PROYECTO DE TP
Expediente 2310-D-2009
Sumario: CREACION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO Y AUTORIZACION DE LAS INVERSIONES DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES): INTEGRACION, RECURSOS, ATRIBUCIONES Y DEBERES, FINALIDADES.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
Creación de la Comisión de
Seguimiento y Autorización de las Inversiones de la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES)
Artículo 1º.- Crease la Comisión de
Seguimiento y Autorización de las Inversiones que realiza la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), entidad actuante en la órbita del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya finalidad principal será el
seguimiento y autorización previa de la aplicación de todos los activos con que
cuenta el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.), incluído el Fondo de
Sustentabilidad del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (FGS), y los
recursos que se vayan incorporando en el futuro.-
Integración de la
Comisión
Artículo 2º.- La Comisión creada en el
artículo 1º, estará integrada de la siguiente forma:
a) Un (1) representante de la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el que presidirá la
Comisión.
b) Un (1) representante del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
c) Un (1) representante del
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
d) Dos (2) representantes de la
Confederación General del Trabajo.
e) Dos (2) representantes de las
organizaciones empresariales representativas de la producción.
f) Dos (2) integrantes del
Organo Consultivo de Jubilados y Pensionados que funciona en el ámbito de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
g) Un (1) representante del
Banco Central de la República Argentina.
El Representante de la Administración
Nacional de Seguridad Social (ANSES), se constituirá como Presidente de la
Comisión, y en caso de ausencia lo suplirá el representante oficial de mayor
edad.
Las decisiones se tomarán por
mayoría simple de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente tendrá
valor doble.
Artículo 3º.- Los integrantes de esta
Comisión deberán ser personas capacitadas para el cargo que van a ocupar y el
mismo será remunerado, excepto incompatibilidad normativa existente subjetiva
con respecto al representante elegido, con una duración en la designación de
acuerdo a lo que establezca cada representación.
Artículo 4º.- La ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá aportar los recursos
materiales, humanos y presupuestarios, para garantizar el mejor funcionamiento
de la Comisión, incluídas las remuneraciones respectivas.
Atribuciones y Deberes de
la Comisión
Artículo 5º.- La Comisión, tendrá las
siguientes atribuciones y deberes:
a) Dictará su propio reglamento de
funcionamiento el cual deberá fijar como requisito indispensable la aprobación
previa de la aplicación de los recursos.
b) Fijará los principios de seguridad y
rentabilidad para la aplicación de los recursos, contemplando los impactos de las
decisiones de inversión en la macroeconomía, especialmente en la creación de
empleo así como en la generación de recursos tributarios adicionales para la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), previendo las
debidas medidas relacionadas con la diversificación de riesgos y adecuación
temporal de las inversiones que aseguren el cumplimiento de los objetivos del
FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), como así del resto de las inversiones del
Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.). La ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no podrá apartarse de las
decisiones fijadas por la Comisión.
c) Tratará para su aprobación o
rechazo, las solicitudes de operaciones financieras que haya recibido el Director
Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
o quien esta designe, debiendo este funcionario enviar en tiempo oportuno las
solicitudes respectivas.
d) Establecerá las líneas directrices
para la inversión de los activos pudiendo solicitar, de estimarlo conveniente, la
opinión técnica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y de la
COMISION NACIONAL DE VALORES. Dichas pautas no serán vinculantes para la
Comisión.
e) Anualmente realizará un Informe
General que contendrá la memoria detallada de todas las acciones emprendidas
relacionadas con su administración.
f) Trimestralmente realizará un
informe, que enviará a ambas Cámaras del Congreso.
Fondo de Garantía de
Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino(FGS)
Finalidades
Artículo 6°.- Sustitúyanse las
finalidades establecidas en el artículo 1 del Decreto 897/07 y sus modificatorias por
las siguientes:
a) Atenuar el impacto financiero que
sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de
variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva
a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del
régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los
mismos.
c) Contribuir a la preservación del
valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias
en el financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a efectos
de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
e) Procurar contribuir, con la
aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad
adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de
garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el
incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.
Límite del Fondo,
actualización y conformación.
Articulo 7º.- El actual FONDO DE
GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO, estará integrado por la situación patrimonial del mismo al 30 de abril
de 2009. Este importe actuará como límite máximo inicial, el que se irá
actualizando, aplicando el indicador de movilidad de las prestaciones, establecido
en el artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Integración del Fondo.
Definición de Superávits del S.I.P.A.
Artículo 8°.- Los superávits del
Sistema Integrado Previsional Argentino, pasarán a integrar en forma periódica el
Fondo, hasta cubrir el límite máximo, si el mismo no se encuentra integrado en su
totalidad.
A los efectos de la presente Ley, y del
párrafo anterior, se considera superávit del ejercicio, en el actual esquema Ahorro,
Inversión y Financiamiento, al Resultado Financiero antes de Contribuciones
Figurativas más la totalidad de la parte de los impuestos derivados de la aplicación
del ANEXO I de la Ley Nº 24.130, Cláusula I, inciso a), sus normas
complementarias y modificatorias.
Artículo 9°.- La subsistencia de
superávits del Sistema Integrado Previsional Argentino, definido como tal, en el
artículo 8° de la presente, y que excedan la integración del FONDO DE GARANTIA
DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO,
durante dos ejercicios consecutivos, determinará la reducción proporcional de la
asignación al Sistema Integrado Previsional Argentino, de los impuestos derivados
de la aplicación del ANEXO I de la Ley Nº 24.130, Cláusula I, inciso a), sus normas
complementarias y modificatorias.
El presente artículo requerirá la
adhesión de las Legislaturas Provinciales.
Artículo 10.- Deróganse los artículos
3, 7, 8, 9, 10 y 14 del Decreto Nº 897/07 y sus modificatorios, y el artículo 12 de
la Ley 26.425.
Artículo 11.- Amplíase la competencia
de la Auditoría General de la Nación, en el marco del artículo 120 de la Ley 24.156
y sus modificatorias, a todas las entidades públicas no estatales o a las de derecho
privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad la Administración
de Seguridad Social (ANSES).
Normas Transitorias
Creación de la Comisión
Transitoria de Seguimiento y Autorización de Inversiones
Artículo 12.- Hasta la constitución de
la Comisión de Seguimiento y Autorización de las Inversiones, creada en el artículo
1° de la presente Ley, que se efectivizará una vez que estén designados la
totalidad de sus miembros, crease una Comisión Transitoria de Seguimiento y
Autorización de Inversiones, con iguales atribuciones y obligaciones que las
establecidas para la anterior comisión mencionada.
Integración de la Comisión
Transitoria
Artículo 13.- La Comisión Transitoria
se integrará por:
a) El Director Ejecutivo de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), quien actuará
como Presidente.
b) Un (1) representante
designado por el Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
c) El Presidente de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Senadores.
d) El Presidente de la Comisión
de Hacienda y Presupuesto de la Cámara de Diputados.
e) El Presidente de la Comisión
de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Senadores.
f) El Presidente de la Comisión
de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
g) Un (1) representante
designado por el Presidente del BCRA
El Director Ejecutivo de la
Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), se constituirá como
Presidente de la Comisión, y en caso de ausencia lo suplirá el representante de
mayor edad.
Las decisiones se tomarán por
mayoría simple de los presentes. En caso de empate el voto del Presidente tendrá
valor doble.-
Designación de los
representantes y fecha de Constitución.
Artículo 14.- Dentro de los cinco días
hábiles de publicada la presente Ley, deberán estar designados los integrantes de
la Comisión Transitoria, debiendo constituirse la misma al sexto día con los
representantes a esa fecha designados y el Director Ejecutivo de la Administración
de Seguridad Social (ANSES).
Disolución de la Comisión y
cese de funciones
Artículo 15.- La Comisión Transitoria
se disolverá, y cesarán en sus funciones los representantes que integran la misma,
en el mismo momento de constituirse formalmente la Comisión creada por el
artículo 1°.-
Primer Ajuste del Límite
Superior del Fondo de Garantía
Artículo 16 .- A los efectos de la
actualización semestral del límite del FONDO DE GARANTIA DE
SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS),
el primer ajuste se aplicará con el coeficiente correspondiente a setiembre del
2009.
Artículo 17.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El adjunto proyecto de ley
surge con el objetivo de fortalecer el control de los recursos de la
ANSES.
Si bien la Ley 26425 ha
previsto adicionalmente a los controles existentes la creación de una
Comisión Bicameral de control de los fondos de la Seguridad Social,
entendemos conveniente, en orden a la importancia de la cuantía de
los recursos y la naturaleza de los mismos -por cuanto deben financiar
el pago de los actuales y futuros jubilados y la gran cantidad de
operaciones a las que se encuentran expuestas-, plantear una
instancia de control efectiva con amplia representación y por ende
participación de los distintos sectores de la comunidad.
El proyecto trata de la
creación de un nuevo instituto superador de los ya establecidos, ya
que no sólo se proyecta el control, sino también el análisis de las
decisiones que puedan implicar modificaciones en el patrimonio que
hoy tiene a su cargo ANSES, reimplantando además el Fondo de
Garantía de Sustentabilidad.
Por su parte, el proyecto
establece el límite máximo de dicho fondo, a efectos de que cumpla
con la finalidad para el que fue creado. Dicho límite se ha fijado
teniendo en cuenta la actual situación patrimonial del organismo,
previéndose un sistema de ajuste al mismo.
Al establecer el sistema
de integración del Fondo con los superávits del Sistema Integrado
Previsional Argentino, si el mismo se encuentra totalmente integrado y
durante dos ejercicios financieros se producen superávits del Sistema,
entendemos necesario replantear la situación del aporte que todas las
provincias argentinas y el Gobierno Nacional, realizan al Sistema
Previsional.
Asimismo, para evitar la
dilación en la constitución de esta Comisión de Seguimiento, se plantea
la integración de una Comisión Transitoria, integrada por miembros del
Poder Ejecutivo y Legislativo, que entrará en funciones en forma
automática, cesando en dichas funciones al constituirse la prevista en
forma definitiva.
Por las razones vertidas,
solicitamos a mis pares me acompañen en la sanción de la presente
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
DALLA FONTANA, ARIEL RAUL ARMANDO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | SANTA FE FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |