PROYECTO DE TP
Expediente 2310-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL DELITO DE CIBER HOSTIGAMIENTO "GROOMING".
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACION DEL CÓDIGO
PENAL - INCORPORA EL DELITO DE CIBER HOSTIGAMIENTO
(GROOMING)
Artículo 1º: Incorporase el artículo 78
ter al Código Penal bajo el Título XIII, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
Art.78 ter: La expresión Ciber
hostigamiento o"GROOMING", es un delito preparatorio de otro de carácter sexual
más grave y consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un mayor de
edad, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor, al crear una conexión
emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder
abusar sexualmente de él.
Artículo 2°: Incorporase el artículo 124
bis al Código Penal bajo el Título III "Delitos contra la integridad sexual" el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 124 bis: Será reprimido con
reclusión o prisión de uno a cuatro años al que por medios electrónicos o
presenciales sedujere o intentare seducir con fines sexuales a menores de edad
para lograr su satisfacción o la de otros.
La pena será de dos a seis años de
reclusión o prisión si como consecuencia de la acción descripta precedentemente
se llegase a concretar un encuentro o contacto físico con el menor.
Artículo 3°: Incorporase el artículo 124
ter al Código Penal bajo el Título III "Delitos contra la integridad sexual" el que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 124 ter: Será reprimido con
reclusión o prisión de seis meses a tres años, al que emplee la voz o imagen de
menores alterada o modificada, con el objeto de vender, producir, distribuir, exhibir
o facilitar material pornográfico por medios electrónicos.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una
reproducción del expediente 3945- D- 2011.
Las nuevas tecnologías como internet,
mensajes multimedia, teléfonos celulares, salas de chat y los sitios de redes
sociales como Facebook, Sónico, Twitter, entre otros, permite a los menores
acceder a comunidades virtuales donde no existe claridad respecto de la identidad
de las personas con quienes conversan o se relacionan, es ahí donde conviven sin
restricciones posibles víctimas y victimarios, generándose un ambiente propicio
para el anonimato y el encubrimiento de los abusadores.
La Convención sobre la protección de
los niños contra la explotación sexual y el abuso sexual de 2007, es el primer
documento internacional que señala como delitos penales las distintas formas de
abuso sexual de menores, incluyendo el grooming y el turismo sexual.
En nuestra legislación penal, no está
regulado el ciber hostigamiento o grooming. Las regulaciones existentes difieren
en su tratamiento, en Alemania se sanciona al que ejerza influencia sobre el
menor por medio de la exhibición de ilustraciones o representaciones
pornográficas o por dispositivos sonoros de contenido pornográfico o por
conversaciones en el mismo sentido con una pena privativa de libertad de hasta
cinco años, en Australia a toda la persona que aliente, induzca o reclute en
actividades sexuales a menores de 16 años se le impone pena de 15 años de
prisión.
El ciber hostigamiento o GROOMING,
es una figura delictiva que ha surgido en los últimos años, se trata de una
conducta realizada deliberadamente, con la intención de establecer una relación
con un menor, cuyo fin último es lograr abuso sexual directo o indirecto, es una
actividad planeada cuidadosamente y manejada por etapas, donde el abusador
crea las condiciones para no ser detectado y llegar gradualmente al momento del
acercamiento físico sobre el menor. Podríamos decir que se configura en cuatro
etapas, en una primera etapa el victimario, genera un lazo de amistad con el
menor fingiendo ser un niño o niña, con posterioridad, el objetivo es obtener
información clave del menor víctima de grooming, en una tercera etapa, mediante
seducción, el adulto consigue que el menor frente a una webcam de su
computadora realice expresiones de connotación sexual, por último, se produce el
ciber-acoso dando inicio a la fase de extorción de la víctima, con el objeto de
obtener material pornográfico, o bien, el contacto físico con el menor para
concretar un abuso sexual.
Como representantes de nuestro
pueblo no podemos dejar que éste tipo de acciones queden impunes por lo que
solicito a mis pares me acompañen en su tratamiento y aprobación.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
COMUNICACIONES E INFORMATICA |