PROYECTO DE TP
Expediente 2324-D-2007
Sumario: REGIMEN DE PROMOCION DE PEQUEÑAS LOCALIDADES: OBJETO, REQUISITOS, CONSEJOS DE APOYO, IMPLEMENTACION.
Fecha: 17/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
TITULO PRIMERO:
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Objeto. Créase el
Régimen de Promoción de Pequeñas Localidades, el que tendrá por objeto
promover el desarrollo de las mismas mediante la definición e implementación de
políticas públicas nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 2º: Finalidad. La presente
ley tiene por finalidad el fomento de las pequeñas localidades a través de la
formulación y ejecución de planes estratégicos de desarrollo local en contexto
regional y provincial, comprometiéndose los diferentes ámbitos estatales a:
1º) Coordinar acciones
interjurisdiccionales en las áreas de desarrollo humano, empleo, educación,
cultura, infraestructura, vivienda, producción, asuntos agrarios y turismo, entre
otras; destinadas al desarrollo socioeconómico de pequeñas localidades de hasta
5000 habitantes.
2º) Promover una instancia de
planificación estratégica para el seguimiento y monitoreo del presente Régimen de
Promoción.
3º) Mejorar la accesibilidad de las
pequeñas localidades a la salud, educación, vivienda, bienes culturales,
infraestructura, producción, trabajo y desarrollo integral sustentable.
4º) Facilitar el surgimiento, la
radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de pequeñas y
medianas empresas.
5º) Fomentar el uso de energías
alternativas, la apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio
cultural local y generar las condiciones de receptividad de nuevos pobladores.
6º) Dar respuesta apropiada al déficit
habitacional existente o el que puedan generar los nuevos emprendimientos,
coadyuvando a la regularización dominial.
7º) Propender a la recuperación del
patrimonio histórico y la revalorizacion del acervo cultural, como instrumentos
dinamizadores de procesos de integración, promoción y consolidación de la
identidad local y regional.
8º) Fomentar la integración regional
mediante la articulación de los distintos planes estratégicos de desarrollo
local.
Artículo 3º: Adhesión. Las
Provincias y, por su intermedio, los Municipios podrán incorporarse al Régimen de
Promoción creado por la presente ley, dictando las adecuaciones normativas
necesarias.
TITULO SEGUNDO: DEL
ESTADO NACIONAL
Artículo 4º: Autoridad de
aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación y
establecerá, por vía reglamentaria, la coordinación y afectación de recursos
técnicos, así como las condiciones de gestión del presente Régimen de
Promoción.
Articulo 5º: Medidas de
promoción. La Nación y las Provincias que adhieran a la presente ley,
promoverán políticas públicas de fomento hacia las pequeñas localidades de todo
el territorio nacional que se incorporen al presente Régimen, pudiendo adoptar,
entre otras, las siguientes acciones de gobierno:
a) Articular, a través de los organismos
de vivienda de cada jurisdicción, operatorias que faciliten el acceso a la vivienda
propia de los individuos o familias de la localidad, previendo plazos de gracia para
el reembolso de los préstamos otorgados, o el pago de la vivienda construida.
b) Concentrar y poner a disposición del
Régimen de Promoción y de las Provincias, toda la información disponible en la
Administración Pública Nacional y que se considere necesaria para la
implementación del mismo, impartiendo precisas instrucciones a todas las
reparticiones públicas en tal sentido.
c) Promover, en el ámbito de su
competencia, un tratamiento impositivo diferenciado destinado a favorecer la
radicación de familias y profesionales y para el desarrollo de actividades
económicas productivas.
d) Articular con el Banco de la Nación
Argentina y los Bancos Estatales Provinciales, la creación de operatorias
destinadas a financiar proyectos sustentables, generadores de actividad
económica, promoviendo la fijación de tasas de interés diferenciadas.
e) Promover la radicación de personal
de la administración pública nacional central o descentralizada, entidades
autárquicas, empresas del Estado Nacional o con participación estatal mayoritaria,
en los órganos existentes o a crearse con asiento en las localidades, pudiendo
fijarse incentivos salariales.
f) Satisfacer, a través de los
organismos administrativos correspondientes y en forma prioritaria, la demanda
educativa, sanitaria y de infraestructura actual y la que se genere o derive de la
implementación del presente régimen.
g) Fomentar la celebración de
acuerdos interjurisdiccionales que tiendan a fortalecer el desarrollo local y
regional.
h) Generar acciones y programas
específicos con la finalidad de detener el despoblamiento, como también brindar
apoyo técnico, económico y social para facilitar la radicación de familias en las
localidades con ésta problemática.
Artículo 6º: Asignación
presupuestaria. El Presupuesto Nacional tendrá una partida específica para la
financiación del Régimen de Promoción para Pequeñas Localidades a partir del
año siguiente de entrada en vigencia de la presente ley. Autorizase al Poder
Ejecutivo Nacional a transferir o adecuar las partidas previstas en el presupuesto
vigente a la sanción, para el cumplimiento de los fines de la presente.
TITULO TERCERO: DE LAS
PROVINCIAS
Artículo 7º: Requisitos. Las
Provincias que adhieran al presente Régimen de Promoción de Pequeñas
Localidades deberán asumir los siguientes compromisos:
a) Designar autoridad de aplicación
provincial a los efectos previstos en la presente ley.
b) Promover la conformación de
Consejos de Apoyo Local en cada una de las jurisdicciones que consideren
susceptibles de integrar el Régimen de Promoción, los que tendrán amplias
facultades para su integración y funcionamiento.
c) Fomentar la institucionalización de
ámbitos de participación ciudadana.
d) Proveer un espacio físico suficiente
e insumos necesarios para garantizar el funcionamiento de los Consejos de
Apoyo, en cada jurisdicción.
e) Suscribir, con la Autoridad de
Aplicación Nacional, un convenio de implementación estableciendo las
obligaciones que recíprocamente se asuman.
f) Priorizar los proyecto de desarrollo
local que se generen en el marco de la presente ley.
g) Asignar los recursos que estime
necesarios para la mejor implementación del presente régimen de promoción.
TITULO CUARTO:
IMPLEMENTACION
Artículo 8º: Consejo de apoyo.
Será condición ineludible para acceder al presente Régimen de Promoción, la
conformación de un Consejo de Apoyo en cada una de las localidades cuya
reconversión se pretenda.
Artículo 9º: Integración. El
Consejo de Apoyo estará integrado conforme la mecánica que -en cada caso-
determine el Municipio procurando la más amplia participación de todos los
sectores representativos locales y las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 10º: Atribuciones. El
Consejo de Apoyo tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar con el Municipio la visión
estratégica que defina el consecuente Plan de desarrollo local con perspectiva
regional y provincial.
b) Promover la implementación,
seguimiento y monitoreo del Plan estratégico.
c) Sugerir al Municipio, a la Provincia,
y por su intermedio a la Nación, propuestas de ampliaciones o modificaciones que
estime necesarias en miras al mejoramiento del plan estratégico en su escala
regional o provincial.
Artículo 11º: Asistencia Técnica.
La Autoridad de Aplicación Nacional, articulará, con las Provincias y Municipios, la
provisión de asistencia técnica que le fuera requerida, para la elaboración del Plan
Estratégico de Desarrollo Local.
Artículo 12º: Convenios de
Asistencia. La Autoridad de Aplicación Nacional, las Provincias y los Municipios
podrán celebrar convenios de asistencia técnica o financiera para una mejor
implementación del Plan Estratégico.-
TITULO QUINTO: DEL CONVENIO
DE IMPLEMENTACION
Artículo 13º: Convenio. La firma
del Convenio de Implementación con la Autoridad de Aplicación Provincial o, en su
caso, Nacional, será celebrado a instancias del Municipio o la Provincia y se hará
en base al plan estratégico propuesto.
Artículo 14º: Contenido.
