PROYECTO DE TP
Expediente 2319-D-2007
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL A LA ACTIVIDAD CORAL; CREACION DEL CONSEJO ASESOR PARA LA MUSICA CORAL EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA.
Fecha: 17/05/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º.- Declárense de
interés nacional las actividades que tengan por finalidad específica la
promoción, protección y difusión de la actividad coral entendiéndose
comprendidas entre ellas las siguientes:
a) La interpretación de la música
coral en sus diversas manifestaciones y la composición y/o arreglos de obras
corales;
b) La creación de coros, en
especial los escolares y de extensión comunitaria;
c) Los estudios e investigaciones
artísticas, musicológicas, musicográficas, científicas e históricas relacionados
con la actividad coral y sus publicaciones;
d) La enseñanza del canto y la
música coral; en particular la puesta en marcha de programas vinculados a la
práctica coral, particularmente en los establecimientos de enseñanza,
destinados a lograr que todos los niños del país asuman naturalmente la
práctica del canto comunitario;
e) La publicación literaria,
musical o audiovisual, cualquiera sea su soporte técnico, de obras artísticas o
científicas vinculadas con la música coral; y
f) Los concursos, certámenes,
muestras y festivales corales; el otorgamiento de premios, distinciones,
estímulos y reconocimientos especiales a directores, coros y coreutas, la
creación y adjudicación de becas de estudio y perfeccionamiento a quienes
hayan demostrado fehacientemente talento musical y serios propósitos
profesionales, el intercambio de experiencias entre directores y coros
nacionales y extranjeros y demás medios que promuevan el cumplimiento de
los objetivos enunciados anteriormente.-
ARTICULO 2º.- Las
dependencias del Estado nacional encargadas de la promoción y difusión de la
cultura y del turismo en el exterior, deberán incluir en su material informativo,
referencias lo más documentadas y explícitas de los espectáculos, concursos, y
festivales corales que se realizan en nuestro país.-
ARTÍCULO 3º.- El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dispondrá las
medidas tendientes a incorporar progresivamente los contenidos estéticos y
artísticos mínimos para el aprendizaje y consolidación de conocimientos que
promuevan la práctica de la música coral en todos los niveles de la enseñanza,
como así también la capacitación y perfeccionamiento de maestros de aula y
profesores de música para emprender con idoneidad la dirección coral.-
ARTÍCULO 4°.- El
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO deberá adoptar las medidas necesarias para
que las Embajadas acreditadas en el exterior o ante organismos
internacionales, informen amplia y regularmente en sus respectivos ámbitos,
sobre las actividades relativas a la difusión de la música coral de nuestro país a
fin de organizar y llevar adelante acciones concretas y viables para agilizar la
actividad y divulgación de aquella en los foros internacionales, conforme al
espíritu de esta ley. En tal sentido, se deberá apoyar y participar activamente
en la organización de giras de coros y directores corales argentinos y distribuir
material audiovisual, partituras, libros y revistas a los distintos medios de
comunicación de cada país.-
ARTÍCULO 5°.- Los
MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO y del INTERIOR Y SEGURIDAD y demás
dependencias competentes, deberán adoptar las medidas pertinentes para
facilitar la actuación de los artistas extranjeros llegados al país para participar
en acontecimientos ligados a la difusión de la música coral organizados por el
Gobierno nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales y Gobierno
Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, o auspiciados por estos, y/o por
entidades privadas ligadas a la cultura.-
ARTÍCULO 6º.- La Nación
podrá otorgar subsidios a las organizaciones sin fines de lucro constituidas
legalmente, cuyo principal objetivo sea fomentar las actividades de la música
coral y las tareas concernientes a los directores de coros. Asimismo, realizará
la más amplia difusión a través de todos los medios disponibles de esta
disciplina del canto comunitario que responda a pautas de excelencia artística,
auspiciando espacios en radioemisoras y teledifusoras con fines didácticos y
de promoción.-
ARTICULO 7º.- La figura del
director coral, entendido éste como el profesional capacitado musical, ética y
humanamente que se encuentra artísticamente al frente de una agrupación
coral, deberá ser reconocida en todas las nóminas, partidas presupuestarias o
listas de cargos de todos aquellos organismos de la Administración Pública
nacional centralizada y descentralizada en las cuales exista un coro.-
Queda establecido que a partir de
la vigencia de la presente Ley, las vacantes que se produzcan para el cargo de
director coral o sus asistentes, en los organismos públicos a que hace
referencia el párrafo anterior, deberán ser cubiertas por la instancia de
concurso público de antecedentes y oposición.-
ARTICULO 8º.- Créase en el
ámbito de la Secretaría de Cultura de la Nación el Consejo Asesor para la
Música Coral que estará integrado por un (1) miembro de esa Secretaría, un
(1) miembro del Ministerio de Educación y tres (3) miembros, con carácter
"ad honorem", pertenecientes a asociaciones sin fines de lucro representativas
de coros, directores corales y otras similares.-
Este organismo tendrá por
funciones elaborar los proyectos normativos y diseñar las estrategias
destinadas a implementar los objetivos de que trata la presente norma y
asesorar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
en lo referente a lo establecido
en el artículo 3º.-
ARTICULO 9º.- Invítase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares
en cada una de sus jurisdicciones.-
ARTÍCULO 10.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El canto coral
ha sido una de las manifestaciones más antiguas del ser humano, en su
necesidad de expresar sus sentimientos y vivencias en forma colectiva, a
través del instrumento más cercano e inmediato que posee: su propia voz.-
Tal actividad,
que moviliza millones de personas en todo el mundo por su efecto
multiplicador, de hondas raíces socio-culturales, se ha convertido en una de
las mejores herramientas de que disponen las naciones progresistas para
estimular el restablecimiento del equilibrio del ser humano, seriamente
afectado en los últimos tiempos por el avance desmesurado de la tecnología y
el insaciable afán consumista de la sociedad moderna, abriendo así nuevas
perspectivas a la formación cultural, en especial de la niñez y juventud.-
La práctica
coral ha sido históricamente una actividad esencialmente sociabilizadora,
creativa y un medio de expresión de los valores estéticos y espirituales de más
profundo contenido de la persona humana.-
Particularmente
en los jóvenes se revela como una alternativa atractiva, enriquecedora y
formativa que enseña a convivir, compartir y respetar al otro comunicando
vivencias que nacen desde lo profundo y disciplinando el interior mismo del
individuo.-
Dentro de la
problemática que aqueja a nuestra sociedad, donde la falta de ejemplos,
valores y alternativas llevan a la decadencia y a la búsqueda de escapismos
fáciles y riesgosos, aparece la actividad coral como una propuesta válida
dentro de la educación por el arte, donde canalizar inquietudes, emplear útil y
creativamente el tiempo y realizar en el individuo una elevación ética en el
camino hacia la excelencia.-
Si bien en
nuestro país, en comparación con los países europeos, no existe una tradición
de canto comunitario, en los últimos cuarenta años y con la aparición de
miles de agrupaciones en los diversos sectores y estamentos de la sociedad -
integradas en su inmensa mayoría por personas de diversas ocupaciones,
edades y extracción social-, el movimiento coral ha cobrado una magnitud e
importancia que no puede soslayarse.-
En este contexto
debe señalarse que según algunos indicadores existen en nuestro país más de
18.000 coros los cuales movilizan aproximadamente entre 1.500.000 y
2.000.000 entusiastas de la música coral.-
Por lo demás,
debe ponerse de resalto que el alto nivel de la actividad coral argentina se ve
corroborado no sólo por los numerosos premios internacionales que nuestros
coros obtienen, sino también porque los directores corales de nuestro país son
permanentemente convocados como jurados o docentes en todo el mundo.-
Habida cuenta
ello, resulta conveniente que el Estado reconozca formalmente la importancia
de esta actividad, a través de una normativa marco en la cual hallen sustento
las acciones concretas posteriores destinadas a promover, facilitar y estimular
su desarrollo.-
Es por todo esto
que ponemos este proyecto a consideración del Cuerpo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TULIO, ROSA ESTER | BUENOS AIRES | PERONISTA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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CULTURA (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |