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PROYECTO DE TP


Expediente 2314-D-2010
Sumario: EMPRESAS DE TRANSPORTES AEREO INTERNO - REGULAR O NO REGULAR - DE PASAJEROS Y DE CARGA. UTILIZACION DE LOS SALDOS TECNICOS Y/ O DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, PARA EL PAGO DE IMPUESTOS NACIONALES.
Fecha: 20/04/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo Primero: Los saldos técnicos y/o de libre disponibilidad del Impuesto al Valor Agregado de las empresas que explotan servicios de transporte aéreo interno (regular o no regular) de pasajeros y cargas podrán utilizarse para el pago de cualquier otro impuesto de carácter nacional, incluyendo el que surge de la aplicación de la RG (AFIP) 549/99, como así también de las obligaciones de dichas empresas respecto del Sistema Único de la Seguridad Social, relativas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, al régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, cuyo vencimiento se opere con posterioridad al período fiscal mensual en el cual se hayan determinado los saldos técnicos y/o de libre disponibilidad.
Artículo Segundo: La presente normativa se incluye en el régimen de la declaración de emergencia aerocomercial establecida por Decreto 1654/2002 y ratificada por el Decreto 1012/2006.
Artículo Tercero: Lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo Cuarto: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que se eleva a consideración de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación permite a las empresas que explotan servicios de transporte aéreo de pasajeros y cargas interno regular y no regular, que posean saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, ya sean saldos técnicos o saldos de libre disponibilidad, que los utilicen para el pago de cualquier impuesto nacional, como así también para el pago de la obligaciones relativas al Sistema Único de la Seguridad Social, sobre la base de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 11683 (T.O. por el Decreto 821 del 13/07/98), a fin de disminuir el costo financiero que implica el mantenimiento de dichos saldos a favor.
La mecánica de liquidación del Impuesto al Valor Agregado por parte de los contribuyentes origina que puedan surgir saldos a pagar o saldos a favor. Dentro de los saldos a favor se distinguen dos tipos:
1. Los saldos técnicos, y
2. Los saldos por ingresos directos o de libre disponibilidad (provenientes de retenciones sufridas por las entidades bancarias y la aduana).
Los saldos técnicos son aquellos que surgen de descontar los créditos fiscales de los débitos fiscales. Los débitos fiscales son los que se originan por aplicación del impuesto sobre las operaciones gravadas que desarrolla el contribuyente, los descuentos, las quitas y las bonificaciones otorgadas. Los créditos fiscales son los que se originan por las compras, las importaciones de bienes y servicios, las locaciones y prestaciones de servicios, los descuentos, quitas y bonificaciones recibidas.
Las empresas que explotan los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros gravan sus ventas (débito fiscal) con una alícuota del 10,5%, que compensan con el impuesto originado en sus operaciones de compra (crédito fiscal), las que se encuentran gravadas con una alícuota del 21%. Es decir, que se originan saldos técnicos a favor del contribuyente que, por imperio de la ley, sólo puede aplicarse a compensar futuros débitos fiscales, que en la práctica nunca se generan.
En efecto, la mecánica liquidatoria del Impuesto al Valor Agregado tiene para las empresas que explotan los servicios de transporte aéreo interno de pasajeros un tremendo efecto negativo, que ha superado con creces las previsiones de la ley en cuanto a la tasa aplicable y a la equidad respecto de otras actividades comerciales y/o industriales que se desarrollan en nuestro país.
Las empresas que explotan servicios de transporte aerocomercial interno de pasajeros venden sus pasajes gravándolos con un 10,5% de IVA y compran insumos que se encuentran gravados con un 21% de IVA, generando un saldo a favor técnico que va incrementándose, sin poder darle otro destino que su posterior compensación con el mismo impuesto. Este saldo a favor aparece como un activo en el patrimonio de las compañías y resulta de muy difícil recuperación, puesto que dichos saldos no sirven para otra cosa que para compensarlos con débitos fiscales provenientes de las ventas.
En los hechos este activo generado significa una sobretasa soportable por el contribuyente o una carga fiscal adicional no contemplada ni en la propia ley.
Es notable el perjuicio financiero que les ocasiona a las líneas aéreas mantener este activo de muy difícil realización y el costo que le significa, ya sea porque resigna inversiones o porque debe endeudarse para mantenerlo. La norma propuesta significaría un pequeño aliciente, puesto que ayudaría a pagar cualquier impuesto de carácter nacional como así también las obligaciones derivadas del Sistema Único de la Seguridad Social, mejorando su liquidez, y permitiéndole destinar el ahorro a inversiones productivas, tales como mejoramiento y ampliación de la flota, incremento de las fuentes de empleo y mejoramiento de su retribución, etc. Es decir, que una consecuencia directa y muy positiva de la modificación propuesta es lograr un efecto expansivo en la economía nacional.
Ante la situación fiscal existente, resulta imperioso no lesionar la recaudación, por lo que este proyecto intenta alcanzar el objetivo de restituir la confianza de los sujetos tributarios, pero sin lesionar los intereses del Estado Nacional.
Por los motivos expuestos y en el entendimiento que el presente proyecto constituirá un aporte significativo a la necesidad de recomponer el capital de las empresas explotadoras de servicios aerocomerciales internos y a la vez otorgar justicia y equidad a la política tributaria nacional mejorando los efectos distorsivos que producen algunas prácticas legales, es que, en cumplimiento del mandato que se me ha conferido propicio la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
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Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TRANSPORTES