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PROYECTO DE TP


Expediente 2319-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL A LA ACTIVIDAD CORAL; CREACION DEL CONSEJO ASESOR PARA LA MUSICA CORAL EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA.
Fecha: 17/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Declárense de interés nacional las actividades que tengan por finalidad específica la promoción, protección y difusión de la actividad coral entendiéndose comprendidas entre ellas las siguientes:
a) La interpretación de la música coral en sus diversas manifestaciones y la composición y/o arreglos de obras corales;
b) La creación de coros, en especial los escolares y de extensión comunitaria;
c) Los estudios e investigaciones artísticas, musicológicas, musicográficas, científicas e históricas relacionados con la actividad coral y sus publicaciones;
d) La enseñanza del canto y la música coral; en particular la puesta en marcha de programas vinculados a la práctica coral, particularmente en los establecimientos de enseñanza, destinados a lograr que todos los niños del país asuman naturalmente la práctica del canto comunitario;
e) La publicación literaria, musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte técnico, de obras artísticas o científicas vinculadas con la música coral; y
f) Los concursos, certámenes, muestras y festivales corales; el otorgamiento de premios, distinciones, estímulos y reconocimientos especiales a directores, coros y coreutas, la creación y adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento a quienes hayan demostrado fehacientemente talento musical y serios propósitos profesionales, el intercambio de experiencias entre directores y coros nacionales y extranjeros y demás medios que promuevan el cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente.-
ARTICULO 2º.- Las dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en su material informativo, referencias lo más documentadas y explícitas de los espectáculos, concursos, y festivales corales que se realizan en nuestro país.-
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dispondrá las medidas tendientes a incorporar progresivamente los contenidos estéticos y artísticos mínimos para el aprendizaje y consolidación de conocimientos que promuevan la práctica de la música coral en todos los niveles de la enseñanza, como así también la capacitación y perfeccionamiento de maestros de aula y profesores de música para emprender con idoneidad la dirección coral.-
ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO deberá adoptar las medidas necesarias para que las Embajadas acreditadas en el exterior o ante organismos internacionales, informen amplia y regularmente en sus respectivos ámbitos, sobre las actividades relativas a la difusión de la música coral de nuestro país a fin de organizar y llevar adelante acciones concretas y viables para agilizar la actividad y divulgación de aquella en los foros internacionales, conforme al espíritu de esta ley. En tal sentido, se deberá apoyar y participar activamente en la organización de giras de coros y directores corales argentinos y distribuir material audiovisual, partituras, libros y revistas a los distintos medios de comunicación de cada país.-
ARTÍCULO 5°.- Los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y del INTERIOR Y SEGURIDAD y demás dependencias competentes, deberán adoptar las medidas pertinentes para facilitar la actuación de los artistas extranjeros llegados al país para participar en acontecimientos ligados a la difusión de la música coral organizados por el Gobierno nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales y Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, o auspiciados por estos, y/o por entidades privadas ligadas a la cultura.-
ARTÍCULO 6º.- La Nación podrá otorgar subsidios a las organizaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuyo principal objetivo sea fomentar las actividades de la música coral y las tareas concernientes a los directores de coros. Asimismo, realizará la más amplia difusión a través de todos los medios disponibles de esta disciplina del canto comunitario que responda a pautas de excelencia artística, auspiciando espacios en radioemisoras y teledifusoras con fines didácticos y de promoción.-
ARTICULO 7º.- La figura del director coral, entendido éste como el profesional capacitado musical, ética y humanamente que se encuentra artísticamente al frente de una agrupación coral, deberá ser reconocida en todas las nóminas, partidas presupuestarias o listas de cargos de todos aquellos organismos de la Administración Pública nacional centralizada y descentralizada en las cuales exista un coro.-
Queda establecido que a partir de la vigencia de la presente Ley, las vacantes que se produzcan para el cargo de director coral o sus asistentes, en los organismos públicos a que hace referencia el párrafo anterior, deberán ser cubiertas por la instancia de concurso público de antecedentes y oposición.-
ARTICULO 8º.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación el Consejo Asesor para la Música Coral que estará integrado por un (1) miembro de esa Secretaría, un (1) miembro del Ministerio de Educación y tres (3) miembros, con carácter "ad honorem", pertenecientes a asociaciones sin fines de lucro representativas de coros, directores corales y otras similares.-
Este organismo tendrá por funciones elaborar los proyectos normativos y diseñar las estrategias destinadas a implementar los objetivos de que trata la presente norma y asesorar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
en lo referente a lo establecido en el artículo 3º.-
ARTICULO 9º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares en cada una de sus jurisdicciones.-
ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El canto coral ha sido una de las manifestaciones más antiguas del ser humano, en su necesidad de expresar sus sentimientos y vivencias en forma colectiva, a través del instrumento más cercano e inmediato que posee: su propia voz.-
Tal actividad, que moviliza millones de personas en todo el mundo por su efecto multiplicador, de hondas raíces socio-culturales, se ha convertido en una de las mejores herramientas de que disponen las naciones progresistas para estimular el restablecimiento del equilibrio del ser humano, seriamente afectado en los últimos tiempos por el avance desmesurado de la tecnología y el insaciable afán consumista de la sociedad moderna, abriendo así nuevas perspectivas a la formación cultural, en especial de la niñez y juventud.-
La práctica coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora, creativa y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales de más profundo contenido de la persona humana.-
Particularmente en los jóvenes se revela como una alternativa atractiva, enriquecedora y formativa que enseña a convivir, compartir y respetar al otro comunicando vivencias que nacen desde lo profundo y disciplinando el interior mismo del individuo.-
Dentro de la problemática que aqueja a nuestra sociedad, donde la falta de ejemplos, valores y alternativas llevan a la decadencia y a la búsqueda de escapismos fáciles y riesgosos, aparece la actividad coral como una propuesta válida dentro de la educación por el arte, donde canalizar inquietudes, emplear útil y creativamente el tiempo y realizar en el individuo una elevación ética en el camino hacia la excelencia.-
Si bien en nuestro país, en comparación con los países europeos, no existe una tradición de canto comunitario, en los últimos cuarenta años y con la aparición de miles de agrupaciones en los diversos sectores y estamentos de la sociedad - integradas en su inmensa mayoría por personas de diversas ocupaciones, edades y extracción social-, el movimiento coral ha cobrado una magnitud e importancia que no puede soslayarse.-
En este contexto debe señalarse que según algunos indicadores existen en nuestro país más de 18.000 coros los cuales movilizan aproximadamente entre 1.500.000 y 2.000.000 entusiastas de la música coral.-
Por lo demás, debe ponerse de resalto que el alto nivel de la actividad coral argentina se ve corroborado no sólo por los numerosos premios internacionales que nuestros coros obtienen, sino también porque los directores corales de nuestro país son permanentemente convocados como jurados o docentes en todo el mundo.-
Habida cuenta ello, resulta conveniente que el Estado reconozca formalmente la importancia de esta actividad, a través de una normativa marco en la cual hallen sustento las acciones concretas posteriores destinadas a promover, facilitar y estimular su desarrollo.-
Es por todo esto que ponemos este proyecto a consideración del Cuerpo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA