PROYECTO DE TP
Expediente 2318-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EXISTENCIA DE LA SEMILLA ILEGAL COMERCIALIZADA SIN ROTULO, DENOMINADA "BOLSA BLANCA".
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo y por
su intermedio a quién corresponda, se sirva informar a esta Honorable Cámara
de Diputados:
1. ¿Si existe conocimiento de
la existencia en nuestro país sobre el uso semilla ilegal comercializada sin
rótulo ("bolsa blanca")?
2. Si la Autoridad de
Aplicación ha realizado en relación a esta temática, un efectivo seguimiento y
control sobre la utilización de "semilla ilegal". De ser positiva la respuesta diga
por favor ¿Cuáles?
3. En el caso que el
seguimiento y control antes referido se este efectuando, diga si se han tomado
medidas sancionatorias al respecto, enumere ¿Cuáles?
4. Que medidas esta
implementando el Poder Ejecutivo através del organismo que corresponda
para remediar, el impacto que genera la utilización de semilla ilegal en nuestro
país.
5. - Si la Autoridad de
Aplicación tiene publicados los resultados antes mencionados y si estos están a
disposición de quién lo requiera.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En virtud de que tradicionalmente
los agricultores han producido su propia semilla al retener una parte de su
cosecha de granos con tal propósito, y que esta práctica se da más
intensamente en algunos cultivos en particular: trigo, soja, poroto, arroz y otros
de reproducción por autogamia, y que en muchos países la proporción de
semilla propia suele ser tan alta como un 80% o más de las necesidades de
siembra, y en particular en nuestro caso el mercado formal e informal de
semillas comerciales oscila en unos U$S 800- 900 millones y casi 2 millones de
toneladas, siendo uno de los más grandes del mundo, y que cabe distinguir
entre semilla legal, que para los principales cultivos debe ser fiscalizada o
provenir del uso propio genuino, y semilla ilegal comercializada sin rótulo
("bolsa blanca") en el mercado negro. Generalmente, se considera que en los
cultivos donde predominan los cultivares híbridos (maíz, girasol y sorgo), la
gran mayoría de la semilla empleada es fiscalizada, en cambio, en trigo y soja,
en que los cultivares son líneas endocriadas, la semilla de uso propio e ilegal
alcanza proporciones muy significativas. Cabe destacar que ésta última no paga
impuestos ni regalías a los obtentores que poseen DOV.
Las preguntas efectuadas
precedentemente, se fundan en que al cumplirse la primera década de difusión
comercial de cultivares genéticamente modificados (GM) en el mundo,
Argentina se encuentra en el segundo lugar por área sembrada detrás de los
Estados Unidos (EE.UU.), con el 19% del total global. Asimismo, ocupa el
primer lugar por la proporción de tierra arable cultivada con variedades
transgénicas (61%, seguida por los EE.UU., 29%, y Brasil, 16%). En 1973 fue
sancionada la Ley 20.247, conocida como Ley de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas. La ley estableció que toda la semilla que se comercialice debe
estar debidamente rotulada, debiendo contener en el marbete datos mínimos
sobre el responsable, especie, nombre de la variedad si correspondiera, e
información sobre su calidad (poder germinativo y pureza física-botánica),
además de los datos sobre la campaña de producción, peso neto y origen. Se
establecieron 2 Clases de semilla: IDENTIFICADA y FISCALIZADA. La primera
es aquélla que se rotula bajo responsabilidad del Identificador, incluyendo, en
su marbete, toda la información señalada.
La Clase Fiscalizada es aquélla
que, además de cumplir con el requisito de rotulación, se somete a control
oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Así, se eliminó la semilla
"común" que no tenía exigencias de rotulación, y por lo tanto no daba garantías
al adquirente. Actualmente los cultivos de algodón, cebada cervecera, cítricos,
girasol, maíz, papa, soja, sorgo granífero, trigo y zapallito, son de fiscalización
obligatoria. . Esta Ley creó también 3 Registros Nacionales como herramientas
esenciales para el ordenamiento de los operadores en semillas y el registro de
las variedades: RNCyFS, donde debe inscribirse todo aquel que produzca,
identifique, someta a fiscalización, comercialice, importe o exporte, o analice
semillas.
