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PROYECTO DE TP


Expediente 2312-D-2006
Sumario: DROGADEPENDENCIA O ALCOHOLISMO CRONICO DEL EMPLEADO PUBLICO: GARANTIA DEL ESTADO NACIONAL DE LA PERMANENCIA EN EL EMPLEO Y DEL SALARIO DURANTE LA REHABILITACION MEDICA.
Fecha: 09/05/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º- En los casos de drogadependencia o alcoholismo crónico el Estado Nacional garantizará la permanencia en el empleo y el salario del empleado público durante la rehabilitación médica del mismo en la misma medida que si se tratara de trabajadores que sufran otros problemas de salud y siempre que ele mpleado resuelva voluntariamente realizar tratamiento de recuperación definitiva de la enfermedad.
Artículo 2º- Durante el lapso que dure el tratamiento el empleado público gozará de los siguientes derechos:
1. Percibirá el cien por cien (100%) de sus emonumentos reservándose el Estado a través de sus organismos pertinentes, el derecho de evaluar periódicamente la evolución de la rehabilitación y/o tratamiento prescritos.
2. Mantendrá su lugar de trabajo con los mismos derechos, y garantías que poseía antes del inicio del mismo, hasta tanto la Institución Rehabilitadora debidamente reconocida determine la finalización del tratamiento de internación y el comienzo de la reinserción social del paciente.
Artículo 3 º- El presente régimen de protección subsiste siempre que la atención al trabajador se realice en instituciones oficiales, privadas u organizaciones no gubernamentales reconocidas por la secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, la cual, respecto, habilitará el correspondiente Registro de Instituciones de Rehabilitación.
Artículo 4º- El Poder Ejecutivo designará un Consejo Asesor integrado por tres (3) miembros, uno (1) en representación de la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico; uno (1) en representación del Ministerio de Salud y Acción Social uno (1) en representación de las entidades no gubernamentales sin fines de lucro debidamente reconocidas según lo establecido en el artículo precedente.
El mencionado Consejo, será presidido por el Secretario de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, quien podrá delegar la función en la persona que designe al efecto, y tendrá por función asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a la problemática específica, prevención, recuperación y tratamientos para casos de drogodependencia o alcoholismo crónico, controlar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley que la confiera la reglamentación respectiva.
Artículo 5º- El Estado Nacional proveerá la orientación y los servicios necesarios con miras a prevenir, atenuar y eliminar el uso indebido de bebidas alcohólicas y drogas en lugares de trabajo y otro sitios. Asimismo fomentará en la administración Pública el desarrollo y aplicación de programas dirigidos a la readaptación profesional y reinserción social de las personas toxicómanas o alcohólicas.
Artículo 6º- Las entidades u organizaciones reconocidas para el tratamiento y recuperación de drogodependientes y/o alcohólicos crónicos según se prevé en la presente ley, deberán enviara la Secretaría de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, un informe mensual sobre las condiciones en que se encuentran sus pacientes a los efectos del control y correspondiente seguimiento que cada caso merezca.
Artículo 7º- La presente ley será reglamentada en el término de ciento ochenta (180) días contados a partir de su correspondiente promulgación.
Artículo 8º- Las erogaciones que se demanden para la aplicación del presente se tomarán de Rentas Generales.
Artículo 9º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática relativa a las adicciones al alcohol y/o las drogas en sus múltiples variedades se vincula con factores endógenos y exógenos y entre los segundos deben considerarse los familiares, sociales, laborales y en la mayoría de los casos una combinación de estos elementos aunados a características de la personalidad que la tornan más proclive a quedar entrampada en algún tipo de dependencia.
Las mismas, no solo afectan la salud del trabajador y su vida familiar y social, sino en su conjunto, motivo por el cual es de interés público arbitrar los recaudos necesarios para posibilitar las mejores condiciones que faciliten la recuperación de un trabajador adicto.
A tal fin, la Organización Internacional del trabajo en la 73º Conferencia Internacional del Trabajo del año 1987 adoptó una resolución El Uso Indebido de Alcohol y de Drogas en la Vida Profesional y Social y en esa misma dirección, recientemente, en el transcurso del año 1996, convocó a una reunión de expertos en esa temática, que con la participación de una representación tripartita arrojó como resultado un conjunto de recomendaciones prácticas sobre el tratamiento de los problemas relacionados con el alcohol y las drogas en los ámbitos laborales publicado bajo el título ¨ Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, ( repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo 1996), en cuyo capítulo 8.2 Seguridad en el Empleo y Ascensos, establece: ¨ Los trabajadores que quieran recibir tratamiento y rehabilitación para sus problemas relacionados con el alcohol o las drogas no deberían ser objeto de discriminación por parte del empleador y deberían gozar de la seguridad del empleo usual y de las oportunidades de traslado y ascenso profesional. ¨
En esa dirección, la presente iniciativa, que reconoce como antecedentes otros proyectos presentados en distintas legislaturas provinciales, y en especial uno de autoría del Senador Provincial de Santa Fe, Norberto Betique, se apunta a que el Estado Nacional como empleador, respecto de sus propios agentes, siga el derrotero propiciado por la Organización Internacional del Trabajo e implante una normativa que brinde adecuado marco de protección y contención a aquellos integrantes de su planta personal que presentando problemas de adicciones se sometan voluntariamente a tratamientos de recuperación.
De esta manera se predica con el ejemplo y se marca el derrotero a seguir por los empleadores del sector privado.
Por las consideraciones que anteceden, las que obran en la publicación de la Organización Internacional del Trabajo aludida en estos fundamentos y a cuyos términos en homenaje a la brevedad expositiva me remito, solicito se apruebe el proyecto que elevo al efecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
TULIO, ROSA ESTER BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TULIO (A SUS ANTECEDENTES) 26/12/2007