PROYECTO DE TP
Expediente 2315-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE UTILIZACION DE CANALES DE SERVICIOS DE TELEVISION CODIFICADA EN LA BANDA DE UHF.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
Nacional para que a través del organismo correspondiente informe sobre los
siguientes puntos:
1.- Señale si el Estado Nacional
tiene previsto utilizar alguno o todos los canales 22, 23, 24 y 25
correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda de UHF. En
caso afirmativo, detalle que tipo de cobertura tendrán dichas frecuencias o
alguna de ella.
2.- Indique lugares que tiene
previsto instalar la infraestructura requerida para la emisión de las
señales.
3.- Señale los parámetros técnicos
tenidos en consideración para la asignación de los números de dichos
canales.
4.- Señale que cobertura legal le
da sustento a la decisión adoptada para la operación de nuevas señales.
5.- Indique si las señales operarán
con un sistema digital comprimido.
6.- Indique cual es el monto total
de la puesta en funcionamiento del sistema, detallando en forma discriminada
los montos de cada una de las señales que se emitirán, del equipamiento, de
los servicios de instalación e integración, de los costos operativos mensuales
destinados a recursos humanos, salarios de empleados y directivos.
7.- Indique cuales son las partidas
presupuestarias que se han previsto utilizar para hacer frente a este
emprendimiento.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El pasado 21 de diciembre la jueza
federal Olga Pura de Arrabal ordenó -a raíz de una medida cautelar
interpuesta- la no aplicación de la ley de medios en todo el país. Medida que,
finalmente, se concretó el pasado 3 de febrero, al quedar debidamente
notificado el Poder Ejecutivo.
A partir de la ejecución de la
medida cautelar dictada por la jueza, quedaron suspendidas las atribuciones de
la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), al
quedar suspendida la Ley de Servicios Audiovisuales (Ley 26.522). No pudiendo
realizarse ningún tipo de gestión, entre las que se encuentran la suspensión,
alta, y baja de frecuencias.
La jueza le ordenó al Poder
Ejecutivo "la suspensión de la aplicación y los actos de ejecución" de dicha ley.
Por lo que el Ejecutivo tendría que haber suspendido, entre otros, la ejecución
de los censos sobre radios, canales de televisión y señales audiovisuales.
De igual modo, la AFSCA ni los
organismos creados por ley 26.522 tienen vigencia. Por lo que, hasta tanto se
sustancie la acción judicial, la autoridad de aplicación la detenta el Comité
Federal de Radiodifusión (COMFER) y consecuentemente se encuentra vigente
la ley 22.285.
Algunos de los artículos de esta
última ley mencionada, entre ellos el 8, 10, 11 expresan taxativamente:
Art. 8º: - Los servicios de
radiodifusión serán prestados por:
a) Personas físicas o jurídicas
titulares de licencias de radiodifusión, adjudicadas de acuerdo con las
condiciones y los procedimientos establecidos por esta ley;
b) El Estado Nacional, los estados
provinciales o los municipalidades, en los casos especialmente previstos por
esta ley.
Artículo 10: "El
Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los
preste la actividad privada..."
Artículo 11: "... La
autorización procederá únicamente cuando el servicio no fuere prestado por la
actividad privada, y siempre que su localización esté prevista en el Plan
Nacional de Radiodifusión."
El 28 de julio de 2009, a través del
Decreto 943/2009, publicado en el Boletín Oficial 31703, el Poder Ejecutivo
Nacional autoriza al Sistema Nacional de Medios Públicos, la instalación,
funcionamiento y operación de un sistema de Televisión Satelital a nivel
nacional.
Luego, mediante el Decreto
1148/2009 publicado en el Boletín Oficial el 31 de agosto de 2009, se crea el
Sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre (SATVD-T). Con esta decisión,
Argentina pretende implementar un sistema similar al Sistema Brasileño de
Televisión Digital Terrestre (SBTVD-TB), basado en el sistema Japonés
denominado ISDB-T.
Posteriormente se dicta la ley
26.522, publicada en el Boletín Oficial 31756 del 10 de octubre de 2009, que
además de encontrarse suspendida, cuenta con diversos fallos judiciales que
declaran la inconstitucionalidad de varios de sus artículos.
El 27 de noviembre de 2009, se
dicta la Resolución 813/2009, por medio de la cual el Comfer cancela las
asignaciones de los canales 22, 23, 24 y 25 correspondientes al servicio de
televisión codificada en la banda UHF en todo el país, para ser operados por el
Sistema de Medios Públicos Sociedad del Estado, que toma en cuenta en sus
fundamentos los artículos 156 y 164 de la ley recientemente sancionada
26.522.
Finalmente, el Gobierno Nacional
avanza en las acciones para implementar su sistema digital terrestre, mediante
el Decreto 364/2010, del 15 de marzo de 2010, declarando de interés público la
Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre.
Por lo que se deduce que tal
decisión ha sido tomada a pesar del fallo judicial que suspende, como se dijera,
la aplicación de la ley 26.522, considerándose en consecuencia que se está en
presencia de una desobediencia de la orden judicial.
De ahí que se requiera saber del
Ejecutivo, si el Estado tiene previsto utilizar las frecuencias de los canales 22,
23, 24 y 25. En cuyo caso es imprescindible conocer la cobertura que tendrán
las señales emitidas a través de los mismos. También es necesario conocer el
tipo de infraestructura prevista para emitirlas,
y sobre que parámetros técnicos
se asignarán los números de esos canales, al tiempo de conocer igualmente si
operarán con señales digitales comprimidas.
Por otra parte, es de vital
importancia conocer el monto total de la puesta en funcionamiento del sistema,
detallando en forma discriminada los montos de cada una de las señales que se
emitirán, del equipamiento, de los servicios de instalación e integración, de los
costos operativos mensuales destinados a recursos humanos, salarios de
empleados y directivos. Como así también que partidas presupuestarias se
tienen previstas para obtener los recursos para hacer frente a la
implementación del sistema.
Asimismo mediante expediente
0074-D-2010 se requirió al Poder Ejecutivo la información sobre los costos de
los decodificadores y antenas hogareñas que se necesitan para la recepción de
las señales mencionadas. Esto, a propósito que informaciones periodísticas dan
cuenta de cifras muy disímiles. En una primera información de febrero de 2010
se habla de la adquisición de 2,5 millones de decodificadores que se
distribuirían entre la población, mientras que en marzo del mismo año el
Presidente de Radio y Televisión Argentina Tristán Bauer, anunció la provisión
gratuita y consecuente adquisición de 1 millón de decodificadores y antenas,
cuyos costos rondarían los 800 pesos para los primeros y 80 pesos en el caso
de las antenas.
En consecuencia la estimación del
gasto es del orden inicial de 1,2 millones de pesos, solo con estos 2 últimos
componentes es de alrededor de los 900 millones, a lo que hay que sumarle los
costos de 47 plantas transmisoras estimando su valor en 1 millón de dólares
cada una, aproximadamente 180 millones de pesos; unos 150 transmisores a
un valor por unidad de 100 dólares, arroja una inversión estimada de 60
millones de pesos; el costo de producción y generación de señales, cuya
estimación de inversión inicial es de 2 millones de dólares y un costo mensual
de 200.000 dólares; y los costos de utilización del satélite para las
transmisiones.
Todo ello, sin dejar de lado, el
sustento normativo sobre el que se funda para adoptar el paquete de medidas
asumidas, los decretos y resoluciones mencionados, teniendo en consideración
que la cuestionada ley no se encuentra vigente, y sí lo está la ley 22.285. Ley
que, como señalamos anteriormente, plantea el principio de subsidiariedad, que
significa un criterio para el Estado Nacional frente a los particulares y que
permite combinar precisamente al sector privado con el público.
Es de señalar, además, que desde
siempre sostuvimos la necesidad del fortalecimiento del Sistema de Medios
Públicos.
En otros países, como en el caso
de Inglaterra y Alemania entre otros, el funcionamiento de los medios públicos
está regulado de manera autónoma a los partidos gobernantes, lo que
garantiza verdadera independencia de criterios en la programación
cultural.
Muy lejos de la situación actual en
nuestro país, donde día a día se profundiza el rol de propalador del mensaje
gubernamental como única función de los medios públicos. Basta con observar
la grilla de programación de Canal 7, donde programas como "6 7 8", se han
convertido en una herramienta para atacar periodistas, dirigentes políticos
opositores o cualquier persona que se exprese en contra del pensamiento del
gobierno.
Además desde la irrupción del
fútbol en el canal oficial, asistimos a un incremento de publicidad oficial
destinada, en el mismo sentido que la línea editorial del canal, a promover
acciones políticas partidarias del partido de gobierno y a atacar a quienes se
enfrentan a el, mencionamos como ejemplo que a principio de año apareció
una placa estática en la que se acusaba a dos jueces de la Cámara Civil y
Comercial por un fallo que desagradó al gobierno.
En tal contexto, el gobierno ahora
se plantea multiplicar las señales estatales, por lo que es fácil inferir que
replicará la programación descripta.
Es importante fortalecer los
medios públicos de comunicación, siempre que estos guarden relación con su
objetivo primario, es decir, llevar información diversa, contenidos culturales,
educativos y de entretenimiento a todos los habitantes del país.
Cuando por el contrario, los
medios públicos se utilizan para discriminar, o condicionar contenidos, se
empobrece la pluralidad informativa y se restringe el derecho de los ciudadanos
a la libertad de expresión y al acceso a la información.
Si estas señales oficiales, siguen la
línea actualmente planteada por Canal 7, habrá millones de ciudadanos
condenados a recibir, con mayor preponderancia, lo que el gobierno intenta
imponer a través de una transferencia millonaria de recursos.
Por eso debemos contar con la
información requerida en el presente pedido de informes, para contar con un
acabado diagnóstico de lo que el gobierno pretende implementar, para
garantizar que los recursos públicos se afecten a los legítimos intereses y para
que no sean utilizados a fin de emitir una voz por sobre la PLURALIDAD DE
VOCES que la democracia debe proteger y preservar.
Por lo expuesto, solicitamos a
nuestros pares nos acompañen en ésta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIUDICI, SILVANA MYRIAM | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | PERONISMO FEDERAL |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
LANCETA, RUBEN ORFEL | BUENOS AIRES | UCR |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
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Comisión |
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