PROYECTO DE TP
Expediente 2309-D-2013
Sumario: LEY 25326 DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES; MODIFICACION DE LOS INCISOS 2 Y 3 DEL ARTICULO 14, RESPECTO A BRINDAR LA INFORMACION SOLICITADA DENTRO DEL PLAZO E INCISO 4 DEL ARTICULO 26 SOBRE INFORMACION HABILITADA PARA DETERMINAR SITUACIONES ECONOMICAS; INCORPORACION DE: INCISO 5 AL ARTICULO 14 SOBRE NOTIFICACION AL TITULAR DE LA INCORPORACION DE DATOS NEGATIVOS COMO INFORMACION CREDITICIA, INCISO 6 Y 7 AL ARTICULO 26 SOBRE LA CANCELACION DE OBLIGACIONES Y LA ENTIDAD QUE SUMINISTRA LA INFORMACION,
Fecha: 22/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 33
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN DE LA LEY
25.326.
PROTECCION DE LOS DATOS
PERSONALES
Artículo 1º- Modifíquese el inciso 2 y 3 del
Art. 14 de la Ley 25.326 por el siguiente:
2. El responsable o usuario debe proporcionar
la información solicitada por escrito dentro de los cinco días corridos de haber sido
intimado fehacientemente.
Vencido el plazo sin que se satisfaga el
pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción
de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este
artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a treinta días,
salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
Artículo 2º.- Incorpórese al articulo 14 de la
Ley 25.326 el siguiente inciso.
5. Las entidades que suministren información
de datos económico-financieros de las personas físicas o jurídicas tendrán la obligación de
notificar al titular de los datos que ha sido incorporado un dato negativo al sistema de
información crediticia, indicando la fecha de la constitución en mora. La información
ingresada deberá ser remitida al titular en un plazo no superior a 30 días, contados desde la
incorporación de la misma a su base de datos de deudores.
Artículo 3º.- Modifíquese el inciso 4 del Art.
26 de la Ley 25.326 por el siguiente:
4.- Sólo se podrán archivar, registrar o ceder
los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera
de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá teniendo en cuenta
la naturaleza de la obligación que dio origen a la deuda y el plazo de prescripción de la
acción judicial para perseguir su cobro. Solo se podrán archivar, registrar o ceder los datos
personales con origen en deudas de tarjetas de crédito que sean significativos para evaluar
la solvencia económico- financiera de los afectados por el término de 3 años. Cuando la
deuda que dio origen a la información haya sido cancelada o extinguida deberá ser
eliminada en forma automática de la base de datos. Para el cómputo de los plazos
establecidos en los párrafos anteriores se contara desde la constitución en mora de la
obligación.
Artículo 4.- Incorpórense al artículo 26 de la
ley 25.326 los siguientes incisos:
6. En caso de que el deudor cancele o extinga
la obligación, la entidad acreedora deberá comunicar dicha situación ante las entidades que
suministren información crediticia para su actualización, dentro de los 5 días hábiles a
partir de la fecha en que la misma se hubiere cancelado o extinguido.
7. Si la entidad ante quien se cancelo o
extinguió la obligación no cumpliera con lo prescripto en el inciso 6, o incurriera en mora
injustificada para comunicar la situación, será sancionada conforme lo dispuesto en el
artículo 31 de la ley 25326
Recibida dicha comunicación, la entidad de
información crediticia deberá actualizarla en su banco de datos dentro del quinto día hábil,
contados a partir de su recepción. En caso de omitirse la misma, o demorarse
injustificadamente, será sancionada conforme lo establece el artículo 31 de la presente
ley.
8. La entidad informante y la prestadora de
información crediticia, serán solidaria e ilimitadamente responsables de los daños y
perjuicios que ocasionaren a los beneficiarios por las consecuencias de la información
provista o actualizada erróneamente.
9. Cuando el usuario sea una entidad
financiera pública o privada en los términos de Ley 21.526 y sus modificatorias, los
informes de carácter patrimonial y crediticio, deberán ser solicitados a los responsables de
archivos, registros y/o bancos de datos, cuyo carácter sea únicamente público,
prohibiéndose el uso de bases de datos de información crediticia privadas.
10. En relación a la prohibición establecida en
el artículo 53 de la Ley 25.065 ley de Tarjetas de crédito queda prohibido a las bases de
datos de información crediticia públicas o privadas recabar, recibir o nutrirse de
información suministrada por las entidades emisoras de tarjetas de créditos, bancarias o
crediticias en relación a titulares o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito que se
encuentren en mora o en etapa de refinanciación.
Artículo 5.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto es una reproducción del
expediente 3670 -D-2011 que ha perdido estado legislativo y dada la importancia que
reviste ésta problemática para toda la población proponemos su representación.
La modificación de la Ley 25.326 de
Protección de los Datos Personales, sancionada en el año 2000, viene acompañar el reclamo
de los ciudadanos en relación al uso, manejo y difusión de datos personales, comerciales y
crediticios por parte de los bancos de datos públicos o privados, y especialmente de las
empresas Veraz, Nosis y Datos Limpios, entre otras.
La necesidad de una legislación actualizada
que regule las relaciones entre deudores y acreedores tiene una vigencia universal en
nuestras sociedades. A partir del marco constitucional que se fue desarrollando en los
países de América Latina se incorporó legislación con sucesivos mecanismos de protección
de datos personales. Así la Ley Orgánica española 15/1999 del 13 de diciembre de
Protección de Datos de Carácter Personal, (LOPD), tiene por objeto garantizar y proteger,
en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los
derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor, intimidad,
privacidad personal y familiar.
En nuestro país, luego de la reforma
constitucional de 1994 que incorpora en su artículo 43 la acción de habeas data, se sanciona
el año 2000 la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales. Desde la sanción de la
citada ley hasta la actualidad la misma no ha sufrido modificaciones a más de 10 años de su
dictado, por lo que la doctrina y la jurisprudencia han tenido la carga de llenar
imprecisiones y vacíos legales que no han sido previstos en la ley. Entre otros, las
discrepancias y contradicciones entre la Ley de Protección de los Datos Personales y la Ley
de Tarjetas de Crédito 25.065, y la determinación del momento en que se comienza a contar
el plazo establecido en el art. 26 inc. 4, en relación al derecho al olvido, plazo que no se
encuentra regulado en la ley.
El derecho al olvido consiste en poder
eliminar de la base de datos personales de las entidades crediticias la información adversa
que afecta la actividad económica de quien fuera deudor en alguna oportunidad. La
jurisprudencia ha dicho que el dato caduco es el dato que por efecto del transcurso del
tiempo, ha perdido virtualidad, ha devenido intrascendente a los efectos de cualquier efecto
jurídico relativo a la ejecutabilidad. ("Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz S.A. s/
amparo" - C.N.Civ., Sala G - Del fallo de 1º Instancia de fecha 10/05/1996). En definitiva
lo que se busca proteger permitiendo la supresión del dato caduco es el "derecho al olvido",
este es, el principio a tenor del cual ciertas informaciones (vgr. antecedentes penales
prescriptos) deben ser eliminados de los archivos transcurrido un determinado espacio de
tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el
individuo quede prisionero de su pasado (Gozaíni, Osvaldo A., "El derecho de amparo", p.
187). ("Falcionelli, Esteban P. v. Organización Veraz S.A. s/ amparo" - C.N.Civ., Sala G -
Del fallo de 1º Instancia de fecha 10/05/1996).
La presente modificación incorpora el
momento a partir del cual comenzará a contarse el plazo establecido en el art. 26 inc. 4 en
relación al "derecho al olvido", el que será a partir de la constitución en mora de la
obligación, resolviendo de esta forma la redacción del decreto reglamentario de la ley que
establecía que el mismo se debía empezar a contar desde la última información
adversa.
Asimismo consideramos que no es lo mismo
el incumplimiento derivado de un préstamo bancario, que el de una obligación alimentaria,
que la que provenga de locaciones o por expensas comunes, la no satisfacción de un mutuo,
que las consecuencias de una quiebra que extingue fuentes de trabajo a centenares de
personas, y en tal sentido consideramos que el "derecho al olvido" debe guardar relación
con el plazo de prescripción que tiene el acreedor para perseguir la deuda, por lo dicho se
ha modificado el mismo en relación a la naturaleza de la deuda.
Siguiendo con las necesidades de
actualización de la ley encontramos actualmente titulares de datos que han cumplido con el
pago de sus deudas pero que no pueden acceder al mercado financiero a través de créditos
personales, hipotecarios, tarjetas de créditos, etc., por haber registrado un atraso en el
cumplimiento de sus obligaciones. La ley actual no distingue entre pequeño, mediano y
gran deudor y equipara el tiempo de permanencia en las bases de datos a quien no ha
cancelado en témino su deuda por tarjeta de crédito con quien presenta quiebra en una
empresa. Según un estudio, en relación a este tema, realizado en la Universidad de Buenos
Aires, "Los datos que surgen de los asientos identifican a las personas registradas. Ésto
determina un perfil del individuo, aunque no siempre este perfil sea el real. En general los
datos ahí enunciados determinan un estigma para la persona que frecuentemente trae
aparejado consecuencias dañosas." Por ello incorporamos que el deudor que cumple su
obligación deber ser eliminado directamente de la base de datos, por lo tanto, el plazo de
cinco años establecido en el art 26 inc. 4 de la Ley actual rige solo para quien continúa en
mora.
Es difícil mantener el equilibro del acceso a la
información y la protección de datos personales, pero en tal sentido contamos con la
convicción de la necesidad de proteger al más débil y a quien se vea perjudicado en el uso
indiscriminado de sus datos. La defensa de los derechos de los consumidores financieros se
ve plasmada en la redacción del presente proyecto y vuelve a ubicar a las corporaciones
financieras en su lugar de empresas donde el riesgo crediticio es un elemento normal y
habitual de la actividad que desarrollan. Las bases de datos de información crediticia se han
convertido en listas negras y bases de datos de clientes molestos que se traducen en
mecanismos para las grandes corporaciones que tienden a optimizar la rentabilidad de sus
decisiones.
Asimismo ante el delito del robo de identidad
y demás daños que se podrían ocasionar incorporamos en la ley la obligación por parte de
las empresas que suministren informes crediticios de notificar a los titulares el ingreso a sus
bases de datos de información crediticia adversa, y de esta manera, evitar los daños y
perjuicios que se pudieran sufrir por el transcurso del tiempo sin que el titular de los datos
conozca su nueva calificación, porque es a partir del registro del dato, que puede ser
consultado y difundido, y es recién allí que el titular puede tener un interés en suprimirlo,
cuando su difusión lo afecta. La obligación de notificar que se incorpora en la modificación
de la ley tiene la finalidad, además, en caso que hubiera algún
error/omisión/desactualización, que no es necesario que el titular se entere por otros
medios, cuando eso pasa, ya tiene un perjuicio ocasionado (léase, negación de un crédito, o
incluso de un empleo), por lo que al notificarse a los treinta días del registro, tiene a su
favor el factor tiempo si considera oportuno requerir su modificación antes de verse
obstaculizado por una información inexacta.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares
me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PANSA, SERGIO HORACIO | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
FINANZAS |