Contendrá un plan estratégico de desarrollo local en contexto regional y provincial,
en el que deberá abordarse el desarrollo económico, cultural, demográfico, social
y ambiental, procurando una proyección integral y sustentable. La autoridad de
aplicación respectiva, evaluará la propuesta y hará todas las observaciones
técnicas que considere necesarias antes de su conclusión.
Artículo 15º: Financiamiento. El
convenio fijará, además, las obligaciones asumidas por el Municipio, la Provincia o
la Nación, con relación al desarrollo del Plan Estratégico de cada localidad. La
financiación de acciones o programas específicos, podrá ser conjunta, pudiendo
las partes acordar modalidades específicas de aportes para cada caso, incluso
recurrir a financiamiento nacional, internacional o de organismos no
gubernamentales.
Artículo 16º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Carta Magna en su Preámbulo
establece los objetivos que, como Nación, debemos perseguir incansablemente,
entre los que cabe destacar el de constituir la unión nacional, consolidar la paz
interior, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad,
para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que
quieran habitar en el suelo argentino.
Asimismo, el artículo 75, inciso 18º,
consagra la manda constitucional de "proveer lo conducente a la prosperidad del
país, al adelanto y bienestar de todas las provincias" y el inciso 19º "... proveer lo
conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la
productividad de la economía nacional, a la generación de empleo"; como
asimismo "...proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su
territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual
desarrollo relativo de provincias y regiones".
Por su parte, el inciso 23º atribuye la
competencia para "... legislar y promover medidas de acción positiva que
garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes".
Es por ello que, tanto a la Nación como
a las Provincias corresponde el abordaje del fenómeno de despoblamiento
sistemático que se verifica en las localidades más pequeñas para resolver los
múltiples problemas socioeconómicos y culturales asociados al mismo
(desarraigo familiar, perdida de las tradiciones y valores culturales, destrucción de
las economías regionales, entre otros).
El agravamiento de la crisis en las
últimas décadas evidenció un fuerte impacto en la problemática de integración de
nuestra sociedad, situación que, en la actualidad, comienza a revertirse.
Es de destacar que, a partir de los
últimos censos, se observa una clara tendencia al despoblamiento que según los
datos del censo 2001 alcanza al 50% de los Poblados Rurales.
Según el Indec (c. 2001) la población
argentina que vive en ámbitos rurales representa al 10,7 % del total. Este
porcentaje se relaciona directamente con la definición que utiliza el INDEC que
caracteriza a la población rural, en rural agrupada y rural dispersa. Rural
agrupada corresponde a la población que reside en localidades con menos de
2000 habitantes; definiendo como localidad a "...una porción o varias porciones
cercanas entre sí de la superficie de la tierra, delimitada cada una por una
envolvente y configurada como mosaico de áreas edificadas y no edificadas...".
Rural dispersa, en tanto, corresponde a la población que vive en campo
abierto.
Los cambios en las reglas económicas
en el ámbito nacional y la ausencia de políticas sociales destinadas a la población
rural en relación con el territorio, han impactado en las localidades con fuerte
vinculación al espacio rural; ejerciendo presión sobre la población estable y
ocasionando de manera continua desde mediados del siglo XX, una profunda
migración. Estos cambios demográficos, se vinculan estrechamente con la
expresión singular de la cuestión social en nuestro país. Entre los factores
concurrentes, se pueden mencionar la precarización del empleo, las dificultades
de acceso a la salud, a la educación, a bienes culturales, tecnologías de
información, entre otros.
Dentro de esta problemática, el
despoblamiento implica una clara singularidad, que se manifiesta en movimientos
de población que van desde las pequeñas localidades a las ciudades de cabecera
de partido o departamento y desde allí, a los grandes aglomerados urbanos;
originándose una serie de inconvenientes que muestran nuevas y complejas
formas de organización social, las que impactan negativamente en las condiciones
de vida de la población. Así, la distribución espacial resultante del movimiento
poblacional es, en si misma, problemática. El éxodo rural, al generar un descenso
en la cantidad de población trae como consecuencias características especiales al
proceso de despoblamiento que se expresan, entre otras cuestiones, en el
envejecimiento de la población, la perdida de servicios y equipamiento y el
desaprovechamiento de la capacidad instalada que llevan - entre otras
dificultades - a una desertización socioeconómica y a una desarticulación del
territorio.
Ya en 1960, nuestro país ocupaba el 7°
lugar en el mundo por su nivel de urbanización con el 72 % de población en
aglomeraciones de más de 2000 habitantes. En la actualidad la complejidad del
problema demográfico muestra que, aproximadamente, el 89 % de la población en
la región pampeana es urbana, y esta situación tendería a estabilizarse debido a
la falta de desarrollo en las políticas públicas que incentiven, acompañen y faciliten
la habitabilidad de las localidades del interior.
En éste contexto, la falta de desarrollo
productivo con su consecuente falta de oportunidades de trabajo y la ausencia de
vías de comunicación entre las localidades; constituyen elementos decisivo al
momento de evaluar la migración, la que se presenta como una forma individual
de superar la falta de trabajo, el aislamiento y la consecuente marginación.
Es por ello que corresponde a los
distintos estamentos del Estado, como organización jurídica de la Nación, abordar
y resolver, las necesidades actuales de las comunidades con ésta problemática,
pero además realizar los mayores esfuerzos posibles para ayudar y fomentar el
desarrollo y progreso de sus habitantes, brindando los elementos y las estructuras
necesarias para que esto se haga realidad.
La situación de despoblamiento fue
acompañada en décadas anteriores por un progresivo retiro del Estado (nacional,
provincial y municipal) que por muy diversas causas, (ya sean económicas o de
racionalización) fue disminuyendo los servicios que se prestaban agravando aún
más la de por sí difícil situación.
Por ello se torna imprescindible asumir
con responsabilidad la grave situación por la que atraviesan grandes sectores del
interior, en particular aquellas localidades integradas social y culturalmente con el
tendido ferroviario que, ante la cesación del servicio, se vieron condenadas al
atraso y al olvido.
De este modo, la necesidad de legislar
sobre el problema, debe -necesariamente- ser acompañada por una activa política
estatal de planificación y desarrollo, definiendo nuevos roles políticos y
administrativos.
Con este Proyecto se intenta atacar las
causas de la problemática descripta proponiendo medidas tendientes a detener el
progresivo despoblamiento de las pequeñas localidades, dotándolas de
herramientas que faciliten su desarrollo y progresiva integración regional y
nacional, a fin de garantizar la integridad territorial.
Cabe señalar que, a partir de la década
de 1960, una vez nacionalizado el sistema ferroviario nacional, la Argentina
experimentó fuertes cambios en la dinámica de la estructura de su territorio. Estos
cambios fueron determinados esencialmente por reformas del sistema de
transporte de cargas y en particular, de pasajeros.
No debe olvidarse que el sistema de
transporte ejerce fuerzas negativas o positivas sobre la configuración socio
territorial, de acuerdo a la coyuntura, el diseño de los flujos, las tarifas y la
intervención del Estado. Del mismo modo, la configuración socio territorial,
construye y deconstruye sistemas y flujos de transporte de acuerdo a demandas,
situación geográfica de emplazamientos territoriales y efectos institucionales de
presión.
De esta forma, vastos territorios del
interior de la Nación quedaron al margen de posibles desarrollos productivos y de
comercialización; se quebraron lazos sociales con fuerte impacto negativo en la
economía, la educación y la salud de los habitantes.
Esta reestructuración, que dejó aislada
a la mayor parte del territorio nacional, se basó en los criterios de rentabilidad,
demanda y oferta del sistema; aplicándoselos a sectores que jamás podrían
brindar los mismos beneficios económicos que los grandes aglomerados
urbanos.
Como fundamento y antecedente para
promover el presente proyecto podemos señalar distintas iniciativas que ya
recogen y dan cuenta de esta situación. Entre otras, la implementación del
Programa "Mi Pueblo" con participación conjunta de los Ministerios de Interior y
Desarrollo Social de la Nación; el Programa "Volver" de la Provincia de Buenos
Aires y en el ámbito legislativo, la Ley 13.251 denominada "Régimen de
Promoción de Pequeñas Localidades de la Provincia de Buenos Aires".
También puede señalarse el abordaje
que sobre ésta problemática han realizado muchísimos autores, tales como
Marcelo Sili (Geografía de una Pampa Olvidada 2000); Marcela Benítez (La
Argentina que Desaparece 1999); Alonso, Rubén (La República que ¿perdió el
tren? 2006); Hugo Ratier (Poblados Bonaerenses, Vida y Milagro 2004); Juan M.
Diez Tetamanti (Ensayo sobre la significación simbólica de la rehabilitación del
espacio estatal como reconstrucción del imaginario Nacional y herramienta de
Progreso" (el caso de los ferrocarriles 2004).
La problemática que el proyecto de ley
aborda, demanda ideas y acciones acordes con la complejidad de la misma,
generando alternativas desde los mismos pueblos, con participación prioritaria de
los jóvenes como artífices de su propio destino.
Las generaciones de edad más
avanzada, necesitan imperiosamente ser valoradas en el presente, asignárseles
también un rol en el diseño del mañana, poder transmitir su experiencia, sus
aprendizajes, todo el bagaje de sabiduría que cosechó en su vida. También otros
sectores tendrán la oportunidad de desarrollar un estilo de vida distinto, un cambio
sustancial, o aún preparar el terreno para una futura etapa de sus vidas.
Así entonces se podrá invitar a todos a
una gesta que invite a soñar, no sólo en obtener el anhelado "trabajo", sino
fundamentalmente un nuevo horizonte de vida, una utopía que movilice
íntegramente y en forma inmediata.
De los elementos negativos de ésta
problemática, generemos uno positivo, aprovechando la infraestructura urbana
básica ya existente, su trazado de calles, caminos de acceso; pero por sobre todo
aprendamos de su historia, descubramos su alma, su pasado de sacrificio sin
límites, y actualicemos las ilusiones y sueños que volcaron sus antiguos
pobladores. Hoy resulta imperioso erradicar la falta de esperanza, el desánimo,
fomentando una corriente migratoria hacia éstos pueblos que como se expresara
nos ofrecen infraestructura, equipamiento e historia.
Por ello, la presente iniciativa propone
crear un Régimen de Promoción de pequeñas Localidades, con el fin de
promover el desarrollo de las mismas mediante la articulación de políticas públicas
nacionales, provinciales y municipales.
El proyecto persigue definir y articular
acciones interjurisdiccionales en las áreas de desarrollo humano, empleo,
educación, cultura, infraestructura, vivienda, producción, asuntos agrarios y
turismo; destinadas al desarrollo socioeconómico de localidades de hasta 5000
habitantes, mejorando la accesibilidad de las pequeñas localidades a la salud,
educación, vivienda, bienes culturales, infraestructura, producción, trabajo y
desarrollo sustentable.
Asimismo, persigue facilitar el
surgimiento, la radicación o la reactivación de emprendimientos productivos de
pequeñas y medianas empresas, fomentando el uso de energías alternativas, la
apropiación de nuevas tecnologías, la recuperación del patrimonio cultural local y
generar las condiciones de receptividad de nuevos pobladores.
Respetando el sistema federal de
gobierno, el proyecto en análisis establece un sistema de adhesión de las
jurisdicciones Provinciales al régimen propuesto por la ley.
Asimismo, la iniciativa persigue la
generación de planes estratégicos de desarrollo local con perspectiva regional y
provincial, que deberán abordar el desarrollo económico, cultural, demográfico,
social y ambiental, procurando una proyección sustentable que, evaluado por la
autoridad de aplicación nacional, permitirá la obtención de recursos necesarios
para su implementación.
Por todo lo expuesto, solicito a los
Señores Legisladores, me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
WEST, MARIANO FEDERICO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/09/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
21/05/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
28/08/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
16/12/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
16/12/2008 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1636/2008 | CON MODIFICACIONES | 12/02/2009 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 03/12/2008 |