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PROYECTO DE TP


Expediente 2318-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DE LA SEMILLA ILEGAL COMERCIALIZADA SIN ROTULO, DENOMINADA "BOLSA BLANCA".
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo y por su intermedio a quién corresponda, se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados:
1. ¿Si existe conocimiento de la existencia en nuestro país sobre el uso semilla ilegal comercializada sin rótulo ("bolsa blanca")?
2. Si la Autoridad de Aplicación ha realizado en relación a esta temática, un efectivo seguimiento y control sobre la utilización de "semilla ilegal". De ser positiva la respuesta diga por favor ¿Cuáles?
3. En el caso que el seguimiento y control antes referido se este efectuando, diga si se han tomado medidas sancionatorias al respecto, enumere ¿Cuáles?
4. Que medidas esta implementando el Poder Ejecutivo através del organismo que corresponda para remediar, el impacto que genera la utilización de semilla ilegal en nuestro país.
5. - Si la Autoridad de Aplicación tiene publicados los resultados antes mencionados y si estos están a disposición de quién lo requiera.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En virtud de que tradicionalmente los agricultores han producido su propia semilla al retener una parte de su cosecha de granos con tal propósito, y que esta práctica se da más intensamente en algunos cultivos en particular: trigo, soja, poroto, arroz y otros de reproducción por autogamia, y que en muchos países la proporción de semilla propia suele ser tan alta como un 80% o más de las necesidades de siembra, y en particular en nuestro caso el mercado formal e informal de semillas comerciales oscila en unos U$S 800- 900 millones y casi 2 millones de toneladas, siendo uno de los más grandes del mundo, y que cabe distinguir entre semilla legal, que para los principales cultivos debe ser fiscalizada o provenir del uso propio genuino, y semilla ilegal comercializada sin rótulo ("bolsa blanca") en el mercado negro. Generalmente, se considera que en los cultivos donde predominan los cultivares híbridos (maíz, girasol y sorgo), la gran mayoría de la semilla empleada es fiscalizada, en cambio, en trigo y soja, en que los cultivares son líneas endocriadas, la semilla de uso propio e ilegal alcanza proporciones muy significativas. Cabe destacar que ésta última no paga impuestos ni regalías a los obtentores que poseen DOV.
Las preguntas efectuadas precedentemente, se fundan en que al cumplirse la primera década de difusión comercial de cultivares genéticamente modificados (GM) en el mundo, Argentina se encuentra en el segundo lugar por área sembrada detrás de los Estados Unidos (EE.UU.), con el 19% del total global. Asimismo, ocupa el primer lugar por la proporción de tierra arable cultivada con variedades transgénicas (61%, seguida por los EE.UU., 29%, y Brasil, 16%). En 1973 fue sancionada la Ley 20.247, conocida como Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas. La ley estableció que toda la semilla que se comercialice debe estar debidamente rotulada, debiendo contener en el marbete datos mínimos sobre el responsable, especie, nombre de la variedad si correspondiera, e información sobre su calidad (poder germinativo y pureza física-botánica), además de los datos sobre la campaña de producción, peso neto y origen. Se establecieron 2 Clases de semilla: IDENTIFICADA y FISCALIZADA. La primera es aquélla que se rotula bajo responsabilidad del Identificador, incluyendo, en su marbete, toda la información señalada.
La Clase Fiscalizada es aquélla que, además de cumplir con el requisito de rotulación, se somete a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Así, se eliminó la semilla "común" que no tenía exigencias de rotulación, y por lo tanto no daba garantías al adquirente. Actualmente los cultivos de algodón, cebada cervecera, cítricos, girasol, maíz, papa, soja, sorgo granífero, trigo y zapallito, son de fiscalización obligatoria. . Esta Ley creó también 3 Registros Nacionales como herramientas esenciales para el ordenamiento de los operadores en semillas y el registro de las variedades: RNCyFS, donde debe inscribirse todo aquel que produzca, identifique, someta a fiscalización, comercialice, importe o exporte, o analice semillas.
Asimismo los envases de semilla de uso propio procesada fuera del establecimiento, deben llevar un rótulo particular que los diferencia de los comerciales. En general, las semillas utilizadas en la agricultura se pueden dividir en 3 grandes categorías: semilla comercial, semilla propia de los agricultores y semilla de instituciones públicas. El valor del mercado mundial de semillas comerciales se estima en unos U$S 30.000 millones de dólares. La participación de agencias públicas es característica de economías planificadas, como las africanas, donde en el 60% de los países el control y la distribución de semillas está a cargo del Estado. . Tradicionalmente los agricultores han producido su propia semilla al retener una parte de su cosecha de granos con tal propósito. Esta práctica se da más intensamente en algunos cultivos en particular: trigo, soja, poroto, arroz y otros de reproducción por autogamia. En muchos países la proporción de semilla propia suele ser tan alta como un 80% o más de las necesidades de siembra. . Con la semilla de variedades protegidas por DOV puede hacerse uso de esta práctica en virtud de la excepción del agricultor, de modo que aún en países con una agricultura altamente tecnificada ocurre en una proporción importante. En el caso argentino, el mercado formal e informal de semillas comerciales oscila en unos U$S 800- 900 millones y casi 2 millones de toneladas, siendo uno de los más grandes del mundo.
También son importantes las exportaciones de semillas de cultivos agrícolas, que están lideradas por el maíz, la soja y el girasol, que se producen en contraestación respecto al hemisferio norte, y explican el 80% del valor exportado. Sin embargo, cabe distinguir entre semilla legal, que para los principales cultivos debe ser fiscalizada o provenir del uso propio genuino, y semilla ilegal comercializada sin rótulo ("bolsa blanca") en el mercado negro. Generalmente, se considera que en los cultivos donde predominan los cultivares híbridos (maíz, girasol y sorgo), la gran mayoría de la semilla empleada es fiscalizada. En cambio, en trigo y soja, en que los cultivares son líneas endocriadas, la semilla de uso propio e ilegal alcanza proporciones muy significativas. Cabe destacar que ésta última no paga impuestos ni regalías a los obtentores que poseen DOV.
Se desprende de la Tabla, que el INASE nunca logró controlar el mercado negro de semillas, ni siquiera después de emitir la citada Resolución 35/96. Tampoco tuvieron éxito las empresas que, nucleadas en la Asociación Argentina para la Protección de las Obtenciones Vegetales (ARPOV), intentaron ejercer el poder de policía a través de la vigilancia del cumplimiento de los contratos privados impuestos, a partir de 2000, en la venta de semillas de los cultivares de punta. Tales contratos determinan un canon conocido como "valor tecnológico" o "regalía extendida" que el productor debe pagar al hacer reserva de parte del grano cosechado para la siembra en la siguiente campaña, ejerciendo el derecho al uso propio, pero oneroso. Si bien el sistema es utilizado en otros países, no encuadra en la legislación argentina sobre semillas, y es vigorosamente rechazado por la Federación Agraria y otras organizaciones.
En 2005, aplicando la resolución 35/96, el INASE envió notas a 15.000 productores solicitando que demuestren el origen de la semilla de soja utilizada en la campaña 2004/2005. Estos agricultores representan el 56 % del total de productores que entregan más de 150 toneladas de grano de soja
Quizás dentro de este contexto deberíamos esperar para conocer la suerte de la nueva reglamentación del uso propio que, como fue mencionado, acaba de dictarse.
Deberíamos esperar también que pueda ayudar en este sentido, la también reciente reforma de la Oficina de Control Comercial Agropecuario (Oncca), que ahora tendrá atribuciones para controlar el comercio de semillas.
Lo cierto es que, si la Argentina aspira a seguir incorporando tecnología genética de punta, ya sea desarrollada localmente o introducida del extranjero, se requiere encontrar a la brevedad una solución al problema en cuestión.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen con su firma en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)