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PROYECTO DE TP


Expediente 2319-D-2014
Sumario: COMPATIBILIDAD DE TODO BENEFICIO PREVISIONAL CONTRIBUTIVO O NO CONTRIBUTIVO QUE PERCIBAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CON OTROS BENEFICIOS O DESEMPEÑO DE TAREAS LABORALES.
Fecha: 09/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Todo beneficio previsional contributivo o no contributivo otorgado a personas con discapacidad encuadradas en la ley 22.431, su decreto reglamentario y/o ley sustituta, y el artículo 1º de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por Ley N° 26.378 será compatible con cualquier otro beneficio previsional que le correspondiere y con cualquier tipo de desempeño de tareas activas, en relación de dependencia, como contratado o como trabajador autónomo, con independencia de los montos de los beneficios y de los ingresos del grupo familiar conviviente.
Artículo 2º - A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 3º - Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones del presente régimen serán atendidos con los recursos que destine, a tal efecto, la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública para para los organismos comprometidos en su ejecución.
Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley, durante el ejercicio de entrada en vigencia de la misma.
Artículo 4º - Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es imprescindible superar la inequidad que significa el actual sistema de compatibilidades de beneficios previsionales para las personas con discapacidad.
Por ello insisto con la presentación del presente proyecto que es una versión mejorada del que he presentado en el año 2012 1045-D-2012, también en mi anterior mandato en el año 2010 bajo el número de expediente 2973-D-2010 que reconocía antecedentes en el presentado en el año 2008, bajo el número de expediente. 6431-D-2008
El presente proyecto, desde la óptica de que cualquier beneficio contributivo o no contributivo otorgado a estas personas, ya sea como una pensión no contributiva, como una jubilación ordinaria, como una pensión por fallecimiento o por cualquier vía, deben ser compatible entre sí independientemente del monto de los beneficios por el solo hecho de ser persona con discapacidad.
Asimismo estos beneficios deben necesariamente ser compatibles con cualquier tipo de actividad laboral ya sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo.
Los motivos, Sr. Presidente, se establecen en que este tipo de beneficio, especialmente los no contributivos actúan como equiparadores de oportunidades, y es función de los gobiernos generar medidas eficaces en este sentido que conduzcan a remediar o por lo menos atenuar las distintas situaciones que conducen a sectores a no gozar de una inclusión social plena.
Es fundamental promover medidas eficaces para la prevención de las discapacidades, la rehabilitación y la realización de los objetivos de participación plena y de igualdad de las personas impedidas en la vida social y el desarrollo.
Este régimen de compatibilidades propuesto pretende ser un vehículo mas para dar a estas personas iguales oportunidades a las de toda la población y una participación equitativa en el mejoramiento de las condiciones de vida resultantes del desarrollo social y económico y se encuadra en el art 75, inc 23, de la Constitución Nacional, que establece dentro de las atribuciones del Congreso Nacional:
" 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Este honorable Congreso ratifico la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, colocando este importante avance legislativo en el más importante nivel de nuestro sistema jurídico, es de esperar una rápida implementación de leyes complementarias que estén alineados con estos principios.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones