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PROYECTO DE TP


Expediente 2324-D-2010
Sumario: RESPUESTA DEL PODER EJECUTIVO A LOS PEDIDOS DE INFORMES LEGISLATIVOS. PLAZO.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Establecese 90 días hábiles como plazo máximo de respuesta a los pedidos de informes dirigidos a cualquier área perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de resolución aprobada por cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 2º: Vencido el plazo concedido en el artículo primero, la Cámara que lo requirió debe reiterarlo de manera inmediata para que sea respondido dentro de un plazo no mayor a veinte (30) días hábiles.
Artículo 3º: Tanto la respuesta al pedido de informes como su incumplimiento de parte del Poder Ejecutivo Nacional serán comunicados a la Auditoría General de la Nación y a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La iniciativa surge ante la gran preocupación que me genera la falta de respuesta de los pedidos de informe que presentamos los distintos legisladores nacionales que debemos cumplir con el mandato del pueblo que nos voto en nuestras provincia y por lo que tenemos que velar, para eso debemos tener saldados nuestros interrogantes, cosa que no es fácil de lograr.
Nuestra Constitución le otorga al Poder Legislativo la función de requerir la presencia de los ministros del Poder Ejecutivo a fin de recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
En ese mismo sentido, en su artículo 101, la Constitución también obliga al jefe de gabinete de ministros a "concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71".
Con respecto a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, el Reglamento de la Cámara de Diputados expresa en su artículo 204: "Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se requieran del Poder Ejecutivo informes escritos. En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. Cuando se trate de recabar informes escritos, la comisión a la cual la iniciativa hubiere sido girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo; pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la conformidad de su autor."
Si bien en ejercicio de estas atribuciones las cámaras permanentemente votan resoluciones en este sentido, son escasos los informes por escrito que responde el Poder Ejecutivo
Mi preocupación ante la falta de respuesta a los pedidos de informes fue plasmada en el proyecto 1380-D-2010.
Considero que los pedidos de informe son una herramienta de control de los legisladores nacionales y la falta de respuesta demuestra un deterioro y absoluto desprecio, no sólo hacia este Cuerpo, sino al pueblo todo de nuestra Republica Argentina.
Dentro de los pedidos de informes se encuentran los más diversos temas posibles, en general se requieren aclaraciones de los funcionarios y están fundamentados con dudas que lucen razonables sobre el manejo de la cosa pública, y asimismo, de poner en alerta al pueblo argentino sobre políticas de estado que desconocen.
Con la intención de fortalecer su función de vigilancia y de contrapeso de los demás poderes, se dotó al Congreso de atribuciones que lo equipararan institucionalmente a los Parlamentos de las democracias más desarrolladas.
Es precisamente en ese sentido que consideramos pertinente remitir los pedidos de informes a tanto a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas como a la Auditoría General de la Nación. La primera, porque tiene como función investigar hechos de corrupción e irregularidades administrativas y la segunda, por su vinculación con el Poder Legislativo y su deber de controlar las cuentas y el desempeño de la Administración Pública Nacional.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0358-D-12