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PROYECTO DE TP


Expediente 2317-D-2010
Sumario: REGIMEN APLICABLE EN CASO DE INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA. MODIFICACION DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (24557), E INCORPORACION DEL ARTICULO 211 BIS DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20774).
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen aplicable en caso de Incapacidad Laboral Temporaria. Modificación de la Ley 24.557 e incorporación en la Ley 20.774
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 7º de la Ley 24.557, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7° - Incapacidad Laboral Temporaria.
1. Existe situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cuando el daño sufrido por el trabajador le impida temporariamente la realización de sus tareas habituales.
2. La situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) cesa por:
a) Alta médica.
b) Declaración de Incapacidad Laboral Permanente (ILP).
c) Transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante. Una vez cumplido el plazo fijado por el presente inciso, y a requerimiento del interesado o de un facultativo médico, podrá requerirse el estudio del/ de la trabajador/a por parte de una junta médica compuesta por tres (3) profesionales, entre los cuales no se incluirá aquél que solicitó la intervención de la junta. Así, si la Junta Médica lo dictaminase, podrá prorrogarse la situación de incapacidad temporaria por un año más.
d) Muerte del damnificado.
Artículo 2º.- Agrégase a la Ley 20.774 el artículo 211 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 211 BIS: Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido del/ de la trabajador/a obedece a razones de la Incapacidad Laboral Temporaria cuando fuese dispuesto dentro del plazo del año posterior a la finalización del período de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT). En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley."
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como finalidad acentuar la protección de un sector de la población que se caracteriza por su vulnerabilidad frente a relaciones de estructurada desigualdad: los/las trabajadores/as. Y no solo ello, se trata, en este caso particular, de aquellos/as que han padecido una contingencia laboral, sea esta una enfermedad o un accidente.
La relación de los/as trabajadores/as con sus empleadores/as se encuentra perfectamente descripta por la terminología aceptada: relación de dependencia. La nomenclatura de "contrato" que une a las partes laboralmente no es más que un eufemismo que intenta construir una imagen ficticia de igualdad entre los contrayentes; empero, esta situación difiere sobremanera de la realidad, donde los/as trabajadores/as dependen de las decisiones de sus empleadores/as, y donde la posibilidad de materializar sus deseos en el acuerdo de voluntades depende, paradójicamente, de la buena voluntad del/ de la empleador/a.
Es así que ha tomado forma el Derecho del Trabajo, con sus principios rectores autónomos, contando, también, con tribunales propios del mismo fuero, a los efectos, puramente, de brindar protección a los/as trabajadores/as y de tender hacia una mayor simetría en las relaciones laborales.
En esta línea es que debe continuarse, progresivamente, con los derechos de todos y todas, propendiendo a la protección del/ de la más débil. Es así como debemos tener presente la situación que viven trabajadores/as que sufren una incapacidad laboral temporaria, pues la situación de dolencia concluye en generar un grupo de mayor vulnerabilidad.
Así, en primer término, cabe señalar que la actual Ley 24.557 prevé un tope temporario a las incapacidades temporarias de los/as trabajadores/as; en este sentido, cuesta creer que la recuperación de los/as trabajadores/as pueda tener un tiempo máximo de curación. Si bien es cierto que es necesario tener un control que obstaculice e/o impida el abuso del derecho, lo cierto es que cerrar la posibilidad para la revisión de toda incapacidad por el mero paso del tiempo resulta, en muchos casos, de un total
detrimento para la salud de los/as trabajadores/as que, una vez transcurrido el lapso de cuestión, pueden no ver salvadas sus dolencias. La Junta Médica revisora prevista para este tipo de situaciones viene, justamente, a tratar de evitar toda discrecionalidad.
Por su parte, cabe señalar que otra situación de indefensión padecida por quienes han tenido una incapacidad laboral temporaria, es aquella devenida finalizado el período. En este orden de ideas, la culminación de la incapacidad prescripta por los/ médicos/as en ocasiones no coincide con la visión unilateral de productividad proveniente de los/as empleadores/as, que optan por el despido del/ de la trabajador/a. Esto repercute negativamente en este grupo, que se ve perjudicado por una decisión a veces determinada por la ignorancia o por el prejuicio, si no por conceptos de utilidad que se acercan más a ecuaciones fordianas de competencia y producción, que a los recursos humanos.
Es por ello que se ve necesaria una doble protección para aquellos/as que padecieren la situación de mención.
Por todo lo expuesto es que solicito a los Señores y las Señoras Legisladores y Legisladoras que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO PROYECTO PROGRESISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES SI POR LA UNIDAD POPULAR
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SI POR LA UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA