PROYECTO DE TP
Expediente 2313-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA LEY 6786 APROBADA POR LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, POR LA CUAL SE AMPLIA LAS FACULTADES DE LA FISCALIA EN DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 04/05/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su
beneplácito por la sanción de la ley 6786 -el 27 de abril de
2011- por la Cámara de Diputados de la provincia del
Chaco, que amplía las facultades de la Fiscalía en
Derechos Humanos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Cámara de Diputados de la Provincia
del Chaco aprobó el 27 de abril una modificación a la Ley de Ministerio Público por la
que se crea un órgano de investigación en materia de Derechos Humanos compuesto
por un Fiscal Especial y un Adjunto. El diputado Carlos Martínez, autor de una de las
iniciativas que dieron origen a la norma sancionada, evaluó que se trata de "un paso
fundamental en la institucionalización de la investigación en materia de violaciones a
los Derechos Humanos" (1) .
El Legislador explicó que "si bien no
logramos crear una Unidad Fiscal tal como estaba planteada en el proyecto,
congeniando con la propuesta del Poder Ejecutivo y el proyecto presentado por el
diputado Carim peche, se ha logrado sintetizar un órgano que ya no es un simple
querellante, sino que es un Fiscal con todas las de la ley, que promueve y ejerce la
acción penal pública, cuando se trate de este tipo de delitos, acompañado ahora con
un fiscal adjunto".
El organismo creado tendrá la facultad de actuar en causas por delitos "que configuren
violación a los derechos humanos, sean cometidos por funcionarios públicos, u otra
persona a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia". Martínez explicó
que se trata en particular de "casos de apremios ilegales, privación ilegal de la libertad,
vejámenes, tormentos y otros tratos degradantes, crueles o inhumanos"
"Con esta norma estamos cumpliendo una parte de lo acordado en la audiencia del 26
de Marzo del 2011 convocada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para dialogar sobre los avances del caso del artesano Juan Angel Greco" recordó el
diputado.
Cabe recordar que Greco fue asesinado mientras se encontraba detenido en la
comisaría de Puerto Vilelas en 1990, y hasta el momento la causa no presenta ningún
avance significativo. Para Martinez, "las causas relacionadas con este tipo de delitos
rara vez llegan a ningún tipo de investigación profunda y mucho menos a sentencias,
el castigo en sede penal es excepcional" observó.
"Este es un primer paso para que esto cambie y aspiramos a que se ponga en
funcionamiento en lo inmediato" dijo.
"Estamos generando políticas en el marco de prevención de la tortura a través de la
puesta en funcionamiento del Comité que será en junio y ahora avanzamos en la
investigación a fondo al crear un órgano de estas características" explicó
Por último Martínez subrayó que "el paso siguiente sería avanzar en la modificación de
los organismos que desde el estado provincial se encargan de la investigación
administrativa de estos hechos, en particular el Órgano de Control Interno (OCI) para
lo que ya hemos presentado una iniciativa próxima a tratarse".
II. La opinión del Superior Tribunal de
Justicia (2)
Desde el máximo tribunal ponderaron
que la sanción de la ley 6786, que amplía las facultades del Fiscal de Derechos
Humanos, es la conclusión de un intenso trabajo que desarrolló dicho tribunal para dar
cumplimiento a los compromisos asumidos por la provincia ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, como consecuencia del denominado
"Caso Greco".
Las reformas se aplicaron a la ley 4396
(Orgánica del Ministerio Público) mediante la modificación de los artículos 5 y 20 bis; la
incorporación del artículo 20 Ter y la derogación del artículo 22 Bis.
A partir de ahora el fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos es asimilado en
sus funciones al Fiscal de Investigación Penal. Esto le permitirá actuar más
comprometidamente con la investigación penal, ejercitando la acción penal en los
casos de delitos que configuren violación a los Derechos Humanos, sean cometidos por
funcionarios públicos u otra persona a instigación suya o con su consentimiento o
anuencia; o en el caso de delitos ambientales, sin perjuicio de lo que dispone la ley
6069.
Las reformas
Luego de las reformas introducidas a la ley 4396, el artículo 5 quedará redactado de la
siguiente manera: "Integración. El Ministerio Público estará integrado por el Procurador
General, el Procurador General Adjunto, los Fiscales de Cámara del Crimen, el Fiscal de
Cámara Contencioso Administrativo, los Fiscales de Investigación, la Unidad Fiscal en lo
Penal Especial de Derechos Humanos, Ayudantes Fiscales, los Fiscales de Investigación
Rural y Ambiental, los Agentes Fiscales Correccionales, los Agentes Fiscales en lo Civil,
Comercial, Laboral, los Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes, los Asesores de
Menores de Edad y los Defensores Barriales en el número que determine la ley.
Por su parte, en cuanto a la "Unidad Fiscal en lo Penal Especial de Derechos
Humanos", el artículo 20 bis detalla que "Corresponde a la Unidad Fiscal en lo Penal
Especial de Derechos Humanos, promover y ejercitar la acción penal pública y demás
funciones previstas en el artículo 20, cuando: se trate de delitos que configuren
violación a los derechos humanos, sean cometidos por funcionarios públicos, u otra
persona a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia. Se trate de delitos
ambientales, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley 6069".
En tanto, el artículo 20 Ter, incorporado a través de la modificación dispone que estará
integrada por el Fiscal en lo Penal Especial de Derechos Humanos (Nivel I, categoría
04), que actuará como coordinador; dos fiscales adjuntos (Nivel I, categoría 06) y un
equipo multidisciplinario de expertos en las distintas temáticas que aborda, que estará
integrado por cinco agentes con el cargo de jefe de despacho (Nivel III, categoría 01).
Respecto al ámbito de actuación, con los cambios introducidos al artículo 20 bis, se
establece que "ejercerá su función en el ámbito de la totalidad de las circunscripciones
judiciales, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley y con las normas del
código procesal penal de la provincia, para lo cual contara con absoluta autonomía
recursiva."
III. Consideraciones finales
Este es un paso más en el cumplimiento de los
compromisos internacionales efectuados por nuestra República en materia de Derechos
Humanos. Por ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/08/2011 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2355/2011 | CON MODIFICACIONES; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 22/2011 | 15/08/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 07/09/2011 | APROBADO |