Asimismo los envases de semilla
de uso propio procesada fuera del establecimiento, deben llevar un rótulo
particular que los diferencia de los comerciales. En general, las semillas
utilizadas en la agricultura se pueden dividir en 3 grandes categorías: semilla
comercial, semilla propia de los agricultores y semilla de instituciones públicas.
El valor del mercado mundial de semillas comerciales se estima en unos U$S
30.000 millones de dólares. La participación de agencias públicas es
característica de economías planificadas, como las africanas, donde en el 60%
de los países el control y la distribución de semillas está a cargo del Estado. .
Tradicionalmente los agricultores han producido su propia semilla al retener una
parte de su cosecha de granos con tal propósito. Esta práctica se da más
intensamente en algunos cultivos en particular: trigo, soja, poroto, arroz y otros
de reproducción por autogamia. En muchos países la proporción de semilla
propia suele ser tan alta como un 80% o más de las necesidades de siembra. .
Con la semilla de variedades protegidas por DOV puede hacerse uso de esta
práctica en virtud de la excepción del agricultor, de modo que aún en países
con una agricultura altamente tecnificada ocurre en una proporción importante.
En el caso argentino, el mercado formal e informal de semillas comerciales
oscila en unos U$S 800- 900 millones y casi 2 millones de toneladas, siendo uno
de los más grandes del mundo.
También son importantes las
exportaciones de semillas de cultivos agrícolas, que están lideradas por el maíz,
la soja y el girasol, que se producen en contraestación respecto al hemisferio
norte, y explican el 80% del valor exportado. Sin embargo, cabe distinguir entre
semilla legal, que para los principales cultivos debe ser fiscalizada o provenir del
uso propio genuino, y semilla ilegal comercializada sin rótulo ("bolsa blanca")
en el mercado negro. Generalmente, se considera que en los cultivos donde
predominan los cultivares híbridos (maíz, girasol y sorgo), la gran mayoría de la
semilla empleada es fiscalizada. En cambio, en trigo y soja, en que los
cultivares son líneas endocriadas, la semilla de uso propio e ilegal alcanza
proporciones muy significativas. Cabe destacar que ésta última no paga
impuestos ni regalías a los obtentores que poseen DOV.
Se desprende de la Tabla, que el
INASE nunca logró controlar el mercado negro de semillas, ni siquiera después
de emitir la citada Resolución 35/96. Tampoco tuvieron éxito las empresas que,
nucleadas en la Asociación Argentina para la Protección de las Obtenciones
Vegetales (ARPOV), intentaron ejercer el poder de policía a través de la
vigilancia del cumplimiento de los contratos privados impuestos, a partir de
2000, en la venta de semillas de los cultivares de punta. Tales contratos
determinan un canon conocido como "valor tecnológico" o "regalía extendida"
que el productor debe pagar al hacer reserva de parte del grano cosechado
para la siembra en la siguiente campaña, ejerciendo el derecho al uso propio,
pero oneroso. Si bien el sistema es utilizado en otros países, no encuadra en la
legislación argentina sobre semillas, y es vigorosamente rechazado por la
Federación Agraria y otras organizaciones.
En 2005, aplicando la resolución
35/96, el INASE envió notas a 15.000 productores solicitando que demuestren
el origen de la semilla de soja utilizada en la campaña 2004/2005. Estos
agricultores representan el 56 % del total de productores que entregan más de
150 toneladas de grano de soja
Quizás dentro de este contexto
deberíamos esperar para conocer la suerte de la nueva reglamentación del uso
propio que, como fue mencionado, acaba de dictarse.
Deberíamos esperar también que
pueda ayudar en este sentido, la también reciente reforma de la Oficina de
Control Comercial Agropecuario (Oncca), que ahora tendrá atribuciones para
controlar el comercio de semillas.
Lo cierto es que, si la Argentina
aspira a seguir incorporando tecnología genética de punta, ya sea desarrollada
localmente o introducida del extranjero, se requiere encontrar a la brevedad
una solución al problema en cuestión.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen con su firma en este proyecto de
resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |