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PROYECTO DE TP


Expediente 2321-D-2006
Sumario: ESPECTACULOS CIRCENSES O SIMILARES CON EXHIBICIONES DE ANIMALES: PROHIBICION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, MODIFICACION DE LA LEY 14346, PROTECCION DE ANIMALES CONTRA EL MALTRATO, INCORPORACION DEL INCISO 9 AL ARTICULO 3.
Fecha: 09/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prohíbese en todo el territorio nacional el establecimiento con carácter temporal o permanente de espectáculos circenses o similares, que ofrezcan con fines comerciales, benéficos o didácticos, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.
Artículo 2º: Aquellos espectáculos circenses o similares de origen extranjero que transiten por el territorio nacional, solo podrán realizar actividades que no requieran la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.
Artículo 3º: Incorpórase al artículo 3º de la Ley 14346, como inciso 9) el siguiente párrafo:
9. Realizar espectáculos circenses o similares, que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, la exhibición y/o participación de animales cualquiera sea su especie.
Artículo 4º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de un año de su promulgación.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Si bien referirse a los orígenes del circo como espectáculo remite inevitablemente al antiguo circo romano, existe una opinión generalizada que ubica en Londres hacia 1768 la aparición de lo que podría denominarse el circo moderno, que con sus variantes y modificaciones ha perdurado hasta nuestros días.
Fue Philip Astley, un sargento mayor de la caballería inglesa que actuaba como jinete acróbata, quien decidió en aquella fecha abrir el Astley's Amphitheatre en Westminster Road contratando a un payaso, músicos y artistas.
Pocos años después, el mismo Astley introdujo el circo a través de la Europa continental, alentando el establecimiento de circos permanentes en diversos países del continente.
En Estados Unidos el circo llegó de la mano de John Bill Ricketts, un jinete inglés que abrió un espectáculo en Pensilvania y que en 1792 montó circos en Nueva York y en Boston, Massachussets. Barnum y Bailey al crear en 1871 el circo que llevara sus nombres, dieron comienzo al circo moderno en aquellas latitudes.
Por su parte en nuestro país, el 25 de Junio de 1834 se inauguró el circo Olímpico, con la compañía ecuestre Laforest-Smith. Pero si algo caracterizó a esta actividad por décadas, en la República Argentina, fue el denominado "circo criollo".
Livio Ponce lo ha definido como "el espectáculo consabido de número circenses, de acrobacia, equilibrio, trapecio, con la infaltable nota cómica de "tonos" y "clowns", que constituye la "primera parte" de la función. Luego de un intervalo se presenta la "segunda parte", es decir, la puesta en escena de obras del repertorio nacional".
"El circo con escenario, donde las obras teatrales juegan el mas importante rol artístico, creación netamente argentina y uruguaya, piedra fundamental del teatro rioplatense, es el verdadero circo criollo. En esta forma de espectáculo, con primera y segunda parte, radica la esencial diferencia entre el circo criollo y el circo extranjero, sea europeo, americano o asiático. Nuestro circo, aunque reconoce el molde clásico europeo, es una creación netamente rioplatense."
Los nombres de Frank Brown, Pablo Raffetto, Pepe Podestá y su inolvidable Juan Moreira, o sus hermanos Juan y Pablo Podestá, son parte ya del patrimonio cultural de todos los argentinos.
De allí en más la historia del circo, con sus más y sus menos, llega hasta nuestros días.
Durante muchos años, la presencia de números artísticos con la participación de animales significó una de las atracciones principales que los circos ofrecían al público de todas las edades, pero en especial a los niños.
Sin la revolución tecnológica y sus adelantos en materia de comunicación, durante años los circos eran en muchos casos, los únicos espectáculos que llegaban a pequeñas poblaciones de provincia y con ello así, la posibilidad de observar "en vivo" a especies animales propias de otras regiones.
A nadie o a muy pocos, se les hubiera ocurrido cuestionar la esclavitud de los animales que traían consigo. Sin embargo, al amparo de cambios en los parámetros culturales de las distintas comunidades, desde hace décadas no sólo se cuestiona esa actividad sino que paulatinamente los espectáculos circenses van dejando de lado el uso de animales para sus presentaciones, sin por ello perder calidad artística o renombre mundial. El Cirque Du Soleil, creado en 1984 en Québec es quizás el más acabado ejemplo de reconocimiento mundial a un circo que ofrece espectáculos basados en la consigna de no poseer animales.
Hoy -televisión e internet mediante- ya no resulta posible, argumentar en defensa de la presencia de animales en los circos, que la misma cumple alguna función didáctica.
Para comprender mejor el acto de crueldad que significa la presencia de animales en los circos, resulta útil reproducir algunos párrafos de un trabajo difundido por la Fundación Argentina para el Bienestar Animal [Faba] titulado "Por una ciudad libre de circos con animales":
"... En primer lugar tendríamos que recordar que a la mayoría de los animales se los ha secuestrado de su medio natural. Es de destacar que después del tráfico de drogas y de armas, el de la fauna es el tercer tráfico ilegal en el mundo por el volumen de dinero que maneja. Los animales pueden tener los apeles en regla, pero en la mayoría de los casos viendo que no son requeridos por ningún organismo gubernamental, los mismos se encuentran en la total ilegalidad. Lo cual termina traducido en una falta de control, y por lo tanto, de cuidado de los mimos."
"...Al mismo tiempo cuando nuestros hijos están dentro del circo y se asombran con las piruetas que hacen los animales no se preguntan si también las realizan en su estado natural. La respuesta es: no. En la naturaleza los osos no andan en bicicletas, los tigres no saltan dentro de aros de fuego y los elefantes no caminan en dos patas. Todo esto es producto de un entrenamiento forzoso y cruel que vulnera sus patrones naturales de conducta y es un triste recuerdo de épocas de barbarie que nos deberían avergonzar profundamente."
"Para realizar sus actuaciones los animales son forzados contra su voluntad a adoptar comportamientos anormales y artificiales mediante métodos más violentos cuanto más violento sea el animal y cuyo propósito es el del dominio absoluto del animal transformándolo en un simple títere dentro del circo. Para llegar a su cometido los entrenadores utilizan barras de hierro, látigos y pinchos con tal de hacerse obedecer. Incluso son utilizados en algunos casos de forma invisible en las mismas funciones. Esto se puede apreciar claramente cuando el animal ante la simple visión de un látigo lo asocia con las palizas en su cuerpo e incluso su cabeza durante el entrenamiento, de tal forma que "mágicamente" hacen lo que el entrenador espera. Y si, pese a todo lo anterior, el animal no responde se apela al último y más cruel de los métodos, el hambre. Se les deja de proveer el alimento necesario para su subsistencia con el fin de que respondan. De esta manera tomamos conciencia que un oso subido a una bicicleta no es un hecho natural ni divertido para él sino producto de la mayor crueldad humana y el miedo acumulado."
"...Sin embargo, la tortura para los animales no ha terminado con lo dicho hasta acá. Tambien hay que recordar que los animales antes de pertenecer al circo vivían en medio de la naturaleza y en este momento se encuentran en constante estado nómada, atados con cadenas a sus pequeñas jaulas. Son trasladados de ciudad en ciudad en cubículos que no permiten su relajo ni descanso y en donde la higiene no es el común denominador. Están confinados a vivir en la monotonía de los largos viajes en donde es común que escasee el agua y los alimentos. Éstos últimos muchas veces son reemplazados por los gatos y perros que los empleados circenses capturan en las calles de la ciudad a la que arribaron y son arrojados vivos a las jaulas para que los hambrientos viajantes se "alimenten". Pero esto no es todo, lo peor llega en las temporadas bajas en donde los animales se encuentran durante meses atados a sus jaulas. Y en este contexto tambien reaccionan. Así han ocurrido casos de automutilación de los dedos de las manos en los monos, golpes constantes de cabeza, o el balanceo de un lado al otro como hacen los elefantes (movimientos estereotipados). En fin, todos signos claros de lo antinatural de la situación en la que el hombre lo ha subsumido."
En síntesis, las condiciones en que se obliga a vivir a los animales de circo son precarias e inadecuadas; si recurrimos al principio básico de que los animales salvajes deben vivir en su lugar de origen, entre sus congéneres, en su hábitat natural, y en plena libertad para correr, cazar y desarrollarse como lo manda su especie, podemos afirmar que, los animales no fueron puestos en el planeta para estar prisioneros de por vida, para ser atormentados por sus domadores, y ni para ridiculizarlos en espectáculos que los obligan a realizar acciones en contra de su naturaleza.
Así podría continuarse citando numerosos estudios donde se deja claramente demostrada la permanente agresión física y psíquica que para esos animales representa su vida en cautiverio y las exigencias que el circo les requiere y a las cuales son sometidos a diario.
Por otra parte, la presencia de animales en los circos, conforma una clara contradicción con lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos del Animal, adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977 y proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, y aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Basta leer el artículo cuatro: "a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a ese derecho".
O el artículo diez: " a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal".
En forma paralela a la mayor presencia de circos sin animales y retroalimentándose mutuamente, existe una tendencia a ir expresamente prohibiendo los circos con animales mediante legislación al respecto.
Así, siguiendo nuevamente a la Fundación Argentina para el Bienestar Animal, "...Dentro de los países que han prohibido a los animales en los circos encontramos a Finlandia, Costa Rica, India, Suecia e Israel. Sin embargo, normalmente por su forma de estado los distintos países tienen facultados a sus provincias o municipios para la legislación de este tipo de materias. En este caso encontramos una multiplicidad de países. Entre ellos encontramos que en Australia 11 de sus distintos niveles de estado prohíben los circos con animales, en Brasil hay 9 de sus estados que ya los prohibieron así como en 31 de los distintos niveles de estado en Canadá, 3 en Grecia y Bogotá en Colombia. A su vez en Estados Unidos dentro de los estados de California, Colorado, Connecticut, Florida, Maryland, Massachussets, Missouri, New York y Washington hay pueblos y ciudades con disposiciones que prohíben los circos con animales".
Felizmente también existe una tendencia en aumento, a prohibir la instalación de circos con animales en distintos lugares de nuestro país.
Así es posible mencionar -entre otros ejemplos- la ley 1446/04 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y las ordenanzas municipales de Ayacucho [3754/04], Almirante Brown [7621/ 00], Avellaneda [14923/00], Junín [3338], Lanús [9358/01], La Plata [8363/94], Pinamar [1431/94], San Miguel [65/96], Quilmes [7369/94], Tandil [4548/88], entre otros distritos de la provincia de Buenos Aires.
También existe legislación municipal de similares características en la provincia de Santa Fe: Arroyo Seco [1380/02], Casilda [940/01], Granadero Baigorria [2203/01], Rafaela [2932/96] y Rosario [5784].
Otras localidades que han prohibido la instalación de circos con animales son Concordia [Entre Ríos] ordenanza 31877/00, Puerto Madryn 1759/96 [Chubut],Río Cuarto 190/96 [Córdoba], General San Martín 1547/96 y Guaymallén 3924/94 [Mendoza], San Pedro de Jujuy 499/97 [Jujuy], Ushuaia 812/97 [Tierra del Fuego] y San Antonio Oeste en Río Negro.
La provincia de Río Negro por ley 3362 adhirió en el año 2000 a la Declaración Universal de los Derechos del Animal, como también lo hizo por ordenanza municipal la localidad bonaerense de Pilar.
Esta incompleta enumeración de sitios donde se ha prohibido la actuación de circos con animales, permite no obstante reflejar que existe una creciente preocupación común a lo largo y ancho del país sobre esta problemática, y que resulta conveniente el dictado de una norma de alcance nacional que aborde la misma con un criterio general común.
La aprobación de la normativa aquí propuesta, no significa un ataque ni mucho menos a la actividad circense. Al contrario, a partir de terminar con un anacronismo como es la presencia de animales, intenta jerarquizar los aspectos artísticos y habilidades de quienes allí las canalizan y hacen del circo un medio de vida. Incluso el reemplazo de los antinaturales actos con animales permitirá seguramente la incorporación de nuevos artistas de las distintas disciplinas que conforman la programación propia de cada circo.
El circo como espectáculo, no necesita de los animales para seguir convocando con su magia a hombres y mujeres de todas las edades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
MONTENEGRO, OLINDA CHACO UCR
LEMOS, SILVIA BEATRIZ MENDOZA UCR
ZIMMERMANN, VICTOR CHACO UCR
STORANI, FEDERICO TEOBALDO MANUEL BUENOS AIRES UCR
JANO, RICARDO JAVIER BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 02/08/2006
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3532-D-09