PROYECTO DE TP
Expediente 2315-D-2008
Sumario: CODIGO CIVIL: MODIFICACION DEL ARTICULO 938 (INTIMIDACION, VALIDEZ DE LOS ACTOS).
Fecha: 15/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 45
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º - Modifíquese el artículo
938 del Código Civil de la Nación, por el siguiente texto:
La intimidación no afectará la
validez de los actos, sino cuando por la condición de la persona, su carácter o
hábitos, pueda juzgarse que ha debido racionalmente hacerle una fuerte
impresión.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
modificar el artículo 938 del Código Civil de la Nación, el cual establece que:
"La intimidación no afectará la validez de los actos, sino cuando por la
condición de la persona, su carácter, habitudes o sexo, pueda juzgarse que ha
debido racionalmente hacerle una fuerte impresión".
El artículo 938 en su actual
redacción establece una distinción por sexo, arbitraria e irrazonable, toda vez
que la intimidación deberá ser evaluada teniendo en cuenta la situación de la
persona afectada y sus características personales.
Esta distinción implica, por lo tanto,
una discriminación por razón de sexo que violenta el artículo 16 de la
Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos cuyo rango
constitucional fuera reconocido por el artículo 75, inciso 22.
Entre ellos, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 1.1 que "Los
Estados Partes en esta convención se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición social."
Por otra parte, fomenta
estereotipos basados en el sexo, violentando el artículo 5, inciso a) de la
Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la
Mujer, que establece que los Estados partes deberán tomar todas las medidas
adecuadas para "modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones
estereotipadas de hombres y mujeres". Es por ello que en la redacción
propuesta suprimimos la palabra "sexo" como característica relevante a los
efectos de evaluar la intimidación.
Por las razones expuestas,
solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANCHEZ, FERNANDO | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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