PROYECTO DE TP
Expediente 2309-D-2009
Sumario: LEY DE FOMENTO A LA DISTRIBUCION Y DIFUSION DE LA CINEMATOGRAFIA NACIONAL.
Fecha: 13/05/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE FOMENTO A
LA DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE LA CINEMATOGRAFÍA
NACIONAL
Artículo 1º.-
OBJETO. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y
expansión de la industria cinematográfica argentina, acrecentando y
garantizando, de modo específico, la capacidad de distribución y difusión
de largometrajes nacionales y fortaleciendo la participación de la empresa
privada en este proceso.
A este efecto, se tenderá
a:
a) Alentar la
promoción, en el ámbito nacional e internacional, de todas aquellas
actividades que concurran a asegurar la mejor distribución y difusión de la
producción cinematográfica de largometrajes nacionales;
b) Fomentar la
mejora en la eficiencia de la industria cinematográfica e impulsar su
crecimiento y el surgimiento de nuevos emprendimientos, al garantizar
recursos para el financiamiento de las actividades propias en las etapas de
distribución y difusión;
c) Promover e
incentivar la participación del capital privado en las etapas de distribución
y difusión de proyectos cinematográficos:
d) Reforzar el
sistema de incentivos vigente, específicamente en las etapas de
distribución y difusión cinematográfica.
Artículo 2º.-
PROYECTOS A INCENTIVAR. Para el otorgamiento del beneficio
promocional que se establece por la presente, se considerarán
especialmente en el marco de los objetivos enunciados en el artículo
anterior, aquellas películas de largometraje nacionales que:
a) Contribuyan a la difusión
del patrimonio cultural y natural argentino en el ámbito nacional e
internacional;
b) Sean el resultado de la
labor efectuada por empresas productoras de películas de largometraje
nacionales que se encuentren debidamente registradas en el ámbito de la
Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación o de centros
experimentales, universidades o centros de estudios especializados de
enseñanza de la producción audiovisual, públicos o privados.
Artículo 3º.-
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO. A los efectos de esta ley, se
consideran largometrajes nacionales los producidos por personas físicas o
jurídicas, cuando aquéllos reúnan las siguientes condiciones:
a) Sean
habladas en idioma castellano o en lenguas nativas;
b) Sean
realizadas por equipos artísticos y técnicos integrados como mínimo por un
ochenta por ciento (80%) de personal de nacionalidad argentina;
c) Hayan sido
rodadas y/o procesadas en el país.
Artículo 4º.-
INCENTIVO A LA INVERSIÓN. Toda empresa privada debidamente
inscripta podrá auspiciar proyectos de las características enunciadas en los
artículos anteriores, a través de inversión económica en las etapas de
distribución y/o difusión.
En tal caso, las mismas
tendrán derecho de la base imponible del impuesto a las ganancias, el
importe neto de la inversión efectuada hasta el tres por ciento (3%) de la
ganancia neta del ejercicio fiscal de que se trate.
Artículo 5º.-
SUJETOS EXCLUIDOS. No podrán ser beneficiarias del régimen de la
presente ley:
a) Las personas
físicas y las jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido
condenados por cualquier tipo de delito, con penas privativas de libertad o
inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la
condena;
b) Las personas
físicas y jurídicas que al tiempo de concederle los beneficios, tuviesen
deudas exigibles o impagas de carácter fiscal y/o provisional o cuando se
encuentre firme una decisión judicial o administrativa declarando tal
incumplimiento en materia aduanera, impositiva, provisional e imponiendo
a dicha persona el pago de impuestos, derechos, multas o recargos y
siempre que no se haya hecho efectivo dicho pago;
c) Las personas
que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado de sus obligaciones
respecto de otros regímenes de promoción o contratos de promoción
industrial.
Los procesos o sumarios
pendientes por los delitos o infracciones a que se refieren los incisos
precedentes, paralizarán el trámite administrativo de los proyectos hasta
su resolución o sentencia firme, cuando así lo dispusiera la autoridad de
aplicación, teniendo en cuenta la gravedad del delito o infracción
imputados.
Artículo 6º.-
AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será de aplicación de la presente ley la
Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus
funciones.
Artículo 7º.-
FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de
aplicación de la presente ley tendrá a su cargo verificar, previo a la
inversión, que los proyectos beneficiarios y las empresas auspiciantes
hayan suscripto un convenio ante escribano público en el cual conste la
suma percibida y el destino preciso a darle al incentivo.
Artículo 8º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
instaurar un régimen de incentivo especialmente diseñado para el fomento
de las etapas de distribución y difusión de películas de largometraje
nacionales.
Este sistema tiene por
finalidad reforzar el esquema de incentivos y promoción vigente,
complementando el marco normativo, conformado por la Ley Nº 17.741 de
Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional y sus complementarias
y modificatorias, en especial la Ley Nº 24.377, sistema que, en los hechos,
ha evidenciado fuertes limitaciones.
En efecto, el Fondo de
Fomento Cinematográfico (artículo 24 de la Ley Nº 24.377) no obstante
prever, entre otras, la finalidad de fomentar la distribución y difusión de la
producción cinematográfica nacional, pero ha resultado un recurso de
financiamiento insuficiente para enfrentar las demandas provenientes de
los titulares de emprendimientos que, no obstante contar con fondos para
la producción, carecen de recursos suficientes para llevar adelante las
etapas anteriormente mencionadas.
Por consiguiente, la
formulación del proyecto que auspiciamos se ha concentrado en el diseño
de una política y de mecanismos de fomento e incentivo circunscriptos a
dichas actividades, en el convencimiento que las etapas anteriores se
encuentran adecuadamente cubiertas por las disposiciones normativas
vigentes.
Conscientes de que las
condiciones político económicas actuales no habilitan a recurrir a aportes
directos del Tesoro Nacional, y considerando el interés que la empresa
privada puede tener en auspiciar el desarrollo de proyectos de ésta índole,
la propuesta recoge una tendencia internacional de fomento a través de la
participación del sector privado, cuya manifestación más cercana podemos
observarla en la exitosa experiencia brasileña.
Es por las razones expuestas,
Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.-
.
Firmante | Distrito | Bloque |
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VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ | BUENOS AIRES | PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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