencias de la vida"; por lo menos el principio de la libre elección del consumidor no debe avasallarse.
El consumidor debe decidir si quiere exponerse, por ejemplo, a consumir alimentos que toleran mayores dosis de glifosatos o herbicidas similares, a vegetales que sintetizan su propio insecticida o al riesgo de incremento de efectos alergénicos, hipotético pero todavía no suficientemente discutido e informado por los medios masivos de comunicación. Para que esta decisión sea lo suficientemente madura y basada en los derechos que le corresponden a cada ciudadano, quienes utilicen Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados deben informarlo claramente.
En diversas partes del mundo se ha establecido la obligatoriedad del etiquetado como requisito para todos los alimentos que contengan Organismos Genéticamente Modificados o sus derivados. La Unión Europea, Japón y los Estados Unidos ya cuentan con normas al respecto y en América Latina ya están en vías de aprobación en algunos países (como México y Brasil). Cuestión relevante, incluso desde una perspectiva económica, atento que la utilización no controlada de OGMs ya ha provocado la pérdida de mercados para los productos argentinos (ejemplo de ello puede advertirse en los fundamentos de la Resolución 739/99 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación relativa a la producción y comercialización de semillas productos y subproductos de una variedad de maíz transgénico).
Organizaciones de consumidores, defensoras del medio ambiente y de la salud humana, han realizado un enérgico reclamo al gobierno nacional en el Día Internacional del Consumidor para que se exija el etiquetado de alimentos que contengan OGMs o sus derivados; concordando con la posición de ONG´s Internacionales tales como Consumers International.
Estamos convencidos que debe existir plena transparencia en los productos alimenticios que consumimos, creemos que el ciudadano debe elegir libremente y con conocimiento de causa lo que consume; debe admitirse la existencia de una duda razonable sobre la
bondad de los productos transgénicos y que, por lo tanto, existe incertidumbre; creemos que ante todo debe hacerse valer el Principio de Precaución a la hora de aventurarse a dar luz verde a productos alimenticios desarrollados mediante una tecnología que no ofrece las suficientes garantías de confianza a los ciudadanos y a numerosos expertos científicos; creemos que el Estado tiene el papel de garante del bien común y debe velar por la salud pública mediante leyes y normativas adecuadas a estos principios.
La Constitución Nacional establece en su Artículo 42: "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios".
Ello es consecuencia de lo previsto por su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Asimismo, el Artículo 23 del PROTOCOLO DE CARTAGENA SOBRE SEGURIDAD DE LA BIOTECNOLOGÍA DEL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, que Argentina firmó durante la COP5 en Nairobi el 24 de mayo de 2000, establece que "Las partes:
a) Fomentarán y facilitarán la concienciación, educación y participación del público relativas a la seguridad de la transferencia, manipulación y utilización de los organismos vivos modificados en relación con la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana. Para ello, las Partes cooperarán, según proceda, con otros Estados y órganos internacionales;
b) Procurarán asegurar que la concienciación y educación del público incluya el acceso a la información sobre organismos vivos modificados identificados de conformidad con el presente Protocolo que puedan ser importados".
Cabe destacar que dicho protocolo reafirmó expresamente el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo.
Queda entonces claro que las personas tienen el derecho a estar debidamente informadas y decidir qué es lo que quieren consumir y que, por ello, el etiquetado de los productos de origen transgénico es un imperativo que garantiza el ejercicio de ese derecho básico.
Además, en nuestro país los OGMs han sido introducidos sin haberse promovido un debate público y sin dar ningún lugar a las opiniones de la sociedad civil, organizaciones de consumidores o ambientalistas, contrariando preceptos incluidos en la Constitución Nacional.
El etiquetado permitirá a los compradores decidir de manera informada qué alimentos consumirán y de qué modo su poder de compra afectará el mercado, su salud y el medio ambiente. En este sentido se han presentado en esta Cámara diversos proyectos y queremos destacar los aportes sustanciales a éste de la iniciativa presentada por el Diputado Jorge Giles en el 2001 y Miguel Bonasso en 2010.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a la Honorable Cámara de Diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2161-D-15