PROYECTO DE TP
Expediente 2317-D-2015
Sumario: MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD CONTRA ANIMALES - LEY 14346 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE ELEVACION DE LA PENA.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DEL ART. 1 DE LA
LEY 14.346
Artículo 1. Modifíquese el Art. 1°
de la Ley 14.346, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Será
reprimido con prisión de 1 año a 4 años el que infligiere malos tratos o hiciere
víctima de actos de crueldad a los animales".-
Artículo 2. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A lo largo del tiempo, los derechos
de los animales han sido progresivamente reconocidos. Un país con leyes
acordes al siglo XXI tiene que hacer hincapié en la prevención del abuso y el
maltrato de los animales. Y es precisamente en Argentina, adonde existe el
precedente mundial de la Orangután Sandra, quien fuera declarada "Persona no
humana", y por medio de ese status se le han otorgado derechos como vivir en
semilibertad en un santuario acorde a su bienestar.
Pero no solo los simios desarrollan
lazos afectivos, razonan, sienten, se deprimen con el encierro, poseen
autoconciencia y percepción del tiempo, se encuentran vulnerables a las
pérdidas y hasta aprenden a comunicarse. Los animales son seres vivos
susceptibles de sentir dolor, y deberían ser protegidos especialmente por
carecer de un medio de expresión que les permita manifestarse por sus
derechos.
Estoy absolutamente consiente
que el aumento de penas "por si solo" no es un instrumento efectivo para llevar
adelante una lucha integral contra el delito, y es por ello que el presente labor
legislativo se encuentra complementado con otro de mi autoría, según el cual
se dispone la creación del programa nacional "Un vehículo por un animal", con
la finalidad de eliminar la tracción a sangre en todo el territorio nacional y con
ello adecuarnos a los principios establecidos en La Declaración Universal de los
Derechos de los Animales, promovida por la Liga Internacional de los Derechos
del Animal, aceptada por la ONU y la UNESCO, y con ello al Art. 75 inc. 22 de
nuestra Constitución Nacional.-
El desarrollo de la humanidad está
centrado en la ampliación de la racionalidad, y para ello necesitamos
concientizar a toda la población que los derechos y obligaciones establecidos en
el derecho positivo existen para ser cumplidos. En la misma medida debemos
dotar al juzgador de medidas coercitivas tendientes a desalentar conductas
ajenas a derecho. Este Proyecto lo es, ya que al elevar el mínimo, pero
sobretodo el máximo de la pena establecida en la Ley 14.346 todo aquel que
incurra en las conductas tipificadas en la norma podrá ser pasible de una
condena con prisión efectiva.-
Debemos seguir en la vanguardia
de la cultura, ampliando los derechos de aquellos que no pueden defenderse,
fomentando el respeto a los mismos, y en su caso reconociendo nuevas
personas no humanas, por ello solicito a mis pares me acompañen en este
proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
CARRIZO, SOLEDAD | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/09/2015 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
14/06/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0688-D-17 |