PROYECTO DE TP
Expediente 2324-D-2010
Sumario: RESPUESTA DEL PODER EJECUTIVO A LOS PEDIDOS DE INFORMES LEGISLATIVOS. PLAZO.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Establecese 90 días hábiles
como plazo máximo de respuesta a los pedidos de informes dirigidos a cualquier área
perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional en virtud de resolución aprobada por
cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Nación.
Artículo 2º: Vencido el plazo concedido en
el artículo primero, la Cámara que lo requirió debe reiterarlo de manera inmediata
para que sea respondido dentro de un plazo no mayor a veinte (30) días hábiles.
Artículo 3º: Tanto la respuesta al pedido
de informes como su incumplimiento de parte del Poder Ejecutivo Nacional serán
comunicados a la Auditoría General de la Nación y a la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La iniciativa surge ante la gran
preocupación que me genera la falta de respuesta de los pedidos de informe que
presentamos los distintos legisladores nacionales que debemos cumplir con el mandato
del pueblo que nos voto en nuestras provincia y por lo que tenemos que velar, para
eso debemos tener saldados nuestros interrogantes, cosa que no es fácil de lograr.
Nuestra Constitución le otorga al Poder
Legislativo la función de requerir la presencia de los ministros del Poder Ejecutivo a
fin de recibir las explicaciones e informes que estime convenientes.
En ese mismo sentido, en
su artículo 101, la Constitución también obliga al jefe de gabinete de ministros a
"concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus
Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 71".
Con respecto a lo
dispuesto en el artículo 71 de la Constitución, el Reglamento de la Cámara de
Diputados expresa en su artículo 204: "Todo diputado puede proponer la citación de
uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios
de Estado que corresponda para que proporcionen las explicaciones e informes a que
se refiere el artículo 71 de la Constitución. Puede, asimismo, proponer que se
requieran del Poder Ejecutivo informes escritos. En uno u otro caso, en el proyecto
pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar. Cuando se
trate de recabar informes escritos, la comisión a la cual la iniciativa hubiere sido
girada podrá resolver por unanimidad darle forma definitiva y pasarla a la
Presidencia para que, sin otro trámite, se curse el requerimiento al Poder Ejecutivo;
pero no podrán introducirse modificaciones en el texto de la iniciativa sin la
conformidad de su autor."
Si bien en ejercicio de estas atribuciones
las cámaras permanentemente votan resoluciones en este sentido, son escasos los
informes por escrito que responde el Poder Ejecutivo
Mi preocupación ante la falta de respuesta
a los pedidos de informes fue plasmada en el proyecto 1380-D-2010.
Considero que los pedidos de informe son
una herramienta de control de los legisladores nacionales y la falta de respuesta
demuestra un deterioro y absoluto desprecio, no sólo hacia este Cuerpo, sino al
pueblo todo de nuestra Republica Argentina.
Dentro de los pedidos de informes se
encuentran los más diversos temas posibles, en general se requieren aclaraciones de
los funcionarios y están fundamentados con dudas que lucen razonables sobre el
manejo de la cosa pública, y asimismo, de poner en alerta al pueblo argentino sobre
políticas de estado que desconocen.
Con la intención de fortalecer su función
de vigilancia y de contrapeso de los demás poderes, se dotó al Congreso de
atribuciones que lo equipararan institucionalmente a los Parlamentos de las
democracias más desarrolladas.
Es precisamente en ese sentido que
consideramos pertinente remitir los pedidos de informes a tanto a la Fiscalía de
Investigaciones Administrativas como a la Auditoría General de la Nación. La primera,
porque tiene como función investigar hechos de corrupción e irregularidades
administrativas y la segunda, por su vinculación con el Poder Legislativo y su deber de
controlar las cuentas y el desempeño de la Administración Pública Nacional.
Por todo lo expuesto, le solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0358-D-12 |