PROYECTO DE TP
Expediente 2310-D-2008
Sumario: CONSTRUCCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL GENERAL JOSE DE SAN MARTIN, EN YAPEYU, PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 14/05/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 44
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Dispóngase erigir un
monumento a la memoria del General José de San Martín, en
reconocimiento a su protagonismo en las luchas por la
independencia de la América hispana.
Artículo 2º: Dicho
monumento deberá ser emplazado en el pueblo de Yapeyú,
provincia de Corrientes. La autoridad de aplicación de la
presente ley, coordinará con el municipio de Yapeyú, la
localización del mismo.
Artículo 3º: Su
realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores
argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para
tal fin. El Poder Ejecutivo, a través de los organismos
pertinentes, dictará la reglamentación para el trámite
correspondiente y la constitución del jurado.
Artículo 4º: Dispóngase la
asignación de una partida presupuestaria a los efectos de iniciar los trabajos
para la construcción del monumento descrito en el artículo 1°. La Comisión
Nacional de Museos, de Monumentos y Lugares Históricos realizará los
estudios correspondientes, para determinar el monto necesario, en un plazo de
90 días desde la reglamentación de esta ley.
Artículo 5º: Créase un fondo
especial, administrado por la Autoridad de Aplicación, a fin de financiar la
construcción del monumento y cumplir con la fecha establecida en el artículo
6º de la presente, con recursos provenientes de:
a) Partidas presupuestarias que
el Poder Ejecutivo determine;
b) Legados y donaciones;
c) Financiamiento
proveniente de convenios con otros países, organizaciones y fundaciones
nacionales e internacionales;
d) Aportes privados;
e) Otros.
Artículo 6º: Se agotarán
todos los medios a fin de que el día 25 de Febrero de 2010, en el marco de los
festejos por el Bicentenario de la Revolución de Mayo y en la fecha en que se
conmemora el nacimiento del General San Martín, la obra esté concluida.
Artículo 7º: El Poder
Ejecutivo designará la autoridad de aplicación y dictará la reglamentación de
la presente ley en el término de 90 días a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
pueblo de Yapeyú ("fruto maduro" en idioma guaraní) se encuentra
sobre la margen occidental del río Uruguay, en las cercanías de la
desembocadura del arroyo Guaviraví, actual provincia de
Corrientes.
Fue una de
las 30 misiones guaraníes forjadas por jesuitas. Aún hoy, pueden verse
los restos dispersos de la primitiva reducción y, en la iglesia local, hay
algunas imágenes de esa época.
Un templete,
construido por suscripción popular, preserva las ruinas restauradas de
la pequeña fortaleza que, hacia fines del siglo XVIII, sirviera como
residencia al teniente gobernador don Juan de San Martín y a su
esposa, doña Gregoria Matorras, padres del Gran Libertador.
En ese
mismo lugar nació -el 25 de febrero de 1778- el General Don José
Francisco de San Martín, el Gran Libertador de América, y aún
importante partícipe de la independencia Española.
San
Martín, por su acción militar y su lucidez política, puestas al servicio de
la libertad de su país y de América hispana, es un reconocido símbolo
de la consolidación de los ideales contenidos en los acontecimientos
fundadores del decenio de 1810.
A través del
recuerdo de su conducta y de sus logros, la nación invoca, por un lado,
la tutela de su espíritu para que ilumine las decisiones de quienes
tienen la responsabilidad de regir sus destinos en cumplimiento del
mandato que les acordó el voto de sus conciudadanos, y por el otro,
un claro ejemplo para las jóvenes generaciones.
La
construcción de un monumento en honor al Padre de la Patria significa
la evocación de nuestro pasado común y de nuestra identidad
colectiva, así como la reafirmación de nuestros ideales de dignidad y
libertad.
Teniendo en cuenta el próximo festejo del "Bicentenario de la
Revolución de Mayo", el nada menor objetivo de amparo de la
memoria Americana se vuelve absolutamente imprescindible.
Cabe
destacar la importancia que reviste hoy en día para el desarrollo de
nuestro país, saber valorar sus numerosos recursos culturales; y si
restan enumerar aspectos positivos para la aprobación de la presente
ley, quisiera remarcar el carácter Federal que significa el trabajo en
conjunto de la Nación, la provincia de Corrientes, y el municipio de
Yapeyú.
Por todo lo
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de
Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIOJA, JUAN CARLOS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/10/2008 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |