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PROYECTO DE TP


Expediente 2312-D-2013
Sumario: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE LA INSTALACION, MANTENIMIENTO Y FISCALIZACION DE PARARRAYOS, SISTEMAS DE PROTECCION CONTRA RAYOS.
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PARARRAYOS
Art. 1°. Establecer la obligatoriedad de Instalación, Mantenimiento y Fiscalización de sistemas de protección contra rayos, pararrayos, en todo el territorio de la Nación Argentina.
Art. 2°. Los sistemas de protección contra rayos deberán instalarse en:
a. Lugares de vital importancia para una comunidad con el fin de no ver interrumpidos los servicios esenciales por la descarga de un rayo, entre otros, redes de suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, edificios gubernamentales, etc.
b. Lugares públicos abiertos de conglomeración de personas como son: escuelas, clubes, estadios, canchas de fútbol, tenis, campings, etc; en sus espacios cerrados y abiertos como serian patios y piletas.
c. Edificios Públicos.
d. Edificios de Propiedad Horizontal.
e. Antenas
f. Los que determine la Autoridad de Aplicación.-
Art. 3°. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional conforme las respectivas competencias dispuestas por la Ley N°
22.520 de Ministerios y sus normas reglamentarias y complementarias.-
Art. 4°. Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a. Establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los sistemas de protección contra rayos, pararrayos, y resolver sobre su calificación y aprobación.
b. Establecer las normas de calidad a las que deberán ajustarse los pararrayos, teniendo en cuenta el radio a cubrir y el lugar de instalación.
c. Realizar auditorías e inspecciones a los edificios públicos, privados y demás espacios de uso común a fin de controlar su correcto funcionamiento.
d. Velar por el cumplimiento de la presente ley y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.
Art. 5°. El incumplimiento de la presente Ley dará lugar a la aplicación de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación teniendo en cuenta la gravedad del hecho.-
Art. 6°. Instar a las Provincias y Municipios a incorporar a sus códigos de planeamiento urbano la obligatoriedad de sistemas de protección contra rayos, pararrayos, objeto de la presente ley.
Art. 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto es una reproducción del expediente 0870 -D- 2011 que ha perdido estado legislativo.
Todos sabemos que las Descargas Eléctricas Atmosféricas constituyen el mayor de los disturbios Electromagnéticos que afecta el desempeño de los sistemas e instalaciones eléctricas en todo el mundo, siendo la principal causa de salidas de líneas de transmisión así como de daños en redes de distribución y equipos electrónicos sensibles. Adicionalmente al perjuicio técnico y económico, los rayos pueden provocar lesiones a los seres humanos causando en ocasiones la muerte. Las personas alcanzadas por un rayo reciben una poderosa descarga eléctrica que pueden llegar a matarlas. En algunos casos las personas presentan importantes quemaduras. Ejemplo de lo dicho es el accidente ocurrido en Enero de este año, tras la trágica caída de rayos en un club de la Localidad de Florencio Varela que causó la muerte de cuatro personas, siendo una de las víctimas fatales el masajista del Racing Club de Avellaneda, Jorge César Nardi, de 61 años, junto a varios afectados, entre ellos, muchos niños y adolescentes que resultaron con quemaduras y lesiones de distinta índole.
A nivel mundial es mayor la frecuencia de muertes causadas por rayos que por otros fenómenos meteorológicos severos.
Las compañías de seguros han identificado a las descargas eléctricas atmosféricas como responsables de alrededor del 5 % del total de los montos pagados. Por otra parte, las empresas eléctricas atribuyen a los rayos, el 30 % de las interrupciones de suministro.
En Estados Unidos las descargas eléctricas atmosféricas son responsables de cientos o
miles de millones de dólares de pérdidas anuales.
Por otra parte los rayos también causan incendios y desgracias personales por electrocución. El Servicio Meteorológico de Estados Unidos (National Weather Service) registró que, entre 1959 y 1994, los rayos causaron la muerte de 3.239 personas y provocaron lesiones a otras 9.818.
Cada día se producen en todo el mundo alrededor de unas 2000 tormentas eléctricas que en cada segundo producen de 30 a 100 descargas atmosféricas de nubes a tierra, o sea alrededor de 5 millones en un día, lo cual indica que en cada instante hay muchas propiedades y personas amenazadas por el riesgo eléctrico de origen atmosférico.
Los riesgos originados por la corriente eléctrica, suelen tener una severidad muy alta, ya que pueden originar quemaduras por choques eléctricos, incendios o explosiones.
La intensidad media mundial de la descarga de un rayo se estima en 200.000 amperios pero se llegan a contabilizar hasta 1.000.000 amperios.
El cambio climático y los estudios isoseraunicos realizados por IRAM (frecuencia de caídas de rayos por km2 y por año) indican que la Argentina es uno de los países más vulnerables y afectados del mundo, lo que determina la creciente necesidad de la sociedad en general de un mayor grado de protección contra los rayos.
En 1752, hace 250 años, Benjamín Franklin inventó el primer sistema de protección contra descargas eléctricas atmosféricas consistente en "una varilla metálica ubicada verticalmente en el exterior en un punto elevado, una varilla metálica hincada en tierra, y un conductor de conexión entre ambas". Franklin había percibido que de esa manera las descargas atmosféricas incidían en la varilla elevada, siguiendo el camino de menor resistencia hacia tierra, y de esa manera se reducía la posibilidad de ocasionar daños en otros elementos circundantes. Dicho diseño aun sigue vigente en la actualidad. Desde Franklin hasta nuestros días mucha ha sido la investigación realizada para intentar reducir las pérdidas ocasionadas por los rayos.
El método usual de protección para edificios o estructuras elevadas es la colocación de un pararrayos, siguiendo las normas y recomendaciones sobre su instalación.
El principio es interceptar al rayo antes que éste alcance la estructura que se desea proteger.
En el mercado, existen en la actualidad, diversas opciones a la hora de proteger a estructuras, edificios o personas contra las descargas eléctricas producidas por un rayo. Según información recopilada se encuentran a la venta pararrayos pasivos y activos, cuyos niveles de protección dependerán muchas veces de la altura y de la forma de instalación, el logro de un radio de cobertura integral alrededor del mismo.
Un buen sistema de protección comienza en el proyecto del propio edificio, y su ejecución se inicia en los pozos de la fundación. Instalar un sistema de protección en un edificio ya construido es una tarea que no siempre permite lograr una solución ideal.
Pero un buen proyecto y una buena ejecución no son suficientes. El sistema de protección debe ser inspeccionado y mantenido periódicamente al menos una vez al año para asegurar que los parámetros del diseño original sigan vigentes.
Donde debería existir mayor protección según los expertos en el tema?
1) En lugares de vital importancia con el fin de no ver interrumpidos los servicios esenciales de una comunidad por la descarga de un rayo. Redes de suministros de servicios de electricidad, telefonía, hospitales, edificios gubernamentales, etc.
2) Lugares públicos de conglomeración de personas como son: Escuelas, clubes, estadios, canchas de fútbol, tenis, etc.
En la ciudad de Buenos Aires no existe una exigencia legal que obligue a instalar pararrayos en los edificios. En cambio, el Código de Edificación establece que la Dirección de Planeamiento Urbano será la que determinará la necesidad de instalar uno o varios equipos en obras que, por su altura o por sus características especiales, sean susceptibles de ser dañados por descargas eléctricas atmosféricas.
Varios expertos en el tema coinciden en que es necesario revisar la legislación actual, pues tiene debilidades. Por ejemplo, no establece nada en relación con espacios abiertos, donde se aglomera la gente.
No hay regulaciones escritas, lo que sí hay son normas internacionales de diseño. Hay edificios bajitos que no necesitan pararrayos, pero en otros hay que hacer un análisis del riesgo de la zona para saber las probabilidades de que le caiga un rayo
Creemos en la necesidad de una ley que exija la obligatoriedad por ser un requerimiento que solicitan muchos sectores de la sociedad
Por lo expuesto, éste Honorable Cuerpo no puede permanecer al margen de problemáticas como la aquí planteada, por lo que considero sumamente oportuno y necesario someter a consideración de mis pares el siguiente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PANSA, SERGIO HORACIO SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA